ESTRATEGIAS DE CONDONACION MULTAS SAT, IMSS, CONOCE LOS PUNTOS FINOS PARA LA DEFENSA FISCAL LEGAL.
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- María Villalobos Sosa
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1 ESTRATEGIAS DE CONDONACION MULTAS SAT, IMSS, CONOCE LOS PUNTOS FINOS PARA LA DEFENSA FISCAL LEGAL. INTRODUCCION: Si bien al omitir presentar obligaciones de pago ( Impuestos, Contribuciones ) o diferentes de una cantidad a cargo, se puede ser sujeto a la imposición de Multas por la Autoridad Fiscal, las cuales pueden exigibles junto con sus accesorios ( actualizaciones, recargos ) en un periodo de cinco años, de no realizarlo prescribe este derecho para el SAT, IMSS, SFA etc. Sin duda muchos de nosotros hemos leído o escuchado el Termino CREDITO FISCAL para ello el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) nos menciona: Un crédito fiscal es el ingreso que tiene derecho a percibir el Estado en sus funciones de derecho público que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios. Fundamento Código Fiscal de la Federación, Articulo 4, Primer Párrafo. En Palabras Fáciles y sin Tecnicismo un CREDITO FISCAL son aquellos adeudos que tienen los contribuyentes frente al estado. Dichos adeudos pueden ser de impuestos omitidos, recargos, multas, y otro tipo de accesorios ( actualizaciones, recargos ) etcétera. Y entro analizando este Termino CREDITO FISCAL como base para empezar la temática que se esta desarrollando: Para la Defensa Fiscal legal podemos hacer uso de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Civil Federal. Código Fiscal de la Federación. Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley de Ingresos de la Federación. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Ley de Concursos Mercantiles Ley de Amparo Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 Publicada el 23 de Diciembre 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Acuerdo 187/2003 Modificado el 02 de Abril 2015 en Materia de Condonación de Multas IMSS. Y demás disposiciones conexas.
2 DESARROLLO: De Entrada cada uno de nosotros mas haya de ser Contribuyentes y ser Vistos de esta Forma por las Autoridades Fiscales SAT, IMSS, SFA, INFONAVIT etc, somos ciudadanos con obligaciones claro que si como es contribuir al Gasto Publico como lo menciona el Articulo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DE LOS ESTADOS, DE LA CIUDAD DE MEXICO Y DEL MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES. También existen las Garantías Individuales o llamados Derechos Humanos comprendidos en un total de 29 artículos de distinta índole, todos circunscritos a los derechos que como mexicanos tenemos dentro del territorio nacional y en las diferentes embajadas en el extranjero, que también forman parte de la propiedad nacional, el cúmulo de artículos está encaminado a salvaguardar la soberanía nacional e individual. Entre ellos es Importante destacar: ARTICULO 16 CPEUM. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. Derivado de lo Anterior todo Acto de Molestia de la Autoridad deber estar fundamentado, motivado, con una base legal del porque de sus actos y resoluciones así probar los Hechos ante cada uno de nosotros, tal como lo menciona el Articulo 68 del Código Fiscal de la Federación. Aun mas las Autoridades Fiscales al Ejercer sus Facultades de Comprobación ( Visitas Domiciliarias, Revisiones de Gabinete o Electrónicas ), en el Caso de Visitas Domiciliarias el Articulo 44 Fracción III del Código Fiscal de la Federación nos menciona: III. AL INICIARSE LA VISITA EN EL DOMICILIO FISCAL, LOS VISITADORES QUE EN ELLA INTERVENGAN SE DEBERAN IDENTIFICAR ANTE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, REQUIRIENDOLA PARA QUE DESIGNE DOS TESTIGOS; SI ESTOS NO SON DESIGNADOS O LOS DESIGNADOS NO ACEPTAN SERVIR COMO TALES, LOS VISITADORES LOS DESIGNARAN, HACIENDO CONSTAR ESTA SITUACION EN EL ACTA QUE LEVANTEN, SIN QUE ESTA CIRCUNSTANCIA INVALIDE LOS RESULTADOS DE LA VISITA. Menciono lo anterior derivado que dicha visita domiciliaria se puede prestar a un Acto de Extorsión de aquellas personas que no estas reconocidas por el Servicio de Administración Tributaria, por lo cual es recomendable antes de dar cualquier tipo de información accesar a: VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE PERSONAL DEL SAT Y DOCUMENTOS portal sat.gob.mx en el
3 Aun así, si son funcionarios de las Autoridades Fiscales y NO SE IDENTIFICAN es causa de IMPUGNACION de la multa ( s ) que estén mencionando en la NOTIFICACION. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA CONDONACION DE MULTAS.? Para ello es necesario revisar el Articulo 74 del Código Fiscal de la Federación: ARTICULO 74. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PODRA CONDONAR HASTA EL 100% LAS MULTAS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS, INCLUSIVE LAS DETERMINADAS POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE, PARA LO CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESTABLECERA, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, LOS REQUISITOS Y SUPUESTOS POR LOS CUALES PROCEDERA LA CONDONACION, ASI COMO LA FORMA Y PLAZOS PARA EL PAGO DE LA PARTE NO CONDONADA. Del Articulo 74 y 75 CFF se desprenden las reglas a la de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación el Pasado 23 de Diciembre de REGLA Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas en los siguientes casos: I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT. II. Multas impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior. III. Autodeterminadas por el contribuyente. IV. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas. V. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas. VI. Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago ( AVISOS DE ACTUALIZACION AL RFC, DECLARACIONES INFORMATIVAS, SOLICITUDES O AVISOS Y CON LA OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD ETC ) a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR. VII. Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior.
4 En Caso de Multas por Obligaciones Diferentes de Pago el Articulo 15 de La Ley Ingresos de la Federación 2016 Párrafo Segundo nos menciona: DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2016, LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE LES IMPONGAN MULTAS POR INFRACCIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS A LAS OBLIGACIONES DE PAGO, ENTRE OTRAS, LAS RELACIONADAS CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS Y CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, ASÍ COMO AQUELLOS A LOS QUE SE LES IMPONGAN MULTAS POR NO EFECTUAR LOS PAGOS PROVISIONALES DE UNA CONTRIBUCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 81, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CON EXCEPCIÓN DE LAS IMPUESTAS POR DECLARAR PERDIDAS FISCALES EN EXCESO Y LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 85, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: ARTICULO 85. SON INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN LAS SIGUIENTES: 1. OPONERSE A QUE SE PRACTIQUE LA VISITA EN EL DOMICILIO FISCAL. NO SUMINISTRAR LOS DATOS E INFORMES QUE LEGALMENTE EXIJAN LAS AUTORIDADES FISCALES; NO PROPORCIONAR LA CONTABILIDAD O PARTE DE ELLA, EL CONTENIDO DE LAS CAJAS DE VALORES Y EN GENERAL, LOS ELEMENTOS QUE SE REQUIERAN PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROPIAS O DE TERCEROS, O NO APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 53-B DEL CFF. DEFENSA FISCAL REDUCCIÓN DE LA MULTA AL 50.00%: INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO POR EL QUE CORRIJAN SU SITUACIÓN DERIVADO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PAGARAN EL 50 POR CIENTO DE LA MULTA QUE LES CORRESPONDA SI LLEVAN A CABO DICHO PAGO DESPUÉS DE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES INICIEN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y HASTA ANTES DE QUE SE LE LEVANTE EL ACTA FINAL DE LA VISITA DOMICILIARIA. O SE NOTIFIQUE EL OFICIO DE OBSERVACIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VI DEL ARTICULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO, ADEMAS DE DICHA MULTA, SE PAGUEN LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y SUS ACCESORIOS ( ACTUALIZACIONES Y RECARGOS ), CUANDO SEA PROCEDENTE.
5 Punto muy Importante a Considerar Regla RMF 2016: IV. La resolución de condonación de multas fiscales por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del importe no condonado, actualizado en los términos del artículo 70 del CFF, dentro del plazo otorgado para ello el cual no excederá de diez días, hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación y haya cumplido con la obligación que dio origen a la sanción. Asimismo, cuando la resolución de condonación se encuentre relacionada con una autorización de pago a plazos, éstas surtirán sus efectos, cuando se hayan pagado todas y cada una de las parcialidades autorizadas. CUANDO NO PROCEDEN LAS MULTAS EN LA NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO.? ARTICULO 135 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. LAS NOTIFICACIONES SURTIRAN SUS EFECTOS AL DIA HABIL SIGUIENTE EN QUE FUERON HECHAS Y AL PRACTICARLAS DEBERA PROPORCIONARSE AL INTERESADO COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE NOTIFIQUE. CUANDO LA NOTIFICACION LA HAGAN DIRECTAMENTE LAS AUTORIDADES FISCALES O POR TERCEROS HABILITADOS, DEBERA SEÑALARSE LA FECHA EN QUE ESTA SE EFECTUE, RECABANDO EL NOMBRE Y LA FIRMA DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA. SI ESTA SE NIEGA A UNA U OTRA COSA, SE HARA CONSTAR EN EL ACTA DE NOTIFICACION. De ahí radica la importancia en Verificar que el Notificador escriba la Fecha en que se esta Practicando la diligencia de ahí sentar las Bases de Nuestra Defensa Fiscal, ya que si ese mismo día se paga el Impuesto o Contribución Omitida junto con las Actualizaciones y Recargos Originados NO PROCEDE LA MULTA ( S ). Ya que surtirá efectos" al día hábil siguiente, es decir, nacerá a la vida jurídica, tomando también como Base la Tesis: Octava Época Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990 Página: 582 CUANDO NO PROCEDE LA CONDONACION DE MULTAS.? I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal, en el caso de personas morales, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF. II. Aquéllas que no se encuentren firmes ( Todo escrito de solicitud de condonación de Multas o Mejor conocido como Escrito Libre de Promoción deberá reunir los Requisitos de los Artículos 18, 18A 19 del Código Fiscal de la Federación ). III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.
6 QUE ES EL ESCRITO DE PROMOCION PARA CONDONACION DE MULTAS Y LOS REQUISITOS QUE SE DEBERAN REUNIR.? Es un Escrito Libre elaborado por el Contribuyente y/o Asesor Fiscal, Legal que señalara una solicitud de aclaración, contestación, defensa fiscal, así como un medio para hacer uso de los beneficios del Código Fiscal de la Federación y disposiciones generales conexas, es decir que se complementan. Para tales Efectos el Escrito de Promoción deberá reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación Artículos 18, 18A y 19. ARTICULO 18. TODA PROMOCION DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES FISCALES, DEBERA PRESENTARSE MEDIANTE DOCUMENTO DIGITAL QUE CONTENGA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. LOS CONTRIBUYENTES QUE EXCLUSIVAMENTE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVICOLAS QUE NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 31 DE ESTE CODIGO, PODRAN NO UTILIZAR FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, PODRA DETERMINAR LAS PROMOCIONES QUE SE PRESENTARAN MEDIANTE DOCUMENTO IMPRESO. LAS PROMOCIONES DEBERAN ENVIARSE A TRAVES DEL BUZON TRIBUTARIO Y DEBERAN TENER POR LO MENOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013) I. EL NOMBRE, LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL, Y EL DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, PARA EL EFECTO DE FIJAR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD, Y LA CLAVE QUE LE CORRESPONDIO EN DICHO REGISTRO. II. SEÑALAR LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE Y EL PROPOSITO DE LA PROMOCION. III. LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. A CONTINUACION SE MUESTRA UN EJEMPLO DEL ESCRITO DE PROMOCION QUE DEBERA SER ENVIADO A TRAVES DEL BUZON TRIBUTARIO ( DOCUMENTO DIGITAL ) O BIEN ENTREGADO MEDIANTE DOCUMENTO IMPRESO.
7 PUNTOS A CONSIDERAR EN CASO DE RECHAZO DEL ESCRITO LIBRE DE PROMOCION DE SOLICITUD DE CONDONACION DE MULTAS:
8 Cuando dichas solicitudes no cumplan con todos los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de 10 días se presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento de que en caso de que no se presente dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud. Lo anterior, no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente. La presentación de la solicitud de condonación de multas dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales, cuando así lo solicite el contribuyente y siempre que garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos. Fundamento Regla Resolución Miscelánea Fiscal SOLICITE LA CONDONACION DE MULTAS PERO LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD FISCAL FUE APROBADA DE MANERA PARCIAL, QUE DEBO HACER.? Debido al cruce de información de la Autoridad Fiscal, el análisis de las pruebas enviadas o presentadas por el contribuyente y de ahí que la SOLICITUD DE PROMOCION NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE FIRME, es decir carece PARCIALMENTE de validez, no se encuentra debidamente fundamentada, sustentada, basada en medios de defensa que distorsionen plenamente la Opinión del SAT o demás Autoridades, puede ser CONDONADA LA MULTA NO POR EL PORCENTAJE QUE HAYA SIDO SOLICITADO SI NO POR EL QUE CONSIDERE LA AUTORIDAD debido al análisis, estudio, documentación comprobatoria Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que hayan solicitado la condonación de multas y hubieran obtenido resolución favorable de manera parcial, es decir no hayan obtenido la condonación al 100%, podrán optar por pagar a plazos ya sea en parcialidades o en forma diferida, tanto la diferencia por dicho concepto, como las contribuciones omitidas, actualización, recargos y demás accesorios, siempre que se trate de impuestos propios, de conformidad con lo siguiente: I. Deberá presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 66-A del CFF, 65 de su Reglamento y la regla II. La ADR o, en su caso, la entidad federativa citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución de autorización de pago a plazos. III. El contribuyente deberá pagar el 20% del total de las contribuciones omitidas y sus accesorios de las que se haya autorizado el pago a plazos, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización de la condonación. IV. El importe parcializado deberá pagarse en un plazo no mayor a 12 meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses cuando se trate de pago en parcialidades.
9 V. En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los plazos señalados en la fracción anterior o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en la fracción IV del artículo 66-A del CFF, quedará sin efectos la resolución de condonación y se cobrarán las diferencias mediante el procedimiento administrativo de ejecución. VI. El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF. VII. Cuando se trate de adeudos determinados por la autoridad fiscal, sólo procederá el pago a plazos de las contribuciones y sus accesorios correspondientes a impuestos propios y respecto a las contribuciones que no son susceptibles de pagarse a plazos, pero que haya sido procedente la condonación de las multas, el pago a efectuarse deberá realizarse dentro del plazo otorgado para ello. CFF 66, 66-A, 74, RCFF 65, RMF Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACION Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF ( DENTRO DE UN PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA FINAL DE LA VISITA O, TRATANDOSE DE LA REVISION DE LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE EFECTUE EN LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE CONCLUYAN LOS PLAZOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTICULO 48 DEL CFF ) para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente: I. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios dentro del plazo otorgado para ello, los porcentajes de condonación serán los siguientes: Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados 100% 100% II. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes: Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados 90% 70% Los importes correspondientes a la multa no condonada derivada de impuestos retenidos o trasladados, así como las cantidades inherentes a estos, deberán ser cubiertos dentro del plazo que se establezca en la resolución en que se autorice la condonación. III. Presentar a través de buzón tributario la solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, así como la solicitud del pago en parcialidades, en su caso. CFF 50, 74 Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas.
10 DE ACUERDO A QUE PROCEDIMIENTO Y EN QUE PORCENTAJE SE CONDONARAN LAS MULTAS..? Para los efectos del artículo 74 del CFF las multas determinadas por las autoridades fiscales se condonarán conforme al siguiente procedimiento: I. Se considerará la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa, computándose la antigüedad a partir de la fecha de vencimiento de la obligación de presentación de la declaración de que se trate, hasta la fecha de presentación de la solicitud. II. Tratándose de multas de comercio exterior, la antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación. III. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda según se trate de impuestos propios o impuestos retenidos, trasladados o recaudados, considerando para ello la antigüedad de la multa conforme a la siguiente tabla: Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos, trasladados y recaudados Más de 5 años 100% 70% Más de 4 y hasta 5 años 90% 60% Más de 3 y hasta 4 años 80% 50% Más de 2 y hasta 3 años 70% 40% Más de 1 y hasta 2 años 60% 30% Hasta 1 año 50% 20% El cálculo de la antigüedad de las multas derivadas de impuestos provisionales retenidos, trasladados y recaudados, será a partir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración. Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción I, inciso d) de la regla , serán condonadas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en el citado inciso. La resolución de condonación de multas fiscales, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se condonó. Las multas no condonadas, así como el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios, según sea el caso, los cuales deberán pagarse actualizados en términos de los artículos 17-A y 70 del CFF dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. Los contribuyentes que opten por autocorregirse derivado del ejercicio de facultades de comprobación, deberán realizar su pago dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva. CFF 17-A, 70, 74 RMF
11 CONDONACION DE MULTAS DERIVADAS DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS DE PAGO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. El pasado 02 de abril, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo /56 emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social por medio del cual se modifican algunos lineamientos establecidos en el acuerdo 187/2003 relativo a la condonación de multas para efectos de Seguro Social. Con las modificaciones hechas, los lineamientos para la condonación de multas queda como sigue, además de cumplir con los Requisitos en los Artículos 18, 18A, 19 del Código Fiscal de la Federación: Autoridad ante quien debe solicitarse la condonación: El Titular de cada una de las Delegaciones. Requisitos para solicitar la condonación de multas. Para la condonación de multas es necesario presentar solicitud que incluya: a) Datos generales del patrón o sujeto obligado: - Nombre, denominación o razón social de patrón o sujeto obligado. - Número de registro patronal. - Domicilio fiscal. b) Datos del crédito fiscal: - Número del crédito fiscal. - Período. - Fecha de la notificación de la multa. - Porcentaje de condonación que solicita. c) Documentación general: - Los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente. - Los documentos referentes al cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo. En caso de no cumplirse con alguno de estos lineamientos, el patrón o sujeto obligado tendrá un plazo de 10 días hábiles para cumplir con el requisito omitido. Porcentajes de condonación de las multas: a) 100% de condonación. Se condonará hasta el 100% de las multas cuando el patrón o sujeto obligado: - No tenga créditos fiscales con el Instituto vencidos o exigibles, o bien en caso de tenerlos, acompañe a la solicitud los documentos que demuestren su improcedencia o en su caso, la autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido. - Haya efectuado el pago de las cuotas obrero patronales en forma oportuna durante el año anterior a la fecha de la solicitud. b) 90% de condonación: Se condonará el 90% de la multa cuando el patrón o sujeto obligado cumpla unicamente con el primer requisito citado anteriormente es decir, que no tenga créditos fiscales con el Instituto vencidos o exigibles, o bien en caso de tenerlos, acompañe a la solicitud, los documentos que demuestren su improcedencia o en su caso, la autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido. c) 60% de condonación: Se condonará el 60% de las multas cuando el patrón o sujeto obligado cumpla únicamente con el segundo requisito señalado en el inciso a) anterior relativo al cumplimiento oportuno en el pago de las cuotas obrero patronales.
12 QUE HACER CUANDO NO SE TENGA SOLVENCIA ECONOMICA PARA PAGAR DOS MULTAS O MAS, CUAL ES MI DEFENSA FISCAL-LEGAL..? CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Título V De los Procedimientos Administrativos Capítulo III Del Procedimiento Administrativo de Ejecución Sección Primera Disposiciones generales Artículo 146-A ARTICULO 146-A. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PODRA CANCELAR CREDITOS FISCALES EN LAS CUENTAS PUBLICAS, POR INCOSTEABILIDAD EN EL COBRO O POR INSOLVENCIA DEL DEUDOR O DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS. SE CONSIDERAN CREDITOS DE COBRO INCOSTEABLE, AQUELLOS CUYO IMPORTE SEA INFERIOR O IGUAL AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 200 UNIDADES DE INVERSION, AQUELLOS CUYO IMPORTE SEA INFERIOR O IGUAL AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 20,000 UNIDADES DE INVERSION Y CUYO COSTO DE RECUPERACION REBASE EL 75% DEL IMPORTE DEL CREDITO, ASI COMO AQUELLOS CUYO COSTO DE RECUPERACION SEA IGUAL O MAYOR A SU IMPORTE. SE CONSIDERAN INSOLVENTES LOS DEUDORES O LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS CUANDO NO TENGAN BIENES EMBARGABLES PARA CUBRIR EL CREDITO O ESTOS YA SE HUBIERAN REALIZADO, CUANDO NO SE PUEDAN LOCALIZAR O CUANDO HUBIERAN FALLECIDO SIN DEJAR BIENES QUE PUEDAN SER OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. CUANDO EL DEUDOR TENGA DOS O MAS CREDITOS A SU CARGO, TODOS ELLOS SE SUMARAN PARA DETERMINAR SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS SEÑALADOS. LOS IMPORTES A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DE ESTE ARTICULO, SE DETERMINARAN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES. LA CANCELACION DE LOS CREDITOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO NO LIBERA DE SU PAGO. Punto muy Importante Amigos la Cancelación del Crédito Fiscal no Libera del Pago, es decir aquel contribuyente que actualmente no cuente con la capacidad económica para PAGAR LAS DEUDAS puede interponer este Recurso de Defensa pero con el Tiempo cuando se haya recuperado en sus Finanzas tendrá que pagar EL ADEUDO al Servicio de Administración Tributaria.
13 DEFENSA FISCAL BIENES INEMBARGABLES COMO GARANTIA O PAGO TOTAL. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Título V De los Procedimientos Administrativos Capítulo III Del Procedimiento Administrativo de Ejecución Sección Segunda Del embargo Artículo 157 Nos Contempla TRECE FRACCIONES entre estas: I. EL LECHO COTIDIANO Y LOS VESTIDOS DEL DEUDOR Y DE SUS FAMILIARES. IX. EL PATRIMONIO DE FAMILIA EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. CONCLUSION: Como observamos estimados amigos tenemos varios MEDIOS DE DEFENSA PARA LA CONDONACION DE MULTAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES ya sea de Manera, Total, Parcial o bien de IMPUGNACION DEL CREDITO FISCAL ante una Visita Domiciliaria solo por el hecho que no se identifiquen los Servidores Públicos, sin duda es un tema de bastante interés el conocer nuestros DERECHOS para así prevenir también POSIBLES ARBITRARIEDADES. AMIGOS EL CONOCIMIENTO ES NUESTRA DEFENSA. EN ANALISIS DEL: L.C.P. ARTURO OLVERA MARQUEZ. Mail: lcp_arturomarquez99@hotmail.com FACEBOOK: Arturo Olvera Márquez y Asesoría Fiscal Integral. SIGUEME POR: PROGRAMA REDES SOCIALES TODOS LOS LUNES A LAS 14:00 HRS.
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