GUÍA SETTING UP IN CHILE

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1 GUÍA SETTING UP IN CHILE

2 GUÍA SETTING-UP BUSINESS IN CHILE 01. EL RUT EL RUT Para quién? - Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición puedan causar impuestos en nuestro país, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario. La confección de este registro, su mantención y permanente actualización está a cargo del Servicio de Impuestos Internos (SII). Extranjeros que deben cumplir con este trámite: Aquellos sin domicilio ni residencia en Chile que realicen inversiones en el país, entre las cuales se puede señalar: compra de acciones, compra de bienes raíces, inversión en depósitos a plazo, participación como socio de empresas; en general, la adquisición de bienes o derechos que requieren de formalidades y de inscripciones en registros públicos. Los extranjeros que se desempeñen como representantes de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas naturales, deben solicitar su inscripción al RUT para poder cumplir dicha labor. Los extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que reciben rentas de inversiones en Chile, deben cumplir con la exigencia de inscribirse en el Rol Único Tributario, para cuyo efecto deben designar un representante en el país. Excepción: los artistas y conferencistas extranjeros, de paso en el país, y que reciben rentas en Chile, les bastará para realizar sus actividades su pasaporte, o la cédula de identidad de su propio país. Excepción: los artistas y conferencistas extranjeros, de paso en el país, y que reciben rentas en Chile, les bastará para realizar sus actividades su pasaporte, o la cédula de identidad de su propio país. Órgano competente Personas naturales residentes: Registro Civil, el cual otorga la Cédula de Identificación, cuyo número es el mismo que asigna el Servicio de Impuestos Internos al registrar a este nuevo contribuyente en su registro. Una vez que se cuenta con el documento de Cédula de Identificación es posible realizar el trámite de Inicio de Actividades y Solicitud de RUT Personas naturales no residentes: Servicio de Impuestos Internos Personas jurídicas residentes o no residentes: Servicio de Impuestos Internos

3 GUÍA SETTING-UP BUSINESS IN CHILE 02. ELECCIÓN DEL TIPO SOCIETARIO ELECCIÓN DEL TIPO SOCIETARIO (01) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) Qué es? - Una persona natural que adquiere la calidad de persona jurídica la cual dispone de patrimonio propio distinto del titular. Tiene carácter comercial, sin la necesidad de participación de un tercero. Actividades - Toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. Responsabilidad - Su patrimonio queda limitado al señalado en la respectiva escritura y el propietario solo responde con sus bienes personales hasta el aporte de capital a la empresa. La empresa responde con todos sus bienes. Sociedad de Responsabilidad Limitada Qué es? - Son sociedades cuyos socios limitan su responsabilidad al monto de los aportes efectuados o hasta una suma superior a tales cuando así ha quedado expresamente indicado en los estatutos de la compañía. Nota - No exige un mínimo de capital. El objeto, administración y fiscalización de la sociedad pueden ser libremente pactados por los socios. Los socios - Pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sin que su número pueda ser inferior a dos ni superior a cincuenta. Requerimiento - Para su constitución se requiere una escritura pública inscrita en extracto en el Registro de Comercio que administra el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social. Además, debe ser pu- blicado por una vez en el Diario Oficial. Estos dos últimos trámites tienen que ser realizados dentro de los 60 días posteriores al otorgamiento de la escritura. El costo legal de este procedimiento es uno por mil del capital inicial. Asimismo, el Diario Oficial cobra un precio por carácter, el que debe ser consultado al momento de la publicación, y el Conservador aplica una tasa de 0,2% del capital inicial.

4 GUÍA SETTING-UP BUSINESS IN CHILE 02. ELECCIÓN DEL TIPO SOCIETARIO ELECCIÓN DEL TIPO SOCIETARIO (02) Sociedad Anónima (S.A.) Qué es? - Es una sociedad formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un consejo de administración (denominado directorio) integrado por a lo menos tres miembros, esencialmente revocables, que procederán a elegir a un gerente que hará las veces de representante legal de la compañía. Requerimientos - Se constituye gracias a una Escritura Pública de Constitución que debe contener: identificación de cada accionista, los objetos específicos de la asociación, su duración, capital, sus modalidades administrativas la forma en que se distribuyen Nota - El capital inicial de la compañía debe encontrarse íntegramente suscrito y pagado dentro del plazo de 3 años, de lo contrario el capital se reduce automáticamente al monto efectivamente suscrito y pagado. las utilidades, entre otras declaraciones. Posteriormente, se requiere la inscripción de la S.A. en el Registro de Comercio respectivo del domicilio social y la publicación del extracto en el Diario Oficial, trámites que deben hacerse dentro de los 60 días contados a partir de la fecha registrada en la Escritura Social. Tipos de Sociedad Anónima Abiertas: Son aquellas que hacen oferta pública de sus acciones, tienen 500 o más accionistas, o bien, al menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas. Estas sociedades están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y deben inscribirse en el registro Nacional de Sociedades de Valores. Cerradas: Son aquellas no comprendidas en la definición de abiertas, sin perjuicio que voluntariamente puedan regirse por las normas que rigen a esas sociedades. Sociedad por Acciones (SpA) Qué es? - Es una variante de las sociedades anónimas. Se trata de una persona jurídica creada por una o más personas mediante una escritura (acto constitutivo), cuya participación en el capital es representada por acciones. Nota La SpA está regida por las reglas aplicables a las Sociedades Anónimas Cerradas, debiendo llevar un registro de accionistas que es prácticamente el mismo que se exige a las sociedades anónimas. Requerimiento - El acto de constitución social de la Sociedad por Acciones consiste en una escritura pública o un instrumento privado suscrito por los otorgantes, en cuyo caso las firmas deben ser autorizadas por un notario público, quien protocoliza el documento. Este acto se inscribe en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social, como asimismo y debe ser publicado por una vez en el Diario Oficial, en el plazo de un mes desde la firma.

5 GUÍA SETTING-UP BUSINESS IN CHILE 03. INICIACIÓN DE ACTIVIDADES INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Qué es? - Es una declaración jurada por medio de la cual el contribuyente informa al SII que realizará actividades que pueden estar afectas al pago de impuestos. Nota - Los inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile que solo obtengan rentas de capitales mobiliarios, están obligados a obtener RUT, pero no a hacer el trámite de Inicio de Actividades. GUÍA SETTING-UP BUSINESS IN CHILE 04. TIMBRAJE DE DOCUMENTOS TIMBRAJE DE DOCUMENTOS NEGOCIO C H I E L Qué es? - Es un procedimiento que permite dar validez legal y respaldar las diferentes operaciones comerciales a través de la autorización expresa que el SII hace de determinados documentos. Nota La emisión de tales documentos de manera electrónica a través de la página web del SII, con clave de usuario, tiene el mismo valor legal que el documento físico timbrado. Qué tipo de documentos? Los documentos legales que deben de ser timbrados son diversos. Los más comunes y utilizados son: Facturas Notas de crédito o débito Guías de despacho Boletas de honorarios Libros de compra-venta Es importante señalar que en la actualidad la norma general es la emisión de facturas electrónicas, siendo la emisión de ellas en papel, algo excepcional y sólo permitido a contribuyentes que se encuentren en localidades donde no hay electricidad o que han sido declaradas zonas donde impera algún estado constitucional de excepción. Dónde? Este trámite se hace en las oficinas del SII de la jurisdicción de acuerdo al domicilio del contribuyente. Nota - Para poder realizar el timbraje de documentos vinculados al IVA (facturas, boletas, guías de despacho, etc.), es necesario que se solicite la verificación de la actividad económica que realiza un funcionario del SII, el cual visita el domicilio acusado en el formulario de solicitud de esta verificación, y constata de la veracidad de las actividades que se proyectan realizar. Sólo con esta verificación realizada es posible proceder al timbraje de los documentos. Este trámite se realiza sólo cuando se inician las actividades y/o cuando es la primera vez que se timbran facturas y demás documentos vinculados al IVA. Quiénes? - Están obligados a realizar este trámite todos los contribuyentes que hayan hecho Inicio de Actividades. Cuándo? - Antes de timbrar por primera vez los documentos con derecho a crédito fiscal de IVA. Para este trámite, que se puede realizar durante todo el año.

6 GUÍA SETTING-UP BUSINESS IN CHILE 05. CUENTA CORRIENTE BANCARIA $ CUENTA CORRIENTE Bancaria Establecida su compañía, requerirá de la apertura de una cuenta corriente bancaria. No existe inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta conjunta en un banco, estando habilitados para efectuar giros conjunta o indistintamente, según se acuerde. Requisitos Dependen de cada institución financiera a la cual se le solicite esta apertura de cuenta corriente. Teniendo esto en consideración se señala a modo de referencia lo siguiente: Persona Natural Acreditación de la identidad presentando la Cédula de Identidad. Fotografía reciente en tamaño carnet o pasaporte. Estampa de la impresión digital del pulgar derecho en la ficha personal que mantiene el banco. Informes bancarios actualizados del interesado. Registro en el banco de la firma que será utilizada para girar cheques. Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia (in gresos, bienes o deudas) que el banco estime necesarios. Registro de un domicilio en el país y comunicar cualquier cambio de éste. Suscripción de un documento que contenga las condiciones generales de la cuenta corriente. Persona Jurídica Verificar que la Sociedad esté legalmente constituida y que sus representantes estén debidamente facultados. Acreditación de la identidad presentando el Rol Único Tributario de la empresa. Todos los requisitos que proceden para una Persona Natural respecto a al registro de identidad, fotografía, huella digital y firma se cumplen para los representantes legales que abran una cuenta a nombre de la Sociedad Todos los requisitos que proceden para una Persona Natural respecto a informes bancarios, domicilio y contrato se cumplen para la Sociedad. Si procede, carta de recomendación de un banco corresponsal en el extranjero. Otros requisitos que el banco estime necesario establecer. Nota - La Cuenta Corriente Bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de su titular en cualquier momento.

7 GUÍA SETTING-UP BUSINESS IN CHILE 06. ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN CHILE ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN CHILE (01) Impuesto de la Renta % Definición - Se trata de un tributo directo que grava la renta de las personas naturales o jurídicas (físicas o morales), producto de cualquier explotación de bienes o por la realización de actividades. El concepto de renta es amplio, incluyendo a cualquier incremento de patrimonio sin importar su origen, naturaleza o denominación. Como esta connotación es amplia, el mismo legislador ha considerado algunos conceptos como no constitutivos de renta y, además, conceptos exentos. Residentes - Las personas residentes o domiciliadas en Chile se encuentran sujetas a impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. No residentes - Por su parte, las personas sin domicilio ni residencia en Chile están sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Por regla general, se consideran rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él. Nota - El extranjero que constituya residencia en el país durante los tres primeros años, contados desde su ingreso a Chile, estará afecto solo a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena. Este plazo puede ser prorrogado en un año, sólo en casos calificados. Tipos de Impuestos: Impuesto a la Renta de Primera Categoría Definición - Este impuesto grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital (que pueden ser generadas por personas naturales y/o jurídicas) y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras, determinán dose sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas, es decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, Cuándo - Se declara anualmente en abril de cada año por todas las utilidades del año calendario anterior. Tasa imponible - Actualmente esta tasa es del 21%, pero irá incrementando hasta llegar a un 25% y un 27% en el año 2017 Características - El Impuesto a la renta se construye sobre tres principios básicos: Existe una integración entre los tributos que afectan a las empresas y a sus dueños. El impuesto a la renta que pagan las compañías, se da como crédito a los impuestos personales que afectan a sus socios o accionistas (dependiendo si son sociedades de personas o sociedades anónimas). La base imponible de las empresas está compuesta por el conjunto de rentas percibidas o devengadas por la empresa durante el período tributario, lo que se denomina Renta Líquida Imponible. Los dueños, empresarios, socios o accionistas de empresas, sean residentes o no, sólo pagan impuestos una vez retiran sus utilidades.

8 GUÍA SETTING-UP BUSINESS IN CHILE 06. ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN CHILE ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN CHILE (02) Nueva Ley Nº Lo anteriormente señalado estará sistema está vigente hasta el año comercial 2016, pues a contar del año comercial 2017 entra en vigencia a Ley N que elimina este sistema en general y aplica la opción para tributar los retiros o dividendos que realicen o sean distribuidos a los socios o accionistas de las empresas, según el sistema totalmente integrado o el sistema parcialmente integrado. Sistema Totalmente Integrado (STI) de la letra A del artículo 14, según Ley Este sistema grava con los impuestos personales de Global Complementario (para personas domiciliadas y residentes en Chile) o Adicional (para los no domiciliados y residentes en Chile) por las utilidades que generan sus empresas sin considerar la existencia de retiros efectuados o dividendos distribuidos. En otras palabras, los dueños de las empresas tributan en el año en que sus empresas generan sus utilidades. El retiro o dividendo que se afecta con los tributos personales puede imputar el impuesto a la Renta de Primera Categoría (el que afecta a las empresas) que pagó su compañía. De esta forma, la carga final es la tributación a nivel de las personas naturales. A contar del 1 de enero de 2017 la tasa del Impuesto a la Renta de Primera Categoría será un 25% Sistema Parcialmente Integrado (SPI) de la letra B del Artículo 14, según Ley Este sistema grava con los impuestos personales de Global Complementario y Adicional por las utilidades que generan las empresas sólo cuando éstas han sido retiradas por sus dueños (empresarios, socios, accionistas). En este caso, las empresas se afectan con una tasa que estará vigente a contar del 1 de enero de 2017, de un 27%. Cuando se realice el retiro o distribuya el dividendo, los dueños de las compañías podrán utilizar el impuesto a la renta que pagaron sus empresas como un crédito, sólo hasta un 65%, según un mecanismo de devolución del 35% del crédito ocupado. Tasa - La Ley establece un incremento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría desde el año 2014 hasta el 2017 en forma gradual según el siguiente detalle: Año comercial % Año comercial 2015: 22,5% Año comercial 2016; 24% Año comercial 2017: para contribuyentes que optaron por el STI de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, 25%; para contribuyentes que optaron por el SPI de la letra B del artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, 27%. Primera Categoría será un 25% Gastos no deducibles Existe una tributación adicional que está relacionado con un conjunto de gastos que el legislador no acepta su deducción de las utilidades afectas a tributación. Este conjunto de gastos rechazados se afectan con un impuesto especial cuya tasa es del 35%, sólo cuando los desembolsos efectivos (requisito fundamental para esta afectación) no puedan ser asignables a un socio o accionista en particular, es decir, cuando la empresa incurre en estos gastos y se beneficia un dueño en particular. En este último caso, no es la sociedad la que se ve afectada, sino que es el dueño beneficiado quien tiene que incluir en su base imponible del impuesto Global Complementario el gasto respectivo y, además, pagar un impuesto especial que es igual al 10% del monto del gasto rechazado.

9 GUÍA SETTING-UP BUSINESS IN CHILE 06. ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN CHILE ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN CHILE (03) Impuesto a la Renta de Segunda Categoría El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica a las rentas del trabajo dependiente, tales como los sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a las ya mencionadas. Tasa impositiva - El Impuesto Único es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40% (35% a contar de la vigencia de la Ley ). Su cálculo se realiza sobre las remuneraciones del trabajador, deduciendo previamente los pagos por concepto de seguridad social y de salud. Tabla OCT 14 para rentas mensuales Desde Hasta Tasa Reducción Tasa de aplicable aplicable al reducción resultado 0 $ % 0 Exento $ $ % $ ,20% $ $ % $ ,52% $ $ % $ ,09% $ $ % $ ,62% $ $ % $ ,57% $ $ % $ ,55% $ Y MAS 40% $ MAS DE 19,55% Retenedor y renta global - Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador o pagador de la renta. Si un trabajador tiene más de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a su reliquidación anual en abril del año siguiente al que ha sido percibida la renta. Un trabajador dependiente que tenga un solo empleador y que no obtenga ninguna otra renta en un año tributario, no está obligado a efectuar una declaración anual de renta, ya que el impuesto único que afecta a su remuneración ha sido retenido mensualmente por el empleador o pagador. Autónomos o profesionales - Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, no se encuentran gravadas con este impuesto único, sino que con los Impuestos Global Complementario o Adicional. Sin embargo, estas personas están sujetas a una retención o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla. Esta retención, o Pago Provisional, es utilizada por el contribuyente rebajándolos como crédito de los impuestos personales antes indicados, pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte de la liquidación anual practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.

10 GUÍA SETTING-UP BUSINESS IN CHILE 06. ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN CHILE ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN CHILE (04) Impuesto al Valor Agregado (IVA) Tipo impositivo - El IVA es el principal impuesto al consumo que existe en Chile y grava con una tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles. El IVA también grava los servicios que se presten o utilicen en el país. Con la misma tasa general de 19% se afectan las importaciones, ya sean habituales o no, efectuadas por cualquier persona natural o jurídica. Nota - Este impuesto afecta también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma del Estado, municipalidades y a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participación. % Cuándo se paga? - El impuesto se debe declarar y pagar mensualmente. Su monto se determina a partir de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. Si de esta diferencia resulta un remanente, existe un mecanismo que permite utilizarlo en períodos posteriores. Nota - Los exportadores están exentos del IVA por las ventas que efectúen al exterior, otorgándoles el derecho de recuperar el IVA recargado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación. Impuesto Adicional El Impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Según el tipo de renta, puede ser un impuesto de retención, o bien un impuesto de declaración anual. Tasa - La tasa general del Impuesto Adicional es de 35%, que grava sobre dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjera, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas. 35% a: Dividendos y remesas, acciones o derechos, intereses, servicios prestados en el extranjero, 30% a: Marcas y patentes. 20% a: Cine y televisión, actividades científicas, culturales o deportivas, arrendamiento o subarrendamiento y fletamento de naves extranjeras. 15% a: Patentes de invención, programas computacionales, derechos de edición, trabajos de ingeniería o técnicos. 5% a: Fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos efectuados Nota - Este impuesto se calcula agregando a la distribución de utilidades una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades tributables, luego la tasa del Impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible. A impuesto resultante se le rebaja como crédito el Impuesto de Primera Categoría que fue agregado. Lo anterior rige sólo en los casos de rentas afectas además al Impuesto de Primera Categoría. No rige en los casos de rentas afectas a Impuesto Adicional en calidad de impuesto único.

11 GUÍA SETTING-UP BUSINESS IN CHILE 06. ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN CHILE ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN CHILE (05) Declaraciones y Pago de Impuestos Quiénes? - Están obligados a presentar la declaración de pagos de impuestos los empleadores, instituciones financieras, empresas comerciales y cualquier otro organismo que efectúe retenciones de impuestos o pago de rentas, intereses y otros ítems que se informan al Servicio de Impuestos Internos (SII) Las declaraciones de impuestos mensuales deben ser efectuadas por: Las empresas que pagan Impuesto de Primera Categoría y personas que realizan trabajos de forma independiente y deben efectuar un pago Provisional Mensual (PPM), considerado un adelanto del pago del impuesto anual. Los empleadores, que deben efectuar las correspondientes retenciones de impuestos de cada uno de sus empleados. Los contribuyentes afectos a IVA. Plazos - La declaración debe efectuarse dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al período en que se retuvo el impuesto y, para ello, se utiliza el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Si el contribuyente factura electrónicamente, y declara por Internet, el plazo para presentar este formulario se extiende hasta el día 20. Nota - En el caso de las personas no residentes ni domiciliadas en Chile, el Impuesto Adicional retenido debe ser pagado mensualmente dentro del mes siguiente en el Formulario 50. Declaración anual - La declaración de impuesto anual debe ser efectuada por los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría y/o Global Complementario o Adicional, quienes deben declarar y pagar en abril el impuesto correspondiente a la renta anual respecto de todos sus ingresos obtenidos en el año calendario anterior, utilizando, para ello, el Formulario 22 de Renta. Los contribuyentes que hayan obtenido una clave secreta para operar por Internet, pueden efectuar sus declaraciones y pagos de impuestos mensuales y/o anuales en línea.

12 GUÍA SETTING-UP BUSINESS IN CHILE 07. VISAS E INMIGRACIÓN VISAS E INMIGRACIÓN Inversionistas -Chile no cuenta con una visa de negocios, por tanto los potenciales inversionistas que deseen ingresar al país deben hacerlo en calidad de turistas, sin requerir una autorización previa. Dicho permiso se concede por las autoridades de inmigración al momento del ingreso. No obstante, para algunas nacionalidades se requiere una autorización previa llamada Visa de Turismo, que se solicita en los Consulados de Chile en el extranjero. Turistas Quienes ingresen en calidad de turistas pueden permanecer en Chile 90 días desde la fecha de entrada. Sin embargo, es posible que la autoridad limite su tiempo de estadía al momento de ingresar al país. Si, pese a esto, aún desean permanecer por 90 días, deben solicitar una ampliación de este permiso. Si desean permanecer por más de 90 días, deben solicitar una prórroga de turismo que tiene un costo de US$100. C H CH I L E VISA I L E Nota - La calidad de turista no permite realizar actividades remuneradas, sin embargo el Ministerio del Interior podrá autorizarlos para que, en casos muy calificados, trabajen en el país por un plazo no mayor de 30 días, prorrogables por períodos iguales hasta el término del permiso de turismo. Tipos de residencia para extranjeros en Chile Residencia temporal sujeta a contrato Características -Es un permiso que autoriza a una persona extranjera a trabajar exclusivamente con el empleador que suscriba el contrato laboral que originó su visado. Duración - Hasta dos años y puede prorrogarse por periodos iguales. El extranjero que haya permanecido dos años con este tipo de residencia, puede solicitar permanencia definitiva. Nota - El finiquito del contrato hace que la visa caduque inmediatamente; si el interesado desea permanecer más tiempo en Chile, tiene un plazo de 30 días para solicitar una nueva Residencia temporaria Características - Es un permiso que se otorga a una persona extranjera que acredita tener vínculos familiares (padre o madre chilena, hijo o cónyuge chileno), intereses en el país o cuya residencia se considere útil o ventajosa. Este tipo de residencia permite a la persona residir temporalmente en el país y realizar cualquier actividad lícita sin limitaciones especiales, incluso trabajar. Duración - Hasta un año y es prorrogable sólo por un año más. Si se desea permanecer por más tiempo hay que solicitar permanencia definitiva. Permanencia definitiva Características - Quien haya obtenido permanencia definitiva puede radicarse indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier tipo de actividad. Este permiso se otorga por resolución del Ministerio del Interior. Nota - Tras cinco años de permanencia, se puede solicitar nacionalización. Plazos para solicitarla - Dependerán de la visa que se haya solicitado con anterioridad: Residencia sujeta a contrato: dos años ininterrumpidos con este tipo de residencia. Residencia temporaria: requiere de un año. Residencia de estudiante: dos años con este tipo de residencia, con la condición de haber dado término a sus estudios. Las solicitudes de permanencia definitiva deben presentarse a más tardar 30 días después de la fecha de emisión del certificado que acredita el término de la visa oficial.

13 GUÍA SETTING-UP BUSINESS IN CHILE 08. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD Dónde? - En Chile existen dos instituciones competentes en materia de propiedad intelectual. El Instituto de Propiedad Industrial (INAPI), para las patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen; y el Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), para los derechos de autor y demás derechos conexos (artistas, intérpretes y ejecutantes y productores fonográficos). Nota - La protección que concede la marca es territorial, es decir, sólo a nivel nacional y temporal, por 10 años renovables indefinidamente por periodos iguales, previo pago de la tasa correspondiente. GUÍA SETTING-UP BUSINESS IN CHILE 09. INSCRIPCIÓN DE MARCA O DOMINIO WEB INSCRIPCIÓN DE MARCA O DOMINIO WEB ( Dónde? - NIC Chile, entidad dependiente de la Universidad de Chile, es la que administra el registro de portales web que operan bajo el dominio.cl. Pueden solicitar inscripción de nombres de dominios bajo este dominio tanto las personas naturales domiciliadas en el país como las personas jurídicas públicas y privadas, y las corporaciones y entidades de Derecho Público o Privado debidamente autorizadas para operar en Chile. Quiénes? - Las personas naturales o jurídicas que no residan en Chile podrán solicitar inscripciones de dominio haciéndose representar por alguna persona con domicilio en el país. Este representante actuará como Contacto Administrativo, y se le considerará como el Solicitante, pero el dominio será inscrito a nombre del que le haya encomendado esta representación. Cómo? - Las solicitudes de inscripción se recibirán exclusivamente por vía electrónica, ya sea a través de correo electrónico o en el sitio web En caso de que un tercero sirva como intermediario para la preparación o envío de la solicitud, esto no le conferirá ningún derecho sobre el nombre del dominio.. Nota - No se admitirán a tramitación solicitudes de inscripción para nombres de dominios que ya se encuentren inscritos en el Registro de Nombres del Dominio.cl

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