Código: NI Revisión: 05 Emisión: 10/08/16
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- Manuela Acuña Peña
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2 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 08 de junio del 2015 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Los presentes lineamientos regulan el uso de las instalaciones deportivas de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, a través de la Dirección General de Servicios Educativos y el Departamento de Deportes, las cuales están destinadas a la realización de la práctica deportiva de la comunidad universitaria. Dichas instalaciones se mencionan a continuación: 1. Empastado Efrén González Cuéllar 2. Unidad deportiva Enrique Olivares 3. Estadio universitario 4. Pista de atletismo 5. Poliforum Deportivo y Cultural Universitario Morelos 6. Campo Hundido 7. Alberca olímpica universitaria 8. Poliforum campus central 9. Gimnasio universitario 10. Campo de béisbol 11. Cancha de futbol rápido termapolis 12. Dos canchas de tenis 13. Tres canchas de voleibol y basquetbol 14. Una cancha de voleibol de playa 15. Cancha de tierra atrás del sum 16. Poliforum campus sur 17. Empastado campus sur 18. Aula de tenis de mesa campus sur 19. Dos gimnasios bajo techo 20. Trota pista NOTA: La Dirección General de Servicios Educativos a través del departamento de deportes se encargará además de aquellas instalaciones que le sean designadas por la Dirección General de Infraestructura Universitaria. 2. Las instalaciones deportivas son aquellas que tienen como fin la práctica de actividades deportivas con fines curriculares, entrenamiento deportivo, formación humanista, cursos de extensión, competencias y recreación. 3. El Departamento de Deportes es la dependencia administrativa de la UAA facultada para autorizar el acceso a las instalaciones deportivas, a través del procedimiento que se establezca. 4. El Departamento de Deportes en cumplimiento a sus atribuciones trabaja en coordinación con la Dirección General de Infraestructura Universitaria, para el mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas. 5. El Departamento de Deportes trabaja de igual manera en coordinación con el Departamento de Vigilancia para mantener el orden, el control del acceso y la conservación de las instalaciones deportivas. 6. El Departamento de Deportes establece las reglas de comportamiento y de seguridad e higiene necesarias al hacer uso de las Instalaciones deportivas. 2
3 CAPITULO II PROGRAMACIÓN SEMESTRAL DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS UNIVERSITARIAS 7. El Departamento de Deportes programa las actividades deportivas en el siguiente orden: actividades curriculares, entrenamientos deportivos, formación humanista, cursos de extensión, competencias internas, escuelas de iniciación deportivas, eventos especiales y recreación. 8. Las Actividades curriculares se refieren a: las prácticas deportivas de la Licenciatura de Cultura Física y Deportes, con disponibilidad de lunes a viernes en horario de 12:00 a 15:00 hrs., y las clases deportivas del Centro de Educación Media de lunes a viernes de 08:00 a 10:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. 9. Los entrenamientos deportivos se refieren a las selecciones deportivas Universitarias que entrenan en: Poliforum Deportivo y Cultural Universitario Morelos, poliforum CU, poliforum Oriente, estadio Universitario, gimnasio para deportes bajo techo, campo de beisbol, cancha de voleibol de playa. Cuya disponibilidad es de lunes a viernes de 19:00 a 23:00 hrs., sábados de 10:00 a 18:00 hrs. domingos de 10:00 a 14:00 hrs. 10. En relación a las actividades de Formación Humanista y cursos de extensión; la disponibilidad es de lunes a viernes de 08:00 a 11:00 hrs. y de 16:00 a 21:00 hrs. 11. Las competencias internas se refieren a las ligas deportivas universitarias que tienen disponibilidad de uso de: miércoles a sábado de las 10:00 a 16:00 hrs. 12. Las escuelas de iniciación deportiva cuentan con disponibilidad de uso el día martes y jueves de 17:30 a 19:00 hrs. 13. Los eventos especiales (semanas de centros, escuelas de iniciación, entre otros) y actividades de recreación, quedan sujetas a los horarios que estén disponibles. CAPITULO III DE LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS 14. Se consideran usuarios de las instalaciones deportivas: A) Los miembros de la comunidad universitaria o personal facultado conforme a las condiciones que regulan este lineamiento: I. Los estudiantes de la Licenciatura de Cultura Física y Deportes, II. Los estudiantes del Centro de Educación Media, III. Los estudiantes deportistas integrantes de las selecciones deportivas universitarias, IV. Los estudiantes integrantes de los programas de formación humanista, V. Los estudiantes que participan en las ligas deportivas internas, VI. El personal docente y administrativo que participe en los programas que organiza el departamento de deportes. 3
4 VII. Padres de familia y niños que participan en las escuelas de iniciación deportiva. B) Los participantes en los programas de extensión Universitaria, ofertados a través del Departamento de extensión académica. C) Los participantes de los programas de cursos vacacionales infantiles. 15. Son derechos de los usuarios: I. Conocer las disposiciones del presente documento; II. Realizar actividades deportivas bajo un programa con la atención del personal capacitado; III. Recibir el trato adecuado por parte del personal que presta sus servicios en las instalaciones; IV. Hacer uso de las instalaciones en días y horarios establecidos para el servicio; V. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como: sanitarios, estacionamientos, etc. VI. Ser informado sobre el uso de las instalaciones, así como de los programas deportivos que se ofertan en las mismas; VII. Manifestar en el Departamento de Deportes las sugerencias que considere pertinentes, así como las quejas que estime en relación con el funcionamiento de las instalaciones. 16. Son obligaciones de los usuarios: I. Cumplir lo acordado en el presente documento, II. Cumplir con los lineamientos que se exhiben en cada instalación deportiva en particular, III. Respetar a los demás usuarios, entrenadores, instructores y personal que labore en las instalaciones; IV. Hacer uso de las instalaciones deportivas únicamente en los días y horarios asignados. V. No causar ningún daño material a las instalaciones; VI. Notificar al personal del Departamento de Deportes o de Vigilancia, cuando se perciba algún daño a la misma; VII. Utilizar la ropa y el calzado adecuado acorde a las modalidades deportivas que se practiquen dentro de las instalaciones; VIII. Presentar el permiso expedido por el Departamento de Deportes que acredite su condición de usuario cuando el personal del Departamento de Deportes o del Departamento de Vigilancia se lo soliciten; IX. Desalojar las instalaciones de acuerdo al horario autorizado; X. Contar con servicio médico vigente; XI. Salvaguardar en todo momento sus objetos de valor, esto debido a que el Departamento de Deportes no será responsable por pérdida o extravío; 17. Queda estrictamente prohibido a los usuarios de las instalaciones: I. Ingresar o intentar hacerlo en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; II. Introducir y/o ingerir bebidas alcohólicas; III. Introducir o consumir cualquier tipo de tabaco dentro de las instalaciones; 4
5 IV. Ingresar a las instalaciones con ropa y/o calzado deportivo inadecuado según la disciplina deportiva que practique; V. Ingresar en los días en que permanezcan cerradas, VI. Permanecer en las instalaciones después del horario autorizado. CAPITULO IV DE LA SOLICITUD, AUTORIZACIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA LA LICENCIATURA DE CULTURA FISICA Y DEPORTES 18. Para una mejor organización, el jefe del departamento de Nutrición y Cultura Física debe realizar la solicitud formal de las instalaciones mediante oficio en el mes de junio para el semestre agosto-diciembre y en el mes de diciembre para el semestre enero-junio. 19. El horario de uso de instalaciones deportivas para la Licenciatura en Cultura Física y Deportes será de lunes a viernes 12:00 a 15:00 hrs. 20. Si se requiere un horario fuera del asignado, el jefe del Departamento de Nutrición y Cultura Física deberá solicitarlo con un mínimo de 48 hrs., y quedará sujeto a disponibilidad de la instalación solicitada. 21. En el caso del congreso u otras actividades relacionadas con las instalaciones deportivas, se requiere de un mes como mínimo de anticipación, para el apartado de las instalaciones. 22. Los estudiantes de la Licenciatura de Cultura Física y Deportes, quedan sujetos a los lineamientos del uso de instalaciones. CAPITULO V DE LA SOLICITUD, AUTORIZACIÓN Y USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 23. Para utilizar las instalaciones deportivas es indispensable acudir a las oficinas del Departamento de Deportes y hacer el llenado del formato Solicitud de Instalaciones Deportivas con un mínimo de 24 hrs. antes del evento. 24. El permiso queda sujeto a disponibilidad de la instalación deportiva solicitada. 25. Para eventos de los centros académicos, la solicitud se debe realizar por escrito con 20 días antes de evento, esto para realizar las gestiones pertinentes. 5
6 26. La solicitud para el uso de las instalaciones deportivas deberá contener lo siguiente: I. La(s) Instalación(es) motivo de la solicitud, II. La(s) Fecha(s) y III. Horas de uso de las instalaciones. 27. Para eventos de los centros académicos las instalaciones tienen disponibilidad de horario de 10:00 a 16:00 hrs. Para no interferir con las actividades programadas por el Departamento de Deportes. 28. Los derechos otorgados para el uso de instalaciones deportivas mediante permiso no son transferibles por ningún motivo. CAPITULO VI DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS 29. El acceso de los usuarios a las instalaciones será restringido por las siguientes causas: I. Cuando se lleve a cabo un evento aprobado por el Departamento de Deportes que impida la realización de otras actividades. II. Por condiciones climatológicas adversas que pongan en riesgo la integridad física o la vida de los usuarios. III. Por mantenimiento o reparación que programe la Dirección General de Infraestructura Universitaria o cualquiera de sus departamentos. CAPITULO VII DE LA RENTA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 30. Se considera renta de instalaciones deportivas, cuando un usuario externo a la universidad, este interesado en usar alguna instalación en particular. 31. Las instalaciones que están sujetas a renta son: Poliforum Deportivo y Cultural Universitario Morelos, Estadio Universitario, pista de atletismo, campo empastado Efrén González Cuellar y poliforum Universitario CU. 32. El costo de la renta estará determinado en: la naturaleza del evento (con fines de lucro, evento masivo), cantidad de partidos o juegos a realizar, horario que se va a realizar el evento, número de vigilantes, entre otros. 6
7 CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES 33. La Dirección General de Servicios Educativos junto con el Departamento de Deportes tiene facultades para modificar los lineamientos aquí expuestos cuando lo considere necesario para el beneficio de los usuarios y de la Institución. 34. Los casos no previstos en el presente documento serán resueltos por la Dirección General de Servicios Educativos y el Departamento de Deportes. 35. La Dirección General de Servicios Educativos y el Departamento de Deportes elaborarán las normas de operación de las instalaciones deportivas de acuerdo con lo establecido en el presente. A T E N T A M E N T E Se Lumen Proferre Aguascalientes, Ags., junio 2015 M. EN F. OMAR VAZQUEZ GLORIA DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS 7
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