Alerta. Primera Resolución de Modificaciones a la R.M.F División Fiscal Septiembre de 2010, Alerta No. 22
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- Carmelo Villalba Salazar
- hace 8 años
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1 Primera Resolución de Modificaciones a la R.M.F División Fiscal Septiembre de 2010, Alerta No. 22 Alerta El pasado 14 de septiembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, mediante la cual se adiciona un capítulo denominado De los comprobantes fiscales. En este orden de ideas y como ha sido señalado en publicaciones anteriores, por virtud de la reforma realizada al Código Fiscal de la Federación en materia de expedición de comprobantes, a partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deberán emitir comprobantes fiscales digitales por las actividades que realicen, por lo que a continuación se señalan nuestros comentarios con relación a las modificaciones más relevantes efectuadas a la Resolución Miscelánea Fiscal para Cabe destacar que a través de esta Primera Resolución de Modificaciones se establecen los lineamientos que los contribuyentes deben considerar para emitir los distintos comprobantes digitales, según sea el caso, conforme a lo siguiente: I. Comprobantes fiscales digitales a través de internet o factura electrónica (CFDI), II. Comprobantes fiscales digitales (CFD) de acuerdo con las reglas vigentes en el ejercicio fiscal de 2010, III. CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios y IV. CFD expedidos a través de organizaciones o asociaciones que reúnan productores y comercializadores agrícolas. Este documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de esta Primera Resolución de Modificaciones, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. Alerta 1
2 Comprobantes fiscales digitales esquema 2010 Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD mediante disposiciones fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. De igual manera, se dan a conocer las obligaciones que los contribuyentes que se encuentren en el supuesto antes mencionado deben cumplir para continuar expidiendo comprobantes mediante dicho esquema, entre otras, se encuentran las siguientes: I. Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico en el cual se aplique el folio y número de serie asignado por el SAT. II. Que se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad al momento de la emisión de CFD s la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el CFD. III. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan la duplicidad de folios y números de serie al momento de asignarse a los CFD s. IV. Que el mencionado sistema genere un archivo de reporte mensual. V. Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos la información correspondiente a los CFD s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información. En caso de que el contribuyente incumpla con alguno de los requisitos perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales correspondientes al nuevo esquema de CFDI. Los contribuyentes que emitan y reciban los comprobantes fiscales digitales, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, los cuales deberán mantener actualizados durante un plazo de cinco años. Asimismo, se establece que los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD, podrán desistirse de dicha opción, para lo cual deberán de presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que haya optado por expedir CFD y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo. Mecanismo de transición Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de internet del SAT y que a partir del 1 de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI, aún cuando pudieran elegir la opción de expedir comprobantes fiscales impresos, podrán seguir expidiendo CFD a través de dichos proveedores. Lo anterior sólo será aplicable durante el primer semestre de 2011, por lo que los proveedores de servicios autorizados deberán presentar a más tardar el 10 de enero de 2011 aviso en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de servicios de generación y envío de CFD, a través de la página de internet del SAT. En el caso de que dichos proveedores no obtengan autorización como proveedores de certificación de CFDI al 30 de abril de 2011, deberán dar aviso por escrito a cada uno de sus clientes sobre dicha situación. Asimismo, se establece que los contribuyentes que hayan optado u opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT Portal Microe, podrán aplicar durante todo el ejercicio fiscal de 2011 el esquema de CFD s vigente en Como es sabido, el Portal Microe es una herramienta electrónica que permite a las personas físicas y morales dedicadas a actividades empresariales, a la prestación de servicios profesionales o al arrendamiento de bienes Alerta 2
3 inmuebles, cuyos ingresos anuales no excedan los $4,000,000.00, llevar el registro fiscal de sus operaciones de manera simplificada, emitir facturas electrónicas, preparar información necesaria para el pago de impuestos y preparar las declaraciones informativas de proveedores. De los comprobantes fiscales en papel Los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales de forma impresa, deberán solicitar la asignación de folios al SAT, el cual proporcionará al contribuyente como aceptación de dicha solicitud un código de barras bidimensional (CBB) mismo que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso en original y copia; la vigencia de los folios, así como de los CBB s será de dos años a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios. Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de lo anterior, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral correspondiente a las operaciones con sus clientes. Se dan a conocer los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en los siguientes casos: I) Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, cuyos ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta hayan sido iguales o inferiores a $4,000, y II) Los contribuyentes que estimen que en el ejercicio de inicio de actividades obtendrán ingresos iguales o inferiores a la cantidad antes citada. Lo anterior dejará de surtir efectos cuando durante en el ejercicio fiscal de que se trate el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, por lo que deberá expedir comprobantes fiscales digitales a través de Internet a partir del mes inmediato siguiente. Se otorga un plazo de tres meses a partir de enero de 2011, para que los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen puedan expedirlos en forma impresa, aún y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4,000, Comprobantes fiscales digitales a través de Internet Se establece que los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT, para lo cual, estarán obligados a proporcionar por escrito al proveedor de servicios de certificación de CFDI autorizado su manifestación de conocimiento y autorización para que éste entregue al SAT copia de los comprobantes que les haya certificado. Para estos efectos, se establecen reglas particulares que contienen los requisitos para ser proveedor de certificación de CFDI autorizado. Cabe destacar que dicha autorización tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma, siempre y cuando se presente en el mes de enero de cada año aviso ante la Administración local de servicios al contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de certificación CFDI. Se establece que aquellos contribuyentes que cuenten con autorización vigente para ser proveedor de servicios de generación y envío de CFD, podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010 solicitud para ser autorizados de manera automática como proveedores de certificación de CFDI, la cual surtirá efectos a partir del 1 de enero de Asimismo, se dan a conocer requisitos adicionales que los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior deben cumplir para obtener autorización del SAT, dicha administración podrá revocar la autorización automática en cualquier momento en que detecte que el contribuyente no cumple con todos los requisitos establecidos. Alerta 3
4 Personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros Los contribuyentes personas físicas que se encuentren en los siguientes supuestos, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que otorguen el uso o goce temporal, cuando: I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general (SMG) de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas; II. III. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; Se desempeñen como pequeños mineros, con excepción de metales y piedras preciosas, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4,000, Lo anterior será aplicable cuando los contribuyentes antes mencionados, cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para Para efectos de lo anterior, los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas de este apartado, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con CFDI emitidos a través de un proveedor de servicios de expedición de comprobantes fiscales digitales a través de internet (PSECFDI). Los adquirentes que se encuentren en este supuesto, deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se encuentren inscritas en el RFC, en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas, para lo cual deberán cumplir con los distintos requisitos que para tal efecto se establecen. Asimismo, las personas físicas miembros de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas que presten el servicio de generación y envío de CFD a sus agremiados, podrán inscribirse en el RFC a través de dichas organizaciones o asociaciones cuando éstas cuenten con autorización del SAT para operar como prestador de servicios de generación de comprobantes fiscales digitales a sus agremiados (PSGCFDA), siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el SMG de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. Lo anterior será aplicable cuando los contribuyentes antes mencionados, cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para Se establece que aquellos contribuyentes organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas que cuenten con autorización vigente para ser proveedor de servicios de generación y envío de CFD a sus agremiados, podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de manera automática como PSGCFDA, la cual surtirá efectos a partir del 1 de enero de Asimismo, se dan a conocer requisitos adicionales que los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior deben cumplir para obtener autorización del SAT, dicha administración podrá revocar la autorización automática en cualquier momento en que detecte que el contribuyente no cumple con todos los requisitos establecidos. Devolución de IVA a turistas Se dan a conocer los requisitos adicionales que deben contener los CFD o CFDI para que los turistas extranjeros puedan obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías. Alerta 4
5 En el caso de operaciones cuyo monto no exceda de $2, el enajenante podrá expedir comprobantes impresos por medios propios o a través de terceros. Vigencia La Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 entrará en vigor el 1 de enero de 2011, con excepción de aquellos contribuyentes que opten por presentar solicitud para ser autorizados de manera automática como proveedores de certificación CFDI, así como para los contribuyentes organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas que presenten solicitud para ser autorizados de forma automática como PSGCFDA, para quienes estas reglas entran en vigor desde el15 de septiembre de En caso de requerir mayor información, nos ponemos a sus órdenes en los correos electrónicos: Luis.Arguelles@mx.gt.com Santos.Briz@mx.gt.com Mario.Rizo@mx.gt.com Este documento ha sido preparado con diligencia y cuidado profesional por Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. Sin embargo, dada su naturaleza, ni Salles, Sainz Grant Thornton, S.C., ni sus autores serán responsables por improbables errores u omisiones en esta publicación. Cuando el lector desee utilizar en su operación o práctica algún concepto, calculo o texto vertido en este documento, deberá de consultar los documentos originales y a sus asesores para tomar su propia decisión. Visite Salles, Sainz Grant Thornton S.C. es una firma miembro de Grant Thornton International Ltd (Grant Thornton International). Las referencias a Grant Thornton son a Grant Thornton International o a sus firmas miembro. Grant Thornton International y las firmas miembro no forman una sociedad internacional. Los servicios son prestados por las firmas miembro de manera independiente. Alerta 5
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