Renta gravable para efectos de la PTU pagada en 2014

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1 Renta gravable para efectos de la PTU pagada en 2014 Su determinación en los diferentes regímenes fiscales C.P. Araceli Paz González INTRODUCCIÓN De acuerdo con lo señalado en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores tienen derecho de participar en el reparto de las utilidades de la(s) empresa(s) (PTU) en la(s) cual(es) labora(n), debiéndose calcular conforme al porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU), 1 el cual constituirá la PTU. Conforme a lo citado por el artículo 122 de la LFT, el pago por PTU debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la cual la empresa deba pagar el impuesto anual. Para determinar la base para PTU, el artículo 120 de la LFT estipula que para efectos de la citada ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Así, para identificar el monto repartible de las utilidades es indispensable que los contribuyentes determinen la renta gravable. Para ello, debe considerarse que fiscalmente hay diversos regímenes y, por tanto, para cada uno de ellos es diferente la determinación de esa renta gravable. De esa manera, en este tema de estudio se indicarán los lineamientos establecidos para la determinación de la renta gravable, dependiendo del régimen fiscal al que pertenezca el contribuyente. RENTA GRAVABLE CONFORME AL RÉGIMEN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE PERSONAS MORALES 1. Del régimen general Estos contribuyentes determinarán la renta gravable en los términos del artículo 16 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1 La tasa aplicable se estipula en la Resolución de la Quinta CNPTU, publicada en el DOF del 3-II Puntos Prácticos

2 a) Determinación de los ingresos gravables para efectos de la PTU. Ingresos gravables para efectos de la PTU Ingresos acumulables en el ejercicio 2013, en términos de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 Consideraciones Se deben excluir los conceptos siguientes: Ajuste anual por inflación acumulable, a que se refiere el artículo 46 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 Utilidad cambiaria 2 Los contribuyentes que, conforme al artículo segundo, fracción IV de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR para 2005, hubieran optado por acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004, deberán considerar en el concepto de ingreso acumulable el monto del inventario acumulable correspondiente al ejercicio 2013, así como el ajuste por reducción de inventarios, cuando sea el caso Ingresos obtenidos por dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó Utilidades originadas de la fluctuación de deudas o créditos pactados en moneda extranjera, exigibles conforme al plazo pactado originalmente La diferencia entre el monto Artículos 20, fracción V; 27 y 37 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de los mismos Ingresos gravables para efectos de la PTU b) Determinación de las deducciones para efectos de la PTU. Conforme al artículo 17, último párrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, no serán ingresos acumulables los obtenidos por concepto de dividendos o utilidades que se perciban de otras personas morales residentes en México; no obstante, para efectos de la PTU deben considerarse En caso de que tales conceptos se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de las monedas serán acumulables en el ejercicio en el cual se efectúe el pago de la deuda o el cobro del crédito Deducciones autorizadas para efectos de la PTU Deducciones autorizadas para el ejercicio 2013 en la LISR, vigente al 31 de diciembre Consideraciones No deben incluirse los conceptos siguientes: Deducción de inversiones (con actualización) Ajuste anual por inflación deducible, a que se refiere el artículo 46 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 Pérdida cambiaria 2 2 Conforme al artículo 9 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, a las ganancias o pérdidas por fluctuaciones cambiarias se les dará el tratamiento de intereses; sin embargo, para efectos de la PTU, el propio artículo 16, último párrafo de las fracciones I y II de la citada ley, las excluye de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas Puntos Prácticos 3

3 Deducción de inversiones (sin actualización) Monto original de las inversiones Porcientos aplicables al bien de que se trate, sin que sean mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 Depreciación pendiente de deducir de activos fijos que se enajenaron o dejaron de ser útiles en el ejercicio (sin actualización) El valor nominal de los dividendos o utilidades reembolsados, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores, mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en esa sociedad Pérdidas por fluctuación cambiaria, originadas por deudas o créditos pactados en moneda extranjera, de acuerdo con: Su exigibilidad, conforme al plazo pactado originalmente Partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en el cual se sufra la pérdida Cuando las deudas o los créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en el cual se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito Es importante mencionar que la pérdida no podrá deducirse en el ejercicio en el que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales En este caso, se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda, en los plazos y montos originalmente convenidos Para los efectos de este apartado, no se considerará como interés la pérdida cambiaria Deducciones autorizadas para efectos de la PTU c) Determinación de la renta gravable de la PTU del ejercicio. Ingresos gravables para efectos de la PTU Deducciones autorizadas para efectos de la PTU Renta gravable de la PTU del ejercicio El último párrafo del artículo 16 de la LISR reitera que en este procedimiento no deberá disminuirse la PTU pagada en el ejercicio. Jurisprudencias emitidas por la SCJN para la determinación de la base para distribuir la PTU Es importante mencionar que para el cálculo de la renta gravable de la PTU del ejercicio, los contribuyentes personas morales deben tomar en cuenta las tesis de juris- 4 Puntos Prácticos

4 prudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las cuales indican que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se establece que, para determinar las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable que para ello se indique en la LISR, misma que se señala en el artículo 10 de la ley de la materia (utilidad), y no en el 16 (renta gravable). Tesis emitidas por la SCJN: Rubro PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL EFECTO DEL AMPARO QUE SE CONCEDA CON- TRA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SERÁ QUE LA QUEJOSA CALCULE LA RENTA GRAVABLE PARA DE- TERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLAS CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA PROPIA LEY PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTÍCULOS 16 Y 17, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDE- RAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002) PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITU- CIÓN FEDERAL PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL ESTABLECER UNA BASE PARA DETERMINAR SU MONTO DIVERSA A LA PREVISTA EN ÉSTE Localización Jurisprudencia. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXIII. Junio, Pág Jurisprudencia. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXII. Octubre, Pág. 7 Jurisprudencia. 2a. Sala SCJN. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XIX. Mayo, Pág. 561 Jurisprudencia. 2a. Sala SCJN. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena. Época. Tomo XIX. Abril, Pág. 432 Jurisprudencia. 1a. Sala SCJN. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena. Época. Tomo XX. Agosto, Pág Régimen simplificado De acuerdo con el artículo 81, primer párrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, las personas morales que tributen en el régimen simplificado a que se refiere el Título II De las personas morales, Capítulo VII Del régimen simplificado de la citada ley, cumplirán con sus obligaciones aplicando lo dispuesto en el Título IV De las personas físicas, Capítulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales, Sección I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales de la ley en comento. Opcionalmente, el séptimo párrafo del referido artículo 81 permite que los contribuyentes del régimen simplificado, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10 000,000, en lugar de aplicar las disposiciones antes mencionadas, empleen las señaladas en el Título IV, Capítulo II, Sección II Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales de la LISR, vigente al 31 de diciembre de Puntos Prácticos 5

5 Sin embargo, para cualquiera de los dos casos, el artículo 132 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, señala que, para determinar la renta gravable para la PTU, los contribuyentes considerarán como tal, la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de la citada ley, por lo que deberá atenderse al procedimiento siguiente: Ingresos acumulables, efectivamente cobrados en el ejercicio Ingresos exentos Consideraciones En los términos de los artículos 121 y 122 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 El artículo 81, último párrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, permite a las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagar el impuesto por los ingresos provenientes de las mismas, hasta por el monto siguiente: Ingresos acumulables en el ejercicio Deducciones efectivamente pagadas autorizadas en el ejercicio Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable Área geográfica A B 3 Salario mínimo general (SMG) de 2013 $64.76 $61.38 Número de veces Días del año Ingreso exento por cada uno de los socios o asociados 472, ,074 El importe de la exención no deberá exceder en su totalidad de 200 veces el SMG del área geográfica del Distrito Federal (DF) elevado al año ($64.76 por 200 veces por 365 días igual a $4 727,480) Aplica lo dispuesto en los artículos 123 a 126 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 Debe mencionarse que el artículo 81, tercer párrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, establece que las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del Título II De las personas morales y con los artículos 122 y 125 de la ley de 3 En el DOF del 26 de noviembre de 2012 se publicó la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2012 y establece los que habrán de regir a partir del 27 de noviembre de 2012, mediante la cual se aprobó incrementar los salarios mínimos del área geográfica B para igualarlos con los del área A, renombrando a la anterior área geográfica C como área geográfica B, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesionales que se establecieron para esa área geográfica en la Resolución del 19-XII Puntos Prácticos

6 referencia; por ello, en mi opinión, para determinar la PTU deberán aplicarse los lineamientos del régimen general, tomando en cuenta los momentos de acumulación de ingresos y de disminución de deducciones, conforme a los artículos 122 y 125 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de Con fines no lucrativos Quienes tributan en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos no generan base anual para el pago del impuesto sobre la renta (ISR). Por ello, no tienen obligación de repartir PTU, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos contenidos en los artículos 93 y 94 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, caso en el cual determinarán la renta gravable para la PTU, aplicando el procedimiento antes comentado para las personas morales del régimen general de la ley de la materia. Por tanto, las situaciones por las cuales esos contribuyentes podrían generar una renta gravable, son las siguientes: a) Por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo. b) Por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios. En ambos casos, tales ingresos tendrán que exceder del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. 4 Sin embargo, en el caso de que sus ingresos relacionados con los fines para los que fueron autorizadas esas personas morales para recibir dichos donativos, excedan del límite señalado, deberán determinar el ISR que corresponda al excedente, en los términos del Título II de la LISR, vigente al 31 de diciembre de c) Cuando las personas morales con fines no lucrativos excepto las del artículo 102 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles perciban ingresos La enajenación de bienes (Título IV, Capítulo IV de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013). Intereses, con independencia de que se obtengan en moneda extranjera (Título IV, Capítulo VI de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013). Premios (Título IV, Capítulo VII de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013). Las sociedades de inversión de deuda y de renta variable contenidas en el artículo 103 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, no pagarán el ISR correspondiente por los ingresos por intereses, y tanto éstas como sus integrantes o accionistas estarán a lo dispuesto en los artículos 103, 104 y 105 de esa ley. Por tanto, cuando se trate de personas morales con fines no lucrativos que cuenten con trabajadores, y que por alguna de las situaciones mencionadas generen base para el pago del ISR, considero que deberán distribuir la PTU, debido a que cuentan con los elementos necesarios para determinar la renta gravable: Renta gravable Es equivalente a: La base sobre la que causa el ISR PERSONAS FÍSICAS 1. Regímenes de las actividades empresariales y profesionales e intermedio con actividades empresariales En el caso de los contribuyentes que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, el artículo 132 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, establece que su renta gravable será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de la citada ley. Asimismo, el artículo 134 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, indica que la calcularán de igual manera las personas físicas del régimen intermedio con actividades empresariales: 4 Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibirlos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate Puntos Prácticos 7

7 Ingresos acumulables por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, efectivamente cobrados en el ejercicio Ingresos exentos Consideraciones Determinados de conformidad con los artículos 120 a 122 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 Actividades empresariales El artículo 109, fracción XXVII de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, establece que las personas físicas que obtengan ingresos de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto hasta por el monto siguiente: Área geográfica A B 3 SMG de 2013 $64.76 $61.38 Número de veces Días del año Ingreso exento por cada uno de los socios o asociados 945, ,148 Por el excedente se pagará el ISR correspondiente Servicios profesionales Tratándose de los servicios profesionales, el artículo 109, fracción XXVIII de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, señala que los ingresos que se obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no pagarán el impuesto hasta por el monto siguiente: Área geográfica A B 3 SMG de 2013 $64.76 $61.38 Número de veces Días del año Puntos Prácticos

8 Ingresos acumulables en el ejercicio Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicio Área geográfica A B 3 Ingreso exento 5 472, ,074 Por el excedente se pagará el ISR correspondiente De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 a 126 de la LISR Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable El segundo párrafo del artículo 132 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, establece que en el caso de que las personas físicas obtengan ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberán determinar la renta gravable en los términos mencionados, por cada una de las actividades en lo individual. Para ello, deberá aplicarse una proporción que represente los ingresos derivados de cada actividad respecto del total de los ingresos obtenidos por el contribuyente, conforme a lo siguiente: a) Determinación de la proporción de ingresos (empresarial o profesional). Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por la actividad (empresarial o profesional) entre: Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por la actividad empresarial y profesional Proporción de ingresos (empresarial o profesional) b) Determinación de la utilidad fiscal por la actividad que corresponda (empresarial o profesional). Utilidad gravable Proporción de ingresos (empresarial o profesional) Utilidad gravable por la actividad que corresponda (empresarial o profesional) 5 Esta exención no aplicará en cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando quien los perciba obtenga también de la persona que los paga, ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado Tampoco será aplicable esta exención cuando los ingresos deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas de la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios Puntos Prácticos 9

9 Cabe mencionar que el artículo 127, fracción III de la LFT precisa que el monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, no deberá exceder de un mes de salario. 2. Régimen de pequeños contribuyentes Quienes tributen en el régimen de pequeños contribuyentes (repeco), vigente al 31 de diciembre de 2013, determinarán la renta gravable para la PTU en los términos del artículo 138, último párrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, el cual establece lo siguiente: ISR que resulte a cargo del contribuyente en el ejercicio 2013 Consideraciones Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 139, fracción VI de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, esos contribuyentes efectúan pagos definitivos del ISR, por lo que no se encuentran obligados a realizar cálculo anual por ese impuesto No obstante, en mi opinión, para efectos del cálculo de la renta gravable para la PTU, se deberá sumar el ISR de cada pago definitivo realizado en el ejercicio 2013 No obstante, cuando los pagos definitivos se hubieran enterado a las entidades federativas mediante cuota integrada ISR, impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto empresarial a tasa única (IETU) 6, no hay alguna disposición fiscal que establezca el procedimiento a seguir, por lo cual se sugiere realizar una consulta expresa a la autoridad fiscal, en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF) Factor de 7.35 Renta gravable para distribuir la PTU 3. Régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles En el caso de los contribuyentes que tributan en este régimen, la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, no prevé un procedimiento para que, en caso de que cuenten con trabajadores y generen utilidad fiscal en el ejercicio, se determine la renta gravable para distribuir la PTU. Considerando que sus trabajadores tienen los mismos derechos que los que se contratan en cualquiera de los otros regímenes fiscales, y apegándonos al procedimiento para el cálculo del ISR anual, se sugiere la siguiente mecánica para determinar la renta gravable: Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio 2013 Consideraciones El artículo 141 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, señala que los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicio 2013 Los conceptos deducibles se establecen en el artículo 142 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de Conforme al artículo décimo primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, dejando a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) publicada en el DOF del 1 de octubre de 2007, abrogada a partir del 1 de enero de Puntos Prácticos

10 o Deducción opcional, correspondiente al 35% de los ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio 2013 Opción establecida en el artículo 142, segundo párrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 Adicionalmente, se podrá disminuir el monto de las erogaciones por concepto de impuesto predial de los inmuebles, correspondiente al año Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable Cabe señalar que, conforme al artículo 127, fracción III de la LFT, el monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas, no deberá exceder de un mes de salario. DETERMINACIÓN DE LA PTU A DISTRIBUIR Una vez determinado el monto correspondiente a la renta gravable, se deberá calcular la PTU distribuible del ejercicio 2013 aplicando el siguiente procedimiento: Renta gravable para distribuir la PTU Consideraciones que sirve de base para el cálculo del ISR anual, determinado conforme al régimen del contribuyente Tasa del 10% La tasa vigente se estipula en la Resolución de la Quinta CNPTU (DOF 3-II-2009) PTU generada en el ejercicio PTU no cobrada en ejercicios anteriores El artículo 122, último párrafo de la LFT, indica que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se adicionará a la utilidad repartible del año siguiente No obstante, el artículo 516 del citado ordenamiento establece que las acciones del trabajador prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a aquél en el cual la obligación sea exigible, con las excepciones contenidas en los artículos 517 a 522 de la ley en cita De esa manera, a la fecha en que las personas morales y físicas presentan la declaración anual del ejercicio fiscal 2013, aún no prescribe el derecho para que los trabajadores reclamen la PTU correspondiente al ejercicio 2012; por ello se debe tener muy presente esa situación, pues si un trabajador la reclama y ésta ya se adicionó a la del ejercicio 2013, se tiene la obligación de presentar una declaración complementaria para corregirla PTU por distribuir correspondiente al ejercicio 2013 APLICACIÓN DE LA PTU GENERADA EN EL EJERCICIO 2013 Debe mencionarse que, de acuerdo con los siguientes artículos de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, las cantidades que tengan el carácter de la PTU del contribuyente o estén condicionadas a su obtención, no son deducibles: Artículo Tipo de contribuyente 32, fracción XXV Personas morales del régimen general de ley 81, fracción II y 126 Personas morales del régimen simplificado Puntos Prácticos 11

11 Artículo Tipo de contribuyente 126 Personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales 126 y 134 Personas físicas del régimen intermedio de las actividades empresariales 173, fracción XVI Personas físicas del régimen de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles Sin embargo, aunque ya no hay deducibilidad como tal de la PTU, se ha permitido la disminución o incremento de este concepto en la determinación de la declaración del ejercicio y los pagos provisionales del ISR, correspondientes al ejercicio 2013, tal como se muestra a continuación: Aplicación En el resultado de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas de personas morales del régimen general de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 En la pérdida fiscal de las personas morales del régimen general de la LISR En la utilidad fiscal del ejercicio de las personas físicas de los regímenes de las actividades empresariales y profesionales, e intermedio de las actividades empresariales, así como de personas morales del régimen simplificado 7 En la pérdida fiscal del ejercicio de las personas físicas de los regímenes de las actividades empresariales y profesionales, e intermedio de las actividades empresariales, así como de personas morales del régimen simplificado 7 De la utilidad fiscal determinada en los términos del artículo 14, fracción II de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 En la utilidad determinada por las personas físicas que tributen en los regímenes de las actividades empresariales y profesionales, e intermedio de las actividades empresariales, así como de personas morales del régimen simplificado 7 ISR del ejercicio Pagos provisionales Fundamento Artículo 10, fracción I, primer párrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 Artículo 61, primer párrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 Artículo 130, primer párrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 Artículo 130, segundo párrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 Artículo 1.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 30-III-2012) 8 Artículo 127, primer párrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de Los artículos 81 y 134 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, señalan que las personas morales del régimen simplificado aplicarán el procedimiento contenido en los artículos señalados en el fundamento, cuando realicen actividades por cuenta de sus integrantes 8 Cabe señalar que para los pagos provisionales del ejercicio 2014, el artículo 1.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26-XII-2013, otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II De las personas morales de la LISR, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha ley, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM El citado monto de la PTU se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa Asimismo, se indica que conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la LISR, el monto de la PTU que se disminuya en los términos mencionados, en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente Para los efectos del citado estímulo fiscal, se estará a lo siguiente: a) El estímulo se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda b) En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de la LISR con motivo de la aplicación de este estímulo 12 Puntos Prácticos

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