Fiscalidad. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Instituto Europeo de Posgrado
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- Margarita Alarcón Juárez
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1 Fiscalidad Ganancias y Pérdidas Patrimoniales 2014 Instituto Europeo de Posgrado
2 Contenido 1 Concepto 3 2 Determinación de ganancias y pérdidas patrimoniales Valor de transmisión Valor de adquisición Otros aspectos a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial Cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los bienes afectos a actividades económicas: 9 2
3 1 Concepto Las ganancias y pérdidas patrimoniales son variaciones en valor del patrimonio del contribuyente, que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel y siempre que la renta obtenida no esté sujeta a impuesto por otro concepto. La alteración se calculará por la diferencia entre el valor de adquisición (compra) y el de enajenación (venta). Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio en los siguientes casos: En los supuestos de división de la cosa común. En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Las ganancias y pérdidas de patrimonio más relevantes y frecuentes son las generadas al transmitir acciones, inmuebles, fondos de inversión y derivados. Otras son las que se producen por operaciones sobre futuros y opciones financieras, etc. Las ganancias y pérdidas patrimoniales tributan en la base del ahorro. 2 Determinación de ganancias y pérdidas patrimoniales El esquema aplicable para la determinación de las ganancias o pérdidas patrimoniales será el siguiente: 3
4 Veamos cómo se hallan cada uno de estos conceptos: 2.1 Valor de transmisión (+) Valor de transmisión = (Precio de venta Gastos y Tributos asociados a la venta) Si la transmisión se produce a título oneroso, el valor de transmisión se determina restando al importe real de la enajenación los gastos y tributos inherentes a la venta que hayan sido pagados por el vendedor (por ejemplo, en el caso de los inmuebles: el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, honorarios del notario, comisión de la agencia inmobiliaria, etc., y en el caso de las acciones: la comisión de intermediación, etc.). Cuando la transmisión sea a título lucrativo, se tomará el valor considerado a efectos del ISD menos, si existiesen, los gastos y tributos inherentes a la venta que hayan sido pagados por el vendedor. 2.2 Valor de adquisición (-) Valor de adquisición = - (Precio de compra + Coste de la inversiones/mejoras + Gastos y Tributos asociados a la compra Amortizaciones) El valor de adquisición se determina mediante la suma del importe real de la adquisición, el coste de las inversiones y mejoras y los gastos y tributos satisfechos por el comprador. A este importe habrá que restarle 4
5 las amortizaciones que se hayan producido sobre el bien que se va a transmitir. El importe real de la adquisición, si la transmisión fue a título oneroso 1, su valor de adquisición será el importe real por el que se adquirió; si la adquisición fue a título lucrativo 2, se tomará el valor que resulte por la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD), sin que puedan exceder del valor de mercado. Si en el elemento que se vende se han realizado inversiones o mejoras desde su compra, el coste de las mismas se añade al valor de adquisición. En los gastos y tributos satisfechos por el comprador se incluyen todos a excepción de los intereses (por ejemplo, en el caso de los inmuebles: los honorarios del notario y Registro de la Propiedad, el IVA o el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, etc., y en el caso de las acciones: la comisión de intermediación, etc.). Si en el elemento que se transmite se han realizado amortizaciones fiscalmente deducibles, el importe de las mismas se restará del valor de adquisición. Veamos un ejemplo. El 08/01/20XX Marta Inversora vendió una vivienda comprada el 1/10/19XX por Los gastos y tributos que pagó en el momento de la compra fueron de Además, desde 01/07/20XY hasta 30/06/20XZ el piso estuvo arrendado y las amortizaciones que se practicaron fueron de 900 en el año 20XY y 20XZ y el 05/04/20XZ cerró una terraza de la vivienda con un coste de Acto o negocio jurídico realizado entre dos o más partes que supone la realización de contraprestaciones recíprocas, en principio equivalentes. Se opone a lucrativo. 2 Se aplica al acto o negocio jurídico en el que no existen contraprestaciones recíprocas, ya que tan sólo una de las partes sale beneficiada. Un ejemplo típico lo constituyen las donaciones o legados. 5
6 El valor de transmisión es de y Marta satisface los gastos de notario y registrales (900 ) y el impuesto municipal de plusvalía (1.200 ). En la base imponible de su declaración de la renta de 20XX Marta deberá incluir la siguiente ganancia patrimonial: GANANCIA PATRIMONIAL VIVIENDA = Valor de Transmisión Importe real enagenación - Gastos y Tributos inherentes a la Valor de Adquisición Actualizado Importe real de adquisición - Gastos y Tributos inherentes a la - Mejoras + Amortizaciones Otros aspectos a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial Exención por reinversión: - Las personas menores de 65 años que vendan su vivienda habitual obteniendo por ello una ganancia patrimonial podrían tenerla exenta si cumplen una serie de requisitos que a continuación enumeramos (las mayores de 65 años ya la tienen exenta por otro concepto) - Que compren una nueva vivienda habitual en los dos años inmediatamente anteriores o posteriores al momento de la venta de la vivienda habitual que se vende. 6
7 - Que el importe obtenido por la venta (valor de transmisión capital pendiente de amortización del préstamo, si existiese) se invierta en la compra de la nueva. Si la reinversión es parcial, se exonera la parte proporcional al importe que se ha reinvertido. - Régimen transitorio de coeficientes reductores aplicable a bienes no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de La ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de un elemento patrimonial no afecto a actividades económicas comprado antes del 31 de diciembre de 1994 tiene una exención por cada año de compra anterior al año Con la nueva reforma se establece un límite global por titular de euros de precio de venta para poder aplicar los coeficientes de abatimiento. - Las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años que se tienen, en un plazo de 6 meses, a constituir rentas vitalicias aseguradas a su favor estarán exentas con un máximo de euros. - A partir de 2015, los contribuyentes que dejen de serlo por cambio de residencia, cuando hubieran sido contribuyentes al menos en 10 de los 15 últimos años deberán de tributar por las plusvalías de las acciones y participaciones que posean si su valor de mercado excede de 4 millones de euros o si el valor de las acciones o participaciones en las que posea un porcentaje superior al 25% es superior a 1 millón de euros. Si existe pérdida: las normas antiaplicación. Normas antiaplicación: La normativa del IRPF establece que todas las pérdidas patrimoniales se pueden declarar, a excepción de una (normas antiaplicación). Cuando una persona compra valores cotizados, es decir, acciones, títulos de renta fija, o fondos de inversión, y los vende con minusvalía, no podrá declarar dicha 7
8 minusvalía cuando haya comprado títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o durante los dos meses posteriores al momento de la venta con minusvalía. Esta norma antiaplicación se estableció porque durante mucho tiempo, los inversores, con el fin de aprovechar una ventaja fiscal, a final de cada año, vendían activos con pérdidas y recompraban los mismos activos con el fin de aflorar minusvalías que compensarían con plusvalías. No obstante, que no pueda declarar la minusvalía no significa que la pierda. Podrá declararla en el futuro, cuando realice una nueva venta en la que no concurran las condiciones que lo impiden. Ejemplo: José ha realizado las siguientes operaciones en acciones cotizadas de la empresa XYZ: Operación Fecha Número de acciones Precio Compra X euros Venta X euros Compra X ,5 euros Venta X euros José en la declaración de la renta del ejercicio 20X1 no podrá incluir la pérdida de 500 euros generada porque entre la venta el 01/10/20X1 y la compra de 05/11/20X1 no han transcurrido más de dos meses. Quedarán pendientes, ya que sigue teniendo 500 acciones en cartera. 8
9 En la declaración de la renta de 20X2 junto con la ganancia generada de euros podrá declarar la pérdida de 500 euros anterior, dado que ya no tiene en cartera las 500 acciones que le impedían aplicársela. 3 Cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los bienes afectos a actividades económicas: Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a las mismas se cuantificarán, conforme a la normativa explicada en este apartado con las particularidades que a continuación se determinan (algunas de ellas ya las hemos mencionado a lo largo de este apartado): Valor de adquisición: El valor de adquisición será el valor contable (precio en libros) menos las amortizaciones fiscalmente deducibles ya realizadas sobre el bien que se transmite. Coeficientes reductores norma transitoria-: No les resultará de aplicación los coeficientes reductores para elementos patrimoniales adquiridos antes de 31/12/
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