E-CONTABILIDAD FINANCIERA: NIVEL I

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2 E-CONTABILIDAD FINANCIERA: NIVEL I MÓDULO 7: INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS CONTABLES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) (35 Horas) OBJETIVOS DEL MÓDULO: Conocer el concepto y funcionamiento del IVA. Contabilizar el IVA en las compras y en las ventas con sus correspondientes gastos y descuentos. Entender la finalidad de las declaraciones-liquidaciones del IVA y su contabilización. Distinguir los diferentes regímenes del IVA. Registrar el IVA no deducible, el IVA en el autoconsumo y aplicar la regla de la prorrata. Contabilizar el IVA en las operaciones exteriores. Unidad Didáctica 1: Finalidad y funcionamiento del IVA. o Finalidad del IVA. El IVA es un tributo que recae sobre el consumo, gravando: - Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. - Las adquisiciones intracomunitarias. - Las importaciones. Aunque es un impuesto que debe pagar el consumidor final, afecta a la contabilidad de la empresa, ya que es el empresario quien está obligado a actuar como recaudador. Esto es así porque sería prácticamente imposible que cada vez que el consumidor comprase un bien o servicio realizase una declaración a Hacienda y pagara una cuota por ello. Para facilitar la recaudación se obliga a la empresa a cobrar al consumidor final o a otra empresa intermedia esas cuotas de IVA e ingresarlas periódicamente a Hacienda. 1

3 o Funcionamiento del IVA. Cuando una empresa realiza una venta, debe cobrar una cantidad adicional que se denomina IVA repercutido. Cuando compra a otras empresas bienes y servicios para su actividad empresarial paga una cantidad adicional que se denomina IVA soportado. En las compras y gastos se soporta IVA. En las ventas e ingresos se repercute IVA Al ser el consumidor final quien soporta el coste del impuesto, el IVA no debe suponer ni un gasto ni un ingreso para la empresa. Para ello la empresa realizará periódicamente una declaración- liquidación de IVA por la que ingresará el IVA repercutido a Hacienda y se deducirá el IVA soportado. IVA repercutido IVA soportado = IVA a ingresar En determinadas operaciones existen excepciones a la aplicación del IVA. Estos casos son: 1. Operaciones no sujetas: Son operaciones que aunque constituyen entrega de bienes o prestación de servicios no están gravadas. 2. Operaciones exentas: Puede tratarse de exenciones limitadas y exenciones plenas: a. Exenciones limitadas: Afectan a ciertas actividades en las que no se repercute el IVA en las ventas y tampoco se deduce el IVA soportado en las compras. b. Exenciones plenas: Al igual que las anteriores, no se repercute el IVA, pero sí se deducen las cuotas de IVA soportado en las compras de bienes y servicios. La base imponible del IVA es la cantidad sobre la cual hay que aplicar el tipo impositivo para obtener la cuota. Es decir, es el importe al que hay que aplicar el importe establecido del IVA (tipo) para calcular la cantidad que se debe cobrar o pagar por este impuesto (cuota). Como norma general, la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación (el precio de compraventa) incluyendo comisiones y otros gastos y tributos (menos el propio IVA y el impuesto especial de matriculación). A todo esto deberán restarse los descuentos aplicados a la operación. BASE IMPONIBLE = Precio de compra + Venta + Gastos - Descuentos 2

4 Los tipos impositivos que se aplican a la base imponible son actualmente tres: - Tipo general: 16%. - Tipo reducido: 7% - Tipo súper-reducido: 4% Los tipos reducido y súper reducido se aplican a adquisiciones de bienes que se consideran de primera necesidad. Unidad Didáctica 2: El proceso contable fundamental del IVA. o Operaciones con Existencias. CONTABILIZACIÓN: La mayoría de las compras y ventas de existencias están gravadas con el IVA, por lo que será necesario contemplar el impuesto en su contabilidad. Como al realizar una compra la empresa soporta una determinada cantidad de IVA, deberá relejarlo en la contabilidad, pero no en la cuenta compras ya que es un gasto deducible, sino en una cuenta de activo, ya que supone un derecho de cobro. Por ello, el Plan General de Contabilidad incluye una cuenta de activo denominada Hacienda Pública, IVA soportado. Ejemplo: El asiento de compra, una vez incorporada la contabilización del IVA sería el siguiente: (Imp. bruto) (Imp. IVA) Compra mercaderías (600) HP IVA soportado (472) a banco (572) o caja (570) total Por el contrario, cuando una empresa realiza una venta de existencias (por ejemplo, mercaderías, está obligada a repercutir IVA, es decir, a cobrar un porcentaje sobre el precio de venta al cliente en concepto de IVA. Esta cantidad de IVA repercutido no es un ingreso para la 3

5 empresa, sino una deuda con Hacienda, por lo que se contabilizará en una cuenta de pasivo, HP IVA repercutido (477). Ejemplo: Imp. total Clientes, banco o caja a Ventas de Mercaderías (700) HP IVA repercutido (477) total EL IVA EN EL AUTOCONSUMO DE EXISTENCIAS: Se entiende por autoconsumo de existencias la retirada de bienes del circulante con destino el patrimonio personal del empresario. Este caso sólo puede darse en el caso de empresarios individuales. La base imponible del IVA estará constituida por el precio de compra o de coste de las existencias que se autoconsuman. Ejemplo: PC+IVA Titular de la explotación (550) a Ventas de Mercaderías (700) HP IVA repercutido (477) PC 16%PC La cuenta titular de la explotación es una cuenta de activo, ya que supone un derecho de cobro de la empresa sobre su titular. o La liquidación del IVA. Periódicamente la empresa debe presentar una declaración liquidación, donde resume el IVA repercutido y el soportado. Si el repercutido es mayor que el soportado, deberá ingresar la diferencia en Hacienda. En caso contrario puede elegir entre solicitar la devolución o compensarla en próximos ejercicios. Si IVA repercutido > IVA soportado = A ingresar Si IVA repercutido < IVA soportado = Devolver o compensar Estas declaraciones se suelen presentar cada tres meses, aunque las grandes empresas las presentan cada mes. 1. Si IVA repercutido > IVA soportado: Saldo HP IVA repercutido a HP IVA soportado(472) Saldo 4

6 total a HP acreedor por IVA (4750) total Diferencia 2. Si IVA repercutido < IVA soportado: Saldo total diferencia HP IVA repercutido HP deudor por IVA a HP IVA soportado(472) total En este caso la empresa puede optar por: a. Solicitar la devolución al final del ejercicio por el saldo a su favor de los diferentes períodos de IVA. El asiento correspondiente al momento de recibir la devolución es: Banco c/c (572) a HP deudor por IVA (4700) b. Compensar la liquidación en las siguientes liquidaciones si resultan positivas. La operación se contabiliza de la siguiente manera. Saldo total HP IVA repercutido a HP IVA soportado(472) HP deudor por IVA (4700) HP acreedor por IVA (4750) Total Compensar Dif. ingresar o Gastos y descuentos con IVA: Los gastos y descuentos en las compras y las ventas también se ven afectados por el IVA, debido a que la base Imponible del impuesto es: BI = Compra o venta + Gastos - Descuentos 1. Descuentos en las compras. a. Comerciales incluidos en la factura: 5

7 (PC-dto.) Compra de mercaderías (600) (16% de PC dto.) HP IVA soportado(472) a Proveedores (400) (total) b. Comerciales excluidos de la factura: (Dto+IVA) Proveedores (400) a Devoluciones de compra y similares (608) (Importe dto.) a HP IVA soportado(472) (16% de dto.) c. Por Pronto pago incluidos en la factura. (Importe) Compra de mercaderías (600) ( 16% de BI) HP IVA soportado(472) a Proveedores (400) (total) a Dto. sobre compras por pronto pago (Cantidad a pagar) d. Por pronto pago excluidos de la factura: (Dto+IVA) Proveedores (400) a Dto. sobre compras p.p.p. (765) (Importe dto.) a HP IVA soportado(472) (16% de dto.) e. Por volumen de compras, incluidos en factura: Se realizará el mismo asiento que en los descuentos comerciales incluidos en factura. f. Por volumen de compra, excluidos de factura. (Rappels) (Dto+IVA) Proveedores (400) a Rappels por compras (609) (Importe dto.) 6

8 a HP IVA soportado(472) (16% de dto.) g. Por incumplimientos y devoluciones de compras: (Dto+IVA) Proveedores (400) a Devoluciones de compra y similares (608) (Importe dto.) a HP IVA soportado(472) (16% de dto.) 2. Descuentos en las ventas: a. Comerciales excluidos de la factura. (Total) Clientes (430) a Vta. Mercaderías (700) (PVdto.) a HP IVA repercutido(477) (16% de dto. o devol.) b. Comerciales excluidos de la factura. Igual que los descuentos por incumplimientos (dto. o devol.) Devoluciones Ventas o similares (708) (16% Dto.) HP IVA repercutido (477) a Clientes (430) (dto. + IVA) c. Por pronto pago incluidos en la factura: (Dto.) Dto. sobre ventas p.p.p. a Vta. mercaderías (700) (Importe vta.) (Cantidad pagar) Clientes (430) a HP IVA repercutido(477) (16% de BI) BI = Venta - Descuento d. Por pronto pago excluidos de la factura. (Dto.) Dto. sobre ventas p.p.p.(665) (16% Dto.) HP IVA repercutido a Clientes (430) (dto. + IVA) 7

9 (477) e. Por volumen de ventas incluidos en factura: Igual que los descuentos comerciales incluidos en factura. f. Por volumen de ventas excluidos de factura. (Rappels) (Dto.) rappels sobre ventas (709) (16% Dto.) HP IVA repercutido (477) a Clientes (430) (dto. + IVA) g. Por incumplimientos y devoluciones de ventas (Dto.) devoluciones de ventas (708) (16% Dto.) HP IVA repercutido (477) a Clientes (430) (dto. + IVA) 3. Gastos en las compras: se añaden al importe que se cague en la cuenta de compra correspondiente. (PC + Gtos) Compra de (600) ( 16% de PC +Gtos) HP IVA soportado(472) a Proveedores (400) (total) 4. Gastos en las ventas con cargo a clientes: (Total) Clientes (430) a Vta. mercaderías (700) (Importe venta) a HP IVA repercutido(477) (16% de dto. o devol.) a Ingresos por servicios diversos(477) (Importe del gasto) 8

10 o El IVA en las operaciones exteriores: Las operaciones exteriores tienen un tratamiento complejo del IVA, ya que hay países en los que el IVA no existe y tros en los que su valoración es distinta a la española. Deben distinguirse cuatro tipos de operaciones exteriores: importación, exportación, adquisición intracomunitaria y entrega intracomunitaria. OPERACIONES EXTRACOMUNITARIAS Se entiende por importación la entrada en el territorio nacional de bienes procedentes de un país no perteneciente a la UE (las Islas Canarias se asimilan a estos países a efectos de importación). La importación es un hecho imponible del IVA, con independencia de quién sea el sujeto que realice la importación (empresario o particular). Puesto que hacienda no puede saber si el vendedor es empresa o particular, no puede exigirle que presente la declaración del IVA, por lo cual es el importador el que realiza la declaración liquidación y quien paga el IVA. En caso de que sea un empresario o profesional podrá deducir el IVA. El impuesto se devenga en el momento en que los bienes pasan la aduana, entrando en territorio nacional. En la declaración liquidación que se realiza en la aduana, el IVA se calcula sumando el valor de los bienes importados, los derechos arancelarios y otros gastos. BI = Precio de compra + Aranceles + otros gastos Las importaciones se contabilizan del modo siguiente: Por la compra: (Precio compra) Compra mercaderías a Proveedores compra) (Precio Por lo que se paga en aduana (arancel + IVA) (Aranceles) Compra mercaderías (16% BI) HP IVA soportado a Banco c/c (Total) 9

11 La exportación es la salida de bienes hacia una zona no comunitaria o no sujeta a IVA (Canarias, Ceuta y Melilla). La exportación produce una exención plena, es decir, es una operación exenta que permite al exportador poder recuperar las cuotas soportadas al adquirir las mercancías que exporta. Por tanto, la contabilización de una exportación será: (Precio venta) banco c/c a Venta mercaderías(precio venta) LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. RÉGIMEN TRANSITORIO: Las adquisiciones de bienes de la UE no se consideran importación, pero, al igual que éstas durante un período transitorio siguen tributando en el país de destino. Sin embargo, el impuesto de adquisiciones no se liquida en aduana sino que lo autoliquida el comprador en sus declaraciones periódicas en una casilla especial destinada a las adquisiciones intracomunitarias. Por tanto, al hacer una compra intracomunitaria no hay que pagar la cuota del IVA ni al proveedor ni a Haciendo pero si hay que declararla, compensándose instantáneamente en la misma liquidación. Contablemente el IVA soportado se cargará en la Subcuenta 472, creada especialmente para las cuotas del IVA Soportadas en operaciones intracomunitarias, y se abonará una cuenta 477, establecida con la finalidad de compensar o autoliquidar el IVA soportado. La repercusión de la adquisición intracomunitaria es la siguiente: (PC) Compra de mercaderías (600) (16% PC) HP IVA Soportado en adquisiciones intracomunitarias(4721) a Proveedores (400) (PC) HP IVA repercutido en adquisiciones intracomunitarias (4771) Para el IVA repercutido se ha creado una subcuenta especial porque en las declaraciones hay que reflejar en una casilla separada la cuota del IVA repercutido por operaciones intracomunitarias. En cuanto al IVA soportado, también se creado una cuenta especial por la misma 10

12 razón. Como se puede observar, el IVA se repercute y deduce en el mismo período. En las entregas intracomunitarias el asiento se realizaría de la forma siguiente: (P venta) Clientes (430) a Ventas por entregas intracomunitarias(7001)(p venta) Se ha utilizado también una cuenta especial de cuatro dígitos porque el importe de las entregas intracomunitarias debe figurar en una casilla separada de la declaración del IVA. Unidad Didáctica 3: Regímenes de IVA. Aunque el Régimen General es el más frecuente en la práctica, pero existen otros regímenes que se denominan especiales y que se establecen para determinadas actividades que presentan peculiaridades en la tributación. Estos son: Obligatorios: Régimen especial de las Agencias de Viajes. Régimen especial del comercio minorista. Régimen especial del oro de inversión. Voluntarios (se puede renunciar a ellos): Régimen simplificado Régimen de agricultura, ganadería y pesca. Régimen de bienes usados. De entre todos ellos merece especial atención el régimen del comercio minorista de recargo de equivalencia. Este régimen se aplica a todos los comerciantes minoristas que sean personas físicas y comercialicen al por menor artículos que no estén expresamente excluidos de la Ley del IVA. Los comerciantes de este régimen no realizan la declaración del IVA ni tienen derecho a deducirse las cuotas soportadas de sus compras. Cuando realizan compras deben indicar al proveedor que están incluidos en este régimen y el les repercute el IVA correspondiente más un recargo de equivalencia, que depende del tipo de IVA: Tipo de IVA Tipo de recargo de equivalencia 16% 4% 7% 1% 4% 0.5% 11

13 Los comerciantes acogidos a este régimen no tienen la obligación de realizar la contabilidad, pero si lo hacen contabilizarán el IVA como un recargo más en la compra: (PC+IVA+RE) Compra mercaderías a Proveedores (400) (PC+IVA+RE) Las empresas de régimen general que vendan a estos comerciantes pueden incluir el recargo de equivalencia en la cuenta HP IVA repercutido o abrir una cuenta especial para este recargo. Unidad Didáctica 4: El IVA no deducible. Por motivos fiscales en la Ley del IVA se establece que, en algunas operaciones el >IVA soportado no sea deducible posteriormente, por lo que se denomina IVA no deducible. Para contabilizar el IVA no deducible el Plan General de Contabilidad indica que se debe incluir en el precio de compra, y como tal aumentará el valor de la cuenta en la que se registre la compra. Unidad Didáctica 5: La regla de la prorrata. Cuando la empresa realiza operaciones que dan lugar a devolución junto con otras que no dan lugar a ese derecho se aplica la denominada regla de la prorrata. Existen dos modalidades para aplicarla. o Prorrata general: Se utiliza cuando la empresa no puede determinar que cantidad exacta de las operaciones que ha realizado son deducibles y cuales no. En este caso se tiene en cuenta provisionalmente la facturación cada una de las actividades en el año anterior. Ejemplo: Un colegio realiza dos actividades, una es impartir enseñanza, que no está sujeta al IVA, y la otra es vender libros, que sí está sujeta y puede deducirse. Los datos de estas actividades son los siguientes: 12

14 - Dispone de un local alquilado, del cual la cuarta parte se utiliza par a la venta de libros. - El alquiler mensual del local es El consumo de electricidad del mes de enero ha sido 120, no pudiéndose diferenciar el consumo de cada actividad. - El volumen de facturación del año anterior en la actividad enseñanza fue y en la venta de libros calculamos la prorrata provisional para este año: La fórmula de la prorrata es la siguiente: Facturación de la actividad con derecho a devolución Prorrata = x 100 Facturación total de todas las actividades Prorrata = x 100 = 14,28; 15% Cuando el resultado arroja decimales se toma el entero inmediatamente superior Arrendamientos y cánones (621) 72 HP IVA Soportado (472) a Banco c/c (572) La prorrata será del 15% del IVA. A continuación aplicaremos la prorrata al IVA soportado por el alquiler del local: 16% de = 480 IVA total 15% de 480 = 72 IVA deducible = 408 IVA no deducible Arrendamiento + IVA no deducible = = En la cuenta de gasto arrendamientos y cánones se registrará el importe del arrendamiento + el IVA no deducible. El IVA deducible, en cambio, se registrará en la cuenta HP IVA soportado 2. contabilizamos el pago de la electricidad de mes de enero, aplicando igualmente la prorrata provisional. 13

15 137 Suministros (628) 3 HP IVA Soportado (472) a Banco c/c (572) % de 120 = 19 IVA total 15% de 19= 3 IVA deducible. 19-3= 16 IVA no deducible 3. Una vez transcurrido el año se calculará la prorrata definitiva con base a los datos de facturación del año. Si, haciendo los cálculos se obtiene una prorrata del 20%, por ejemplo (5% más) deberán hacerse entonces los siguientes ajustes al final de año: a. Ajuste del IVA soportado en el alquiler: IVA total = 16% de 3000= 480 IVA a deducir según la prorrata definitiva = 20% de 480= 96 IVA provisional = 72 Aumento de la deducción por ajuste = 24 El asiento de ajuste es: 24 HP IVA Soportado (472) a Ajustes positivos IVA de circulante (6391) 24 b. Ajuste del IVA soportado en la electricidad: IVA soportado = 16 % de 120=19 IVA a deducir según la prorrata definitiva = 20 % de 19 = 4 Aumento de la deducción por ajuste = 1 euro 1 HP IVA Soportado (472) a Ajustes positivos IVA de circulante (6391) 1 o Prorrata especial: Es de aplicación cuando se pueden utilizar ciertas pautas para determinar que parte de los gastos corresponde a cada actividad. Este sistema debe ser solicitado a Hacienda por parte del empresario. En este caso, las cuotas soportadas en los gastos utilizados 14

16 exclusivamente en las operaciones con derecho a deducción pueden deducirse totalmente. Las cuotas soportadas en gastos referidos a operaciones que no tienen derecho a deducción no pueden ser deducidas. En cambio, las cuotas soportadas en gastos relativos sólo en parte a la realización de operaciones con derecho a deducción se deducirán en la parte que corresponda según la aplicación de la prorrata general. Ejemplo: En el caso anterior, sabemos que la cuarta parte del local es la que se dedica a la venta de libros. En este caso sí se puede aplicar la prorrata especial, puesto que tenemos un dato objetivo. Se puede considerar deducible la cuarta parte del IVA soportado que es la parte de superficie utilizada por la actividad con derecho a deducción. En este caso el asiente hubiera sido: Arrendamientos y cánones (621) 120 HP IVA Soportado (472) a Banco c/c (572) % de = IVA total. ¼ de 480=120 IVA deducible ¾ de 480= 360 IVA no deducible. Al final del ejercicio no habrá que hacer ajustes respecto al arrendamiento, ya que no se aplica ninguna prorrata provisional. En cuanto a la electricidad, sí sería necesario, ya que se ha aplicado la prorrata provisional. 15

17 » IDEAS CLAVE El IVA es un impuesto que recae sobre el comprador final, por lo que no supone ni un gasto ni un ingreso para la empresa. El IVA repercutido es la cantidad que recaudan las empresas en sus ventas en concepto de IVA. El IVA soportado es la cantidad que pagan las empresas en sus compras en concepto de IVA. Base imponible del IVA = Compras o ventas + Gastos Descuentos. El IVA soportado se contabiliza en la cuenta HP IVA soportado, mientras que el repercutido en la cuenta HP IVA repercutido. La declaración liquidación del IVA consiste en restar al IVA repercutido el período el IVA soportado. Si la diferencia es positiva se ingresa en Hacienda, y si es negativa se solicita la devolución o se compensa en posteriores liquidaciones. En los descuentos posteriores a la factura el IVA disminuye en proporción al descuento. El recargo de equivalencia es un porcentaje añadido que deben pagar en sus compras los empresarios acogidos al régimen minorista. El IVA no deducible se contabiliza como un gasto más en la compra. El autoconsumo también debe repercutir IVA En las entregas intracomunitarias no se repercute IVA. En las adquisiciones se soporta y repercute directamente por el comprador. 16

18 » AUTOEVALUACIÓN 1) El IVA es un tributo que recae sobre: a) El consumidor final b) El empresario c) Ninguna es verdadera 2) En las operaciones no sujetas a IVA a) No se soporta IVA b) No se repercute IVA c) Ambas son ciertas 3) La base imponible del IVA es. a) La cantidad sobre la cual hay que aplicar el tipo impositivo. b) La cantidad que hay que ingresar en Hacienda. c) Ninguna de las anteriores. 4) Si el IVA soportado es mayor que el repercutido, la diferencia: a) Es a devolver o compensar. b) Se ingresa en Hacienda c) Es para Hacienda. 5) Las liquidaciones del IVA se hacen: a) Trimestralmente b) Mensualmente. c) Ambas pueden ser ciertas. 6) La base imponible del IVA es: a) Compras + ventas gastos. b) Compras o ventas + gastos descuentos. c) Compras + ventas descuentos. 7) La regla de la prorrata puede ser: a) General o especial. b) General o simplificada. c) Provisional o definitiva. 8) No están exentas de tributación por IVA: a) Las entregas intracomunitarias. b) Las exportaciones. c) Las adquisiciones intracomunitarias. 9) La liquidación del IVA en las importaciones se realiza: 17

19 a) En el país de origen b) En el país de destino. c) En la aduana. 10) La base imponible en las importaciones: a) Incluye los aranceles. b) Excluye los gastos de compra. c) Se calcula de forma idéntica a los demás bienes.» SUPUESTOS PRÁCTICOS Ejercicio 1: La empresa X, dedicada a la producción de materiales realiza las siguientes operaciones durante un período determinado: 1. Se compran mercaderías por mediante cheque, concediendo el proveedor un descuento comercial incluido en la factura de Se venden mercaderías a crédito por concediendo al cliente un descuento por volumen de ventas incluido en la factura de 100 euros. 3. Se venden mercaderías en efectivo por 600 euros cargándole en la misma factura al cliente 75 por gastos de transporte. 4. Se compran mercaderías por 300 a crédito incluyendo el proveedor un descuento por pronto pago de 35 euros y unos gastos de transporte de 60 euros. 5. Se venden mercancías cobrando mediante transferencia bancaria por 600 euros incluyéndole al cliente en factura unos gastos de transporte de 110 euros y un descuento por pronto pago de 60 euros. 6. Un proveedor concede un rappel de 75 euros (IVA no incluido) disminuyendo así una deuda pendiente que la empresa tiene con el. Contabilizar las operaciones. Ejercicio 2: Contabilice en el Libro Diario los siguientes hechos contables sabiendo que el tipo de IVA es el 16%. Todas las cantidades que se ofrecen a continuación son netas (no incluyen IVA): 1. Compra de mobiliario de oficina por euros a crédito. 2. Compra de mercaderías a un proveedor francés por valor de 600 mediante cheque. 18

20 3. Venta de mercaderías a un cliente marroquí por 300 a crédito. 4. Compra de un vehículo por (el IVA de esta operación es no deducible). 5. Compra de mercaderías a crédito a un proveedor americano concediendo en la misma factura un descuento por volumen de compra de Venta de mercadería a crédito por 600, concediéndole al cliente un descuento por pronto pago incluido en factura de 60, e incluyendo unos gastos de transporte de Se le concede a un cliente un descuento de 50 por haber incumplido los plazos de entrega, devolviéndole el dinero en efectivo puesto que ya había pagado. 8. Un proveedor concede a la empresa un descuento por pronto pago de 75 posterior a la factura de compra, disminuyendo la deuda que se tenía con él. 9. Liquidación de IVA, sabiendo que el saldo de HP IVA soportado es de euros, el HP IVA repercutido euros y se tienen 600 para compensar del trimestre anterior. Ejercicio 3: Contabilizar en el Diario las siguientes operaciones aplicando el 15 % de IVA: 1. se adquieren géneros por valor de u.m a 30 días, con un descuento de 10% por campaña de promoción. 2. Cómo sería el asiento anterior si la empresa adquiriente no fuera sujeto pasivo del IVA? 3. Cómo sería el asiento anterior si la empresa adquiriente fuese un minorista con recargo de equivalencia? 4. Se adquieren géneros por valor de u.m., a 30 días con un descuento de 10% por pronto pago incluido en la factura. 5. Al efectuar un pedido de suministro de mercancías por valor de um se entrega un anticipo de 25% en efectivo. 6. se recibe la mercancía anterior con factura a 30 días. 7. Al cerrar el ejercicio está pendiente de pago el alquiler de diciembre de los locales que ocupamos que ascienden a um mensuales. 8. Al principio del año se paga con cheque el alquiler de diciembre del año anterior. 9. Se adquiere un ordenador valorado en um, pagando el 30% al contado con cheque bancario y quedando el resto aplazado a un año. 19

Que se. manifiesta en. Al que pertenece el. Grava Para ello se aplica el TODAS LAS VENTAS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONAL. Pero recae sobre el

Que se. manifiesta en. Al que pertenece el. Grava Para ello se aplica el TODAS LAS VENTAS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONAL. Pero recae sobre el IMPUESTOS Gravan la Capacidad de pago Que se manifiesta en RENTA RIQUEZA CONSUMO F o r m a n l a IMPOSICION DIRECTA IMPOSICION INDIRECTA IVA Al que pertenece el Se aplica en Grava Para ello se aplica el

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