Lic. Carmen F. Carballeiro

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1 GESTION CAMBIARIA DE LAS EXPORTACIONES Lic. Carmen F. Carballeiro

2 COBRO ANTICIPADO Y PREFINANCIACION DE EXPORTACIONES REQUISITOS 1. Que se cuente con documentación que avale la operación. 2. Que no existan demoras en la materialización de embarques (ver Com. A 5225) 3. Que no existan deudas pendientes anteriores al 8/9/05 (Com. A 4672/4684) 4. Para los ingresos por prefinanciación no haber cancelado anticipos o prefinanciaciones sin aplicar embarques en los 60 ds corridos anteriores

3 Cobro anticipado y prefinanciación de exportaciones Com. A 4672/4684 Otorgantes: Entidades bancarias del país o del exterior Matrices y subsidiarias del exportador Entidades financieras cuyas actividades estén bajo la órbita del regulación específica del organismo de supervisión bancaria del país de residencia de la entidad otorgante de la financiación Agencias oficiales de crédito a la exportación Organismos internacionales o sus agencias vinculadas Otros fondos del exterior cuando: Están constituidos integramente con recursos de fondos de jubilaciones y pensiones y/o Tienen a la fecha de otorgamiento de la prefinanciación en forma directa o a través de fondos controlados, vigentes líneas de crédito con organismos internacionales o sus agencias vinculadas destinadas a financiar operaciones de comercio exterior

4 OPERACIONES NO "APLICADAS SE TRANSFORMAN EN PRESTAMOS FINANCIEROS Los anticipos y prefinanciaciones directas ngresados a partir del 10/06/2005, que se cancelen de acuerdo a las normas aplicables a los préstamos financieros, previo a la devolución de los fondos, se debe constituir el depósito del 30 % del Decreto 616/2005.

5 Cancelación de anticipos Com A 4561 Se exceptúa de lo dispuesto en el punto 5.1. de la Comunicación A 4177 a la cancelación de anticipos de exportación cuando el exportador esté imposibilitado de realizar el embarque en los tiempos pactados con su cliente, debido a la suspensión de los embarques dispuesta por una regulación estatal. En estos casos, la suspensión debe haber entrado en vigencia a partir de la fecha de desembolso del anticipo, y no después de la fecha de vencimiento del plazo aplicable para la materialización del embarque, de acuerdo a lo dispuesto por la Comunicación A 4443 y complementarias. El acceso al mercado de cambios se regirá por las normas aplicables a cancelación de endeudamientos comerciales.

6 CANCELACION DE ANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES Exceptuar de lo dispuesto en el punto 5.1. de la Comunicación A 4177 a la cancelación de los saldos de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones no cancelados con divisas de exportaciones de bienes, cuando luego de aplicar las divisas de embarques a la cancelación de los mismos, quede un monto pendiente por operación ingresada por el mercado de cambios, que no supere el equivalente del 5% del monto ingresado o US$ dólares, el que fuera mayor. Los casos comprendidos en el punto 1.b. precedente que correspondan a prefinanciaciones otorgadas o avaladas por bancos locales, estarán exceptuados de lo dispuesto en el punto 1.d. de la Comunicación A En todos estos casos, el acceso al mercado de cambios se regirá por las normas aplicables a cancelación de endeudamientos comerciales.

7 CANCELACION DE COBRO ANTICIPADO X REIMPORTACION Exceptuar de lo dispuesto en el punto 5.1. de la Comunicación A 4177 a la cancelación de anticipos de exportaciones por los cuales el exportador cumplió con el embarque pero la mercadería fue rechazada por el importador procediendo a su reimportación. En este caso, previo al acceso al mercado de cambios se deberá presentar ante la entidad interviniente la constancia de la reimportación de los bienes exportados. El acceso al mercado de cambios se regirá por las normas aplicables a cancelación de endeudamientos comerciales.

8 DEVOLUCION DE COBROS ANTICIPADOS Com. A 4823 Se permite el acceso al mercado de cambios para la devolución al acreedor del exterior de cobros anticipados por exportaciones de bienes por montos que no superen el equivalente de dólares estadounidenses diez mil (U$S ) por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Este acceso al mercado local de cambios es adicional al contemplado en el punto 1.b de la Com. A Estas operaciones estarán exceptuadas de los dispuesto en el punto 5.1 de la Com. A 4177

9 Devolución de cobros anticipados y prefinanciaciones Com. A 4823 Se admite que por montos que no superen el equivalente de dólares estadounidenses diez mil (U$S ) por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, el registro de la cancelación de anticipos que se documenten con notas de débito emitidas por el exportador por cargos derivados de la operatoria con el exterior.

10 Novedades en demoras de cumplir embarques en cobros anticipados Se ha dispuesto con vigencia a partir del inclusive, introducir las siguientes modificaciones en las normas dadas a conocer por Comunicación A 4443 y complementarias: 1. Reemplazar el inciso c. del punto 1 por el siguiente: c. Por los ingresos de prefinanciaciones de exportaciones, el exportador no deberá registrar demoras en la ejecución de embarques de acuerdo a los plazos establecidos en la presente norma, a la fecha de concertación de la liquidación de cambio. 2. Reemplazar el punto 8 por el siguiente: 8. De no efectuarse los embarques en los plazos máximos establecidos por tipo de bien, respetando el ordenamiento establecido, el exportador no puede liquidar nuevas operaciones por prefinanciaciones de exportaciones en el mercado local de cambios, hasta que regularice su situación. Esta regularización se materializa con: a. la realización de los embarques pendientes con plazo vencido, o b. la constitución del depósito del punto 6 de la Comunicación A 4359, si opta por cancelar sus obligaciones con el exterior por cualquier modalidad que no sea la aplicación de divisas de futuros embarques, o c. la cancelación de la deuda con la entidad financiera local por cualquier modalidad, sin la aplicación de anticipos o cobros de exportaciones. En estos dos últimos casos, a partir del se deberá dar cumplimiento al plazo mínimo establecido en el punto 1.d. para poder ingresar nuevos fondos en concepto de prefinanciaciones de exportaciones

11 MECANISMO DE SEGUIMIENTO SECOEXPO BOLETOS DE COMPRA Y DE VENTA DE CAMBIO SIN MOVIMIENTO REAL DE DIVISAS A 5233 y A 5330

12 BOLETOS SIN MOVIMIENTO REAL DE DIVISAS = CUMPLIDO EN EL SECOEXPO Las entidades financieras deberán, a los efectos del seguimiento del ingreso de los cobros de exportaciones y del registro de las operaciones cambiarias, utilizar el siguiente mecanismo: a. Elaborar boletos de compra y de venta de cambio para liquidar en forma simultánea sin movimientos de divisas, por el monto del faltante, merma y/o deficiencia, siniestro o servicio abonado y/o descuento otorgado. b. En el concepto de la venta de cambio se registrará el monto que corresponda a faltantes, mermas y/o deficiencias, siniestro o el del servicio abonado o descuento efectuado directamente en el exterior (fletes, comisiones comerciales, descuentos comerciales, gastos de promoción, etc.). c. En concepto de compras de cambio se registrarán los cobros de exportaciones o fletes según corresponda. d. En estas operaciones de compra y venta de cambio sin movimiento de divisas, se aplicarán los tipos de cambio del Mercado Único y Libre de Cambios que sean de aplicación en el día de la fecha de la operación.

13 Faltante, Merma y Deficiencia Faltantes, mermas y/o deficiencias que se registren en los permisos de embarque oficializados para consumo, en la medida que tales montos estén avalados por la documentación aportada por el exportador. 1. Cuando el monto total involucrado por faltantes, mermas y/o deficiencias, no supere el equivalente de dólares estadounidenses 5000 por permiso de embarque, será suficiente que la entidad cuente con la declaración jurada del exportador y copia certificada de la documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no ingresado. 2. Cuando el monto supere el límite indicado precedentemente, las entidades financieras deberán contar con documentación adicional que le permita a la entidad certificar la genuinidad de la operación y que el monto no ingresado corresponde a los conceptos señalados.

14 Exportación temporaria con destrucción Idem faltante mecanismo de Faltante, Merma y Deficiencia en los casos de bienes que fueron exportados temporariamente con y sin transformación, cuya reimportación al país no resulte razonable ante la pérdida del valor de los bienes exportados por no ser posible su reparación o por el grado de deterioro de los mismos, y en la medida que se demuestre la pérdida de valor comercial con la destrucción de los mismos en el exterior.

15 Mercadería siniestrada Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e importador, cuando se cuente con: 1. La documentación de transporte. 2. La denuncia del siniestro ante la entidad aseguradora y autoridad policial u otra documentación probatoria del siniestro. 3. La póliza del seguro que cubre el embarque siniestrado. 4. La liquidación del seguro, donde figure fecha, lugar y moneda del pago. De haberse realizado el pago en moneda extranjera, certificación de la liquidación del cobro en el mercado local de cambios. Si el siniestro fue liquidado en moneda local, copia del extracto bancario donde figure el depósito del cheque con el cual fue cobrado el siniestro. 5. Declaración jurada del exportador.

16 Aplicación de fondos para permisos de reemplazo Los ingresos de divisas por cobros de exportaciones de bienes que resultan afectados por faltantes, mermas o deficiencias y/o siniestros, pueden ser aplicados a los embarques realizados para compensar los envíos afectados

17 Reimportación de bienes cobrados COM. A 5135 En el caso de que existiesen cobros de exportaciones liquidados e imputados al permiso de embarque correspondiente a la mercadería rechazada y posteriormente reimportada y se realice un nuevo embarque para reemplazar los bienes rechazados, la afectación del registro de ingreso de la oficialización de importaciones de bienes puede ser aplicada al nuevo embarque por el cual se enviaron los bienes en reemplazo de bienes rechazados.

18 Descuentos y Comisión de Agente Com. A 5233 punto 1.4 Descuentos y gastos de servicios pagaderos a no residentes en el exterior, en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque. Modificar el punto 1.4. de la Comunicación A 5233 reemplazándolo por el siguiente: 1.4. Descuentos y gastos de servicios pagaderos en el exterior, en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque, y que se cuente con la documentación necesaria para que por tal concepto, se de acceso al mercado local de cambios, incluyendo la conformidad previa del Banco Central en los casos que fuera aplicable..

19 Gastos de promociones en destino Descuentos en destino Gastos no incorporados en el permiso de embarque que estén directamente relacionados con la colocación de los bienes en el exterior, y que no estén determinados a la fecha de embarque de los bienes, tales como gastos por promociones comerciales y descuentos debitados por el importador acorde a los usos y costumbres de colocación del producto exportado en el país de destino, en la medida que: 1. el monto involucrado no supere el equivalente de dólares estadounidenses por permiso de embarque, ni el equivalente de dólares estadounidenses por año calendario por exportador, 2. la entidad a cargo del seguimiento cuente como mínimo con: a) documentación que habilite el acceso al mercado local de cambios para su transferencia al exterior para hacer frente a dicho gasto o descuento, o para el reintegro de los mismos al importador, y b) con la declaración jurada del exportador sobre la genuinidad de lo declarado.

20 OPERACIONES DE EXPORTACION EN GESTION DE COBRO Com. A 5019

21 Restricciones o requisito de autorización previa en destino Control de cambios en el país del importador. a) El país de destino de la exportación implementó restricciones a los giros de divisas al exterior para el pago de importaciones con posterioridad al embarque de la mercadería, y mientras duren estas restricciones, lo cual será acreditado mediante copia con legalización consular, de la normativa que dispone dicho control cambiario. b) En el país de destino, el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes está sujeto al requisito de una autorización previa, existiendo documentación que permite a la entidad interviniente considerar que existe una demora en el otorgamiento de estas autorizaciones, que no es atribuible a las partes intervinientes en la operación comercial ni a las entidades bancarias participantes. La entidad deberá exigir además, la declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa.

22 INSOLVENCIA Insolvencia posterior del importador extranjero. El importador extranjero haya caído en estado de insolvencia con posterioridad al embarque de la mercadería y el exportador aporte la siguiente documentación: a) Publicación de edictos en un diario correspondiente al domicilio del importador que notifique su presentación concursal y comunique a los acreedores el plazo para justificar sus acreencias conforme a la legislación vigente en cada país, y b) testimonio, con las certificaciones consulares de estilo, de la iniciación del procedimiento incidental por parte del exportador nacional, solicitando la verificación de su crédito en el concurso judicial del deudor extranjero, conforme los procedimientos legales vigentes en cada país. La entidad deberá exigir además, la declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa. la entidad deberá solicitar la presentación de un informe de auditor externo, que certifique: monto pendiente de cobro, registración contable del crédito, sus previsiones o castigos, acciones iniciadas para la cobranza, adjuntando copia de la documentación respaldatoria de dicha gestión (notas, mails, telegramas, cartas documentos, contratos, etc.). Asimismo deberá certificar lo previsto en el punto siguiente, señalando expresamente el sustento documental y registral que corresponda (Contrato/Estatuto social, actas, libros societarios, etc.).

23 Deudor moroso Deudor moroso a) El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quien corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del exportador nacional, con certificación del juzgado interviniente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes. b) El exportador demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obligado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa solo será válida en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos de embarque, el valor acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalente de US$ (dólares estadounidenses cien mil). c) El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será válida en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por el no residente, no supere el equivalente de US$ (dólares estadounidenses doscientos mil). La entidad deberá exigir además, la declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa. la entidad deberá solicitar la presentación de un informe de auditor externo, que certifique: monto pendiente de cobro, registración contable del crédito, sus previsiones o castigos, acciones iniciadas para la cobranza, adjuntando copia de la documentación respaldatoria de dicha gestión (notas, mails, telegramas, cartas documentos, contratos, etc.). Asimismo deberá certificar lo previsto en el punto siguiente, señalando expresamente el sustento documental y registral que corresponda (Contrato/Estatuto social, actas, libros societarios, etc.).

24 Com. A 5019 no aplicable a exportaciones con empresas vinculadas La figura de la gestión de cobro el punto 1. no será de aplicación cuando el exportador y el importador pertenezcan al mismo grupo económico, a excepción de los casos en que la falta de pago del importador tenga sustento en los casos del control de cambios en el país del importador A tal efecto se considera que dos o más personas físicas o jurídicas forman un conjunto o grupo económico cuando se determine la existencia de vinculación entre ellas, de acuerdo a lo previsto en la Comunicación C

25 VINCULACION SOCIETARIA Comunicación C A los efectos de lo dispuesto en la Comunicación A 4250 del , se considera que dos o más personas físicas o jurídicas forman un conjunto o grupo económico cuando se determine la existencia de vinculación entre ellas. Se considera que existe vinculación entre personas físicas y/o jurídicas cuando se dé alguna de las siguientes condiciones: a. Una ejerza, directa o indirectamente, el control de la otra o una es controlada por quien o quienes ejercen el control de la otra. b. Cuando tengan directores comunes, siempre que esos directores conformen la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una. Existe control por parte de una empresa o persona sobre otra, cuando se compruebe que dicha empresa o persona directa o indirectamente, se encuentra en alguna de las siguientes condiciones: a. Posea o controle el 25% o más del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra empresa. b. Ha contado con el 50% o más del total de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido sus directores u otras personas que ejerzan similar función. c. Posea participación en la otra por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores a lo previsto en el punto a, de modo de contar con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.

26 OPERACIÓN FINANCIERA DE TRIANGULACION

27 OBSERVAR El carácter financiero que ahora se le da a los pagos de deudas con el exterior que estén originadas en la compra de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Les recordamos que mediante la RG 3240 se fija un régimen de percepción del impuesto a las ganancias siendo el momento imponible la operación de venta de cambio al cliente y el agente de percepción es la entidad autorizada en la Ley de Entidades Financieras NRO Pagos de deudas financieras con el exterior que estén originadas en la compra de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Las entidades autorizadas a operar en cambios, podrán dar curso a operaciones de ventas de divisas a clientes en concepto de pagos de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países, siempre que: a. Se hubiera registrado en la entidad interviniente el ingreso de divisas en concepto de compras de divisas por cobros de mercaderías no salidas del país y vendidas a terceros países. b. El total acumulado de los ingresos registrados en la entidad por el concepto compras de divisas por cobros de mercancías no salidas del país y vendidas a terceros países en las condiciones señaladas, por las ventas realizadas por el cliente, deberá ser en todo momento, igual o superior a la sumatoria de las comisiones o ganancias por la intermediación comercial del operador local y de las transferencias en concepto de pagos al exterior por compras de mercaderías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. c. La entidad interviniente deberá requerir la presentación de la documentación que avale la genuinidad de las operaciones realizadas.

28 GRACIAS

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