REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO
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- Rafael Soler Arroyo
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1 REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO Jornada sobre nuevos requisitos para la comercialización de productos fitosanitarios Dos Hermanas, 18 de diciembre de 2012
2 REGULACION DEL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO X Jornadas Técnicas sobre el cultivo del arroz La Puebla del río (Sevilla), 4 de Octubre de 2011
3 7ª Jornada Técnica de P. I. de olivar en Andalucía Granada, 22 de septiembre de Creación del Registro Decreto de 19 de septiembre de 1942 (BOE de 23 de octubre), sobre fabricación y venta de insecticidas, anticriptogámicos y material de aplicación. v Artículo 3.- Se crea un Registro Oficial Central de productos en la sección de fitopatología y plagas del campo, de la Dirección General de Agricultura, la que acordará la inscripción de aquellos, previo al asesoramiento de los centros especializados del Instituto de Investigaciones Agronómicas.
4 1. Creación del Registro Decreto de 19 de septiembre de 1942 (BOE de 23 de octubre), sobre fabricación y venta de insecticidas, anticriptogámicos y material de aplicación. v Artículo 4.- A partir de los 3 meses de la publicación de este Decreto en el BOE, no podrá fabricarse, venderse ni circular ningún producto fitosanitario que no haya sido inscrito en el citado Registro, sin cuyo requisito será considerado fraudulenta su fabricación y comercio.
5 2. Regulación actual Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar productos fitosanitarios. Objetivo: v Trasposición de la Directiva 91/414/CE al Ordenamiento Jurídico Nacional. v Armonización de la legislación española sobre comercialización de productos fitosanitario con la UE.
6 2. Regulación actual Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar productos fitosanitarios. Objetivo: v Armonización de las sustancias activas empleadas en la formulación de productos fitosanitarios en la UE. v Procedimiento de revisión de sustancias activas y productos fitosanitarios.
7 2. Regulación actual Artículo 13.- Los productos fitosanitarios sólo podrán ser comercializados en el territorio nacional si han sido previamente autorizados e inscritos en el ROPMF (Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del MAGRAMA), salvo si el uso para el que se destinan es su ensayo en el marco del Capítulo II del Real Decreto. Artículo 14.- La autorización deberá precisar el condicionamiento relativo a la comercialización y utilización del producto.
8 2. Regulación actual Artículo 15.- Los productos deberán ser utilizados conforme a los principios de Buenas Practicas Fitosanitarias, y los relativos a la lucha integrada, y consideradas todas las condiciones normales en que puedan ser utilizados, y las consecuencias de su uso. Artículo 28.- Cuando corresponda, podrá exigirse a los interesados la presentación de modelos y muestras de envases, etiquetas y prospectos, que habrán de ser aceptados por la DGSPA.
9 ESTRUCTURA DEL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO X Jornadas Técnicas sobre el cultivo del arroz La Puebla del río (Sevilla), 4 de Octubre de 2011
10 3. Estructura del ROPMF REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO OTROS MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIO (OMDF) PRODUCTOS FITOSANITARIOS OMDF PRODUCTOS OMDF DISPOSITIVOS OCB
11 CONSULTA DEL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO X Jornadas Técnicas sobre el cultivo del arroz La Puebla del río (Sevilla), 4 de Octubre de 2011
12 4. Consulta del ROPMF v El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha dispuesto una aplicación informática en su web, con el siguiente enlace: v La aplicación informática es una foto fija del ROPMF, que se actualiza periódicamente. v Explicaciones sobre la utilización de la aplicación informática.
13 4. Consulta del ROPMF Denominaciones comunes v La Orden ARM/2834/2011, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para las solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios. v Prevé el registro de denominaciones comunes de productos fitosanitarios, que en la práctica consisten en la autorización de más de un nombre comercial para un mismo número de registro.
14 4. Consulta del ROPMF Denominaciones comunes v Para la comercialización de denominaciones comunes es necesario su registro y el consentimiento del fabricante del producto original. v En consecuencia, las denominaciones comunes que se encuentren en el mercado deberán estar autorizadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
15 OXICLORURO DE COBRE 70% Fungicida líquido de acción preventiva Composición: Oxicloruro de cobre 70% pv expresado en cobre (700 gr/kg) en forma de suspensión concentrada INSCRITO EN EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO Nº xxxxx (nombre comercial producto original) Registrado y fabricado por:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx DISTRIBUIDO POR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Contenido neto: 1 Kg Fecha de fabricación: 30/01/2012 Nº de lote: (Uso reservado a agricultores y aplicadores profesionales) ANTES DE UTILIZAR ESTE PRODUCTO LEASE DETENIDAMENTE LA ETIQUETA
16 4. Consulta del ROPMF Importaciones paralelas de productos fitosanitarios v Reguladas por el artículo 52 del Reglamento (CE) nº 1107/2009. v Un producto fitosanitario que este autorizado en un EM (EM de origen), podrá, previa concesión de un permiso de comercio paralelo, introducirse, comercializarse o utilizarse en otro EM (EM de destino). v Necesario que el PF sea idéntico en su composición a un producto fitosanitario autorizado en el EM de destino. v En España se deberán autorizar por la DGSPA del MAGRAMA.
17 4. Consulta del ROPMF Importaciones paralelas de productos fitosanitarios v Las solicitudes incluirán los siguientes datos: a) Nombre y número de registro en el EM de origen b) Nombre y dirección del titular del PF en el EM de origen c) Etiqueta e instrucciones de uso d) Nombre y dirección del solicitante e) Nombre del PF para su distribución en el EM de destino f) Proyecto de etiqueta y muestra del PF g) Nombre y número de registro del producto de referencia
18 4. Consulta del ROPMF Importaciones paralelas de productos fitosanitarios v Los productos fitosanitarios para los que se conceden permisos de comercio paralelo se comercializarán y utilizarán únicamente con arreglo a lo dispuesto en la autorización del producto de referencia. v Su permiso de comercialización será válido únicamente durante la vigencia de la autorización del producto de referencia
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21 4. Consulta del ROPMF Autorizaciones excepcionales de productos fitosanitarios v Reguladas por el artículo 34 de la Ley 43/2002 y el artículo 53 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 v El MAGRAMA, en circunstancias especiales, podrá autorizar por un periodo no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para una utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables.
22 4. Consulta del ROPMF Autorizaciones excepcionales de productos fitosanitarios v Las autorizaciones se producen en forma de Resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del MAGRAMA. v En la web de la CAPMA se ha incluido un enlace con un resumen de las concesiones más recientes, que a continuación se muestra:
23 4. Consulta del ROPMF Productos fitosanitarios cancelados v Son aquellos productos formulados a base de sustancias activas retiradas del mercado en aplicación de la legislación europea relativa a la comercialización de productos fitosanitarios. v La retirada de sustancias activas se establecen mediante Decisión.
24 4. Consulta del ROPMF Productos fitosanitarios cancelados v El MAGRAMA establecerá fechas límite de comercialización y utilización por parte de los agricultores de los productos cancelados. v La Orden APA/1610/2003, de 17 de junio, regula la retirada de los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas excluidas de la lista comunitaria.
25 4. Consulta del ROPMF Productos fitosanitarios cancelados v Los titulares deben suspender la fabricación o importación con destino al mercado nacional de nuevos lotes o partidas de productos fitosanitarios cancelados a partir de la fecha límite de comercialización establecida por la UE. v Los titulares de los productos deben habilitar un almacén centralizado para la retirada de las existencias, a través de los distribuidores y demás operadores de su red comercial.
26 4. Consulta del ROPMF Productos fitosanitarios cancelados v Los distribuidores deben suspender la comercialización a partir de la fecha establecida, debiendo aceptar las devoluciones realizadas por sus clientes para su adecuada gestión, siempre que dichas devoluciones se produzcan antes de expirar el plazo máximo para su utilización y tenencia. v La tenencia y utilización de los productos que ya no estén autorizados esta prohibida, debiendo retirarse a través de un gestor autorizado de residuos.
27 4. Consulta del ROPMF Productos fitosanitarios caducados: v Son aquellos productos para los que sus titulares no han solicitado la renovación de su inscripción en el ROPMF. v Para ellos no se prevé en la legislación vigente plazos transitorios para su venta, utilización o retirada, una vez caducan sus inscripciones en el ROPMF. v No obligación de incluir en las etiquetas el año de caducidad de la autorización de los productos fitosanitarios (Comunicado de 26 de noviembre de 2010 de la DGRAG).
28 4. Consulta del ROPMF Otros Medios de Defensa Fitosanitaria: v Regulados por los artículos 44 y 45 de la Ley 43/2002 y la Orden 1470/2007. v OCB, trampas, otros medios o dispositivos para el control de plagas y los productos no fitosanitarios que puedan favorecer que los cultivos desarrollen vigor o resistencias frente a patógenos, o a condiciones ambientales adversas, o permitan mitigar de otra forma los estragos que puedan causar.
29 4. Consulta del ROPMF Otros Medios de Defensa Fitosanitaria: v Se excluye específicamente a los productos fitosanitarios, fertilizantes,... v Sólo es necesario para la comercialización su comunicación a la DGPAG o a la DGSPA en caso de OCB. v Revisión de las comunicaciones por la DGSPA, inscripción o cese de la comercialización.
30 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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