ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES MATER DEI DEL ALUMNADO DEL COLEGIO JUAN XXIII

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES MATER DEI DEL ALUMNADO DEL COLEGIO JUAN XXIII"

Transcripción

1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES MATER DEI DEL ALUMNADO DEL COLEGIO JUAN XXIII CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. DENOMINACION NATURALEZA, PERSONALIDAD Y CAPACIDAD: La Asociación de Madres y Padres MATER DEI del Alumnado del Colegio Juan XXIII (AMPA del Colegio Juan XXIII) de Estepona, se constituye como organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1.978, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley Orgánica 8/85, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y el Decreto 27/88 de 10 de febrero de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de esta Asociación, se determinara por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Esta Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Art. 2 FINES y ACTIVIDADES Fines. La AMPA Juan XXIII, como organización que pretende la formación integral de la familia y la educación de sus hijos/hijas, de conformidad con los Principios Educativos de la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa Maria de la Victoria; ira encaminada a apoyar, informar, asesorar, animar, y orientar, a sus miembros, para el mejor cumplimiento de sus fines propios, a cuyo efecto, se consideran como objetivos principales los siguientes: La constante promoción y defensa de los derechos que como ciudadanos les afecten a Padres/Madres y alumnado del Colegio, especialmente en cuanto a la formación integral de la familia. Recabar de las Autoridades y Administraciones competentes, la adopción de cuantas medidas sean oportunas y necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación. La promoción de los miembros/socios como educadores del alumnado, con las actividades que se aprueben. Implicarse en cuantas disposiciones afecten a la enseñanza y vida educativa del Colegio. Asistir a los padres/madres tutores/tutoras en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos/as pupilos/pupilas. Promover la participación y asistir a los padres/madres de alumnos/alumnas en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro. Apoyar a la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa Maria de la Victoria en las actividades que lleve a cabo en beneficio del alumnado del Centro. Promover los derechos reconocidos a los padres en la Constitución, en las Leyes y en los Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Carta de los Derechos de la Familia. Promover la formación integral de los alumnos del Centro en colaboración y coordinación con la Dirección del Centro y los demás miembros de la comunidad educativa, orientada por los principios de libertad, justicia y convivencia pacifica y democrática e inspirada por la concepción cristiana de la vida, conforme con el ideario del mismo y con respeto a la elección hecha por los padres y a la libertad de los propios alumnos. Establecer y mantener un estrecho contacto y colaboración con la Dirección del Centro y estimular las relaciones y compenetración de los padres con la comunidad educativa. Colaborar en las actividades educativas del Centro. Contribuir al funcionamiento de los distintos servicios del Centro Actividades. Para la consecución de los fines de la Asociación, las actividades a desarrollar son: Realización de Cursos, Conferencias, Talleres, Charlas, y reuniones temáticas, con los padres/madres, y tutores/tutoras del alumnado. Asistencia y participación en las reuniones y jornadas interescolares que se organicen por otros Centros Educativos. Representación de los padres/madres o tutores/tutoras, en los órganos de participación del Colegio como el Consejo Escolar y en aquellos otros Órganos que se pudieran establecer en la Normativa Vigente. Solicitud de subvenciones y ayudas, de Administraciones Publicas o Entidades Privadas. Organización de programas de formación en temas específicos y de riesgo (Droga, Educación Vial, Deporte, Vida Sana, etc.). Aquellas otras que se estimen oportunas para la consecución de los fines establecidos en el apartado anterior. Art. 3. NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La Asociación de Madres y Padres MATER DEI del Alumnado del Colegio Juan XXIII, tiene nacionalidad española, siendo su domicilio social en Estepona (29680) Ctra. N340 km 150 Arroyo Enmedio. Para el cambio de domicilio se requerirá que este quede aprobado por Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General, deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

2 Art. 4 AMBITO DE ACTUACION. El ámbito de actuación de esta Asociación es local, siendo concordante con el del Colegio Juan XXIII (Estepona). Art. 5 DURACION. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. Art. 6 INTERPRETACION DE LOS ESTATUTOS. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la Normativa Legal vigente en materia de Asociaciones Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General dentro de sus respectivas competencias. CAPITULO II: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION Art. 7 DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACIÓN. La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Asamblea General, Junta Directiva y el Presidente, en sus respectivos ámbitos de competencias. Art. 8. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS El Órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. Art. 9. QUORUM. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o debidamente representados, la mitad mas uno de sus asociados. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de los asociados asistentes. Actuaran como Presidente y Secretario los que lo sean de la Junta Directiva. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión. Art. 10. LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por 1/3 del número legal de asociados. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración. La solicitud de convocatoria efectuada por los asociados habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuese necesaria para la adopción de acuerdos, si dicha documentación o información hubiese de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellara una copia para su entrega al presentador de aquella. El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales, dará cuenta inmediata al Presidente para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciera de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista de firmas. Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. Art. 11. FORMA DE LA CONVOCATORIA La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada por escrito con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá contener en el Orden del día, el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habría de estar a disposición de los asociados en la Secretaria de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la Sala de Juntas de la Asociación, en el horario que tenga establecido. Art. 12. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse anualmente, al objeto de tratar sobre el examen y aprobación, si procede, de las cuentas del anterior, de los presupuestos del ejercicio actual, memoria de actividad y de la gestión de la Junta Directiva. Esta asamblea habrá de convocarse al menos dentro de los tres primeros meses del inicio de curso

3 Art. 13. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA La Asamblea General Extraordinaria será convocada en los casos siguientes: Modificación total o parcial de los Estatutos, disolución de la Asociación, elección de Presidente y Junta Directiva. Igualmente será convocada la Asamblea General Extraordinaria cuando haya de tratarse de la disposición y enajenación de bienes muebles o inmuebles de extraordinario valor y este sea igual o superior al 20% del activo patrimonial según el último balance aprobado. Art. 14. ADOPCION DE ACUERDOS Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o debidamente representados con derecho a voto, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, los nulos ni las abstenciones. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas (cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos), los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, y remuneraciones a miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines, y actividades estatutarias, y ámbito de actuación, se comunicaran al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. Art. 15. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTANCIONES La representación o delegación de voto será valida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales del delegante y representando, debidamente firmado por ambos y haciendo constar para la convocatoria para la que se expide. Art. 16. JUNTA DIRECTIVA y COMISION PERMANENTE: Composición y duración del mandato. La Junta Directiva y la Comisión Permanente son los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. La Junta Directiva estará formada por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales, que serán designados y revocados por la Asamblea General. Con el fin de garantizar, en la medida de lo posible, la representación de todas las etapas en la Junta directiva se intentará que, al menos, exista un vocal por curso de entre los que conforman el Colegio Los cargos de Secretario y Tesorero serán designados y revocados de forma explícita, al igual del Presidente, por la Asamblea General para la duración del mandato. El cargo de vicepresidente lo podrá proponer el Presidente de entre los miembros de la Junta Directiva para el periodo de su mandato. La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva. La duración del mandato será de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente Art. 17. DE LOS CARGOS. El ejercicio del cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero es personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de Junta Directiva. Art. 18. ELECCION. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y ostentar la condición de socio de la Asociación. El Presidente de la Asociación será elegido entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13. Convocada Asamblea General para la designación de Presidente, los asociados que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, al menos, de tres días a la celebración de la Asamblea. Serán admitidas tanto las candidaturas con la sola proposición de Presidente, Secretario, Vicepresidente o Tesorero, como las que se presentan con la relación de Vocales que integrarían la Junta Directiva. Producida una/s vacante/s en la Comisión Permanente de la Junta Directiva, el Presidente nombrara de entre los asociados a la persona/s que ocupara/n dicha baja/s, obligándose a dar cuenta de la/las misma/s a la Asamblea General en la primera sesión que se convoque. Art. 19. CESE DE LOS CARGOS. Los miembros de la Junta Directiva cesaran en sus respectivos cargos por las siguientes causas: Por muerte o declaración de fallecimiento. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Por resolución judicial. Por transcurso del periodo de su mandato. Por renuncia. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General. Por la pérdida de la condición de socio.

4 Por dejar de tener hijos matriculados en el centro, salvo que con carácter excepcional, la Asamblea determine la prorroga del mandato durante un año. Para el caso de haberse agotado el tiempo de su mandato, y hasta tanto no se proceda por la Asamblea General Extraordinaria a la elección de nuevo Presidente, este continuara en el cargo, en funciones, debiéndose expresar este carácter en cuantos documentos hubieren de firmar. Art. 20. DEL PRESIDENTE. Corresponde al Presidente: Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. Convocar las reuniones de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir los debates, suspender y levantar las sesiones. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, Comisión Permanente y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva, Comisión Permanente y Asamblea General. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. Dirimir con su voto los empates. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva, Comisión Permanente y Asamblea General. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva, Comisión Permanente y de la Asamblea. Art. 21. DEL VICEPRESIDENTE. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia, vacante o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva, Comisión Permanente o Asamblea General, según los acuerdos. Art. 22. DEL SECRETARIO. Corresponde al Secretario de la Junta Directiva, las siguientes funciones: Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, Comisión Permanente y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva, Comisión Permanente y Asamblea, o por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta. Dar cuenta inmediata al presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el art. 10 de los presentes Estatutos. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a esta y de los socios, y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cuales quiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. Preparar el despacho de los asuntos, y por tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados y cualesquiera otras certificaciones con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fuesen necesarios. Custodiar el archivo, documentos, libros y sello de la Asociación. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario. Formar parte de Comisión Permanente. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el Vocal de menor edad entre los presentes. Art. 23. DELTESORERO. Corresponde al Tesorero: Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. Intervenir todos los documentos con su firma, referidos a cobros y pagos, con el conforme del Presidente. Llevar los libros de contabilidad y cumplir las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación. La elaboración del anteproyecto de presupuesto para su examen e informe por la Junta Directiva y su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al estado general de cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera. Formar parte de la Comisión Permanente. Art. 24. DE LOS VOCALES Corresponde a los Vocales: Participar de las sesiones de Junta Directiva previamente convocada según se establece en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el orden del día. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar en el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

5 Asumir aquellas competencias que el Presidente o la Junta Directiva le atribuyan de conformidad con los presentes Estatutos. Art. 25. CONVOCATORIA Y SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA: Para la valida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará validamente constituida con cualquier número de miembros asistentes. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre durante el Curso Escolar, si bien se procurara una reunión mensual de octubre a junio. Podrá reunirse cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, bien por convocatoria realizada por el Presidente o por quienes estén facultados para ello. La convocatoria, con sus elementos formales, se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que existiendo quórum, así lo decidan por unanimidad los miembros asistentes y lo trataran con carácter de urgencia. A las sesiones de la Junta Directiva podrá asistir, previa invitación del Presidente, el Director del Centro o aquellas otras personas con funciones de asesoramiento, con voz pero sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones. Art. 26. CONVOCATORIA Y SESIONES DE COMISION PERMANENTE: Se reunirá cuantas veces sea preciso para la correcta ejecución de sus competencias establecidas en el articulo 28. Podrá reunirse tantas veces sea necesaria previa convocatoria del Presidente. La Comisión Permanente esta formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Art. 27. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Confeccionar el Plan de Actividades. Organizar y desarrollar programas y actividades. Examinar e informar el Presupuesto para su aprobación por la Asamblea General. Aprobar el estado de cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediese, por la Asamblea General. Informar sobre las actividades llevadas a cabo, a la Asamblea General. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines. Dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión económica y administrativa, acordando realizar los oportunos actos y contratos. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Resolver sobre la admisión de socios si fuese necesario. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea y sea conforme según la ley. Art. 28. COMPETENCIAS DE LA COMISION PERMANENTE. La Comisión Permanente las siguientes atribuciones: Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones. Tomar decisiones con carácter de urgencia, que posteriormente serán informadas y ratificadas en Junta Directiva o Asamblea General según proceda. Proponer al Presidente el nombramiento de sustituto/os de alguno/os de sus componentes en caso de ausencia. Elaborar el presupuesto para el examen e informe a la Junta Directiva Art. 29. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a titulo enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Art. 30. CARACTER GRATUITO DEL CARGO. Los miembros de la Junta Directiva y Comisión Permanente ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribuciones por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debidamente y formalmente justificados. Art. 31. DE LAS ACTAS De cada sesión que se celebre, se levantara acta por el Secretario, que especificara necesariamente el quórum necesario para la valida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificara necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurara, a solicitud de los respectivos miembros y/o asociados, el número de votos contrarios al acuerdo adoptado, el número de abstenciones, y el número de favorables. Las actas se aprobaran en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

6 En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia. Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente. Art. 32. IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el órgano jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tramites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales. CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD SOCIO. Art. 33. ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO. Serán miembros de la Asociación, los padres, madres, tutores, tutoras, o representantes legales del alumnado del Centro Juan XXIII que soliciten su ingreso en la misma y se comprometan y obliguen a cumplir los presentes Estatutos y demás normas aprobadas por la Asociación. Todos los socios tendrán voz y voto en la Asamblea General. Cuando concurran madres y padres o tutores/as de un mismo alumno o alumnos, solo se considerará un voto por unidad familiar, salvo que ambos ostenten la condición de socios, en cuyo caso los dos tienen derecho a voto. Art. 34. PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO. La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas: Por la libre voluntad (debe presentarse renuncia escrita). Por impago de las cuotas (se expedirá certificación del Tesorero). Por incumplimiento grave de los presentes estatutos o de los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales (en este caso, será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por los 2/3 del número de votos validamente emitidos, motivándose suficientemente). CAPITULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Art. 35. DERECHOS. Son derechos de los socios: Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Exponer ante la Asamblea, Junta Directiva, o Comisión Permanente, sugerencias, problemas, quejas, opiniones, etc., en relación con el Centro Educativo o con el alumnado. Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva o Comisión Permanente. Art. 36. OBLIGACIONES Son deberes de los socios: Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Aportar las cuotas, y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a sus miembros. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPITULO V: REGIMEN ECONOMICO Art. 37. PATRIMONIO FUNDACIONAL. El patrimonio fundacional de la Asociación de Madres y Padres MATER DEI del Alumnado del Colegio Juan XXIII (AMPA Juan XXIII), en el momento de su constitución consta de cero euros. Art. 38. TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros Públicos correspondientes. Art. 39. FINANCIACION La Asociación, para el desarrollo de sus actividades se financiara con: Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. Las cuotas de los asociados, ordinarias y extraordinarias Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Donaciones, herencias, legados, aceptadas por la Junta Directiva Los ingresos provenientes de sus actividades. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios.

7 Art. 40.EJERCICIO ECONOMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el inicio y finalización del curso escolar que fije la Administración Educativa para cada ano académico. Anualmente, al inicio del Curso Escolar, o en su primer trimestre, la Junta Directiva informara sobre las actividades que con carácter genérico tiene previstas desarrollar, y por la Asamblea General se aprobaran las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. La Asamblea General aprobara anualmente o en el primer trimestre del Curso Escolar, las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que corresponda. La Junta Directiva llevara los correspondientes informes, o en su caso libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. CAPITULO VI: DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Art. 41. DISOLUCIÓN La Asociación se disolverá por las siguientes causas: Por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Asociados, en Asamblea General Extraordinaria. De no existir quórum se convocaría para 10 días después, una segunda Asamblea General Extraordinaria en la que será suficiente el voto de la mayoría de los presentes o representados. Por las causas que se determinan en el art. 39 del Código Civil Por sentencia judicial firme. Art. 42. LIQUIDACIÓN Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación hasta el final del cual la entidad conservara su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. Cobrar los créditos de la Asociación. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinaran, al Colegio Juan XXIII (Estepona), o en su defecto, a la entidad titular del Colegio, y en defecto de esta, a aquellas entidades sin fin de lucro dedicadas a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima esta Asociación y que se señalara en la Asamblea General en que se acuerde la liquidación. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. Art. 43. DISPOSICIÓN FINAL La Asociación queda sujeta al cumplimiento de estos Estatutos, una vez sean aprobados por la Asamblea General y queden inscritos en el Registro de Asociaciones de Andalucía. DISPOSICION ADICIONAL. En todo cuando no este previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como la ley orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación del 3 de Julio de 1985 y demás disposiciones especificas de aplicación provenientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o del Derecho Estatal Supletorio en ausencia del autonómico según dispone la Constitución Española.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO MARÍA INMACULADA (Zafra)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO MARÍA INMACULADA (Zafra) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO MARÍA INMACULADA (Zafra) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO PÚBLICO EMILIA PARDO BAZÁN CAPÍTLO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO PÚBLICO EMILIA PARDO BAZÁN CAPÍTLO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO PÚBLICO EMILIA PARDO BAZÁN CAPÍTLO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO ARTÍCULO 1º - Denominación Con la denominación de AMPA

Más detalles

Asociación Club de Robótica-Mecatrónica

Asociación Club de Robótica-Mecatrónica UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID VICERRECTORADO PARA LOS ESTUDIANTES Y LA FORMACIÓN CONTINUA Asociación Club de Robótica-Mecatrónica Estatutos de la Asociación de Estudiantes CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION Ciudadanas por la Educación Pública CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION Ciudadanas por la Educación Pública CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION Ciudadanas por la Educación Pública CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION Ciudadanas por la educación pública, se

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO GABRIELA MISTRAL (LAS TABLAS)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO GABRIELA MISTRAL (LAS TABLAS) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO GABRIELA MISTRAL (LAS TABLAS) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO y ÁMBITO Artículo 1 - Denominación Con

Más detalles

ESTATUTOS DE NUESTRA AMPA DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS DE NUESTRA AMPA DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO: ESTATUTOS DE NUESTRA AMPA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1 - Denominación: Con la denominación de Asociación de Padres y Madres de alumnos Padre Poveda, se constituye

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1.- Denominación. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Con la denominación de Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Los Robles de Madrid,

Más detalles

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. TITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y PERSONALIDAD JURIDICA Art. 1 Con la

Más detalles

ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA LAGUNA DE LA JANDA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN 1

ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA LAGUNA DE LA JANDA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y Naturaleza. 1 Con la denominación de ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA LAGUNA DE LA JANDA esta Asociación en sesión Extraordinaria

Más detalles

ASOCIACIÓN CELÍACA DE MÁLAGA. (ACEMA). ESTATUTOS.

ASOCIACIÓN CELÍACA DE MÁLAGA. (ACEMA). ESTATUTOS. ASOCIACIÓN CELÍACA DE MÁLAGA. (ACEMA). ESTATUTOS. CAPITULO I Denominación, Fines, Domicilio, y Ámbito de actuación. Artículo 1.- Se constituye en Málaga la asociación denominada: Asociación Celíaca de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN ARTÍCULO 1º-. Los presentes Estatutos tienen por objeto la regulación del funcionamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como la Instrucción de 26-2-96,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Peña Cultural y Carnavalesca "La Estrella"

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Peña Cultural y Carnavalesca La Estrella ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Peña Cultural y Carnavalesca "La Estrella" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de "ASOCIACION, Peña Cultura y Carnavalesca

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO El artículo 11 del REAL DECRETO 221/2008, de 15 de febrero, por el que

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación De Padres de Alumnos del I.E.S. Juan de Mairena de

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela I. CONSTITUCION Y FINES Artículo 1.- De conformidad con

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SEMBRANDO ESPERANZA DESDE CÓRDOBA CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SEMBRANDO ESPERANZA DESDE CÓRDOBA CAPITULO I ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SEMBRANDO ESPERANZA DESDE CÓRDOBA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTº 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación ASOCIACIÓN SEMBRANDO ESPERANZA DESDE CÓRDOBA, se constituye

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORADO DE APOYO DE SORDOS Y SORDAS DE ANDALUCIA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORADO DE APOYO DE SORDOS Y SORDAS DE ANDALUCIA. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORADO DE APOYO DE SORDOS Y SORDAS DE ANDALUCIA. 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA En Asamblea General Extraordinaria celebrada

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACIÓN PEÑA EL CARRITO TORRELODONES

ESTATUTOS ASOCIACIÓN PEÑA EL CARRITO TORRELODONES ESTATUTOS ASOCIACIÓN PEÑA EL CARRITO TORRELODONES 24 de diciembre de 2012 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. Con la denominación ASOCIACIÓN PEÑA EL CARRITO, esta

Más detalles

Estatutos de la Asociación de Vecinos Arroyo Culebro Leganés

Estatutos de la Asociación de Vecinos Arroyo Culebro Leganés Estatutos de la Asociación de Vecinos Arroyo Culebro Leganés Capítulo I: Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito. Artículo 1: Artículo 2: Artículo 3: Con la denominación Asociación de Vecinos Arroyo Culebro

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO ARENAS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO ARENAS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO ARENAS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS SAN ISIDRO DE ARMILLA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS SAN ISIDRO DE ARMILLA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS SAN ISIDRO DE ARMILLA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ÍNDICE CAPÍTULO I. Denominación. Ámbito de Actuación CAPÍTULO II. Objetivos y Funciones CAPÍTULO III. Composición y estructura CAPÍTULO IV CAPÍTULO V. Organización y competencias CAPÍTULO VI. Régimen de

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN (Aprobado por la Junta de Centro el 17 de junio de 2015) El artículo 150.3 de los Estatutos de la

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Título Preliminar OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Reglamento regulará el

Más detalles

CAPITULO II Órganos colegiados

CAPITULO II Órganos colegiados Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. 27.11.92) http://www.map.es/documentacion/legislacion/procedimiento_administrativo.html

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS BANCOS DE TIEMPO, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL CASETA MAÑANA S CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL CASETA MAÑANA S CAPITULO I ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL CASETA MAÑANA S Artículo 1º CAPITULO I Se constituye en la ciudad de Sevilla, la entidad denominada ASOCIACION CULTURAL CASETA MAÑANA S al amparo de lo previsto en el

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL GRANADINA DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL GRANADINA DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES ESTATUTOS DE LA DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación de DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES,

Más detalles

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAN ANDRÉS DE COLMENAR VIEJO ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAN ANDRÉS DE COLMENAR VIEJO ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAN ANDRÉS DE COLMENAR VIEJO ESTATUTOS 9 de Octubre de 2004 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO y ÁMBITO Artículo 1º - Denominación

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.-

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.- REGLAMENTO L CONSEJO LOCAL PATRIMONIO LA CIUDAD.- ARTÍCULO 1.- Definición El Consejo Local de Patrimonio es el órgano colegiado del Excmo. Ayuntamiento de que tiene como objeto informar y asesorar ante

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS SAN VICENTE DE PAUL DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA Con la denominación de ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL CAMINO DE INVIERNO A SANTIAGO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL CAMINO DE INVIERNO A SANTIAGO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL CAMINO DE INVIERNO A SANTIAGO TÍTULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Con la denominación Asociación de Municipios del Camino

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL ATENEO CIENTIFICO Y LITERARIO DE TOLEDO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL ATENEO CIENTIFICO Y LITERARIO DE TOLEDO ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL ATENEO CIENTIFICO Y LITERARIO DE TOLEDO CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobado por Consejo de Gobierno del 15/04/2005) PREÁMBULO El sistema de participación para los estudiantes en la

Más detalles

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle: Victoria de los Ángeles n 22 de la localidad de Almería (Almería).

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle: Victoria de los Ángeles n 22 de la localidad de Almería (Almería). ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Asociación Astronómica y Cultural de Almería Orión CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACION y NATURALEZA: Con la denominación de "ASOCIACION ASTRONOMICA Y CULTURAL

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ENTIDADES DE EDUCACION AMBIENTAL.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ENTIDADES DE EDUCACION AMBIENTAL. ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ENTIDADES DE EDUCACION AMBIENTAL. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación Federación de Educación Ambiental (FEA) se constituye

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de Asociación Cultural Fotógrafos de Aranjuez A.C.F.A se constituye una entidad

Más detalles

EJEMPLO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO. Los fines de la asociación serán

EJEMPLO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO. Los fines de la asociación serán EJEMPLO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. Con la denominación de, se constituye en una Asociación sin ánimo de ámbito dotada de personalidad

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLECTIVO LA LECHE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLECTIVO LA LECHE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLECTIVO LA LECHE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación de ASOCIACIÓN ASOCIACIÓN COLECTIVO LA LECHE, se constituyó en la

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES (Se trata de los Estatutos vigentes y adaptados a la Ley Orgánica 1/2002. Los Estatutos originales fueron redactados y aprobados el 30

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD PARA EL AVANCE DEL ESTUDIO CIENTÍFICO DEL COMPORTAMIENTO (SAVECC) CAPITULO I

MODELO DE ESTATUTOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD PARA EL AVANCE DEL ESTUDIO CIENTÍFICO DEL COMPORTAMIENTO (SAVECC) CAPITULO I MODELO DE ESTATUTOS 5.5 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD PARA EL AVANCE DEL ESTUDIO CIENTÍFICO DEL COMPORTAMIENTO (SAVECC) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con

Más detalles

Alumnos del aula de mayores UNIVERSIDAD DE MURCIA E S T A T U T O S

Alumnos del aula de mayores UNIVERSIDAD DE MURCIA E S T A T U T O S Alumnos del aula de mayores UNIVERSIDAD DE MURCIA E S T A T U T O S 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ALUMNOS DEL AULA DE MAYORES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA SAAVEDRA FAJARDO CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD ANDALUZA DE NEUROPSICOLOGÍA S.A.N.P. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD ANDALUZA DE NEUROPSICOLOGÍA S.A.N.P. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD ANDALUZA DE NEUROPSICOLOGÍA S.A.N.P. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación de SOCIEDAD ANDALUZA DE NEUROPSICOLOGÍA

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HERMANDAD DE FUNCIONARIOS DE HACIENDA, NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO Y SAN MATEO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HERMANDAD DE FUNCIONARIOS DE HACIENDA, NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO Y SAN MATEO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HERMANDAD DE FUNCIONARIOS DE HACIENDA, NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO Y SAN MATEO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Padres de Alumnos C.E.I.P. Virgen del Carmen de

Más detalles

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud APROBADO EN LA SESIÓN PLENARIA DEL 23 DE JULIO DE 2003 PREÁMBULO La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad

Más detalles

Reglamento del Comité de Ética en Investigación Hospital San José Callao JUNIO

Reglamento del Comité de Ética en Investigación Hospital San José Callao JUNIO RGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ - CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CALLAO PERÚ 2008 JUNIO - 2008 1 ÍNDICE PÁG. INTRODUCCIÓN 4 TÍTULO I 5 Composición, Finalidad, Objetivos,

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MANJÓN POR LAS ARTES Y LAS CIENCIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MANJÓN POR LAS ARTES Y LAS CIENCIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MANJÓN POR LAS ARTES Y LAS CIENCIAS Artículo 1. Denominación y naturaleza. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Con la denominación de ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MANJÓN POR LAS

Más detalles

FEDERACIÓN ASTURIANA DE ASOCIACIONES DE DEPORTES DE INERCIA ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE ASOCIACIONES DE DEPORTES DE INERCIA FIA

FEDERACIÓN ASTURIANA DE ASOCIACIONES DE DEPORTES DE INERCIA ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE ASOCIACIONES DE DEPORTES DE INERCIA FIA FEDERACIÓN ASTURIANA DE ASOCIACIONES DE DEPORTES DE INERCIA ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE ASOCIACIONES DE DEPORTES DE INERCIA FIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Más detalles

CAPITULO I DENOMINACIONES,FINES, DOMICILIO Y AMBITO

CAPITULO I DENOMINACIONES,FINES, DOMICILIO Y AMBITO CAPITULO I DENOMINACIONES,FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION TRADICIONAL Y CULTURAL LA POZA, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HAZTEOIR.ORG CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HAZTEOIR.ORG CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HAZTEOIR.ORG CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación HazteOir.org se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE ITÁLICA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE ITÁLICA 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE ITÁLICA Modificados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 9 de enero de 2012 1 2 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.º 1º.- Denominación y naturaleza.

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación de ASOCIACIÓN, se constituye en (provincia), el día de,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LIBROS SOLIDARIOS : Asociación de Amigos de la Biblioteca CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA: Con la denominación de LIBROS SOLIDARIOS : Asociación

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA ASOCIACION Ritmo y Compás La Asamblea General Extraordinaria, reunida el día 30 de noviembre de 2006 acordó modificar los estatutos, adaptados desde el día 10 de enero de 2004 a la Ley

Más detalles

PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO.

PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO. PROPUESTA ESTATUTOS L CONSEJO MUNICIPAL. EXPOSICIÓN MOTIVOS. El sector comercial de Paterna, se encuentra ante nuevos e ineludibles retos de futuro, y la creación de un consejo sectorial de comercio es

Más detalles

COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN

COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN Reglamento (Aprobado por la Comisión General de Educación en la sesión de 13 de noviembre de 2000) 2 COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN Reglamento

Más detalles

ESTATUTOS de la Asociación de Amigos de los Museos Científicos de Castilla-La Mancha

ESTATUTOS de la Asociación de Amigos de los Museos Científicos de Castilla-La Mancha ESTATUTOS de la Asociación de Amigos de los Museos Científicos de Castilla-La Mancha Artículo 1. Denominación. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Con la denominación Asociación de Amigos de los Museos

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES TORRE DE BABEL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES TORRE DE BABEL ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES TORRE DE BABEL Índice CAPITULO I: CAPITULO II: CAPITULO III: CAPITULO IV: CAPITULO V: CAPITULO VI: De la Constitución de la Asociación De los principios y fines

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE APOYO PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS y CATÁSTROFES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE APOYO PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS y CATÁSTROFES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE APOYO PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS y CATÁSTROFES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación de ASOCIACIÓN

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS Y AMIGOS DEL COLEGIO JUAN DE VALDES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS Y AMIGOS DEL COLEGIO JUAN DE VALDES ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS Y AMIGOS DEL COLEGIO JUAN DE VALDES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación. Con la denominación Asociación de antiguos alumnos y amigos

Más detalles

a) Promover los conocimientos teórico-prácticos de las personas relacionadas con las Ciencias de la Salud.

a) Promover los conocimientos teórico-prácticos de las personas relacionadas con las Ciencias de la Salud. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LAIN ENTRALGO PARA LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION EN CIENCIAS DE LA SALUD. CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN LAIN

Más detalles

ESTATUTOS DE LA COFRADÍA GASTRONÓMICA DEL SALMOREJO CORDOBÉS

ESTATUTOS DE LA COFRADÍA GASTRONÓMICA DEL SALMOREJO CORDOBÉS ESTATUTOS DE LA COFRADÍA GASTRONÓMICA DEL SALMOREJO CORDOBÉS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II OBJETO DE LA COFRADÍA CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN SECCION

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES C.E.I.P. MIRALBUENO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES C.E.I.P. MIRALBUENO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES C.E.I.P. MIRALBUENO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de ASOCIACIÓN MADRES Y PADRES C.EI.P. MIRALBUENO,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y PADRES DE ALUMNOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ROZAS LA QUINTA JUSTA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y PADRES DE ALUMNOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ROZAS LA QUINTA JUSTA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y PADRES DE ALUMNOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ROZAS LA QUINTA JUSTA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO y ÁMBITO Artículo

Más detalles

Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA.

Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA. Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA. ARTICULO 1. Naturaleza. El Consejo Social de Murcia, CSM, es

Más detalles

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES A continuación se recoge el reglamento del sindicato de Titulares de Obligaciones de la EMISIÓN DE OBLIGACIONES SIMPLES DE ACCIONA, S.A., ABRIL 2014.

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME)

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME) ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME) Capítulo I. Denominación, ámbito, domicilio y fines Artículo 1. Denominación y ámbito territorial La Federación de Asociaciones de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS LOS REALES DEL C.E.I.P. SIERRA BERMEJA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS LOS REALES DEL C.E.I.P. SIERRA BERMEJA ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS LOS REALES DEL C.E.I.P. SIERRA BERMEJA (La redacción incluye las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL OPPIDUM

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL OPPIDUM Estatutos de la Asociación de Voluntariado Ambiental OPPIDUM 1 ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL OPPIDUM CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Con la denominación

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo regulará las cuestiones relativas al funcionamiento de este Órgano, cuyas reglas generales están contenidas

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL CANARIO DE CANTO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL CANARIO DE CANTO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL CANARIO DE CANTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL AMIGOS DEL MUSEO DE LA ESCUELA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL AMIGOS DEL MUSEO DE LA ESCUELA ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL AMIGOS DEL MUSEO DE LA ESCUELA CAPITULOI DENOMINACIÓN,FINES,DOMICILIOYÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DEL MUSEO DE LA ESCUELA seconstituyealamparodelaleyorgánica1/2002,

Más detalles

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO ESCOLAR ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO ESCOLAR ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO ESCOLAR ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION UNIÓN DE RADIOAFICIONADOS DE JAÉN (URJ) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION UNIÓN DE RADIOAFICIONADOS DE JAÉN (URJ) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA ASOCIACION UNIÓN DE RADIOAFICIONADOS DE JAÉN (URJ) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA: Con la denominación de ASOCIACION UNIÓN DE RADIOAFICIONADOS DE

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ABRE SUS OJOS - PROGRAMA DE SALUD VISUAL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ABRE SUS OJOS - PROGRAMA DE SALUD VISUAL 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ABRE SUS OJOS - PROGRAMA DE SALUD VISUAL CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación: ABRE SUS OJOS PROGRAMA DE SALUD VISUAL, se constituye

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GANAR LEGANÉS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GANAR LEGANÉS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GANAR LEGANÉS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Ganar Leganés, se constituye una entidad sin ánimo

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce como novedad la creación de un Consejo de Participación

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GITANA ANAQUERANDO CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GITANA ANAQUERANDO CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GITANA ANAQUERANDO CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.-Denominación La Asociación Gitana Anaquerando queda adaptada a la Ley Orgánica

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE LOS ALUMNOS DEL REAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA MARIEMMA MADRID

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE LOS ALUMNOS DEL REAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA MARIEMMA MADRID ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE LOS ALUMNOS DEL REAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA MARIEMMA MADRID ARTÍCULO 1. Al amparo de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985 de Julio y del

Más detalles

Estatutos de la Asociación Española de Enoturismo y turismo gastronómico. Titulo I. Disposiciones generales

Estatutos de la Asociación Española de Enoturismo y turismo gastronómico. Titulo I. Disposiciones generales 1 Estatutos de la Asociación Española de Enoturismo y turismo gastronómico Titulo I. Disposiciones generales Artículo 1.- Denominación Con la denominación Asociación Española de Enoturismo y Turismo Gastronómico,

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA TOMÁS DE TORREJÓN Y VELASCO

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA TOMÁS DE TORREJÓN Y VELASCO ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA TOMÁS DE TORREJÓN Y VELASCO CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN KORICANCHA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN KORICANCHA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN KORICANCHA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º.- Con la denominación Asociación KORICANCHA 1 se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica

Más detalles

LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN

LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN Acuerdo de 28 de junio de 2012, de Junta de Escuela de la EINA, por el que se aprueba la Normativa sobre Representación de los estudiantes en el centro y su organización. LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Asociación I.D. arte, (Innovación y Desarrollo del arte). CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Asociación I.D. arte, (Innovación y Desarrollo del arte). CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Asociación I.D. arte, (Innovación y Desarrollo del arte). CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación de Asociación I.D. arte (Innovación

Más detalles

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACIÓN...es una organización sin

Más detalles

Aprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto.

Aprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto. Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas Reglamento Aprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto. Modificado por Acuerdos: 1/1983, de 29 de julio 1/2000 de 29 de noviembre 1/2001

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE JAÉN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE JAÉN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Fecha de Aprobación Consejo Rector del Patronato: 22-09-2008. Fecha de Aprobación Sesión Ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno: 09-10- 2008. Fecha de Publicación en el BOP: 24-12-2008. Fecha de Entrada

Más detalles

ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS "MARQUÉS DE ESTATUTOS. Paseo del Juncarejo s/n Valdemoro Madrid

ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS MARQUÉS DE ESTATUTOS. Paseo del Juncarejo s/n Valdemoro Madrid 2003 ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS "MARQUÉS DE VALLEJO" ESTATUTOS Paseo del Juncarejo s/n Valdemoro 28341 Madrid https://marquesdevallejoampa.wordpress.com/ ESTATUTOS DE LA ASOCIACiÓN DOMICILIO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ACCIÓN HUMANITATIS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ACCIÓN HUMANITATIS -1- ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ACCIÓN HUMANITATIS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación Acción Humanitatis, se constituye

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS

REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS, S.C.C. REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS Julio 2016 Cajaviva Caja Rural 26 de Julio 2016 1 Página 1 de 7 ÍNDICE 1.- INTRODUCCION 2.- COMPOSICION 3.-

Más detalles

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ESTUDIOS IRANIOS Y TURANIOS

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ESTUDIOS IRANIOS Y TURANIOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ESTUDIOS IRANIOS Y TURANIOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Sociedad de Estudios Iranios y Turanios (de ahora en adelante:

Más detalles

ESTATUTOS CLUB DE MARKETING DE CÓRDOBA. PREÁMBULO.

ESTATUTOS CLUB DE MARKETING DE CÓRDOBA. PREÁMBULO. ESTATUTOS CLUB DE MARKETING DE CÓRDOBA. PREÁMBULO. La Asociación CLUB DE MARKETING DE CÓRDOBA, es una asociación sin ánimo de lucro y apolítica, que nace por la necesidad de buscar cauces adecuados para

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN 1

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN 1 MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN 2 CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación 3, se constituye una ASOCIACION al amparo de la

Más detalles

ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN APYMA de la ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL de ESTELLA-LIZARRA

ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN APYMA de la ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL de ESTELLA-LIZARRA ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN APYMA de la ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL de ESTELLA-LIZARRA Artículo 1º.- Denominación: Con la denominación APYMA de la ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL de ESTELLA-LIZARRA se constituye

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACIÓN LA ALCAZABA DE JUEGOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS ASOCIACIÓN LA ALCAZABA DE JUEGOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS ASOCIACIÓN LA ALCAZABA DE JUEGOS Artículo 1. Denominación y naturaleza. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Con la denominación de ASOCIACIÓN LA ALCAZABA DE JUEGOS, se constituye en Granada (Granada),

Más detalles