ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES MATER DEI DEL ALUMNADO DEL COLEGIO JUAN XXIII
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- Belén Montes Maestre
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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES MATER DEI DEL ALUMNADO DEL COLEGIO JUAN XXIII CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. DENOMINACION NATURALEZA, PERSONALIDAD Y CAPACIDAD: La Asociación de Madres y Padres MATER DEI del Alumnado del Colegio Juan XXIII (AMPA del Colegio Juan XXIII) de Estepona, se constituye como organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1.978, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley Orgánica 8/85, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y el Decreto 27/88 de 10 de febrero de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de esta Asociación, se determinara por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Esta Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Art. 2 FINES y ACTIVIDADES Fines. La AMPA Juan XXIII, como organización que pretende la formación integral de la familia y la educación de sus hijos/hijas, de conformidad con los Principios Educativos de la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa Maria de la Victoria; ira encaminada a apoyar, informar, asesorar, animar, y orientar, a sus miembros, para el mejor cumplimiento de sus fines propios, a cuyo efecto, se consideran como objetivos principales los siguientes: La constante promoción y defensa de los derechos que como ciudadanos les afecten a Padres/Madres y alumnado del Colegio, especialmente en cuanto a la formación integral de la familia. Recabar de las Autoridades y Administraciones competentes, la adopción de cuantas medidas sean oportunas y necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación. La promoción de los miembros/socios como educadores del alumnado, con las actividades que se aprueben. Implicarse en cuantas disposiciones afecten a la enseñanza y vida educativa del Colegio. Asistir a los padres/madres tutores/tutoras en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos/as pupilos/pupilas. Promover la participación y asistir a los padres/madres de alumnos/alumnas en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro. Apoyar a la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa Maria de la Victoria en las actividades que lleve a cabo en beneficio del alumnado del Centro. Promover los derechos reconocidos a los padres en la Constitución, en las Leyes y en los Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Carta de los Derechos de la Familia. Promover la formación integral de los alumnos del Centro en colaboración y coordinación con la Dirección del Centro y los demás miembros de la comunidad educativa, orientada por los principios de libertad, justicia y convivencia pacifica y democrática e inspirada por la concepción cristiana de la vida, conforme con el ideario del mismo y con respeto a la elección hecha por los padres y a la libertad de los propios alumnos. Establecer y mantener un estrecho contacto y colaboración con la Dirección del Centro y estimular las relaciones y compenetración de los padres con la comunidad educativa. Colaborar en las actividades educativas del Centro. Contribuir al funcionamiento de los distintos servicios del Centro Actividades. Para la consecución de los fines de la Asociación, las actividades a desarrollar son: Realización de Cursos, Conferencias, Talleres, Charlas, y reuniones temáticas, con los padres/madres, y tutores/tutoras del alumnado. Asistencia y participación en las reuniones y jornadas interescolares que se organicen por otros Centros Educativos. Representación de los padres/madres o tutores/tutoras, en los órganos de participación del Colegio como el Consejo Escolar y en aquellos otros Órganos que se pudieran establecer en la Normativa Vigente. Solicitud de subvenciones y ayudas, de Administraciones Publicas o Entidades Privadas. Organización de programas de formación en temas específicos y de riesgo (Droga, Educación Vial, Deporte, Vida Sana, etc.). Aquellas otras que se estimen oportunas para la consecución de los fines establecidos en el apartado anterior. Art. 3. NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La Asociación de Madres y Padres MATER DEI del Alumnado del Colegio Juan XXIII, tiene nacionalidad española, siendo su domicilio social en Estepona (29680) Ctra. N340 km 150 Arroyo Enmedio. Para el cambio de domicilio se requerirá que este quede aprobado por Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General, deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
2 Art. 4 AMBITO DE ACTUACION. El ámbito de actuación de esta Asociación es local, siendo concordante con el del Colegio Juan XXIII (Estepona). Art. 5 DURACION. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. Art. 6 INTERPRETACION DE LOS ESTATUTOS. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la Normativa Legal vigente en materia de Asociaciones Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General dentro de sus respectivas competencias. CAPITULO II: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION Art. 7 DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACIÓN. La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Asamblea General, Junta Directiva y el Presidente, en sus respectivos ámbitos de competencias. Art. 8. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS El Órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. Art. 9. QUORUM. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o debidamente representados, la mitad mas uno de sus asociados. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de los asociados asistentes. Actuaran como Presidente y Secretario los que lo sean de la Junta Directiva. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión. Art. 10. LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por 1/3 del número legal de asociados. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración. La solicitud de convocatoria efectuada por los asociados habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuese necesaria para la adopción de acuerdos, si dicha documentación o información hubiese de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellara una copia para su entrega al presentador de aquella. El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales, dará cuenta inmediata al Presidente para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciera de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista de firmas. Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. Art. 11. FORMA DE LA CONVOCATORIA La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada por escrito con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá contener en el Orden del día, el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habría de estar a disposición de los asociados en la Secretaria de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la Sala de Juntas de la Asociación, en el horario que tenga establecido. Art. 12. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse anualmente, al objeto de tratar sobre el examen y aprobación, si procede, de las cuentas del anterior, de los presupuestos del ejercicio actual, memoria de actividad y de la gestión de la Junta Directiva. Esta asamblea habrá de convocarse al menos dentro de los tres primeros meses del inicio de curso
3 Art. 13. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA La Asamblea General Extraordinaria será convocada en los casos siguientes: Modificación total o parcial de los Estatutos, disolución de la Asociación, elección de Presidente y Junta Directiva. Igualmente será convocada la Asamblea General Extraordinaria cuando haya de tratarse de la disposición y enajenación de bienes muebles o inmuebles de extraordinario valor y este sea igual o superior al 20% del activo patrimonial según el último balance aprobado. Art. 14. ADOPCION DE ACUERDOS Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o debidamente representados con derecho a voto, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, los nulos ni las abstenciones. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas (cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos), los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, y remuneraciones a miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines, y actividades estatutarias, y ámbito de actuación, se comunicaran al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. Art. 15. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTANCIONES La representación o delegación de voto será valida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales del delegante y representando, debidamente firmado por ambos y haciendo constar para la convocatoria para la que se expide. Art. 16. JUNTA DIRECTIVA y COMISION PERMANENTE: Composición y duración del mandato. La Junta Directiva y la Comisión Permanente son los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. La Junta Directiva estará formada por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales, que serán designados y revocados por la Asamblea General. Con el fin de garantizar, en la medida de lo posible, la representación de todas las etapas en la Junta directiva se intentará que, al menos, exista un vocal por curso de entre los que conforman el Colegio Los cargos de Secretario y Tesorero serán designados y revocados de forma explícita, al igual del Presidente, por la Asamblea General para la duración del mandato. El cargo de vicepresidente lo podrá proponer el Presidente de entre los miembros de la Junta Directiva para el periodo de su mandato. La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva. La duración del mandato será de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente Art. 17. DE LOS CARGOS. El ejercicio del cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero es personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de Junta Directiva. Art. 18. ELECCION. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y ostentar la condición de socio de la Asociación. El Presidente de la Asociación será elegido entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13. Convocada Asamblea General para la designación de Presidente, los asociados que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, al menos, de tres días a la celebración de la Asamblea. Serán admitidas tanto las candidaturas con la sola proposición de Presidente, Secretario, Vicepresidente o Tesorero, como las que se presentan con la relación de Vocales que integrarían la Junta Directiva. Producida una/s vacante/s en la Comisión Permanente de la Junta Directiva, el Presidente nombrara de entre los asociados a la persona/s que ocupara/n dicha baja/s, obligándose a dar cuenta de la/las misma/s a la Asamblea General en la primera sesión que se convoque. Art. 19. CESE DE LOS CARGOS. Los miembros de la Junta Directiva cesaran en sus respectivos cargos por las siguientes causas: Por muerte o declaración de fallecimiento. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Por resolución judicial. Por transcurso del periodo de su mandato. Por renuncia. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General. Por la pérdida de la condición de socio.
4 Por dejar de tener hijos matriculados en el centro, salvo que con carácter excepcional, la Asamblea determine la prorroga del mandato durante un año. Para el caso de haberse agotado el tiempo de su mandato, y hasta tanto no se proceda por la Asamblea General Extraordinaria a la elección de nuevo Presidente, este continuara en el cargo, en funciones, debiéndose expresar este carácter en cuantos documentos hubieren de firmar. Art. 20. DEL PRESIDENTE. Corresponde al Presidente: Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. Convocar las reuniones de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir los debates, suspender y levantar las sesiones. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, Comisión Permanente y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva, Comisión Permanente y Asamblea General. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. Dirimir con su voto los empates. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva, Comisión Permanente y Asamblea General. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva, Comisión Permanente y de la Asamblea. Art. 21. DEL VICEPRESIDENTE. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia, vacante o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva, Comisión Permanente o Asamblea General, según los acuerdos. Art. 22. DEL SECRETARIO. Corresponde al Secretario de la Junta Directiva, las siguientes funciones: Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, Comisión Permanente y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva, Comisión Permanente y Asamblea, o por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta. Dar cuenta inmediata al presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el art. 10 de los presentes Estatutos. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a esta y de los socios, y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cuales quiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. Preparar el despacho de los asuntos, y por tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados y cualesquiera otras certificaciones con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fuesen necesarios. Custodiar el archivo, documentos, libros y sello de la Asociación. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario. Formar parte de Comisión Permanente. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el Vocal de menor edad entre los presentes. Art. 23. DELTESORERO. Corresponde al Tesorero: Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. Intervenir todos los documentos con su firma, referidos a cobros y pagos, con el conforme del Presidente. Llevar los libros de contabilidad y cumplir las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación. La elaboración del anteproyecto de presupuesto para su examen e informe por la Junta Directiva y su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al estado general de cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera. Formar parte de la Comisión Permanente. Art. 24. DE LOS VOCALES Corresponde a los Vocales: Participar de las sesiones de Junta Directiva previamente convocada según se establece en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el orden del día. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar en el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
5 Asumir aquellas competencias que el Presidente o la Junta Directiva le atribuyan de conformidad con los presentes Estatutos. Art. 25. CONVOCATORIA Y SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA: Para la valida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará validamente constituida con cualquier número de miembros asistentes. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre durante el Curso Escolar, si bien se procurara una reunión mensual de octubre a junio. Podrá reunirse cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, bien por convocatoria realizada por el Presidente o por quienes estén facultados para ello. La convocatoria, con sus elementos formales, se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que existiendo quórum, así lo decidan por unanimidad los miembros asistentes y lo trataran con carácter de urgencia. A las sesiones de la Junta Directiva podrá asistir, previa invitación del Presidente, el Director del Centro o aquellas otras personas con funciones de asesoramiento, con voz pero sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones. Art. 26. CONVOCATORIA Y SESIONES DE COMISION PERMANENTE: Se reunirá cuantas veces sea preciso para la correcta ejecución de sus competencias establecidas en el articulo 28. Podrá reunirse tantas veces sea necesaria previa convocatoria del Presidente. La Comisión Permanente esta formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Art. 27. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Confeccionar el Plan de Actividades. Organizar y desarrollar programas y actividades. Examinar e informar el Presupuesto para su aprobación por la Asamblea General. Aprobar el estado de cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediese, por la Asamblea General. Informar sobre las actividades llevadas a cabo, a la Asamblea General. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines. Dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión económica y administrativa, acordando realizar los oportunos actos y contratos. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Resolver sobre la admisión de socios si fuese necesario. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea y sea conforme según la ley. Art. 28. COMPETENCIAS DE LA COMISION PERMANENTE. La Comisión Permanente las siguientes atribuciones: Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones. Tomar decisiones con carácter de urgencia, que posteriormente serán informadas y ratificadas en Junta Directiva o Asamblea General según proceda. Proponer al Presidente el nombramiento de sustituto/os de alguno/os de sus componentes en caso de ausencia. Elaborar el presupuesto para el examen e informe a la Junta Directiva Art. 29. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a titulo enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Art. 30. CARACTER GRATUITO DEL CARGO. Los miembros de la Junta Directiva y Comisión Permanente ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribuciones por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debidamente y formalmente justificados. Art. 31. DE LAS ACTAS De cada sesión que se celebre, se levantara acta por el Secretario, que especificara necesariamente el quórum necesario para la valida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificara necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurara, a solicitud de los respectivos miembros y/o asociados, el número de votos contrarios al acuerdo adoptado, el número de abstenciones, y el número de favorables. Las actas se aprobaran en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
6 En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia. Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente. Art. 32. IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el órgano jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tramites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales. CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD SOCIO. Art. 33. ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO. Serán miembros de la Asociación, los padres, madres, tutores, tutoras, o representantes legales del alumnado del Centro Juan XXIII que soliciten su ingreso en la misma y se comprometan y obliguen a cumplir los presentes Estatutos y demás normas aprobadas por la Asociación. Todos los socios tendrán voz y voto en la Asamblea General. Cuando concurran madres y padres o tutores/as de un mismo alumno o alumnos, solo se considerará un voto por unidad familiar, salvo que ambos ostenten la condición de socios, en cuyo caso los dos tienen derecho a voto. Art. 34. PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO. La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas: Por la libre voluntad (debe presentarse renuncia escrita). Por impago de las cuotas (se expedirá certificación del Tesorero). Por incumplimiento grave de los presentes estatutos o de los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales (en este caso, será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por los 2/3 del número de votos validamente emitidos, motivándose suficientemente). CAPITULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Art. 35. DERECHOS. Son derechos de los socios: Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Exponer ante la Asamblea, Junta Directiva, o Comisión Permanente, sugerencias, problemas, quejas, opiniones, etc., en relación con el Centro Educativo o con el alumnado. Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva o Comisión Permanente. Art. 36. OBLIGACIONES Son deberes de los socios: Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Aportar las cuotas, y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a sus miembros. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPITULO V: REGIMEN ECONOMICO Art. 37. PATRIMONIO FUNDACIONAL. El patrimonio fundacional de la Asociación de Madres y Padres MATER DEI del Alumnado del Colegio Juan XXIII (AMPA Juan XXIII), en el momento de su constitución consta de cero euros. Art. 38. TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros Públicos correspondientes. Art. 39. FINANCIACION La Asociación, para el desarrollo de sus actividades se financiara con: Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. Las cuotas de los asociados, ordinarias y extraordinarias Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Donaciones, herencias, legados, aceptadas por la Junta Directiva Los ingresos provenientes de sus actividades. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios.
7 Art. 40.EJERCICIO ECONOMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el inicio y finalización del curso escolar que fije la Administración Educativa para cada ano académico. Anualmente, al inicio del Curso Escolar, o en su primer trimestre, la Junta Directiva informara sobre las actividades que con carácter genérico tiene previstas desarrollar, y por la Asamblea General se aprobaran las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. La Asamblea General aprobara anualmente o en el primer trimestre del Curso Escolar, las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que corresponda. La Junta Directiva llevara los correspondientes informes, o en su caso libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. CAPITULO VI: DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Art. 41. DISOLUCIÓN La Asociación se disolverá por las siguientes causas: Por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Asociados, en Asamblea General Extraordinaria. De no existir quórum se convocaría para 10 días después, una segunda Asamblea General Extraordinaria en la que será suficiente el voto de la mayoría de los presentes o representados. Por las causas que se determinan en el art. 39 del Código Civil Por sentencia judicial firme. Art. 42. LIQUIDACIÓN Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación hasta el final del cual la entidad conservara su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. Cobrar los créditos de la Asociación. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinaran, al Colegio Juan XXIII (Estepona), o en su defecto, a la entidad titular del Colegio, y en defecto de esta, a aquellas entidades sin fin de lucro dedicadas a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima esta Asociación y que se señalara en la Asamblea General en que se acuerde la liquidación. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. Art. 43. DISPOSICIÓN FINAL La Asociación queda sujeta al cumplimiento de estos Estatutos, una vez sean aprobados por la Asamblea General y queden inscritos en el Registro de Asociaciones de Andalucía. DISPOSICION ADICIONAL. En todo cuando no este previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como la ley orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación del 3 de Julio de 1985 y demás disposiciones especificas de aplicación provenientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o del Derecho Estatal Supletorio en ausencia del autonómico según dispone la Constitución Española.
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