PROPUESTAS DE MODIFICACIONES A LAS LEYES DEL IVA Y DEL ISR, PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO
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- Laura Alvarado Gallego
- hace 7 años
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1 PROPUESTAS DE MODIFICACIONES A LAS LEYES DEL IVA Y DEL ISR, PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO Las Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Educativas de diversos niveles, conscientes de la importancia de impulsar la Calidad Educativa en México, presentamos a continuación algunas propuestas en materia hacendaria con la finalidad fortalecer la Educación de nuestro país, apoyando la economía de los padres de familia, así como a las instituciones educativas que favorecen la competitividad y brindan un espacio a los alumnos que con esfuerzo y estudio buscan forjarse todos los días un mejor futuro y construir un mejor México. En razón de lo anterior presentamos la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Respecto a la propuesta de Ley al Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Ejecutivo: 1. La propuesta que exponemos busca evitar que se grave el IVA a los servicios de enseñanza. La propuestas presentadas en días pasados por el Ejecutivo, resulta poco sensible al esfuerzo que realizan los padres de familia, que buscan mejores condiciones en la educación de sus hijos e inclusive de muchos jóvenes que tienen que trabajar para ayudar al pago de sus estudios. Estos padres de familia y jóvenes: a. Contribuyen con la carga impositiva que tiene en sus propias actividades al sostenimiento del sistema educativo público del país, 1
2 b. Al inscribir a sus hijos en escuelas particulares, liberan espacios en las escuelas públicas que pueden ser aprovechados por otros alumnos, c. El IVA que la iniciativa pretende cobrar estaría ejerciendo una tributación que podríamos calificar de doble o triple, afectando de manera importante la economía de las familias. d. Estudios de Instituciones de Educación Superior, estiman que el efecto del IVA ocasionaría una movilidad de 400,000 alumnos en cascada que irían de universidades más costosas a más económicas y que al final 216,000 alumnos pasarían a incrementar el volumen en la calle de los llamados NINI s. e. Estudios de dichas instituciones estiman que esta medida ocasionaría una pérdida de 20,000 empleos de docentes solamente en educación superior. En el caso de educación básica se estima que se pasaría del 20 al 30% del personal docente en escuelas particulares que perderían su empleo. f. El IVA en colegiaturas causaría una disminución importante en el poder adquisitivo de las familias de clase media del país, con lo cual, dejarían de consumir otros bienes y servicios, deteriorando el mercado de estos últimos y llevando a pérdida de empleos. g. Esta medida atenta contra la educación, la calidad educativa y la libertad de los padres de familia para escoger el tipo de educación que quieren brindar a sus hijos. En función de lo antes mencionado, proponemos que no se derogue la fracción IV, del artículo 15, manteniendo vigente la fracción como se encuentra en la ley actual 2. Proponemos que no se graven con el IVA las transacciones de compra venta de casas habitación y los créditos hipotecarios derivadas de las mismas, lo anterior porque: 2
3 a. Dicha medida afectaría de manera notable el poder adquisitivo de las familias que tienen a sus hijos en las escuelas particulares. b. Dado que se trata exactamente del mismo segmento socioeconómico, muchas familias que ya han comprometido obligaciones de pago a futuro por muchos años, tendrían que reducir sus gastos en otros rubros, con lo cual verían afectados los planes de educación para sus hijos. 3. En forma similar al punto anterior, gravar con el IVA el transporte de pasajeros foráneo ira en detrimento del poder adquisitivo familiar, afectando las posibilidades de invertir en una mejor educación para sus hijos; por ello solicitamos que éste no sea gravado. Por lo anteriormente expuesto, nuestra propuesta se define por no derogar las fracciones I y V del artículo 15 de la ley en turno presentada del Ejecutivo, basado en los argumentos mencionados de manera previa, conservando el texto que existe actualmente en la ley de ambas fracciones. Respecto a la propuesta de Ley del Impuesto Sobre la Renta: 1. Pensamos que mantener el apoyo de la deducibilidad en la educación es indispensable, para impulsar la Calidad Educativa que se busca alcanzar, toda vez que : a. Las propuestas en materia educativa por parte del Ejecutivo, muestran un cambio radical acerca de la forma como es vista la educación tanto pública como privada. La propuesta hacendaria presentada, no considera las experiencias internacionales como lo sería el caso en todos los estados miembros de la OCDE que privilegian la educación, invierten en ella y en algunos casos subvencionan a la educación particular, solo en México pensamos que debe ser gravada con más impuestos, b. Un error que observamos en la exposición de motivos de la Ley del ISR propuesta, es la de señalar que las escuelas particulares no pagan impuestos, siendo que su aportación es de la siguiente manera: 3
4 Las escuelas particulares otorgan el 5% de sus ingresos a becas obligatorias de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación. El espíritu de esta aportación en su origen fue la manera de tributar de los colegios, dado que no tenían otra carga fiscal hace ya algunas décadas, con el tiempo se han ido acumulando otras cargas fiscales pero las becas continúan allí. Este beneficio es importante para las familias que los colegios atienden a través de las becas que retribuyen con una parte muy importante del ingreso, a la sociedad. Las escuelas pagan ISR, en forma diferida, es decir, no cuando se genera el remanente, sino hasta el momento en que éste es distribuido; pagan el IVA de todos los bienes y servicios que adquieren; dicho IVA no es posible acreditarlo, por lo que, de cada peso gastado, 16 centavos más van al fisco. Se aporta el Impuesto estatal sobre nóminas. (En el Estado de México es el 2.5% del total de la nómina), el del IETU, además de la multiplicidad de impuestos locales: como predial, aportaciones a supervisiones escolares, una gran carga de seguridad social (misma que se incrementará), etc. 2. Otro elemento que la iniciativa de Ley contempla, es que solo tendrán el beneficio de la deducibilidad aquellas instituciones educativas que se encuentran autorizadas para recibir donativos, lo cual es inequitativo, ya que existen muchas instituciones que realizan esta loable labor, que tiene alumnos, que tienen profesores, que invierten en educación, razón por la cual no debe existir un tratamiento diferente en la Ley. 3. Observamos la necesidad de la deducibilidad de los gastos destinados a la transportación escolar erogados por los padres de familia en el transporte precisando que no debe tener una obligatoriedad para las escuelas, sino en función de sus necesidades y servicios. 4. Proponemos que la deducibilidad de colegiaturas sea integrada en el capítulo correspondiente a deducciones personales de la Ley del ISR, integrando todos los niveles educativos y para ello también estableciendo nuevos límites de deducibilidad, ya que los establecidos en el decreto de 2011, no reflejan las erogaciones reales que realizan los padres de familia. 4
5 En razón de lo anterior, proponemos que se elimine de la fracción X del artículo 74 el renglón a la letra dice: siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley, modificamos la facción VII en donde planteamos la deducibilidad a los gastos destinados a los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica, medio superior y superior y anexamos el último párrafo, con su tabla respectiva, además de aumentar del 7% al 30% de los donativos deducibles, todas estas del artículo 146 de la Ley del ISR, de la propuesta del Ejecutivo, Se presenta el siguiente cuadro con nuestras de propuestas: CUADRO DE PROPUESTAS DE MODIFICACIONES A LAS LEYES DEL IVA Y DEL ISR, PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) TEXTO ACTUAL PROPUESTA DEL EJECUTIVO PROPUESTA Artículo I. (Se deroga) Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: I.- Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado. Fracción derogada DOF Adicionada DOF II.- Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito,. III.- IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus II.- III.- IV. (Se deroga). Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: I.- Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado. II.- III.- IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el 5
6 organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar. Fracción reformada DOF V.- El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril. Fracción reformada DOF , VI. A IX. X.- Por los que deriven intereses que: Párrafo reformado DOF a) b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, No será aplicable lo dispuesto Tampoco será aplicable c) Reciban las instituciones de fianzas, d) Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Inciso reformado DOF , , e) a i) XI al XVI V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. VI. A IX. X.- Por los que deriven intereses que: a). b) Reciban o paguen las instituciones de crédito,. financieras populares,. d) (Se deroga) XIII. Los de espectáculos públicos de teatro y circo por el boleto de entrada, cuando las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal donde se presente el espectáculo se ajusten a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta Ley... Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar. V.- El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril. VI. A IX. X.- Por los que deriven intereses que: a) al c) d) Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación. 6
7 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) TEXTO ACTUAL PROPUESTA DEL EJECUTIVO PROPUESTA Artículo 74. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: I. al IX.- Artículo 74. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: I. al IX.- I. al IX. X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. Fracción reformada DOF X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley. XI. al XXIV.- X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza XI. al XXIV.- XI. al XX.- 7
8 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TEXTO ACTUAL PROPUESTA DEL EJECUTIVO PROPUESTA Artículo 146. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: Artículo 146. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. al III.- Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años. El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, II. Los gastos de funerales. III. Los donativos no onerosos ni remunerativos Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años. El monto total de los donativos a que se refiere esta I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, II. Los gastos de funerales. III. Los donativos no onerosos ni remunerativos Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años. El monto total de los donativos a que se refiere esta 8
9 no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. IV. Los intereses reales a) El saldo inicial b) c) d) e) V. Las aportaciones complementarias de retiro. VI. Las primas por seguros de gastos médicos VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar. VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios V. Las aportaciones complementarias de retiro VI. Las primas por seguros de gastos médicos VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 30% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. IV. Los intereses reales V. Las aportaciones complementarias de retiro VI. Las primas por seguros de gastos médicos VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar. 9
10 mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. Los gastos destinados a los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica, medio superior y superior incluyendo en esta última los niveles de maestría, posgrado y Doctorado, estableciendo los limites anuales de deducción conforme la siguiente tabla: Nivel Educativo Límite Anual de Deducción Preescolar $ 20, Primaria $ 30, Secundaria $ 40, Profesional Técnico S 50, Bachillerato o su $ 50, equivalente Licenciatura $ 60, Maestría o $ 80, equivalente Doctorado $100, VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local 10
11 Reflexión Final Señores Legisladores: El padre de familia, la madre que trabaja y atiende el hogar, el hijo que comparte la responsabilidad del mantenimiento de la casa, la madre soltera que busca cotidianamente las oportunidades de trabajo para sacar adelante al hijo que deja encargado o en la guardería, el ciudadano que tiene un modesto negocio, somos, con nuestro trabajo, parte fundamental para el sostén de la economía de este país, y no tenemos miedo de cumplir con nuestras responsabilidades. Sin embargo requerimos del apoyo del estado, para continuar generando la prosperidad de esta Nación. Necesitamos encontrar en nuestras autoridades, un aliado y un impulsor de todas aquellas iniciativas que muchos mexicanos tenemos para hacer más grande y competitivo nuestro país. Necesitamos que la actividad recaudatoria, sea ágil, sencilla y sobre todo justa. Que el contribuyente encuentre mecanismos de apoyo para realizar sus declaraciones de manera práctica, con plazos adecuados en su cumplimiento y en su caso cuando así lo necesite, para su corrección. Les pedimos observar y modificar en la propuesta realizada por el Ejecutivo, cualquier situación que provoque cargas administrativas a los contribuyentes de manera innecesaria, así como evitar que aquellas actividades que son del uso cotidiano de los ciudadanos, se conviertan en elementos de peso fiscal para su economía y desalienten el progreso en México. Es necesario se analicen los artículos 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los artículos 27 y 30 del Código Fiscal de la Federación, el artículo 32 del Impuesto al Valor Agregado, así como todos aquellos, que causen un perjuicio o complicación para el cumplimiento adecuado de sus obligaciones y encontrar los mecanismos de apoyo al trabajo y a la economía de los Mexicanos. 11
12 ASOCIACIONES FIRMANTES Lic. Consuelo Mendoza García Presidenta Nacional Unión Nacional de Padres de Familia, A.C. (UNPF) Ing. Rodrigo Guerra Botello Secretario General Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A.C (FIMPES) José Roberto Medardo Plasencia Castellanos. Presidente de Colegios Privados Unidos por un Desarrollo Común, A.C. Ing. T. German Gómez Montoya Presidente Federación de Escuelas Particulares del Estado de México (FEPEM) Juan Montufar Rodríguez Presidente Federación de Escuelas Particulares del Distrito Federal (FEP- DF) Alexandro Aldape Barrios Presidente Confederación Nacional de Escuelas Particulares (CNEP) 12
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