*Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE.

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1 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Normativa básica: *Arts. 78 a 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. *Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del IAE y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal del IAE. *Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE. *Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE, correspondientes a la actividad ganadera independiente. *Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del IAE. *Orden de 19 de diciembre de 1995 (BOE nº 306 de 23 de diciembre), Orden de 26 de febrero de 1996 (BOE nº 71 de 22 de marzo) y Orden de 28 de diciembre de 2001 (BOE nº 699 de 5 de enero), por las que se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a la Diputación Provincial de Segovia. *Ordenanzas fiscales de carácter local. Estas son utilizadas por los Ayuntamientos para incidir en la cuantía de la Deuda Tributaria, mediante la fijación del coeficiente de situación y de ciertas bonificaciones que la Ley establece como potestativo para los Ayuntamientos. Naturaleza y hecho imponible: El IAE es un tributo municipal, obligatorio, directo, real, censal y de gestión compartida, que grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional. Existen tres tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales. Importe neto de la cifra de negocios (INCN): Se configura como elemento determinante de la exención en el IAE y se determinará conforme a las reglas del art. 191 del TRLSA, teniendo en cuenta el total de las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo. En el caso de que forme parte de un grupo de sociedades, se referirá al conjunto de entidades que integren el grupo. El INCN que se tendrá en cuenta a efectos del IAE será el que resulte dos años antes a la fecha de devengo del impuesto. Sujetos pasivos: las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades), y entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes), que realicen en territorio nacional actividades económicas (excepto actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras). Principales exenciones: *Están exentos del impuesto con carácter general todas las personas físicas, y las personas jurídicas y entidades que no alcancen un INCN de de euros. 1

2 *Exención por inicio de actividad de los dos primeros periodos impositivos en que se ejerce la misma. Principales bonificaciones de la cuota: *Obligatorias: Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), gozan de una bonificación del 95% de la cuota y de recargo provincial. *Potestativas: por inicio de actividad empresarial; por creación de empleo indefinido; por utilización racional de la energía, realización de actividades en zonas alejadas de la población, establecimiento de transporte más eficiente para los trabajadores; para los sujetos pasivos que obtengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que se establezca en la ordenanza fiscal. Cuota tributaria: será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, y los coeficientes y las bonificaciones previstas por la Ley y, en su caso acordadas por cada Ayuntamiento y reguladas en las Ordenanzas fiscales respectivas. Coeficiente de ponderación: es un elemento tributario cuyo fin es incrementar todas las cuotas de los obligados al pago del impuesto tomando como referencia el INCN obtenido por los sujetos pasivos dos años antes. Tiene carácter obligatorio, y oscila entre un 1,29 y 1,35. Coeficiente de situación: Los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal atendiendo a la categoría de la calle en que radique dicho local. La base sobre la que se aplica es la cuantía de las cuotas municipales incrementadas por la aplicación del coeficiente de ponderación. La aplicación de este coeficiente es de carácter potestativo para los ayuntamientos. Aquellos que lo establezcan deberán aprobar una ordenanza fiscal que regule una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro del municipio, siendo necesario para ello que se pueda distinguir más de una categoría de calle. Recargo Provincial: Las diputaciones provinciales podrán establecer un recargo sobre el IAE, que recaerá sobre las cuotas municipales, modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación, y cuyo tipo impositivo no podrá ser superior al 40 %. Para poderle exigir es necesario que se adopte el correspondiente acuerdo de imposición, así como la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo. Se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto, correspondiendo su gestión a la entidad que tenga atribuida la gestión de éste, llevándose ambas conjuntamente. Cálculo liquidación IAE cuota municipal: *Cuota de Tarifa= (cuota consignada directamente en las tarifas o cuota elementos tributarios + superficie de los locales) - bonificaciones *Cuota Modificada= cuota tarifa * coeficiente de ponderación en función del INCN (obligatorio). *Cuota Ponderada= cuota modificada * coeficiente de ponderación (opcional) *Recargo Provincial= % s/ cuota modificada Total cuota tributaria = cuota ponderada + recargo provincial 2

3 *Periodo Impositivo: en general coincide con el año natural. Excepcionalmente, el período impositivo no coincide con el año natural en los casos de inicio de la actividad en día distinto del 1 de enero. En estos supuestos, abarcará desde la fecha de comienzo de las operaciones hasta el final del año natural. Devengo: se produce el primer día del período impositivo, es decir el 1 de enero, o en caso de comienzo de las actividades en día distinto del 1 de enero, el día de inicio efectivo de las mismas. Prorrateos: Con carácter general, las cuotas son irreducibles. Excepcionalmente: a) En los casos de inicio de la actividad en día distinto del 1 de enero, las cuotas son prorrateables por trimestres completos, incluido aquel en que se inicie la actividad. b) En los casos de baja por cese en la actividad, cuando se produce antes del día uno de octubre, la cuota se prorratea por trimestres naturales, excluido aquél en que se produce el cese. A tal fin los sujeto pasivo pueden solicitar la devolución de la parte de cuota que corresponda a los trimestres naturales durante los que no se ejerce la actividad. Gestión: el IAE es un impuesto de gestión compartida entre la Administración del Estado, que tiene atribuida la gestión censal, y la Administración Tributaria Local, que tiene atribuida su gestión tributaria. El impuesto se gestiona a partir de la matricula que se formará anualmente para cada término municipal, y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas y el recargo provincial. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, se llevará a cabo por los ayuntamientos y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a todas estas materias. La inspección del impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse, en supuestos de tributación por cuota municipal, en los ayuntamientos, diputaciones, etc. Ambito territorial de actuación de la Diputación Provincial de Segovia: Gestión tributaria (liquidación y recaudación) asumida por delegación de los Ayuntamientos, e inspección tributaria asumida por delegación de la administración del estado, para las actividades que tributen por cuota municipal en el IAE realizadas en todos los municipios de la provincial de Segovia, excepto Labajos y Segovia Capital. Declaraciones a presentar por el IAE: Presentan declaraciones de IAE (alta, baja o variación) los contribuyentes sujetos al impuesto y no exentos. 3

4 Plazos de declaración: Declaración de alta: - Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma. - Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar. Declaración de variación: En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Declaración de baja: - Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese. - Por pasar a disfrutar de exención, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención. Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios: Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE. Modelos de declaración: Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o variación. Modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios. Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el impuesto deben presentar dicho modelo para consignar el importe neto de su cifra de negocios, salvo que hayan hecho constar dicho importe en la declaración del Impuesto de Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas. Otras obligaciones censales (modelos ): Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE. 4

5 Coeficientes de situación vigentes en la Provincia de Segovia Municipio Publicación Ordenanza Cuellar B.O.P. Segovia nº 145 de 29 de diciembre de 2004 Tramos Vías públicas del pueblo de Cuéllar Vías públicas de los pueblos que son Entidades Locales Menores ( Arroyo de Cuéllar, Campo de Cuéllar, Chatún y Lovingos ) *Vías públicas de los Barrios de Cuéllar ( Fuentes de Cuéllar, Dehesa de Cuéllar, Dehesa Mayor, Torregutiérrez y Escarabajosa de Cuéllar) Coeficiente Situación 1,1 0,90 0,80 Real Sitio de San Ildefonso B.O.P. de Segovia nº extraordinario de 31 de diciembre de 2011 Valsain 1,13 Casco histórico de la Granja 1,23 Resto de vías púbicas 1,33 Turegano B.O.P. de Segovia nº 154 de 24 de diciembre de 2010 Establecimientos sitos en los cascos urbanos 1,07 Establecimientos sitos en los extrarradios 1,39 Valverde del Majano B.O.P. de Segovia nº 145 de 03 de diciembre de 2004 Polígono Industrial Nicomedes García 1,40 Resto de vías públicas del Municipio 1,50 5

6 Bonificaciones potestativas vigentes en la Provincia de Segovia Municipio Bernuy de Porreros (B.O.P. de Segovia nº extraordinario de 31 de diciembre de 2011) *Una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquella. Se requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. *Una bonificación por creación de empleo, por contratación de empadronados, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato de al menos tres años de duración durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, con la siguiente baremación: -de 1 a 3 empleos: 15% de bonificación -de 3 a 5 empleos: 20% de bonificación -de 6 a 8 empleos: 25% de bonificación -de 9 a 10 empleos: 30% de bonificación -de 11 empleos en adelante: 50% de bonificación RECARGO PROVINCIAL Recargo Provincial Segovia (B.O.P. de Segovia nº extraordinario de 30 de diciembre de 1995): sobre las cuotas mínimas del impuesto modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación, correspondientes a todas las actividades ejercidas en esta provincia, recaerá un recargo único cuyo tipo queda fijado en el 38%. 6

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