DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL

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1 39857 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL ORDEN AAM/236/2012, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material para las agrupaciones de Defensa Forestal, y se convocan las correspondientes a La Ley 6/1988, forestal de Cataluña, regula en el capítulo II, relativo a la prevención de plagas e incendios forestales, y concretamente en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, las agrupaciones de Defensa Forestal (ADF), y les otorga personalidad jurídica plena para facilitar la tarea importante que en colaboración con la Administración local y los particulares, deben llevar a cabo a estas agrupaciones en materia de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales. De acuerdo con la normativa mencionada y en el marco de la cooperación y colaboración económica de la Administración de la Generalidad con las ADF de Cataluña, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con la finalidad de contribuir al mantenimiento del dispositivo operativo de las ADF y potenciar las actuaciones de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales, mediante la adquisición del material específico necesario para las tareas que les son propias. De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo de programación (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y para la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C (2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, y por la Decisión C (2010) 8294 final, de 30 de noviembre de 2010, prevé dentro del Eje 2 medida 226, ayudas destinadas a la prevención de incendios forestales. Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar en este sector rural mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ORDENO: Artículo 1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición de material para las agrupaciones de Defensa Forestal que se publican en el anexo 1, así como la relación del material subvencionables que figura en el anexo 2 de esta Orden. Artículo Convocar para 2012 las ayudas destinadas a la adquisición de material para las agrupaciones de Defensa Forestal de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente. 2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de ,68 euros tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña La aportación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca,

2 39858 Alimentación y Medio Natural (DAAM) y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) va a cargo de la partida presupuestaria AG07D/ /5510 de los presupuestos del DAAM para el año 2012 con un importe máximo de ,00 euros, lo que supone el 69% de la financiación de estas ayudas. Se establece un importe adicional estimado de ,68 euros que se corresponde con la aportación financiera del fondo FEADER, que representaría el 31% de la financiación de estas ayudas. La aplicación de esta cantidad adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, para las ayudas forestales, la contrapartida en el FEADER financiada a través de la Generalidad y del MAGRAMA tienen naturaleza de ayuda de estado, y la Comisión, mediante Decisión C (2010) 1337 final, de 8 de marzo de 2011, ha declarado su compatibilidad con el mercado interior y ha identificado la ayuda en la medida 226 del PDR con el número N-442/ Las ayudas que se conceden en esta convocatoria no pueden superar los importes máximos siguientes: El importe de la ayuda no puede ser superior a 2.200,00 euros por municipio integrante de la ADF. El importe máximo para ADF no puede ser superior a ,00 euros. 2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales. 2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el jefe o la jefa del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, el jefe o la jefa de la Sección de Prevención de Incendios Forestales y el jefe o la jefa de la Sección de Inspección. 2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo. 2.8 Contra la resolución del directora general del Medio Natural y Biodiversidad que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior. 2.9 El plazo máximo para realizar las actuaciones y justificarlas finaliza el 30 de octubre de Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). DISpOSICIÓN ADICIONAL Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de ).

3 39859 DISpOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Barcelona, 17 de julio de 2012 JOSEp MARIA pelegrí I AIxUT Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ANExO 1 Bases reguladoras: 1 Objeto de las ayudas El objeto de las ayudas que establece la Orden es la adquisición de material para las agrupaciones de Defensa Forestal (ADF). 2 Personas beneficiarias Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las ADF que cumplan los requisitos siguientes: a) Deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y tener la composición de la Junta Directiva actualizada en el mencionado registro. b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ni las que impiden tener la condición de persona beneficiaria en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 3 Actuaciones subvencionables 3.1 Serán subvencionables por esta Orden el material relacionado en el anexo 2 de esta Orden. Este material debe cumplir las condiciones siguientes: a) Todo material que reciba algún tipo de subvención regulado en estas bases, ya sea en su totalidad o con cofinanciamiento, debe ser propiedad de la ADF, utilizado únicamente y exclusivamente para finalidades de la ADF y sólo por miembros de una ADF que no reciban ninguna remuneración por la utilización de este material. b) Los vehículos, donde se instalen equipos, deben estar pintados de color amarillo (RAL 1023) e identificados. Esta identificación se hará únicamente con escudos, símbolos o distintivos propios de las ADF. La instalación de equipos en cualquier otro vehículo que no cumpla los requisitos anteriores tiene que tener la autorización expresa y escrita del director o la directora general del Medio Natural y Biodiversidad. 4 Tipos y cuantía de las ayudas 4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones a las que se refiere el apartado 3 de estas bases reguladoras. 4.2 Los importes máximos de la ayuda por ADF beneficiaria serán establecidos en la convocatoria correspondiente. 4.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en las respectivas convocatorias. 4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras. 5 Criterios de atribución y prioridades En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo los criterios de priorización y dentro de éstos de acuerdo con la puntuación que se otorgue sobre la base de los siguientes criterios de atribución:

4 39860 Prioridad 1: se priorizarán los municipios de Alto riesgo de incendio forestal, entienden por municipios de Alto riesgo los que establece el Decreto 64/1995 o el Plan INFOCAT 2003, en su anexo 1 punto A Dentro de esta prioridad estarán las siguientes subprioridades: Subprioridad 1.1: Material del anexo 2.A. Subprioridad 1.2: material del anexo 2. B. Subprioridad 1.3: Material del anexo 2.C. Prioridad 2: el resto de municipios no incluidos en la prioridad 1. Dentro de cada prioridad y subprioridad se tendrán en cuenta los siguientes criterios de atribución: a) Municipios dentro de perímetros de protección prioritaria: 1 punto por cada municipio de la ADF incluido dentro de un PPP. b) Material propio de la ADF (hasta un máximo de 11 puntos): b.1) Hasta un máximo de 5 puntos: 1 punto por cada cuba (de litros o más) propiedad de la ADF, pintada de amarillo (RAL 1023) y rotulada a nombre de la ADF. b.2) Hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto por cada vehículo todoterreno 4x4, camión o tractor, propiedad de la ADF. El vehículos todoterreno 4x4 y los camiones, para poder ser valorado deben cumplir, además, las siguientes condiciones: deben estar pintados de amarillo (RAL 1023), rotulados a nombre de la ADF y únicamente de la ADF, sin ningún otro logotipo de ninguna otra entidad y utilizados, únicamente, por miembros de la ADF, por tareas de la ADF y por personal no remunerado por estas tareas. b.3) Hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto por cada media caña, polidozer o desbrozadora de tractor, propiedad de la ADF. En caso de que no exista disponibilidad financiera suficiente para atender las solicitudes del último tramo de puntuación se reducirá proporcionalmente la intensidad de la ayuda para estas solicitudes. No obstante, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos establecidos si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender en todas estas solicitudes. 6 Concurrencia con otras ayudas 6.1 Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda, que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios (fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario), de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre (DOUE L 277, de ). 6.2 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras, que, por la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. 7 Solicitudes y documentación 7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, y se presentarán en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo o en las que la ADF solicitante no cumpla los requisitos del punto 2 de estas bases reguladoras no se admitirán a trámite. El órgano competente para resolver sobre la inadmisión es el órgano instructor establecido en la convocatoria correspondiente. 7.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento adminis-

5 39861 trativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud el procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM en que se aportó la documentación requerida. a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quién la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4. b) Memoria descriptiva donde consten los objetivos de cada actuación, el presupuesto desglosado y los importes solicitados. En esta memoria y presupuesto quedarán claramente desglosadas las actuaciones que corresponden a cada uno de los tipos previsto en el anexo, por los que se pide subvención, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en el punto 7.1 de estas bases. c) Certificado del acuerdo de la Junta Directiva de la ADF de solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en el punto 7.1 de estas bases. d) Impreso de datos para la valoración, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en el apartado 7.1 de estas bases reguladoras. e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el/la beneficiario/aria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a menos que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que se deberán aportar en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud: a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece al ADF beneficiaria de la ayuda. b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni incurrir en los supuestos del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 6 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente. d) Si el IVA está soportado de forma definitiva por la ADF y si es consumidora final o no. e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede. f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo. g) Declaración conforme la ADF está legalmente constituida e inscrita en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y tienen la junta directiva actualizada en el mencionado Registro.

6 39862 h) Declaración conforme el material detallado en el impreso de valoración cumple los requisitos establecidos en el punto 3 de estas bases para poder ser valorado. i) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente. 7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes. 7.5 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, se otorgará a la persona solicitante un plazo de diez días a fin de que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud, previa notificación de la resolución del órgano instructor establecido en la convocatoria correspondiente. 8 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias Además de la obligación de justificación, los/las beneficiarios/arias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes: a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural cualquier modificación en la actuación subvencionada o en su coste o cualquier cambio en la destinación de la subvención. A fin de que las modificaciones sean aceptadas por el órgano que concede la subvención, es necesario que estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad de la subvención y que se presenten con una antelación mínima de un mes antes de finalizar el plazo de justificación. La resolución por la que se aceptan las modificaciones debe indicar si éstas implican la modificación del importe de la subvención. En caso de falta de resolución y notificación en el plazo de un mes se consideran no autorizadas las modificaciones comunicadas. c) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad diferentes a las indicadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. Esta comunicación puede dar lugar a la modificación del importe de la subvención por el órgano concedente. d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y a las actuaciones de control de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como someterse a las actuaciones de control relativas a los reglamentos europeos que regulan los fondos FEADER, para las ayudas financiadas por este Fondo. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indique en la resolución correspondiente. g) Mantener durante cinco años, a partir de la fecha de certificación de la actuación subvencionada, el material adscrito a la finalidad propia de la ADF y cumplir las condiciones de la base Tramitación y resolución 9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva. 9.2 La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

7 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con las prioridades y los criterios de atribución establecidos en el apartado 5 de estas bases reguladoras. 9.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver. 9.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (indicando el Eje del Programa al que pertenece la ayuda), así como el resto de fondo. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña. 9.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración. 10 Justificación y pago 10.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, dentro del año de la convocatoria, a fin de que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas La documentación justificativa a presentar es la siguiente: a) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado para la ADF que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web gencat.cat/agricultura/ajuts/. b) Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado para ADF que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web gencat.cat/agricultura/ajuts/. c) Original de las facturas de los gastos o inversiones imputadas a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la documentación que acredite el pago, incluidas durante el periodo comprendido entre el último día de presentación de solicitudes y la fecha límite para justificar establecidas en la convocatoria correspondiente. d) En caso de vehículos de segunda mano, declaración del vendedor con respecto al origen de los bienes y que no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria Las facturas o recibos originales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido (BOE 286, de ) 10.5 La efectividad del pago se acreditará, con extractos o títulos bancarios o contables. En caso de pagos en metálico éstos deben ser inferiores a 2.500,00 euros por proveedor y se justificarán mediante recibos de pago, que incluirán la expresión recibo en metálico, fechadas y firmadas, con el NIF del cobrador Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAAM El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la que la actividad y el gasto realizados

8 39864 están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña El IVA queda excluido de la subvención si la ADF no es el destinatario final y se lo puede deducir Se procederá al pago de la subvención con un importe proporcional a la ejecución de las actuaciones, siempre que se haya dado cumplimiento a la finalidad de las concedidas. 11 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente 11.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Igualmente procederá el reintegro en el supuesto establecido en el artículo 30.2 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión de 27 de enero El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. 12 Incumplimientos parciales De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 3%, se aplicará una reducción a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Estas reducciones también se aplicarán a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados sobre el terreno y a posteriori. 13 Inspección y control Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar el material para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases regulado-

9 39865 ras y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. 14 Infracciones y sanciones De acuerdo con el artículo 30.2 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, si se descubre que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por la mencionada operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda por la medida en cuestión durante el año civil de que se trate y durante el año siguiente. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable. En relación con las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior. ANExO 2 Actuaciones subvencionables A. Equipo de localizaciones en los vehículos. Los requerimientos principales del equipo de localización son: Receptor GPS Sirf GSC3 Receptor GPS de 20 canales Alimentación de +12 en +24Vdc Consumo en +12Vdc< mA Conector multifunción: alimentación, entrada y salida audio y señales PTT Conector Ethernet 10/100 Base T Conector antena GSM: SMA hembra Conector antena GPS por antena activa: MCX hembra Cable de Alimentación con fusible 1 conector D815 macho multifunciona 1 conector RJ45 Ethernet LEDs: Led funcionamiento equipo Led alimentación equipo Led sido posición GPS Dimensiones máximas de 65x100x105 mm (sin conector) Caja metálica Equipo configurable por web a través del puerto Ethernet El equipo debe actuar como servidor web para su configuración y monitorización Software actualizable a través del puerto Ethernet Poder almacenar hasta 2000 puntos de posición (histórico de ruta) Permitir configurar las condiciones de guardado de histórico a través de mensajes recibidos del centro de control o a través del puerto Ethernet Permitir descargar el histórico a través de mensajes por el canal PMR o por el puerto Ethernet Permitir configurar el envío de posición instantánea Antena GPS

10 39866 B. 1. Material de transmisiones. Equipos base de banda 80 MHz. (*). 2. Material de transmisiones. Equipos móviles de banda 80 MHz. (*). 3. Material de transmisiones. Equipos portátiles de banda 80 MHz. (*). (*) Todos los equipos deben cumplir con la normativa europea en materia de telecomunicaciones. Se excluyen cualquier tipo de aparato de telefonía móvil, así como aparatos de radioaficionado y los repetidores. C. 1. Desbrozadoras de cadenas para tractor, y de martillos. 2. Pala retro y pala de tractor (polidozer) ( media caña ). 3. Grupos autónomos (remolques con capacidad de transporte de agua y de impulsión). 4. Máquinas remolcadas por tractor (cubas con capacidad de impulsión de agua o de transporte). 5. Equipos portátiles (Kits vehículo, máquinas suspendidas por tractores) 6. Mochilas para extinción amarillas. 7. Mochilas portamangueras amarillas. 8. Mangueras 25 DN (UNE 23/091), mangueras 45 DN, mangueras 70 DN con rácord tipo Barcelona de color verde. 9. Lanzas con regulación de caudal y de tipo multiefecto. 10. Rácords. 11. Reducciones. 12. Tapón 25 DN, tapón 45 DN, tapón 70 DN. 13. Bifurcación. 14. Mangot de aspiración. 15. Matafuegos. 16. Motobombas. 17. Vehículos 4 x 4 (**). 18. Cambio de la cisterna, bomba o armarios portamangueras para cubas y camionetas (vehículos pick-up). 19. Tractores. 20. Adquisición de vehículos (vehículos 4x4 y tractores) de segunda mano (***). (**) Todos los vehículos deben estar pintados con el color amarillo (RAL 1023) (***) Todos los vehículos deben estar pintados con el color amarillo (RAL 1023), su precio no debe ser superior al valor de mercado ni al coste de los vehículos nuevos similares y reunirá las características técnicas necesarias para la operación. ( )

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIóN Y MEDIO NATURAL

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