Declaración anual de personas físicas

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1 Declaración anual de personas físicas Puntos a considerar L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana Introducción Las personas físicas que obtuvieron ingresos acumulables del impuesto sobre la renta (ISR) en el ejercicio de 2012, se encuentran obligadas a presentar declaración anual en la que deberán determinar el impuesto del ejercicio, así como efectuar el pago correspondiente en caso de resultar cantidad a cargo, a más tardar el 30 de abril de De la misma forma, las personas físicas que se encuentran obligadas a pagar el impuesto empresarial a tasa única (IETU) deberán calcular su impuesto del ejercicio pudiendo acreditar el ISR causado en el mismo ejercicio. Sin embargo, dependiendo del tipo de ingresos, en algunos casos las personas físicas deberán determinar el ISR por sus ingresos acumulables y no acumulables. Así también, cuando se realicen actividades en copropiedad o en sociedad conyugal, cada uno de los copropietarios o miembros de la sociedad conyugal deberán determinar el ISR o el IETU considerando los ingresos y deducciones que le correspondan en proporción a su participación, pero tratándose de la sociedad conyugal, el que obtenga mayores ingresos podrá optar por acumular la totalidad de los ingresos por dicha sociedad. Con relación al IETU, los contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento de ciertos conceptos, los cuales deberán ser hasta el monto del IETU a cargo. El primer acreditamiento que se deberá realizar será el crédito fiscal por las deducciones mayores a los ingresos antes que los demás. Otro de los acreditamientos que se podrá efectuar es el del ISR del ejercicio; sin embargo, en este caso sólo podrá considerarse aquel que fue efectivamente pagado y únicamente hasta el monto del ISR del ejercicio, por lo que en caso de resultar saldo a favor del ISR, por retenciones o pagos provisionales, del ISR efectuados en exceso, dicho saldo a favor se podrá compensar contra el IETU a cargo. Por otro lado, en caso de resultar saldo a favor de IETU e ISR a cargo, los pagos provisionales del IETU se podrán compensar contra el ISR a cargo sin necesidad de presentar aviso de compensación, siempre que los pagos provisionales del IETU se consideren como ISR efectivamente pagado. Asimismo, en la declaración anual, los contribuyentes deberán informar de aquellos ingresos por los cuales no se encuentran obligados al pago del ISR, o el pago del ISR se considera como definitivo, como los donativos, la enajenación de la casa habitación del contribuyente, los viáticos, herencias o legados, y premios; no obstante, también se tendrá la obligación de informar de los préstamos recibidos. En caso de no presentar dicha información, dichos ingresos no se considerarán exentos, o el pago del ISR, en su caso, no se considerará como definitivo; en relación a los préstamos, a pesar de que no son un ingreso, la autoridad podrá considerarlos como tal. Por la importancia que tienen estos aspectos para la presentación de la declaración anual, a continuación se comentan cada uno de ellos. Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. 12

2 Ingresos acumulables y no acumulables La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla que las personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, tratándose de primas de antigüedad, indemnización o cualquier otro pago por separación, así como a quellas que obtienen ingresos por la enajenación de bienes, para determinar su ISR del ejercicio deberán realizar dos cálculos, uno por sus ingresos acumulables y otro por los ingresos no acumulables. En el primer caso, el ISR anual se calculará conforme a lo siguiente (artículo 112 de la LISR): ( ) SPE que le correspondió al trabajador durante el ejercicio (=) ISR anual por ingresos acumulables (E) Determinación del ISR del ejercicio por los ingresos no acumulables ISR anual sobre ingresos acumulables antes de SPE (D) ( ) Base gravable anual del ISR (C) (=) Cociente ( ) Cien (=) Tasa del impuesto para aplicarse sobre ingresos no acumulables (F) Talleres Determinación de los ingresos gravados, acumulables y no acumulables Ingresos por indemnización, primas de antigüedad, retiro y otros pagos por separación ( ) Ingresos exentos del ejercicio por indemnización, primas de antigüedad, retiro y otros pagos por separación (90 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente [SMGAGC], por cada año de servicios) (=) Ingresos gravados ( ) Último sueldo mensual ordinario (ingresos acumulables) (A) (=) Ingresos no acumulables (B) Determinación del ISR del ejercicio por los ingresos acumulables Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado del ejercicio ( ) Ingresos exentos del ejercicio (+) Último sueldo mensual ordinario (A) (+) Ingresos acumulables de los demás capítulos del título IV de la LISR (=) Total de ingresos acumulables del ejercicio ( ) Deducciones personales ( ) Estímulos fiscales* (=) Base gravable anual de ISR (C) Aplicación de la tarifa del artículo 177 (=) ISR anual por ingresos acumulables antes de SPE (D) Ingresos no acumulables (B) ( ) Tasa del impuesto para aplicarse sobre ingresos no acumulables (F) (=) ISR anual por ingresos no acumulables (G) Determinación del total del ISR del ejercicio ISR anual por ingresos acumulables (E) (+) ISR anual por ingresos no acumulables (G) (=) Total del ISR anual ( ) Retenciones efectuadas del ISR y/o los pagos provisionales efectuados por el contribuyente, según corresponda (=) ISR a pagar (o saldo a favor) * Deducción de las cuentas personales para el ahorro para el retiro (artículo 218 de la LISR) y deducción de colegiaturas (artículo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación [DOF] el 30 de marzo de 2012). Tratándose de ingresos por enajenación de bienes, el impuesto se determinará conforme a lo siguiente: Determinación de la ganancia gravable Monto de la enajenación ( ) Deducciones autorizadas (=) Ganancia por enajenación de bienes ( ) Ganancia exenta (=) Ganancia por enajenación de bienes gravable (A) 13

3 Determinación de la ganancia acumulable y su ISR anual Ganancia por enajenación de bienes gravable (A) ( ) Número de años transcurridos desde la fecha de adquisición hasta la fecha de enajenación, sin exceder de 20 años (=) Ganancia acumulable (B) (+) Ingresos acumulables de los demás capítulos del título IV de la LISR (=) Total de ingresos acumulables del ejercicio (C) ( ) Deducciones personales ( ) Estímulos fiscales* (=) Base gravable anual del ISR Aplicación de la tarifa del artículo 177 (=) ISR anual por ingresos acumulables (D) Determinación del ISR del ejercicio por los ingresos no acumulables Cálculo de la tasa o tasa promedio Opción 1 Total de ingresos acumulables en el ejercicio (C) ( ) Deducciones personales, excepto las previstas en las fracciones I, II, y III, del artículo 176 de la LISR (=) Base para el cálculo del ISR (E) Aplicación de la tarifa del artículo 177 de la LISR (=) ISR anual ( ) Base para el cálculo del ISR (E) (=) Cociente ( ) Cien (=) Tasa (F) Opción 2 Tasa determinada conforme a la opción 1 del cuarto ejercicio inmediato anterior (+) Tasa determinada conforme a la opción 1 del tercer ejercicio inmediato anterior (+) Tasa determinada conforme a la opción 1 del segundo ejercicio inmediato anterior (+) Tasa determinada conforme a la opción 1 del primer ejercicio inmediato anterior (+) Tasa determinada conforme a la opción 1 del ejercicio en que se enajenó el bien (=) Suma ( ) 5 (=) Tasa promedio (G) Determinación de la ganancia no acumulable y su ISR Ganancia por enajenación de bienes gravable (A) ( ) Ganancia acumulable (B) (=) Ganancia no acumulable ( ) Tasa (F) o tasa promedio (G) (=) ISR anual por ingresos no acumulables (H) Determinación del total del ISR del ejercicio ISR anual por ingresos acumulables (D) (+) ISR anual sobre ingresos no acumulables (H) (=) Total del ISR anual ( ) Retenciones efectuadas del ISR y/o los pagos provisionales efectuados por el contribuyente, según corresponda (=) ISR a pagar o (saldo a favor) * Deducción de las cuentas personales para el ahorro para el retiro (artículo 218 de la LISR) y deducción de colegiaturas (artículo del Decreto publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012). Como se podrá apreciar, el concepto de ingresos no acumulables no quiere decir que por dichos ingresos no se pagará ISR, sino más bien el cálculo del ISR por dichos ingresos se realiza en forma independiente a los demás ingresos acumulables. Veamos a continuación un ejemplo en el que una persona física obtuvo en el ejercicio 2012 ingresos por salarios, por honorarios y por enajenación de bienes, conforme a los siguientes: El cálculo del ISR por ingresos no acumulables se realiza en forma independiente a los ingresos acumulables 14

4 Datos: Ingresos por salarios De la constancia de retenciones por salarios se obtuvieron los siguientes datos: Total de ingresos por salarios y conceptos asimilados a salarios $113,082 Ingresos exentos $26,553 Impuesto retenido durante el ejercicio $6,571 Monto del subsidio para el empleo (SPE) que le correspondió al trabajador durante el ejercicio $2,176 Monto del SPE entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara $0 Talleres Pagos por separación Monto total pagado por pagos por separación $54,644 Número de años de servicio del trabajador 5 Ingresos exentos $28,050 Ingresos acumulables (último sueldo mensual ordinario) $7,200 Impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario* $573 Ingresos no acumulables $19,394 Impuesto retenido $2,117 Ingresos por servicios profesionales De la contabilidad se obtuvo lo siguiente: Ingresos cobrados $42,000 Deducciones autorizadas pagadas $30,765 ISR retenido por servicios profesionales $4,200 Pagos provisionales enterados a la Federación $0 Ingresos por enajenación de bienes De la constancia entregada por el notario se obtuvieron los siguientes datos por la enajenación de un local comercial adquirido en 2007: Monto de la contraprestación $2 950,320 Total de ingresos exentos $0 Total de deducciones autorizadas $1 435,878 Ganancia $1 514,442 Ganancia acumulable 302,888 Ganancia no acumulable $1 211,553 Total de ISR enterado por la enajenación de bienes $262,732 Deducciones personales Gastos médicos y dentales $16,320 Aportaciones complementarias a la subcuenta de retiro 19,352 Intereses reales hipotecarios 48,320 Total $83,992 Estímulos fiscales Deducción de colegiaturas a nivel preescolar $14,200 Total $14,200 15

5 Determinación del ISR anual por los ingresos acumulables Ingresos acumulables por salarios $86, Ingresos por salarios 113, ( ) Ingresos exentos 26, (+) Ingresos acumulables por pagos por separación 7, (+) Ingresos acumulables por servicios profesionales 11, Ingresos cobrados 42, ( ) Deducciones autorizadas 30, (+) Ingresos acumulables por enajenación de bienes 302, (=) Total de ingresos acumulables $407, ( ) Deducciones personales 83, ( ) Estímulos fiscales 14, (=) Base gravable anual del ISR $309, Tarifa del artículo 177 (=) ISR conforme a la tarifa anual $54, ( ) SPE que le correspondió al contribuyente 2, (=) ISR anual por los ingresos acumulables $51, Determinación del ISR anual por los ingresos no acumulables por los pagos por separación ISR anual sobre ingresos acumulables antes de SPE $54, ( ) Base gravable anual del ISR 309, (=) Cociente ( ) Cien 100 (=) Tasa del impuesto para aplicarse sobre ingresos no acumulables 17.48% Ingresos no acumulables $19, ( ) Tasa del impuesto para aplicarse sobre ingresos no acumulables 17.48% (=) ISR anual por ingresos no acumulables por pagos por separación $3, Determinación del ISR anual por los ingresos no acumulables por la enajenación de bienes Total de ingresos acumulables en el ejercicio 407, ( ) Deducciones personales, excepto las previstas en las fracciones I, II, y III, del artículo 176 de la LISR 67, Tarifa del artículo 177 (=) ISR conforme a la tarifa anual $61, ( ) Base para el cálculo del ISR 340, (=) Cociente ( ) Cien 100 (=) Tasa (F) 18.02% (=) Ganancia no acumulable $1 211, ( ) Tasa 18.02% (=) ISR anual por ingresos no acumulables $218, Determinación del total del ISR del ejercicio ISR anual por ingresos acumulables $51,

6 (+) ISR anual sobre ingresos no acumulables (indemnización y enajenación de bienes) 221, (=) Total del ISR anual $273, ( ) Retenciones efectuadas del ISR 12, Por salarios $8, Por honorarios $4, ( ) Pago provisional por enajenación de bienes 262, (=) Saldo a favor del ISR -$ Talleres Comentario: La determinación de la tasa para los ingresos no acumulables por los pagos por separación y por la enajenación de bienes es diferente, toda vez que por la enajenación de bienes sólo se podrán disminuir las deducciones personales excepto las previstas en las fracciones: I (gastos médicos, dentales, hospitalarios), II (gastos de funerales) y III (donativos) del ar tículo 176 de la LISR. En caso de que el contribuyente hubiese además aplicado el estímulo fiscal previsto en el artículo 218 de la LISR, éste no se podrá considerar para determinar la tasa por la enajenación de bienes, ya que éste no es una deducción personal; sin embargo, si presentara su declaración a través del DeclaraSAT mediante el cálculo automático el sistema lo considera como deducción personal. Ingresos obtenidos por sociedad conyugal o por copropiedad Cuando los contribuyentes obtienen ingresos a través de una copropiedad o de una sociedad conyugal, deben nombrar a un representante común para que éste a nombre y representación de todos los copropietarios o de la sociedad conyugal cumpla con las obligaciones fiscales correspondientes a dicho copropiedad o sociedad conyugal, incluso la de efectuar pagos provisionales; sin embargo, al momento de calcular el impuesto anual, cada uno de los copropietarios deberá efectuar su cálculo y entero en forma individual con los datos que les proporcione el representante de dicha copropiedad o sociedad conyugal. Tratándose de la sociedad conyugal, sus integrantes pueden optar por que aquel que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares (artículo 120 del Re glamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta [RLISR]), siempre que se haya comunicado de ello al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Ingresos y deducciones En la declaración anual, cada uno de los copropietarios o miembros de la sociedad conyugal consi derará los ingresos y las deducciones en la 17

7 proporción que le corresponda según su porcentaje de participación, tanto para determinar el ISR como el IETU. Si la sociedad conyugal optó por determinar el ISR conforme al artículo 120 del RLISR, será el cónyuge que obtuvo mayores ingresos quien deberá presentar la declaración anual por la sociedad conyugal respecto al ISR y el IETU. Pagos provisionales y retenciones Los copropietarios o miembros de la sociedad conyugal podrán considerar los pagos provisionales y las retenciones, que se hubieran efectuado por la copropiedad o sociedad conyugal. Aun cuando dichos pagos provisionales o retenciones se hubiesen efectuado a nombre del representante común. Deducciones personales Cada uno de los copropietarios o miembros de la sociedad conyugal podrán aplicar las deducciones personales que hayan erogado en forma personal, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 176 de la LISR y su Reglamento. En caso de que la sociedad conyugal hubiese tomado la opción del artículo 120 del RLISR, no hay fundamento legal para que el cónyuge que obtiene mayores ingresos disminuya la totalidad de las deducciones personales realizadas por los miembros de la sociedad conyugal. No obstante, si los integrantes de la sociedad conyugal únicamente obtienen ingresos por dicha sociedad o el cónyuge que obtiene los ingresos menores, son únicamente por la sociedad conyugal, se consideraría que el cónyuge que obtiene mayores ingresos podría deducir las deducciones personales de ambos cónyuges, claro está que es conveniente en este último caso se confirme esta situación ante el SAT. Acreditamientos contra el IETU Para determinar el IETU del ejercicio, cada uno de los copropietarios o miembros de la sociedad conyugal deberá considerar los ingresos y deducciones en la proporción que correspondan cada uno de ellos. De la misma forma deberán considerar los acreditamientos cuando las deducciones sean mayores a los ingresos, así como de los salarios gravados y de las aportaciones de seguridad social pagadas. En relación con el ISR del ejercicio, el impuesto que se podrá acreditar será aquel que determine cada uno de los copropietarios o miembros de la sociedad conyugal. Ejemplo: Un matrimonio obtiene los siguientes ingresos: Total Cónyuge A Cónyuge B Ingresos cobrados por arrendamiento $150, $75, $75, Total de deducciones autorizadas $37, $18, $18, Impuesto predial $5, $2, $2, Gastos de mantenimiento $23, $11, $11, Consumo de agua $2, $1, $1, Honorarios (contador) $6, $3, $3, Total de otros ingresos acumulables $895, $72, Salarios gravados $893, Servicios profesionales $150,

8 Total Cónyuge A Cónyuge B Deducciones autorizadas servicios profesionales $78, Intereses reales $2, $ Talleres ISR retenido por arrendamiento $15, $7, $7, ISR retenido por salarios $224, ISR retenido por servicios profesionales $15, ISR retenido por intereses $ $ Pagos provisionales del IETU por arrendamiento $4, $2, $2, Pagos provisionales del IETU por servicios profesionales $0.00 Deducciones personales Gastos médicos, dentales, hospitalarios $3, $1, Intereses reales hipotecarios 6, , Total $9, $7, Estímulos fiscales Colegiatura $12, $12, Determinación de los ingresos acumulables por cada miembro de la sociedad conyugal para efectos del ISR Cónyuge A Cónyuge B Ingresos cobrados por arrendamiento $75, $75, ( ) Deducciones autorizadas* 26, , ( ) Impuesto predial 2, , (=) Ingresos acumulables por arrendamiento $46, $46, (+) Otros ingresos acumulables 895, , (=) Total de ingresos acumulables $941, $118, ( ) Deducciones personales 9, , ( ) Estímulos fiscales 12, , (=) Base gravable anual del ISR $919, $98, Tarifa del artículo 177 (=) ISR conforme a la tarifa anual $231, $8, ( ) ISR retenido por arrendamiento 7, , ( ) ISR retenido por salarios 224, ( ) ISR retenido por honorarios , ( ) ISR retenido por intereses (=) ISR por pagar o (saldo a favor de ISR) $ $13,

9 Determinación de la base gravable para efectos del IETU por cada miembro de la sociedad conyugal Cónyuge A Cónyuge B Ingresos gravados $75, $225, ( ) Deducciones autorizadas 18, , (=) Base gravable para el IETU $56, $127, ( ) Tasa 17.5% 17.5% (=) IETU causado $9, $22, ( ) Acreditamiento de ISR del ejercicio** 9, , (=) IETU a cargo $0.00 $13, ( ) Pagos provisionales del IETU 2, , (=) IETU por pagar o (saldo a favor de IETU) $2, $11, Resumen ISR por pagar o (saldo a favor de ISR) $ $13, IETU por pagar o (saldo a favor de IETU) 2, , (=) Neto a pagar o (recibir) $2, $2, Determinación de los ingresos acumulables conforme a la opción prevista en el artículo 120 del RLISR Cónyuge A Cónyuge B Ingresos gravados $150, $0.00 ( ) Deducción opcional* 52, ( ) Impuesto predial 5, (=) Ingresos acumulables por arrendamiento $92, $0.00 (+) Otros ingresos acumulables 895, , (=) Total de ingresos acumulables $987, $72, ( ) Deducciones personales 9, , ( ) Estímulos fiscales 12, , (=) Base gravable anual del ISR $965, $52, Tarifa del artículo 177 (=) ISR conforme a la tarifa anual $245, $3, ( ) ISR retenido por arrendamiento 15, ( ) ISR retenido por salarios 224, ( ) ISR retenido por honorarios , ( ) ISR retenido por intereses (=) ISR por pagar $6, $11, Determinación de la base gravable para efectos del IETU cuando se optó por lo previsto en el artículo 120 del RLISR Cónyuge A Cónyuge B Ingresos gravados $150, $150,

10 Cónyuge A Cónyuge B ( ) Deducciones autorizadas 37, , (=) Base gravable para el IETU $112, $71, ( ) Tasa 17.5% 17.5% (=) IETU causado $19, $12, ( ) Acreditamiento de ISR del ejercicio** 19, , (=) IETU a cargo $0.00 $9, ( ) Pagos provisionales del IETU por arrendamiento 4, ( ) Pagos provisionales del IETU por servicios profesionales 0.00 (=) IETU por pagar o (saldo a favor de IETU) $4, $9, Talleres Resumen ISR por pagar o (saldo a favor de ISR) $6, $11, IETU por pagar o (saldo a favor de IETU) 4, , (=) Neto a pagar o (recibir) $1, $2, * Los cónyuges optaron por aplicar la deducción opcional prevista en el artículo 142, segundo párrafo, de la LISR. ** Tratándose del cónyuge A, el ISR se acreditó hasta el monto del IETU a cargo. Comentario: Como se puede apreciar, si cada uno de los cónyuges calcula el ISR y el IETU en forma individual, el cónyuge A obtendrá saldo a favor tanto de ISR como de IETU, y el cónyuge B, a pesar de que le resulta IETU a cargo, podrá compensar el saldo a favor de ISR contra dicho impuesto, quedando un remanente que podrá solicitar en devolución o seguirlo compensando. En cambio, si los cónyuges optan por la disposición del RLISR, el cónyuge A, aun compensando el saldo a favor de IETU contra el ISR, deberá pagar una cantidad; por otro lado, el cónyuge B deberá compensar el saldo a favor de ISR contra el IETU. Datos del representante común y de los copropietarios En la declaración anual en la sección de Datos complementarios hay un apartado específico para copropiedad o sociedad conyugal, dicho apartado es de carácter informativo y se anotarán los datos tanto del representante común como de los copropietarios. Cada uno de los copropietarios o miembros de la sociedad conyugal deberá anotar los datos de este apartado, según corresponda. Se anotarán tanto los datos del representante común como los datos de los copropietarios o miembros de la sociedad conyugal (véanse figuras 13 y 14). En la sección de Datos complementarios del DeclaraSAT se anotarán tanto los datos del representante común como los datos de los copropietarios o miembros de la sociedad conyugal 21

11 Comentario: En la sección de Datos del representante común se deberá considerar en los campos: total de ISR, total de IETU y total de IVA, los montos que se pagaron por la copropiedad o por la sociedad conyugal. En el caso planteado se consideró en el campo Total del ISR, únicamente el ISR retenido, ya que no se efectuaron pagos provisionales, en el campo Total del IETU se consideraron los pagos provisionales del IETU realizados en el ejercicio, en el campo Total de IVA se consideraron los pagos mensuales definitivos realizados en el ejercicio. Acreditamientos en el IETU De acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), las personas físicas sujetas a este impuesto tienen derecho a acreditar hasta por el monto del impuesto a cargo el crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos. En caso de resultar aún diferencia a cargo, se podrán realizar los siguientes acreditamientos: Por sueldos y salarios gravados. Por aportaciones patronales de seguridad social. Crédito fiscal por inversiones adquiridas desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de Del ISR propio del ejercicio y del pagado en el extranjero. 22

12 Por la misma disposición del artículo 8 se interpreta que el crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos se acredita antes que cualquier otro concepto. Con relación a ello, el artículo 11 de la misma ley prevé que si el contribuyente no acredita en un ejercicio el crédito fiscal pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho de aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado. Comentario: Como se puede apreciar, el contribuyente decidió no aplicar el crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos debido a que los demás acreditamientos absorben el IETU causado, por lo que para el ejercicio 2013 sólo podrá aplicar como crédito fiscal por deducciones mayores a sus ingresos la siguiente cantidad, la cual podrá actualizar en términos del artículo 11 de la LIETU: Talleres Ejemplo: Una persona física determinó el IETU del ejercicio con los siguientes datos: Ingresos cobrados $1 859, Deducciones pagadas $871, Crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos del ejercicio 2011 actualizado $198, Acreditamiento por sueldos y salarios gravados $25, Acreditamiento por aportaciones patronales de seguridad social $12, Acreditamiento del ISR propio del ejercicio y del pagado en el extranjero $292, Determinación del IETU del ejercicio Ingresos cobrados $1 859, ( ) Deducciones pagadas 871, (=) Base del IETU $988, ( ) Tasa 17.5% (=) IETU causado $172, ( ) Acreditamiento por sueldos y salarios gravados 25, ( ) Acreditamiento por aportaciones patronales de seguridad social 12, ( ) Acreditamiento del ISR propio del ejercicio y del pagado en el extranjero 135, (=) IETU a cargo $0.00 Crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos del ejercicio 2011 actualizado $198, ( ) Cantidad que pudo haber acreditado en , (=) Crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos pendiente de acreditar $25, Tratándose del acreditamiento del ISR contra el IETU, el mismo artículo 8 establece que el ISR que se podrá acreditar será el propio del ejercicio, efectivamente pagado. Asimismo, se precisa que no se considera ISR efectivamente pagado aquel que se cubrió con acreditamientos o reducciones, salvo cuando se acreditó impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) así como aquellas cantidades compensadas conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Cabe aclarar que cuando el contribuyente efectúa los pagos provisionales del IETU, tiene derecho tanto a acreditar la totalidad del ISR que se le retuvo al contribuyente como los pagos provisionales del ISR efectivamente pagados, incluso aquellos que se acreditaron con IDE o se pagaron mediante compensación, claro está, hasta el monto del IETU a cargo después de haber efectuado los otros acreditamientos. Ahora bien, para el cálculo del IETU anual sólo se podrá acreditar hasta el monto del ISR del ejercicio determinado, aun cuando las retenciones o los pagos provisionales hubieran sido mayores a dicho ISR. Ejemplo: Una persona física que tributa en el régimen de servicios profesionales obtuvo los siguientes ingresos y realizó las siguientes deducciones: 23

13 Datos: Ingresos por servicios profesionales $300, Deducciones autorizadas $136, Deducciones personales $12, Retenciones del ISR $30, Pagos provisionales del ISR efectivamente pagados $6, Pagos provisionales del IETU $0.00 Determinación del ISR anual Ingresos por servicios profesionales $300, ( ) Deducciones autorizadas 136, (=) Ingresos acumulables $163, ( ) Deducciones personales 12, (=) Base gravable anual del ISR $151, Tarifa del artículo 177 (=) ISR conforme a la tarifa anual $19, ( ) ISR retenido 30, ( ) Pagos provisionales del ISR 6, (=) Saldo a favor del ISR $17, Determinación del IETU anual Ingresos cobrados $300, ( ) Deducciones pagadas 136, (=) Base del IETU $163, ( ) Tasa 17.5% (=) IETU causado $28, ( ) Acreditamiento del ISR propio del ejercicio 19, (=) IETU a cargo $9, ( ) Pagos provisionales del IETU 0.00 (=) IETU por pagar $9, Comentario: Como se podrá apreciar, el contribuyente determinó un ISR del ejercicio de $19, y debido a que sus retenciones y pagos provisionales fueron mayores al dicho impuesto obtuvo un saldo a favor por $17,153.00; sin embargo, obtuvo un IETU causado al cual se le acreditó únicamente el ISR del ejercicio ($19,046.00) y no así la totalidad del ISR retenido y los pagos provisionales del ISR efectuados durante el ejercicio ($36,200.00), resultando un IETU a cargo de $9, En este caso, el contribuyente podrá compensar el saldo a favor del ISR contra el IETU. El remanente del saldo a favor podrá seguirlo compensando o solicitarlo en devolución: IETU a cargo $9, ( ) Compensación 9, (=) IETU a pagar $0.00 Saldo a favor del ISR $17, ( ) Compensación contra IETU 9, (=) Remanente de saldo a favor susceptible de compensación o solicitarse en devolución $7, En el caso anterior, el ISR que se acreditó contra el IETU del ejercicio fue el efectivamente pagado; sin embargo, puede darse el caso en que el contribuyente acredite el SPE contra los pagos provisionales del ISR, en cuyo caso dichos montos no podrán acreditarse contra el IETU del ejercicio, en términos del artículo 8, quinto párrafo, de la LIETU. Ejemplo: Una persona física que tributa en el régimen de actividad empresarial obtuvo los siguientes ingresos y realizó las siguientes deducciones: Datos: Ingresos por actividad empresarial (ISR e IETU) $854, Deducciones autorizadas (ISR) $643, Deducciones autorizadas (IETU) $614, Deducciones personales $22,

14 Pagos provisionales del ISR efectivamente pagados $20, Pagos provisionales del ISR acreditados con SPE $11, Pagos provisionales del IETU $10, Determinación del ISR anual Ingresos por actividades empresariales $854, ( ) Deducciones autorizadas 643, (=) Ingresos acumulables $210, ( ) Deducciones personales 22, (=) Base gravable anual del ISR $188, Tarifa del artículo 177 (=) ISR conforme a la tarifa anual $26, ( ) Pagos provisionales del ISR 31, (=) Saldo a favor del ISR $4, Determinación del IETU anual Ingresos cobrados $854, ( ) Deducciones pagadas 614, (=) Base del IETU $239, ( ) Tasa 17.5% (=) IETU causado $41, Acreditamiento del ISR ( ) propio del ejercicio 20, (=) IETU a cargo $21, ( ) Pagos provisionales del IETU 10, (=) IETU por pagar $11, El SPE acreditado en los pagos provisionales del ISR, no podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio en términos del artículo 8, quinto párrafo, de la LIETU Comentario: Como se puede observar, el contribuyente determinó un ISR del ejercicio por $26, de los cuales pagó efectivamente $20,402.00, los cuales son los que se consideraron para el IETU, resultando un IETU a cargo por $11, mismos que compensará con el saldo a favor del ISR de $4, y el remanente lo pagará en efectivo: IETU a cargo $11, ( ) Compensación 4, (=) IETU a pagar $6, Saldo a favor del ISR $4, ( ) Compensación contra IETU 4, (=) Remanente de saldo a favor susceptible de compensación o solicitarse en devolución $0.00 También se encuentra limitado el acreditamiento del ISR cuando el contribuyente obtiene ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado o asimilados a salarios, en este caso, el artículo 8, octavo párrafo, establece que el ISR acreditable se determinará conforme a lo siguiente. Total de ingresos acumulables ( ) Ingresos del capítulo I, del título IV de la LISR (=) Resultado ( ) Total de ingresos acumulables (=) Proporción ( ) ISR del ejercicio (=) ISR acreditable contra el IETU Talleres 25

15 Ejemplo: Una persona física obtuvo ingresos por salarios y por arrendamiento, por lo que el IETU e ISR se determinaron conforme a lo siguiente: Ingresos por salarios $645, Ingresos exentos $12, Ingresos por arrendamiento $147, Deducción opcional $51, Impuesto predial $5, Deducciones autorizadas para IETU (excepto impuesto predial) $11, Deducciones personales $4, Retenciones del ISR por salarios $143, Retenciones del ISR por arrendamiento $14, Pagos provisionales del ISR $0.00 Pagos provisionales del IETU $8, Determinación del ISR anual Ingresos acumulables por salarios $632, Ingresos por salarios $645, ( ) Ingresos exentos 12, (+) Ingresos acumulables por arrendamiento 90, Ingresos cobrados $147, ( ) Deducciones autorizadas 56, (=) Total de ingresos acumulables $723, ( ) Deducciones personales 4, (=) Base gravable anual del ISR $718, Tarifa del artículo 177 (=) ISR conforme a la tarifa anual $171, ( ) ISR retenido por salarios 143, ( ) ISR retenido por arrendamiento 14, (=) ISR anual por pagar $13, Determinación del IETU anual Ingresos cobrados $147, ( ) Deducciones pagadas 16, (=) Base del IETU $130, ( ) Tasa 17.5% (=) IETU causado $22, ( ) Acreditamiento del ISR propio del ejercicio 21, (=) IETU a cargo $1, (-) Pagos provisionales del IETU 8, (=) Saldo a favor del IETU -$6,

16 Determinación del ISR acreditable para IETU Total de ingresos acumulables $723, ( ) Ingresos acumulables por salarios 632, (=) Resultado $90, ( ) Total de ingresos acumulables 723, (=) Proporción ( ) ISR del ejercicio 171, (=) ISR acreditable contra el IETU $21, Talleres Comentario: En este caso, el contribuyente determinó ISR del ejercicio de $171,546.00; sin embargo, debido a que sus ingresos por arrendamiento sólo representan 12.52% de sus ingresos totales acumulables, sólo pudo acreditar contra el IETU $21, de ISR. Por ello, en el DeclaraSAT, al momento de seleccionar Cálculo automático o Formatos, aparece la siguiente ventana en la que le sugiere el ISR acreditable contra el IETU, el cual en términos generales es el que realmente debe acreditarse, salvo cuando dicho ISR se pagó mediante el acreditamiento del SPE. 27

17 Compensación del saldo a favor del IETU contra el ISR Cuando el contribuyente determina un saldo a favor de IETU por haber realizado en exceso pagos provisionales del IETU, dicho exceso se podrá compensar contra el ISR, y en caso de resultar un remanente se podrá solicitar en devolución, de conformidad con el artículo 8, cuarto párrafo, de la LIETU. No obstante lo anterior, la regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (RMF-13), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2012, prevé que para efectos del citado artículo 8 de la LIETU, los contribuyentes, antes de acreditar los pagos provisionales del IETU contra el IETU del ejercicio, podrán compensar dichos pagos provisionales contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto, en este caso dicha compensación se considerará como ISR propio efectivamente pagado. La cantidad compensada contra ISR no se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio, ni solicitar su devolución, además de que el contribuyente quedará relevado de presentar el aviso de compensación. La regla I prevé que los contribuyentes, antes de acreditar los pagos provisionales del IETU contra el IETU del ejercicio, podrán compensar dichos pagos provisionales contra el ISR propio, hasta por el monto a cargo, quedando relevado de presentar el aviso de compensación Ejemplo: Supóngase una persona que realiza actividades empresariales con los datos siguientes: Datos: Ingresos por actividad empresarial (IETU e ISR) $1 015, Deducciones autorizadas (ISR) $449, Deducciones autorizadas (IETU) $325, Deducciones personales $19, Pagos provisionales del ISR efectivamente pagados $94, Pagos provisionales del IETU $25, Determinación del ISR anual Ingresos por actividades empresariales $1 015, ( ) Deducciones autorizadas 449, (=) Ingresos acumulables $565, ( ) Deducciones personales 19, (=) Base gravable anual del ISR $546, Tarifa del artículo 177 (=) ISR conforme a la tarifa anual $119, ( ) Pagos provisionales del ISR 94, (=) ISR por pagar $24, Determinación del IETU anual Ingresos cobrados $1 015, ( ) Deducciones pagadas 325, (=) Base del IETU $689, ( ) Tasa 17.5% (=) IETU causado $120, ( ) Acreditamiento del ISR propio del ejercicio 119, (=) IETU a cargo $1, ( ) Pagos provisionales del IETU 25, (=) Saldo a favor del IETU $24,

18 Comentario: En este caso, el contribuyente determinó saldo a favor en el IETU por el pago en exceso de pagos provisionales de $24,282.56, en cambio, en el ISR del ejercicio se determinó impuesto a pagar por $24, Si el contribuyente deseara aplicar la regla I para compensar dicho saldo a favor, sin presentar el aviso de compensación, el procedimiento sería el siguiente: Determinación del IETU anual IETU causado $120, ( ) Acreditamiento del ISR propio del ejercicio 119, (=) IETU a cargo $1, ( ) Pagos provisionales del IETU (25, ,699.81) (=) IETU por pagar $ Talleres Determinación del ISR anual ISR conforme a la tarifa anual $119, ( ) Pagos provisionales del ISR* 119, (=) Saldo a favor del ISR $0.00 * Pagos provisionales del ISR $94, (+) Pagos provisionales del IETU 24, compensados hasta el monto del ISR a cargo (=) Pagos provisionales del ISR (regla I ) $119, En la declaración anual se manifestaría de la siguiente forma: En caso de que el contribuyente no desee aplicar esta opción, el pago del ISR deberá efectuarlo en el portal bancario y manifestar la compensación del IETU por $24,283 y posteriormente presentar el aviso de compensación en los términos que señala el artículo 23 del CFF y la RMF-13. Datos informativos obligatorios De conformidad con el artículo 106, segundo párrafo, de la LISR, los contribuyentes deberán informar, a través de su declaración anual, sobre los préstamos, donativos y premios recibidos en el ejercicio de que se trate, cuando en lo individual o en su conjunto, hubieran excedido de $600, Independientemente de lo anterior, cuando la persona física hubiese obtenido ingresos totales mayores a $500,000.00, aun cuando dichos ingresos se encuentren exentos del ISR o se hubiera efectuado pago definitivo del ISR, se encontrarán obligados a declarar la totalidad de los ingresos incluyendo los siguientes: 29

19 Los obtenidos por viáticos, cuando se hayan efectivamente erogado en servicio del patrón y sea comprobada con documentación que reúna requisitos fiscales (artículo 109, fracción XIII, de la LISR). Los obtenidos por la enajenación de la casa habitación del contribuyente (artículo 109, fracción XV, inciso a), de la LISR). Los obtenidos por herencia o legado (artículo 109, fracción XVIII, de la LISR). Los premios (artículo 163 de la LISR). En caso de que el contribuyente no presente la citada información en la declaración anual del ejercicio en que obtuvieron dichos conceptos, se procederá conforme a lo siguiente: Tratándose de los préstamos o donativos recibidos, se considerarán como ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente, o en su caso, como otros ingresos en términos del capítulo IX del título IV de la LISR (artículo 107, último párrafo, de la LISR). Con relación a los premios, el ISR que se hubiera retenido no podrá considerarse como pago definitivo, por lo que deberá acumularse a los demás ingresos, el monto recibido como premio, teniendo derecho a acreditar el impuesto retenido por este tipo de ingresos (artículo 163, último párrafo, de la LISR). En relación a los ingresos por viáticos, la enajenación de la casa habitación del contribuyente y los obtenidos por herencia o legado, no se considerarán como ingresos exentos. ingreso obtenido por premios, ya que éste no excede de $600,000.00; sin embargo, en términos del ar tículo 175 de la LISR sí deberá informarlos, ya que la totalidad de sus ingresos (salarios y premios) excedieron de $500, Caso 2 El contribuyente B obtuvo en el ejercicio 2012 los siguientes ingresos, además solicitó un préstamo: Ingresos por servicios profesionales $850, Deducciones autorizadas $415, Viáticos comprobados $65, Ingresos por intereses (nominales) $32, Ingresos acumulables por intereses (reales) $12, Ingresos por herencias o legados $1 315, Préstamo bancario $115, Total de ingresos del contribuyente $2 263, Total de ingresos acumulables del contribuyente $446, En este caso, el contribuyente deberá informar los ingresos recibidos por herencia y por el préstamo bancario, ya que en su conjunto exceden de $600,000.00, también deberá declarar los viáticos, ya que el total de ingresos recibidos por el contribuyente excedieron de $500, Caso 1 El contribuyente A obtuvo los siguientes ingresos en el ejercicio 2012: Ingresos por salarios $267, Ingresos exentos por salarios $2, Ingresos por premios $250, ISR pagado como definitivo $2, Total de ingresos del contribuyente $517, Total de ingresos acumulables $265, En términos del artículo 106 de la LISR, el contribuyente no se encontraría obligado a informar el Caso 3 Una ama de casa que recibe de su esposo dinero para sus gastos, enajenó su casa habitación que años atrás recibió en herencia. Donativo (cantidad entregada por el esposo) $204, Ingresos por enajenación de casa habitación $325, Total de ingresos del contribuyente $529, Total de ingresos acumulables del contribuyente $

20 En este caso, la ama de casa deberá presentar declaración anual para informar los ingresos por la enajenación de su casa habitación debido a que el monto de sus ingresos exceden de $500,000.00, aun cuando se encuentren exentos. Los donativos no será necesario informarlos, ya que éstos no exceden de $600, El menor de edad deberá declarar la herencia, ya que el monto total de sus ingresos exceden de $500, Talleres Caso 4 Un menor de edad recibe una pensión alimenticia de su papá y además recibió de su abuelo como herencia un local comercial. Ingresos por pensión alimenticia $198, Herencia $850, Total de ingresos del contribuyente $1 048, Total de ingresos acumulables del contribuyente $0.00 Comentario: Si la persona física no cuenta con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para presentar su declaración anual, como el caso de la ama de casa y el menor de edad, deberán solicitarlo ante el SAT, ya que como ya se comentó, en caso de no informar los ingresos exentos o por los que se realizó pago definitivo, se tendrá que pagar ISR por ellos. En caso de que el contribuyente presente su declaración a través del DeclaraSAT, estos datos se deberán capturar en la sección de Datos complementarios : 31

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