10.2. Advertencias en la aplicación de las bonificaciones
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- Raúl Herrero Bustos
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1 TEMA 10. CUÁNDO SE DEBE BONIFICAR UNA FACTURA? (PLAZOS EN LA TGSS) Introducción La empresa podrá practicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del grupo en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso (Las bonificaciones correspondientes a los Permisos Individuales de Formación podrán practicarse a medida que se abonen los salarios a los trabajadores). Es decir, a modo de ejemplo, si una acción formativa finaliza con fecha de 30 de abril de 2016, y se cierra en el aplicativo de la FEFE el día 2 de mayo, la aplicación de la bonificación por parte de la empresa bonificada podrá realizarse como muy pronto en los Seguros Sociales del mes de Mayo, cuya presentación en el sistema RED es hasta el 30 de junio ó bien si el sistema de liquidación es el Sistema de Liquidación Directa, la presentación de la liquidación ha de realizarse con fecha como muy tarde el penúltimo día del mes hábil, es decir, con fecha de 29 de junio. La liquidación última para la aplicación de la bonificación será en los Seguros Sociales del mes de Diciembre, cuya presentación de la liquidación tiene fecha tope de 30 de Enero del año siguiente (en sistema de liquidación directa) Advertencias en la aplicación de las bonificaciones Advertencias a tener en cuenta por el departamento de gestión de nóminas y seguridad social, serán: 1. La aplicación de la bonificación en la cotización exige que las empresas se encuentren al corriente del pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social. En este sentido, nos gustaría informarles de la importancia de la comprobación por su parte de que los trabajadores que 171
2 han sido destinatarios del curso de formación cumplan los requisitos exigidos por el Real Decreto de referencia, como trabajadores dados de alta en Seguridad Social y que efectivamente se encuentren dentro de los colectivos prioritarios a los que se indica que pertenecen. 2. Las bonificaciones por formación sólo podrán deducirse en las liquidaciones normales, por lo tanto, quedan excluidos los pagos que se hayan podido realizar por otros conceptos (ej. Apremios, ejecución de sentencias ). Es importante señalar que cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización Procedimiento de aplicación de la bonificación Se establecen dos sistemas en función del medio de representación: 1. Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (suma de bonificaciones/ subvenciones). Existe un concepto denominado Bonificación INEM formación continua casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601 del TC1. 2. Las empresas que no transmitan a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) 4: Complementaria y con clave de control (CC) 95: 172
3 Bonificaciones por formación continua y sólo deberá contener el informe de bonificaciones por formación continua. En estos casos, se devuelve el importe que se aplica la empresa en el TC1 complementario en el mes siguiente a su representación. Las empresas agrupadas serán responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización, que en todo caso estarán soportadas por las facturas, anotadas en su contabilidad, relativas a la organización e impartición de la formación. Nota: Artículo 5.4 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, aun cuando los mismos se deban a la actuación de las entidades con las que contraten la impartición de la formación o de las entidades organizadoras de la formación en la agrupación de empresas prevista en el artículo 17 de la presente orden Sistema RED El importe de la bonificación (cumplimentado en la aplicación telemática) se comunicará en el segmento EDTCA80 "Bonificación SPEE formación continua", ya comentado anteriormente. Se acumulará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones 173
4 Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso. Una vez finalizado el ejercicio, la Fundación Tripartita comprobará las bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, incluyendo el resultado de las actuaciones de seguimiento y control, si las hubiere Sistema LIQUIDACIÓN DIRECTA Para la aplicación del importe de la bonificación en la liquidación de los Seguros Sociales, bajo el sistema de liquidación directa, en el aplicativo Siltra, debemos introducir el importe bajo el código 763, cuyo concepto establecido es el de BONIFICACION FORMACION CONTINUA. (no en el código 737) CONCEPTOS ECONÓMICOS DE COTIZACIÓN A PRESENTAR POR EL USUARIO CODIGO 763 SOLICITADO AL USUARIO SI CORRESPONDENCIA CON CLAVES DEL FICHERO FAN CA80 DESCRIPCION BONIFICACION FORMACION CONTINUA Esta tabla se aplica al Fichero de Bases y al Fichero de Respuesta, en el sistema de liquidación directa. 174
5 NOTA: El código 737 se refiere a BONIFICACION TUTORIA, se aplica PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS BONIFICACIONES POR TUTORIAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN SS 41/2015, DE 12 DE ENERO, (B.O.E. 24 DE ENERO) POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ESS/2518/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS ASPECTOS FORMATIVOS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL FICHERO DE CÁLCULOS: TABLA DE CONCEPTOS ECONOMICOS DE COTIZACIÓN CODIGO 763 CALCULADO POR EL SISTEMA SI DESCRIPCIÓN BONIFICCION FORMACION CONTINUA RÉGIMEN GENERAL. APLICACIÓN A LIQUIDACIÓN Y/O TRAMO (1) L CONCEPTOS QUE SE ACUMULAN A NIVEL DE LIQUIDACIÓN NO Notas: A Se aplica tanto a Liquidación como a Tramo. L Se aplica sólo a Liquidación. T Se aplica sólo a Tramo. 175
6 TABLA DE CONCEPTOS (RLC y DCL) En RCL (Recibo de liquidación Cotizaciones) y DCL ( Documento Cálculo de la Liquidación), encontramos el importe total de la bonificación de ese mes. 176
7 Como consecuencia de la implantación del Sistema de Liquidación Directa y con el fin de evitar la presentación de boletines de cotización en soporte papel, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha creado un nuevo servicio telemático para la solicitud del reintegro de bonificaciones por formación profesional para el empleo correspondientes a periodos anteriores al año natural o a empresas en situación de baja. Este servicio que ya está implantado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, se ofrece ahora como una nueva funcionalidad para los autorizados Red, ubicada dentro del apartado Gestión de Devoluciones y Saldos Acreedores, con la siguiente denominación Solicitud de reintegro de bonificaciones por Formación Profesional para el empleo. El reintegro de este tipo de bonificaciones, se podrá solicitar para todos los regímenes que tienen prevista esta modalidad de formación, siendo requisito imprescindible la comunicación de la cuenta bancaria para la devolución. La solicitud de reintegro como el resto de bonificaciones por formación profesional deberá ser previamente autorizada por la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo. 177
8 RESUMEN Cuándo se puede bonificar la empresa los gastos de la acción formativa? Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar las bonificaciones? Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Haber informado a la Representación Legal de los Trabajadores. Haber comunicado el inicio de la formación. Haber realizado la formación. Haber comunicado la finalización de la formación. Cómo se aplican las bonificaciones? A través del sistema RED se comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el segmento EDTCA80 Bonificación SPEE formación continua". El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones". En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente. En el Sistema de Liquidación Directa, el código es el mismo que en el sistema RED, código
9 Qué ocurre si no se bonifican de las cantidades correspondientes a su crédito en el ejercicio anual? Si no se bonifica en el ejercicio presupuestario, la empresa no podrá bonificarse posteriormente por la formación impartida dentro de dicho ejercicio económico. Cuál es la bonificación máxima que puede aplicarse la empresa? La bonificación aplicable por la empresa (para aquellos grupos comunicados a partir del 24 de marzo de 2015) no podrá superar, en ningún caso, el importe menor de los siguientes: Crédito disponible. Total de los costes del grupo (directos + indirectos + (en su caso) costes de organización) Importe máximo financiable = (módulo económico máximo x horas de impartición x número de participantes) + (en su caso) costes de organización. Puedo aplicarme las bonificaciones en otros pagos de la Seguridad Social? Las bonificaciones por formación continua sólo podrán deducirse en las liquidaciones normales, quedando excluidos los pagos que se hayan podido realizar por otros conceptos (ej. apremios, ejecución de sentencias, etc.). En qué cuenta de cotización de la empresa se aplican las bonificaciones en concepto de formación? Las bonificaciones pueden aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa. 179
10 Cómo se realiza la devolución si se realiza una bonificación indebida? Debe realizarse una devolución a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando CIF, Razón Social y número de expediente en una cuenta habilitada para ello. Se comunicará a la Fundación Tripartita la realización de dicho ingreso. Existe alguna penalización o se aplican intereses de demora cuando se realizan bonificaciones indebidas? Cuando las cantidades correspondientes a bonificaciones indebidamente aplicadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la devolución de dichas cantidades incluirá los intereses de demora (calculados desde el disfrute indebido de la bonificación). Es necesario que las facturas estén pagadas para que la empresa pueda aplicarse la bonificación? La empresa puede bonificarse antes de pagar las facturas correspondientes a la formación objeto de la bonificación. Los pagos de las facturas que soportan el coste de la formación deben realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda. 180
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