El Estado federal argentino. Principios básicos sobre la forma de estado federal según las disposiciones de la Constitución Nacional.

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1 El Estado federal argentino. Principios básicos sobre la forma de estado federal según las disposiciones de la Constitución Nacional.

2 FEDERALISMO COMO FORMA DE ESTADO. El poder se ejerce descentralizándolo políticamente con base territorial. Estados miembros (provincias) Estado central o general (Nación). Vínculo de unión para formar estado soberano que tiene personalidad internacional. Realidad esencialmente dinámica: no hay fórmula mágica.

3 ELEMENTOS BÁSICOS DEL ESTADO FEDERAL. Ordenamiento jurídico federal común. Ciudadanía federal. Principio de separación de poderes. Autonomía de los estados miembros. Subordinación a la Constitución federal. Distribución de competencias. Distribución de recursos tributarios. Bicameralismo.

4 Participación de los estados miembros en la formación de la voluntad de la federación (segunda cámara o senado). Vigilancia federal - intervención federal. Existencia de una instancia (judicial) de resolución de conflictos. Autonomía institucional compatible - no réplica.

5 FEDERALISMO EN LATINOAMÉRICA. Argentina, México, Brasil y Venezuela. Se construyen bajo el modelo del federalismo dual. En los hechos, hubo una expansión de la órbita federal - tendencia centrípeta. Desembocaron en un federalismo centralizado.

6 EL SISTEMA FEDERAL ARGENTINO. Artículos 1º, 5º, 6º, 31, 121, 122 y concordantes de la Constitución Nacional. De ellos surgen los niveles de descentralización política con base territorial y la distribución de competencias entre el estado nacional y las provincias.

7 Constitución Nacional Constitución Nacional Estado nacional Estado nacional Provincias Municipios (art. 123 C.N.) Municipios (art. 123 C.N.) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 129 C.N.)

8 Principio general: Art Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

9 Competencias Provincias Estado Federal Exclusivas Prohibidas Concurrentes a- No delegadas: a.1.- Implícitamente: Art. 121, 1ª parte, CN a.2.- Expresamente: Arts. 5, 122, 123 CN d- Arts. 126 y 127 CN, por delegación expresa al Estado Federal. g- Art. 75, incs. 17 y 18 CN h- Art. 125, 2ª parte CN b- Delegadas expresamente: Arts. 6, 23, 75, 99, 116, 117 y 126 CN. c- Delegadas implícitamente: Art. 74, inc. 32 CN e- Art. 29 CN f. Art. 32 CN

10 Provincias. Tienen autonomía institucional y política: Art Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.

11 A qué se obligan las provincias? Art. 5 - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

12 Municipios. Art Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

13 Autonomía municipal Autonomía municipal Institucional Política Administrativa Económica Financiera

14 LA GARANTÍA FEDERAL. Consecuencia lógica de la forma federal de estado. Busca asegurar la uniformidad de las instituciones republicanas. Contenido: 1. Expectativa de mínima (no interferencia - deber de omisión). 2. Deberes de actuación (art. 75 incs. 9, 15 y 16; art. 127 y art. 6 CN).

15 Requisitos de la garantía federal (Art. 5º CN). Poder constituyente local o provincial: límites de contenido: a.- Sistema representativo republicano. b.- Conformidad con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. b.- Administración de justicia. c.- Régimen municipal. d.- Educación primaria.

16 Intervención federal. Art. 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

17 Tipos de Intervención federal (Zuccherino). 1.- Por decisión del Estado Federal per se. a.- Para garantizar la forma republicana de gobierno. Es reconstructiva y represiva. Tipos de Intervención Federal según el artículo 6 C.N. b.- Para repeler invasiones exteriores. Es protectora. 2.- Por decisión del Estado Fede ral, a requisitoria de las autoridades constituidas de las provincias. a.- Ante sedición, para ser sostenidas o restablecidas. b.- Ante invasión de otra provincia para ser sostenidas o restablecidas. En ambos casos es protectora.

18 Cláusula pervertida y desvirtuada en su sentido por la práxis constitucional argentina. Instrumento de opresión federal. El lamento clásico del federalismo argentino. Langosta federal. Desde 1983, sólo durante dos presidencias no hubo intervenciones federales: Raúl Alfonsín y Cristina Fernández de Kirchner (primer período y en el actual hasta junio de 2013).

19 Constitución de Tucumán Art. 8º.- En caso de intervención dispuesta por el Gobierno Federal 1º) Los actos de gobierno de los representantes del Gobierno Federal son válidos para la Provincia si hubieren sido dictados de acuerdo con la ley que disponga la intervención y con los derechos, declaraciones, libertades y garantías expresados en esta Constitución y leyes de la Provincia. Los actos dictados en violación de las mismas son nulos y la Provincia no será responsable de los perjuicios ocasionados como consecuencia de ellos. 2º) Será nula cualquier medida decretada por el interventor, que afecte o haga caducar los mandatos de las autoridades municipales electas, salvo que aquélla se encuentre debidamente fundada en la propia alteración del Régimen Municipal. 3º) Los nombramientos que efectúe serán transitorios y en comisión.

20 Bibliografía. HERNANDEZ ( h. ), ANTONIO M. Federalismo, autonomía municipal y ciudad de Buenos Aires en la reforma constitucional de 1994, Depalma, Bs. As., MENDELEVICH, PABLO, Intervenciones en la historia, diario La Nación, Domingo 11 de abril de 2004, disponible en ZUCCHERINO, RICARDO M., Tratado de Derecho Federal, Estadual y Municipal ( argentino y comparado ) Tomo I - Teoría y práctica del Derecho Federal, Depalma, Bs. As

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