SISTEMA DE DETRACCIONES
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- José Antonio Gutiérrez Quintana
- hace 8 años
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1 Consultoría Laboral Casos Prácticos. SISTEMA DE DETRACCIONES Crédito fiscal en operaciones sujetas a detracción La empresa BALTA S.A. ha recibido servicios de fabricación de bienes por encargo a cuya culminación recepcionó la Factura Nº por el monto de S/. 3, (incluye IGV) el BALTA S.A. cancela a su proveedor el integro de dicha obligación el y este ultimo (Proveedor) deposita en su cuenta el importe de la detracción el Cuáles serian los asientos contables a realizar por la empresa BALTA S.A.? Tratamiento contable Por el servicio recibido por su proveedor, la empresa BALTA S.A. deberá reconocer el mismo tal como a continuación se muestra: 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 2, Producción encargada a terceros IGV- Crédito por aplicar COMERCIALES-TERCEROS 3, /01Por la fabricación por encargo según Fact Nº Asiento COSTO DE PRODUCCION 3, CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 3, /01 Por el destino del servicio recibido Producto del pago o cancelación del pasivo se deberá dar de baja el mismo, mediante el siguiente asiento Asiento COMERCIALES-TERCEROS 3, CAJA Y BANCOS 3, Ctas. Ctes. en Inst.Finan. 31/01 Por la cancelación del integro del servicio Finalmente, como consecuencia del empoce de la detracción por parte del proveedor, la empresa BALTA S.A. deberá efectuar la siguiente reclasificación para aplicar el IGV consignado en el comprobante de pago como crédito fiscal para el mes de febrero: AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR IGV- Crédito por aplicar 02/02 Por la detracción realizada por el proveedor Devolución de ventas sujetas a Detracción La empresa SAPITO S.A.C. vendió en el mes de agosto bienes sujetos al sistema de detracción por un valor de S/. 5, habiéndose efectuado la detracción por el importe de S/ en la oportunidad del pago que se efectuó en agosto Cómo deberá contabilizar la devolución de bienes que le efectué el cliente en el mes de setiembre? Es importante advertir que la operación que se plantea en la pregunta es una anulación total de una operación realizada en el mes de agosto, respecto de la cual existe una detracción efectuada por el cliente por el monto de S/ , siendo lo más importante la anulación de la operación. Así producto de la restitución de los bienes vendidos se deberá efectuar los siguientes asientos: 70 VENTAS 709 Devolución sobre ventas 4, Mercaderías-Terceros AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 5, x/09 Por la anulación de la venta realizada en setiembre según N/C Nº Asimismo, por el reingreso de los bienes vendidos sustentado en la Nota de Crédito que debe emitir el vendedor de conformidad con el artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago deberá efectuarse el siguiente asiento: 20 MERCADERIAS xxx.xx 1
2 201 Mercaderías Manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 69 COSTO DE VENTAS xxx.xx 691 Mercaderías 6911 Mercaderías Manufacturadas x/09 Por la devolución del cliente En la medida que se ha procedido a la devolución de los bienes, salvo pacto en contrario, SAPITO S.A.C. deberá devolver el importe de la prestación pecuniaria entregada por el cliente, que ascendió a S/.5, Cuando ello ocurra se deberá efectuar el siguiente asiento. DIVERSAS-TERCEROS 5, CAJA Y BANCOS 5, x/x Por la devolución del importe pagado en la operación La anulación de la operación no repercute, respecto del importe detraído por el cliente abonado en la cuenta de SAPITO S.A. Deposito de Detracción en Exceso La empresa JR S.A. realiza una operación por un monto de S/.3,000.00(incluido IGV) sujeta a la detracción del 12% (servicio incluido en el Anexo 3) y su cliente en el momento de efectuarle el depósito de la detracción en la cuenta en el Banco de la Nación, lo realiza por un monto en exceso de S/ Cómo sería el tratamiento contable, suponiendo que le hubiera entregado un cheque por el monto de S/.2,640.00? Dado que la empresa JR S.A. existe un incremento en su activo, debido al depósito en exceso en su cuenta del Banco de la Nación, deberá de reconocerlo en su contabilidad de la siguiente manera: 10 CAJA Y BANCOS Fondos Sujetos a restricción Fondos Sujetos a restricción 10711Banco de la Nación 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS Facturas, boletas y otros Comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera DIVERSAS-TERCEROS Detracción en exceso x/x Por el depósito en exceso Divisionaria sugerida Ahora, por la devolución del exceso depositado, el asiento sería el siguiente: DIVERSAS-TERCEROS Detracción en exceso 10 CAJA Y BANCOS x/x Por la devolución del deposito en exceso al cliente Carece de validez la constancia de depósito cuando se consigna por error en los datos del Adquiriente los datos del Proveedor? La empresa ARAUJO MAQUINARIAS S.A.C. sujeto obligado a efectuar el depósito por detracción, nos informa que por error consigno en la constancia de depósito de la detracción, en el rubro referido a los datos del adquiriente, los datos del proveedor. Frente a dicho error, nos consulta si la constancia pierde validez y por tanto se tendrá por no efectuado el depósito de la detracción. En el caso consultado consideramos que cabe la posibilidad de presentar un escrito ante la SUNAT a efectos de corregir algunos datos consignados en las respectivas constancias de depósito. Sobre el particular, es claro que el administrado ante una situación como la descrita, le asiste el derecho de presentar un escrito a fin de poner en conocimiento de la SUNAT la situación suscitada, mas aun si se trata de una situación no contemplada por norma expresa. Sin perjuicio de ello tenemos conocimientos que la SUNAT, con bastante acierto a implementado un procedimiento en virtud del cual permite salvar los errores incurridos al momento de consignar los datos incorrectos en la constancia de depósito Así, la SUNAT ha implementado tal procedimiento para que los administradores corrijan errores tales como los datos del adquiriente y/o los datos del proveedor. Para tal efecto, deberá el contribuyente presentar por Mesa de Partes de la dependencia a la que corresponda, una solicitud señalando el tipo de error cometido y la información correcta. Dicha solicitud deberá estar firmada por el representante legal inscrito en SUNAT. Asimismo, deberá cumplirse con adjuntarse lo siguiente: Copia simple del comprobante de pago que acredita la venta o servicio, donde se identifique claramente la transacción. Copia simple de la constancia de depósito que se va a modificar. Esta solicitud será evaluada por la SUNAT, para dar conformidad con lo prescrito por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, tendrá un plazo de 30 días hábiles para comunicarse al respecto. De ser declarada improcedente la solicitud, la SUNAT comunicara este hecho al contribuyente. 2
3 Aplicación de multa por depósito extemporáneo de la Detracción Una empresa contrato los servicios de un estudio de abogados en el mes de febrero por el monto de S/. 5, mas IGV según F/ Dichos servicios fueron pagados el descontando el porcentaje del 12% por la detracción, sin embargo, el empoce de la misma no se produjo sino hasta el Cómo se deben registrar estas operaciones y cuáles son los efectos de la misma? Acorde con el criterio del devengado, las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimientos previstos en el Marco Conceptual para tales elementos. Así, por ejemplo, un pasivo se reconocerá cuando surja una obligación presente de la empresa, surgida de hechos pasados respecto de la cual para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos. Dado que en el caso planteado existe una obligación de retribuir servicios prestados a la empresa consumidos en el periodo, se origina un pasivo que para ser cancelado requiere de la salida de efectivo, para reflejar tanto el gasto como la obligación se debe efectuar el siguiente asiento, en función a la interrelación entre los elementos de los estados financieros: 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 5, Honorarios, comisiones y corretajes 6321 Honorarios Y DE SALUD POR PAGAR IGV- Crédito por aplicar (*) COMERCIALES-TERCEROS 5, x/02 Por el servicio prestado por el estudio de abogados según F/. Nº (*) El derecho al crédito fiscal se diferirá hasta que se produzca el empoce de la detracción Por la cancelación parcial COMERCIALES-TERCEROS 5, CAJA Y BANCOS 5, /02 Por el pago del 88% De otro lado, por la sanción a imponerse a la empresa, esta deberá reconocer en el momento en que se genero. A continuación mostramos el asiento contable a efectuar. 65 OTROS GASTOS DE GESTION (*) 659 Otros gastos de gestión 6592 Sanciones Administrativas fiscales Y DE SALUD POR PAGAR Otros costos administrativos e intereses 4091 Multas 4092 Intereses Moratorios 11/3 Por el registro de la multa por no empozar la detracción Específicamente, el incumplimiento de efectuar el integro del depósito en el momento establecido tiene una sanción equivalente al 100% del importe no desembolsado ascendente en este caso a S/ (S/. 5, x 12%) (*) Multa rebajada en un 70% que equivale a realizar la siguiente operación ( x 30%) RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL I.G.V. Anulación de una operación sujeta al Régimen de Retenciones del I.G.V. Una empresa designada como agente de retención, realizo el 03 de setiembre la compra al contado de mercadería con factura Nº por le importe ascendente a S/. 4, mas IGV, por lo cual procedió a efectuar la retención del 6%, en aplicación del Régimen de Retenciones del IGV. No obstante, el 16 de octubre la empresa decide realizar la devolución total de la mercadería por lo que el proveedor le emitió la nota de crédito Nº Al respecto, se pide indicar el tratamiento contable de esta operación si sabe que ya no se realizaran otras operaciones con el proveedor, por lo que este devolverá en efectivo el importe cancelado por el cliente. 1. Tratamiento Contable Divisionarias sugeridas A continuación se muestra el tratamiento contable que se deberá aplicar cuando ocurra la emisión de una nota de crédito para anular una operación realizada con un agente de retención Tal como lo establece el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, publicada el , las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no dará lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de 3
4 Retención, sin perjuicio que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual. 1.1 Asientos que debe efectuar el cliente (Agente de Retención) por la compra de mercadería 60 COMPRAS 4, Mercaderías 6011 Mercaderías Manufacturadas COMERCIALES-TERCEROS 5, /09 Por la compra de mercaderías con factura Nº , del proveedor 20 MERCADERIAS 4, Mercaderías Manufacturadas 2011 Mercaderías Manufacturadas 61 VARIACION DE EXISTENCIAS 4, Mercaderías 6111Mercaderias Manufacturadas 03/09 Por el ingreso de mercadería al almacén COMERCIALES-TERCEROS 5, CAJA Y BANCOS 5, /09 Por la cancelación de la factura Nº con la retención del 6% del IGV 16 CUENTAS POR COBRAR 5, DIVERSAS-TERCEROS 162 Reclamaciones a terceros 60 COMPRAS 4, Mercaderías 6011 Mercaderías Manufacturadas 16/10 Por la contabilización de la Nota de Crédito Nº por la devolución total de la mercadería adquirida 61 VARIACION DE EXISTENCIAS 4, Mercaderías 20 MERCADERIAS 4, Mercaderías Manufacturadas 03/09 Por la salida de las mercaderías del almacén para su devolución 10 CAJA Y BANCOS 5, CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS 5, Reclamaciones a terceros 16/10 Por la recuperación del importe pagado al proveedor 10 CAJA Y BANCOS /10 Por la cancelación al fisco del IGV retenido 6% 1.2 Asientos que debe efectuar el Proveedor por la venta realizada 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS 5, Facturas, boletas y otros Comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 70 VENTAS 4, Mercaderías 7011 Mercaderías Manufacturas 03/09 Por la venta de mercaderías según factura Nº CAJA Y BANCOS 5,
5 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS 5, Facturas, boletas y otros Comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 03/09 Por el cobro de la factura Nº Y DE SALUD POR PAGAR xxx.xx 10 CAJA Y BANCOS xxx.xx 13/10 Por la aplicación de la retención contra el impuesto a pagar por concepto del IGV resultante en el periodo setiembre 70 VENTAS 4, Devolución sobre ventas 7091 Mercaderías Terceros DIVERSAS-TERCEROS 5, /10 Por la contabilización de la Nota de Crédito Nº emitida por la devolución de la mercadería vendida DIVERSAS-TERCEROS 5, CAJA Y BANCOS 5, /10 Por la devolución al cliente del importe cobrado Implicancias por incumplimiento de la Retención La empresa ABC S.A. manifiesta que ha sido designado Agente de Retención a partir del mes de octubre; no obstante, en dicho periodo ha cancelado a un proveedor sin cumplir con dicha obligación. Se desea conocer la implicancia por dicha omisión. Tal como lo precisa el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, la empresa designada como Agente de Retención deberá efectuar la retención del 6% del importe total de la factura, en el momento en que realice el pago de la misma, independientemente de la fecha en que efectuó la operación gravada con el IGV. Por consiguiente, si el sujeto designado como Agente de Retención no cumple con esta obligación, se típica la infracción señalada en el articulo 177º numeral 13 del Código Tributario, referida a no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir en el plazo establecido por ley, la misma que es sancionada con una multa del 50% del tributo no retenido, aplicándose una rebaja del 90% si la subsanación se realiza en forma voluntaria. Cabe precisar, respecto a la salvedad de esta infracción, que no será aplicable la sanción cuando el sujeto obligado cumpla con el pago de tributo no retenido dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones del mes al que corresponda la retención. Aplicación y control de la cuenta de Percepciones y Venta de Bienes Una empresa en el mes de febrero adquirió de una empresa designada como Agente de Percepción tapas para botella que requiere el producto terminado que comercializa. Por esta operación le emitieron la Factura Nº por el monto de S/. 15, mas IGV Cuál es el asiento a efectuar por el adquiriente de estos bienes, que sufre la percepción por el importe del 2%? Registro Contable 60 COMPRAS 15, Materia Prima 6021 Materias Mercaderías Manufacturadas Y DE SALUD POR PAGAR 2, COMERCIALES-TERCEROS 17,
6 421 Facturas, boletas y otros comprobantes x/x Por la adquisición de la tapas necesarias para el proceso productivo 24 MATERIAS PRIMAS 15, Materia Prima para productos Manufacturados 61 VARIACION DE EXISTENCIAS 15, Materias Primas 6121Materias Primas para Productos Manufacturados x/x Por el asiento de destino de los insumos adquiridos Siendo que la percepción se produce con oportunidad del cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizo la transacción gravada con I.G.V. el registro contable se efectuara como a continuación se muestra: COMERCIALES-TERCEROS 17, Facturas, boletas y otros comprobantes Y DE SALUD POR PAGAR IGV- Régimen de Percepciones 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 1 18, x/x Por la cancelación de la Factura Nº y el pago de la percepción según comprobante de percepción Venta interna emitida por el Proveedor. En la oportunidad de la aplicación de la percepción deberá efectuarse el siguiente asiento: Y DE SALUD POR PAGAR xxx.xx IGV- Régimen de Percepciones Y DE SALUD POR PAGAR IGV- Régimen de Percepciones 10 CAJA Y BANCOS xxx.xx x/x Por la aplicación de la percepción contra el Impuesto General a las Ventas PLANILLA DE REMUNERACIONES Soy estudiante de 1º ciclo me podrían ayudar con un asiento de planilla. La planilla detalla lo siguiente: (tener en cuenta que son solo datos) Remuneraciones S/. 3, EsSalud 9% S/ ONP 13% S/ CARGAS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 3, Remuneraciones 6211 Sueldos y Salarios 3, Seguridad y previsión social 6271 Reg.de Prest.de Salud Y DE SALUD POR PAGAR Instituciones públicas 4031 ESSALUD ONP REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POPAGAR 3, Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y Salarios por pagar 31/01 Por la provisión de la planilla mes de Enero Asiento GASTOS ADMINISTRATIVOS 3, CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 3, /01 Por el destino de la planilla Asiento REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 3, Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y Salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 3, Caja 31/01 Por la cancelación de la planilla de sueldos Las cargas de personal no sólo corresponden al sueldo fijado por el empleador (S/. 3,600.00) sino otros adicionales como lo son EsSalud que corresponde aplicar la tasa del 9% (338.85). Autor: Lic. Edit Cerdan Ruiz 6
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