INSTRUCCIONES DE CONTROL PREVIO AL ALTA EN EL ROI DE CIERTOS SECTORES DE RIESGO, O DE CONTRIBUYENTES QUE PRESENTA DETERMINADO PERFIL.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INSTRUCCIONES DE CONTROL PREVIO AL ALTA EN EL ROI DE CIERTOS SECTORES DE RIESGO, O DE CONTRIBUYENTES QUE PRESENTA DETERMINADO PERFIL."

Transcripción

1 Tributación de no residentes.

2 Legislación básica: RD. Leg. 5/2004 Texto Refundido Ley (LIRNR) RD. 1776/2004 Texto Refundido Reglamento (RINR) * Convenios suscrito por el Estado español para evitar la Doble Imposición. * Normativa reguladora del IRPF y del IS. * Diversas Ordenes por las que se aprueban Modelos de declaración.

3 R.O.I. Y EL FRAUDE PLAN NACIONAL DE INSPECCIÓN ANTERIORES SE DA PRIORIDAD EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE AL USO FRAUDULENTO DE ALTAS EN EL REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS, NECESARIO PARA REALIZAR OPERACIONES INTRACOMUNICARIAS, EN EL MARCO DE LA CEE. EL NUMERO DE REGISTRO OPERADOR INTRACOMUNITARIO ES NECESARIO PARA QUE EN CASO DE AIB(ADQUISICION INTRACOMUNITARIA DE BIENES) NO SE APLICA EL IVA EN EL PAIS DE ORIGEN, SINO EN EL DE DESTINO. ASIMISMO, OCURRE EN LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS. INSTRUCCIONES DE CONTROL PREVIO AL ALTA EN EL ROI DE CIERTOS SECTORES DE RIESGO, O DE CONTRIBUYENTES QUE PRESENTA DETERMINADO PERFIL. LA DELEGACION ESPECIAL DE BARCELONA DEPURA LAS PETICIONES DE ALTA, DE CONFORMIDAD SIN SEGUIMIENTO, CON SEGUIMIENTO O COMPROBACION INSPECTORA DE VERIFICACIÓN CENSAL DE SOLICITUD DE ALTA EN EL ROI

4 R.O.I. Y EL FRAUDE Una empresa, que denominaremos A, registrada en un Estado miembro de la Unión Europea (UE, en adelante) que designaremos por X, realiza una entrega intracomunitaria de bienes a la empresa B, registrada en otro Estado Miembro Y. La empresa B adquiere los bienes exentos de IVA y a continuación realiza una entrega interior a la empresa C, radicada en el mismo Estado que B. La empresa B ("missing trader" o "trucha", término de uso común para referirse a este tipo de defraudadores) repercute el IVA de la entrega interior a la empresa C, pero no lo ingresa y, al poco tiempo, desaparece. La empresa C ("broker" o agente o distribuidor) deduce el IVA soportado correspondiente a sus adquisiciones a B y vende los bienes en el mercado interno del país Y, repercutiendo el IVA. Como consecuencia de la falta de ingreso de B, la pérdida de recaudación del IVA es igual a la cuota pagada por C a B y no ingresada por esta última.

5 R.O.I. Y EL FRAUDE En ocasiones, con objeto de dificultar la identificación de la relación existente entre B (missing trader) y C (broker), los bienes se suministran a través de una o varias empresas intermedias que se sitúan entre B y C (que se suelen denominar "buffer" o "empresas pantalla"). El esquema descrito toma la forma de un "fraude carrusel" cuando, en lugar de vender los bienes en el mercado interno del país Y, la empresa C realiza una entrega intracomunitaria exenta a una empresa del Estado originario de la mercancía (X). Una vez en este Estado, la operativa puede reproducirse indefinidamente. El fraude, entonces, suele manifestarse en la solicitud de devolución de IVA realizada por C. En el denominado fraude carrusel "documental", la mercancía ni siquiera existe, sustituyéndose exclusivamente por la circulación de facturas.

6 R.O.I. Y EL FRAUDE Este tipo de fraude presenta características específicas en algunos de los sectores en que se ha manifestado en nuestro país, como en el de bebidas alcohólicas (sujetas a impuestos especiales), en el de automóviles de ocasión (en el que el fraude aparece frecuentemente combinado con el régimen especial de bienes usados del IVA), en el de oro y metales preciosos, en el que, según los casos, resulta de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, o en el de materiales de recuperación, con los regímenes de renuncia a la exención o, desde 2004, inversión del sujeto pasivo. También resultan especialmente afectados los sectores informático y de la telefonía móvil. La simplicidad del esquema general que se contiene en la descripción anterior, no debe ocultar la realidad: muchas de las tramas que se identifican actualmente presentan perfiles extraordinariamente complejos, de modo que los participantes asumen simultanea o sucesivamente distintos papeles, se entrecruzan operaciones, actúan a la vez en diversos sectores, etc.

7 I.R.N.R.:.: Tributo directo que grava la renta obtenida en el estado español por personas físicas o jurídicas no residentes en el mismo. CONTRIBUYENTES DEL IRNR: Son los no residentes. Parámetros que contribuyentes: define el régimen La no residencia en el Estado español aplicable a estos La existencia de rentas que se consideran obtenidas en el Estado español. La concurrencia o no de establecimiento permanente. La existencia o no de Convenio para evitar la Doble Imposición.

8 PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES (s/ LIRNR): Se considera no residente a la persona física, cuando no se dé, ninguna de estas tres circunstancias: a) Haber residido en España más de 183 días. b) Tener en territorio español el centro de intereses económicos. c) Que el cónyuge y todos los hijos menores residan en territorio español. Se trata de una presunción que admite prueba en contra. Se acredita la no residencia mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad fiscal de otro Estado.

9 PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES (s/ Convenios): Por lo general, según dichas normas se es residente: 1.- Del Estado donde tenga una vivienda permanente. 2.- Si tuviera una vivienda permanente en ambos Estados, será residente de aquél con el que tenga relaciones personales y económicas más estrechas. 3.- Si así no pudiera determinarse, será residente del Estado donde viva habitualmente. 4.- Si vive habitualmente en ambos o en ninguno, será residente del Estado del que sea nacional. 5.- Si es nacional de ambos o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

10 PERSONAS JURIDICAS NO RESIDENTES (s/ LIRNR): Se considera no residente a la persona jurídica, cuando no se dé, ninguna de estas tres circunstancias: > Que se hubiese constituido conforme a la Ley española. > Que tenga su domicilio social en territorio español. > Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

11 Criterios de imposición (LIRNR art.13) 1º Lugar de situación del bien o de ejercicio del derecho. Cuando un determinado bien -mueble o inmueble- se encuentre situado en territorio español o cuando se dé la circunstancia de que el derecho deba cumplirse o se ejercite en dicho territorio, ciertas rentas derivadas de los mismos quedan automáticamente sujetas a gravamen en España. La operatividad de este criterio se extiende a los rendimientos, rentas imputadas, ganancias patrimoniales y derechos derivados de bienes inmuebles; y a las ganancias de patrimonio derivadas de bienes muebles (excluidos «valores») o derechos que se ejerciten o deban cumplirse en España. 2º Residencia del pagador. El denominado, asimismo, «criterio del pago», es aquel por el cual se someten a gravamen los rendimientos obtenidos por el no residente cuando son satisfechos por una persona o entidad que reside en territorio español, o por un establecimiento permanente situado en España (siempre que dichos pagos no se encuentren exceptuados expresamente del ámbito de aplicación de dicho criterio). Desde 2003, este criterio desaparece de la LIRNR como un principio general de sujeción. El vínculo operará cuando se trate de intereses, cánones u otros rendimientos de capital mobiliario, y en ciertas rentas del trabajo personal (pensiones y prestaciones similares, retribuciones públicas y retribuciones de empleados en empresas de navegación internacional).

12 Criterios de imposición (LIRNR art.13) 3º Lugar de emisión. Se someten a gravamen los dividendos y las ganancias patrimoniales derivadas de valores emitidos por personas o entidades residentes en España. 4º Lugar de realización o utilización. En base a este criterio, se consideran obtenidos en España los rendimientos de actividades económicas sin mediación de establecimiento permanente, de prestaciones de servicios (profesionales, estudios, proyectos, asistencia técnica, apoyo a la gestión, etc.), actuaciones artísticas o prestaciones de trabajo que se realicen en España. Además de su «realización», en los supuestos de prestaciones de servicios se añade como nexo de sujeción la circunstancia de su utilización (que puede ser parcial y generar asimismo una sujeción parcial) en España, criterio que también es válido para las prestaciones de capital. Dicho factor de utilización debe entenderse, para impedir su empleo de forma extensiva e indiscriminada, en el sentido de suponer que el contenido de la prestación recibida sirva a actividades económicas realizadas en territorio español o se refieran a bienes situados en el mismo.

13 EJEMPLO Un deportista de nacionalidad española acredita su residencia en las Islas Caiman. En el presente ejercicio ha permanecido, jugando distintos torneos, 90 días en EE UU, 30 días en el Reino Unido, 30 días en Australia, 30 días en Japón y otros 60 días en distintos países africanos. Será considerado residente en España? SOLUCIÓN SOLUCIÓN Será considerado residente en España, ya que no puede probar su permanencia en las Islas Caiman, territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, durante 183 días en el año natural. Con ello se convierte en contribuyente por el IRPF y por exclusión no será contribuyente a efectos del IRNR.

14 b) Centro de intereses económicos. Una persona se entenderá residente cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. EJEMPLO Un trabajador residente en España es enviado por su empresa a Italia para realizar un curso especializado en Derecho Comunitario. El curso se desarrolla entre los meses de marzo a noviembre. Será considerado residente en España? SOLUCIÓN Será considerado residente en España, ya que el núcleo de sus intereses económicos permanece en territorio español, que es donde tiene su empleo. Esto le convierte en contribuyente por el IRPF y por exclusión no será contribuyente a efectos del IRNR.

15 c) Residencia del cónyuge e hijos menores. En tercer lugar, y salvo prueba en contrario, se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél residan habitualmente en España. EJEMPLO Don Joan, casado con doña Montserrat, tienen un hijo, Marc, de 16 años, que vive con ellos y no tiene ingresos propios. La familia reside en Sevilla, pero, durante este año, don Joan ha sido enviado por su empresa a otro Estado, no calificado como paraíso fiscal, durante 10 meses para el desarrollo de un proyecto informático. Cuál es la residencia habitual de los contribuyentes? SOLUCIÓN Doña Montserrat y su hijo Marc tienen su residencia habitual en España y también don Joan, por presunción; ahora bien, dicha presunción podría destruirse por éste acreditando su residencia fiscal en el país donde ha estado destinado. El ser considerado residente supone adquirir la condición de contribuyente a efectos del IRPF, y la exclusión de la aplicación de las normas del IRNR, que precisamente se aplican a las personas físicas no residentes.

16 El TR de la Ley del IRPF establece otros dos supuestos en los que, pese a no ser residentes en España, se considera contribuyentes a efectos del impuesto a: a) Las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de oficinas diplomáticas o consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial. EJEMPLO La Embajada española en Francia contrata a un asesor legal de nacionalidad española, don Eduard. Deberá tributar en España? SOLUCIÓN Don Eduard será considerado contribuyente a efectos del IRPF puesto que tiene nacionalidad española y su residencia fuera de España se debe a su condición de miembro del personal de servicios de la embajada. Véase que el artículo 9 del TR de la Ley del IRPF extiende la aplicación del artículo al personal diplomático, pero también al personal técnico, administrativo o de servicios de la misión. Recuérdese que al ser considerado contribuyente por el IRPF, se excluye su tributación por el IRNR.

17 b) No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro periodos impositivos siguientes. EJEMPLO Una persona que históricamente ha sido residente en España, traslada su domicilio a otro Estado, calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, el día 15 de agosto. Aporta certificado de residencia fiscal en ese Estado, teniendo el cambio carácter permanente. SOLUCIÓN El sujeto no perderá la condición de contribuyente por el IRPF durante ese ejercicio y los cuatro periodos impositivos siguientes. En el presente ejercicio deberá incluir en su declaración del IRPF tanto las rentas obtenidas en España hasta el 15 de agosto como las que posteriormente obtenga en el extranjero. Al ser contribuyente por el IRPF no lo será a efectos del IRNR.

18 ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Finalmente, son también contribuyentes por el IRNR las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que realicen en territorio español una actividad económica y que toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o que actúen en dicho territorio a través de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad. CASUÍSTICAS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

19 ART.46 TRLINR Aparte de estos dos criterios de sujeción, en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se regula una opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, que resulta aplicable a los contribuyentes por el impuesto que no siendo residentes en un paraíso fiscal cumplan las siguientes condiciones: Que sean personas físicas. Que acrediten tener fijado su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea. Que acrediten que, al menos, el 75% de la totalidad de su renta en el periodo impositivo esté constituido por la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos durante el mismo en territorio español. Que las rentas anteriores hayan tributado efectivamente durante el periodo por el IRNR. La Administración tributaria determinará el importe del IRPF correspondiente al periodo en que el contribuyente haya solicitado la aplicación del régimen opcional. El cálculo se llevará a cabo teniendo en cuenta la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente durante el periodo y las circunstancias personales y familiares que hayan sido debidamente acreditadas.

20 ART.46 TRLINR(OPCION) La Administración tributaria fijará el tipo medio de gravamen resultante, que será el resultado de multiplicar por 100 el siguiente cociente: en el numerador, el resultado de minorar la cuota líquida total en el importe de las deducciones que procedan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 del TR de la Ley de IRPF. En el denominador, la base liquidable; es decir: Cuota líquida - Deducciones artículo 81 LIRPF Base liquidablex 100 = Tipo medio efectivo de gravamen El tipo medio de gravamen así obtenido, expresado con dos decimales, se aplicará a la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas obtenidas durante el periodo en territorio español por el contribuyente a quien sea de aplicación el régimen opcional. Si el resultado de efectuar las operaciones descritas en el apartado anterior arroja una cuantía inferior al importe global de las cantidades satisfechas durante el periodo por el contribuyente en concepto del IRNR, incluyendo los pagos a cuenta, por las rentas obtenidas en territorio español, la Administración tributaria procederá, previas las comprobaciones necesarias, a devolver el exceso al mismo, de conformidad con el procedimiento reglamentario.

21 TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS MÁS COMUNES OBTENIDAS POR CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Sujeción al impuesto Hecho imponible. Rentas obtenidas en territorio español Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto. Se consideran obtenidas en territorio español: Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español. Los rendimientos de actividades o explotaciones económicas, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, cuando se trate de actividades o explotaciones económicas realizadas en territorio español, o prestaciones de servicios utilizadas en territorio español, o deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas. Los rendimientos del trabajo, cuando deriven, directa o indirectamente, de un trabajo prestado en territorio español y cuando se trate de retribuciones públicas satisfechas por la Administración española. Las pensiones y demás prestaciones similares, cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o establecimiento permanente situado en el mismo. Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad residente en territorio español.

22 TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS MÁS COMUNES OBTENIDAS POR CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades residentes en España. Los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo, o que retribuyan prestaciones de capital utilizadas en territorio español. Los cánones o regalías satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo, o que se utilicen en territorio español. Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos. Las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas. Las ganancias patrimoniales cuando deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español o de otros bienes muebles o inmuebles situados en territorio español. Finalmente, para completar la delimitación del hecho imponible, la ley establece que: Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones o cesiones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rentas sujetas a este impuesto. No estarán sujetas al impuesto las rentas que lo estén al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

23 RENTAS DEL TRABAJO Percibidos por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores de temporada,, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral, tributan al tipo del 2 por 100. En otro caso, los rendimientos del trabajo obtenidos por no residentes tributan en España, con carácter general, al 24,75 75% sobre la cuantía íntegra devengada, sin que, a éstos efectos, pueda deducirse ningún gasto. Las personas físicas residentes en la U.E. podrán deducir los gastos directamente vinculados a los ingresos de trabajo personal. Los trabajadores fronterizos residentes en Francia y Portugal que pasan diariamente a España a realizar su trabajo, sólo están sometidos a imposición en el Estado del que son residentes respecto a sus retribuciones por dicho trabajo. No sujetos al sistema de retención a cuenta.

24 PENSIONES: Las pensiones, entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas: En las pensiones privadas, (entre las que se incluyen generalmente las satisfechas por la Seguridad Social) la mayor parte de los Convenios establecen el derecho de imposición a favor del Estado de residencia de la persona que recibe la pensión. En las pensiones públicas (por ejemplo, las de los funcionarios), el derecho lo tiene el Estado de donde proceden las mismas, salvo en algunos Convenios, en los que, si tiene la nacionalidad del Estado de residencia, la potestad tributaria corresponde a éste.

25 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Las Diferenciamos las rentas obtenidas con EP y sin él. a) Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante EP situado en territorio español. b) Los rendimientos de actividades o explotaciones económicas obtenidos sin mediación de EP que a continuación se relacionan: - actividades o explotaciones económicas realizadas en territorio español. Lo anterior no alcanza a los rendimientos derivados de la instalación o montaje de maquinaria o instalaciones importadas, cuando aquella operación sea realizada por el propio proveedor y su importe no exceda del 20% del precio de adquisición de los elementos importados. - prestaciones de servicios utilizadas en territorio español (estudios, proyectos, asistencia técnica, apoyo a la gestión,.. ).

26 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: En el caso de rendimientos de actividades económicas (prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje, etc.), realizadas en España por no residentes sin mediación de EP, la base imponible se determinará por diferencia entre los ingresos íntegros y los siguientes gastos: - Gastos de personal - Gastos de aprovisionamiento - Suministros. -- rendimientos que se deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista.

27 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Tributación: Sobre la base imponible se aplicará el tipo impositivo del 24,75%. Beneficios empresariales de residentes en otro Estado miembro de la U.E. Desde el 1/1/2010, podrán deducir los gastos previstos en la LIRPF relacionados directamente con los rendimientos empresariales y profesionales obtenidos en España con vínculo directo o indisociable con su actividad. Hay que recordar la opción de los residentes de la U.E. por tributar conforme el IRPF. Los no residentes sean o no de la U.E. de la cuota resultante al aplicar el tipo impositivo del 24,75%, podrán deducir las deducciones por donativos y las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre las rentas del no residente.

28 RENDIMIENTOS DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES. A) INMUEBLES URBANOS NO ARRENDADOS. Sólo para personas físicas, los contribuyentes no residentes, titulares de inmuebles urbanos utilizados para su uso propio, cedidos gratuitamente o vacíos, deberán computar como ingreso el 2 por 100 del valor catastral del inmueble (1,1 por 100, si el valor catastral se ha revisado), siendo el tipo de gravamen, el 24,75 por 100, sin que proceda deducir gastos. B) INMUEBLES ARRENDADOS 0 SUBARRENDADOS. (personas físicas y entidades) Se deberá computar como ingreso el importe íntegro que, por todos los conceptos, reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que tampoco proceda la deducción de ningún gasto. El tipo impositivo aplicable también es el general, el 24,75 75%. Residentes en la UE podrá deducir los gastos directamente vinculados a los ingresos.

29 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. DIVIDENDOS E INTERESES. EXENCIÓN para los intereses obtenidos por residentes en otros Estado de la CE, siempre que no tengan en el Estado español un establecimiento permanente, y no residan en un paraíso fiscal. Tipo general de tributación: 21 %. Sí el Convenio establece uno inferior, (la mayoría de los intereses, al 10 %; dividendos, general, al 15%), este resulta de aplicación. Son objeto de retención en la fuente.

30 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. DIVIDENDOS E INTERESES. EXENCIÓN para los intereses obtenidos por residentes en otros Estado de la CE, siempre que no tengan en el Estado español un establecimiento permanente, y no residan en un paraíso fiscal. Tipo general de tributación: 21 %. Sí el Convenio establece uno inferior, (la mayoría de los intereses, al 10 %; dividendos, general, al 15%), este resulta de aplicación. Son objeto de retención en la fuente. Podrán deducir las deducciones retenciones practicadas. por donativos y las

31 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. EXENCION,, para los: Rendimientos de las cuentas de no residentes. Rendimientos derivados de la Deuda Pública, siempre que el no residente no esté ubicado en un paraíso fiscal. Rendimientos de los bonos matador.

32 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. EXENCION,, para los: Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la U.E., siempre que cumplan determinadas condiciones. Las rentas derivadas de las transmisiones de valores realizadas en mercados secundarios de valores españoles, obtenidas por personas o entidades residentes en un país con el que España tenga suscrito Convenio con cláusula de intercambio de información. Reembolsos en participaciones de fondos de inversión no realizados en mercado secundario oficial de valores español.

33 GANANCIA PATRIMONIAL Aplicable a personas físicas y entidades, ambas no residentes. El devengo se entiende producido cuando tenga lugar la alteración patrimonial. En el caso de operaciones a plazo no se prevé el diferimiento en el tiempo su tributación. Tendremos en cuenta que en la transmisión onerosa de inmuebles por no residentes sin EP, se debe practicar la retención pertinente. La base imponible se determina aplicando a cada ganancia patrimonial las normas previstas en la LRPF, siendo como regla general la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, sin poder aplicar lo siguiente:

34 GANANCIA PATRIMONIAL No se podrá aplicar: -la compensación de las ganancias con las disminuciones patrimoniales: -el régimen de diferimiento impositivo para la transmisión de participaciones de instituciones de inversión colectiva. -las exenciones para mayores de 65 años por transmisiones de la vivienda habitual. No posibilidad de aplicación de los coeficientes de abatimiento en transmisión de bienes inmuebles a las entidades. Si a las personas físicas. Aplicación coeficientes actualización en los inmuebles por las personas físicas y entidades.

35 GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA DE BIENES MUEBLES EXENCION: Las obtenidas por residentes en otros Estados de la CE, que no tengan establecimiento permanente en territorio español, con tres excepciones (en cuyo caso, tributan): Que resida en un paraíso fiscal. Que se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad cuyo activo consista principalmente en bienes inmuebles situados en España. Que se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad y el contribuyente, en algún momento durante el período de 12 meses precedentes a la transmisión, haya participado directa o indirectamente en al menos el 20 por 100 del capital o patrimonio de dicha entidad.

36 GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA DE BIENES MUEBLES Ganancias patrimoniales, tributan al tipo 21 por 100, así como las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o el patrimonio de las instituciones de inversión colectiva De la cuota íntegra sólo podrán deducirse las deducciones por donativos en los términos establecidos legalmente, así como las retenciones practicadas. Existe obligación de retención del Impuesto en la fuente.

37 GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE BIENES INMUEBLES Las ganancias se determinarán por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición (según la normativa del IRPF). No obstante, en el caso de personas físicas, si el inmueble fue adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se aplicará lo estipulado en la IRPF. Tipo impositivo: 21%. Modelo: Declaración 210. Plazo: tres meses a partir del mes que tiene el adquirente del inmueble para declarar la retención a cuenta del 3 %. (declaración Mod. 211).

38 RETENCION A CUENTA DEL 3 % POR ADQUISICIÓN DE INMUEBLE A NO RESIDENTE.- La persona que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3% de la contraprestación acordada. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión. Por tanto, el adquirente entregará al vendedor no residente un ejemplar del modelo 211 (con el que se ha ingresado la retención), a fin de que este último pueda deducir la retención de la cuota a ingresar resultante de la declaración de la ganancia. Si la cantidad retenida es superior a la cuota a ingresar, se podrá obtener la devolución del exceso.

39 RETENCION A CUENTA DEL 3 % POR ADQUISICIÓN DE INMUEBLE A NO RESIDENTE.- No se practicará: En el caso de aportaciones no dinerarias de inmuebles a entidades. Ni cuando el vendedor acredite ser contribuyente del I.R.P.F.

40 TRABAJADORES NACIONALES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN, MODELO 247. TRABAJADOR POR CUENTA AJENA QUE VA PERMANECER FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL MÁS DE 183 DÍAS. DIEZ DIAS HÁBILES PARA RESOLUCIÓN AEAT. COMUNICACIÓN AL PAGADOR PARA QUE LE RETENGA COMO NO RESIDENTE. TE.

41 TRABAJADORES NACIONALES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN, MODELO 247. TRABAJADOR POR CUENTA AJENA QUE VA PERMANECER FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL MÁS DE 183 DÍAS. DIEZ DIAS HÁBILES PARA RESOLUCIÓN AEAT. COMUNICACIÓN AL PAGADOR PARA QUE LE RETENGA COMO NO RESIDENTE. TE. TRABAJADORES EXTRANJEROS DESPLAZADOS AL TERRITORIO NACIONAL REGIMEN ESPECIAL REGIMEN GENERAL

42 FORMAS DE SUJECIÓN Caben dos formas de sujeción al impuesto: Con establecimiento permanente: los contribuyentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar de su obtención. Sin establecimiento permanente: los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre las mismas. Como consecuencia, la ley establece también criterios distintos a la hora de calcular la base imponible, de modo que si opera establecimiento, la base imponible se calculará conforme a la normativa del IS y, si se opera sin establecimiento, el cálculo se efectuará conforme a la normativa del IRPF.

43 RENTAS OBTENIDAS POR NO RESIDENTES SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE) Las rentas obtenidas sin mediación de EP, deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen. La tributación debe ser operación por operación, por lo que no cabe la compensación entre ganancias y pérdidas patrimoniales. Base Imponible. Con carácter general, la Base Imponible está constituida por la cuantía íntegra devengada, es decir, sin deducción de ningún gasto. Tipo de gravamen. Con carácter general: 24,75 %. Las ganancias patrimoniales: 21 %. Intereses, dividendos, ganancias Fondos inversión: 21 % Deducciones. De la cuota tributaria, sólo podrán deducirse: las deducciones por donativos. Las retenciones que se hubiesen practicado sobe las rentas del contribuyente.

44 GRAVAMEN ESPECIAL BIENES INMUEBLES Inmuebles de entidades. No afectos a actividades económicas. Exenciones con ciertos requisitos. Tipo del 3%. Modelo 213.

45 MODELOS DE DECLARACIONES. MODELO 210 Declaración ordinaria: Modelo 210: Tratándose de rentas obtenidas a partir de 1 de enero de 2011, se utilizará el modelo único 210, tanto para declarar rendimientos, como ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles. Permite declarar una renta de forma separada o una agrupación de rentas. Agrupación de rentas: Salvo en los casos de rentas imputadas de inmuebles y de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, en los demás casos podrán agruparse rentas obtenidas por un mismo contribuyente en un período determinado, siempre que correspondan al mismo tipo de renta, procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, si provienen de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual, si el resultado es a devolver o cuota cero. Caso particular: En el caso de transmisiones de bienes inmuebles, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única declaración.

46 PLAZOS MODELO 210 Declaración ordinaria: Plazo de presentación del modelo 210: en función de los tipos de renta, serán los siguientes: Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble. Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 de enero al 23 de diciembre. Resto de rentas: -Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, respectivamente. -Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

47 MODELOS DE DECLARACIONES. MODELO 210 Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

48 EL RETENEDOR. I.- OBLIGADOS A RETENER Están obligados a retener o ingresar a cuenta, respecto de las rentas sujetas al IRNR, que satisfagan o abonen, entre otros: Las entidades residentes. Las personas físicas residentes, que efectúen actividades económicas. Los contribuyentes de IRNR con EP. Los contribuyentes del IRNR sin EP, respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan. II.- RENTAS SUJETAS A RETENCIÓN: Con carácter general, están sujetas a retención las rentas sujetas al impuesto.

49 EL RETENEDOR. III.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE RETENER. No existe obligación de retener respecto de las siguientes rentas: Rentas exentas. / Rentas exentas en virtud de Convenios. Rentas abonadas a contribuyentes del IRNR sin EP, cuando se acredite el pago del impuesto. Ganancias patrimoniales. No obstante, si deberá retenerse respecto de: Transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español. Rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva. IV.- IMPORTE DE LA RETENCIÓN. La retención debe ser una cantidad equivalente a la deuda tributaria que se derive del propio impuesto.

50 MODELOS Modelo 211. Modelo de declaración de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente. Modelo Modelo de declaración-documento documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto. También existe obligación de presentar las declaraciones resúmenes anuales siguientes: Modelo Declaración Resumen anual comprensiva de la relación de perceptores de las rentas sujetas al Impuesto satisfechas o abonadas por el retenedor incluyendo las rentas que han resultado exentas en virtud de aplicación de la normativa interna española, convenio o por haberse realizado el pago del impuesto..

51 DECLARACIONES. No se exigirá la presentación de declaración respecto de: Las rentas sujetas al impuesto sobre las que se practicó retención o ingreso a cuenta. Las rentas sujetas al impuesto pero exentas en aplicación de la normativa española o por aplicación de un Convenio de Doble Imposición. En particular subsiste la obligación de declarar en los siguientes casos de obtención de rentas: Rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales de la venta de acciones. Las personas físicas, por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos. Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Por ejemplo, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica. Rentas obtenidas por la transmisión de bienes inmuebles.

52 ENTIDADES EN RÉGIMEN ATRIBUCIÓN DE RENTAS 1-Constituida en territorio nacional y que realiza actividad en el mismo. 2-Constituida en territorio nacional y que no realiza actividad en el mismo. 3-Constituida en el extranjero con presencia en territorio nacional. 4-Constituita en el extranjero son presencia en territorio nacional.

53 DEVENGO Tratándose de rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha del cobro si ésta fuera anterior. Tratándose de ganancias patrimoniales, cuando tenga lugar la alteración patrimonial. Tratándose de rentas imputadas correspondientes a los bienes inmuebles urbanos, el 31 de diciembre de cada año. En los restantes casos, cuando sean exigibles las correspondientes rentas. En caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación se entenderán exigibles en la fecha del fallecimiento.

54 OBLIGACIONES FORMALES Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente por este impuesto en los plazos reseñados anteriormente al desarrollar el capítulo de los modelos. Podrán también efectuar la declaración e ingreso de la deuda los responsables solidarios. No se exigirá a los contribuyentes por este impuesto la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado retención o efectuado ingreso a cuenta, ni respecto de aquellas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas. Los contribuyentes que obtengan rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas en España estarán obligados a llevar libros registro de ingresos y de gastos. Asimismo, deberán conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas emitidas y las facturas o justificantes recibidos.

55 ELEMENTOS PERSONALES. En el ámbito de la tributación de los no residentes, tienen especial importancia, además del propio contribuyente, los siguientes elementos personales: El representante. Los responsables solidarios. El retenedor.

56 EL REPRESENTANTE. El contribuyente no residente tiene obligación de nombrar representante exclusivamente en los siguientes supuestos: * Cuando opere mediante establecimiento permanente. * Cuando realice prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivadas de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas en España sin mediación de establecimiento permanente. * Cuando así lo requiera la Administración Tributaria. No obstante, los contribuyentes podrán nombrar, de forma voluntaria, un representante para que les sirva de medio de comunicación con la Administración Tributaria. PLAZO: Cuando exista obligación de nombrar representante, antes del final de plazo de la declaración de la renta obtenida en España.

57 RESPONSABLES SOLIDARIOS. Son responsables solidario del ingreso de la deuda tributaria: El pagador de rendimientos no retenedor. El depositario de los bienes o derechos. El gestor de las operaciones sujetas a gravamen. Representante de los Establecimientos Permanentes.

58 NOCIÓN DEL CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. Una vez establecida la no residencia en territorio español, y la sujeción al IRNR, el régimen fiscal aplicable es diferente radicalmente, según exista o no EP. Se entenderá que una persona física o una entidad opera mediante establecimiento permanente en territorio español: a) Cuando por cualquier título disponga en España de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en los que se realice toda o parte de su actividad. b) Cuando actúe en España por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad no residente, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes.

59 NOCIÓN DEL CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. Constituyen establecimiento permanente: Las sedes de dirección. Las sucursales. Las oficinas. Las fábricas. Los talleres. Los almacenes, tiendas u otros establecimientos. Las minas y las canteras. Los Pozos de petróleo o de gas. Las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales. Las obras de construcción instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses. Esta definición de establecimiento permanente es muy similar a la contenida en el artículo 5 del Modelo de Convenio de 1a OCDE

60 El domicilio fiscal En el caso de no residentes que operan a través de establecimiento permanente, su domicilio fiscal será el lugar donde radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. Si no pudiera determinarse el domicilio conforme al criterio anterior, se considerará como domicilio fiscal el lugar en que radique el mayor valor del inmovilizado. EJEMPLO Una empresa con sede de actividad en Navarra y domicilio social en la misma provincia presta servicios de asesoramiento a empresarios españoles y franceses. Tiene la condición de contribuyente por el IRNR? SOLUCIÓN No, al tratarse de una empresa que tiene su domicilio social en territorio español será sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, tributará por dicho impuesto en España por su renta mundial, es decir, tanto por la renta obtenida en España como por las que obtenga en el extranjero. Al ser contribuyente por el IS no lo será a efectos del IRNR.

61 Determinación de la Base Imponible de los EP. Se distinguen los siguientes regímenes, los dos últimos con carácter subsidiario: a)el régimen general. b)el régimen de los EP que no cierran el ciclo mercantil. c)el régimen de los EP con actividades de corta duración.

62 I.- El régimen general. La base imponible de los establecimientos permanentes se determinará de acuerdo con las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que se recogen en el artículo 17 de la LIRNR. Por tanto. la base imponible estará formada por el importe de la renta en el período impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Además, el establecimiento permanente deberá par-tir del resultado contable determinado conforme a las nor-mas del Código de Comercio, Plan General de Contabilidad, etc. En este sentido, cabe recalcar que los establecimientos permanentes están obligados a llevar contabilidad separada, así como al cumplimiento de las obligaciones de índole contable, registral o formal a que están obligados los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

63 No obstante, y debido básicamente a la ausencia de una personalidad jurídica distinta de la casa central, se establecen las siguientes reglas especiales A) APLICACIÓN DE LA NORMAS DE VINCULACIÓN Con carácter imperativo, se establece que las operaciones realizadas por el establecimiento permanente con la casa central o con otro establecimiento permanente de la misma (situado en España o en el extranjero) se valorarán con arreglo a las disposiciones de artículo 16 de la LIS, relativo a las normas de valoración en caso de vinculación.

64 b) No deducibilidad de las rentas pasivas De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 a) de la LIRNR no son deducibles de la base imponible los pagos que el establecimiento permanente efectúe a la casa central o a alguno de sus establecimientos permanentes en concepto de: > Cánones. > Intereses. > Comisiones. > Servicios de asistencia técnica. > Por el uso o la cesión de bienes o derechos. Asimismo el artículo 17.1 c) establece que tampoco resultarán imputables las cantidades correspondientes al coste de los capitales propios afectos al establecimiento permanente.

65 c) Deducibilidad de los gastos de dirección y generales de administración Para la determinación de la base imponible son deducibles la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración imputados por la casa central al establecimiento permanente, siempre que tengan reflejo en los estados contables del establecimiento permanente y se imputen de forma continua y racionalmente. El requisito de la racionalidad se entiende cumplido cuando los criterios de imputación se basen en la utilización de factores realizada por el establecimiento permanente y el coste total de dichos factores. Si no fuese posible aplicar este criterio la imputación podría realizarse atendiendo a: > La cifra de negocios. > Los costes y gastos directos. > inversión media en inmovilizado material. > inversión media total en elementos afectos a actividades económicas.

66 COMPENSACION BASES IMPONIBLES NEGATIVAS El establecimiento permanente podrá compensar sus bases imponibles negativas con las rentas positivas de los 18 años inmediatos y sucesivos. En este punto, deben destacarse que, las personas físicas no residentes que actúen mediante establecimiento permanente se van a ver beneficiadas con la nueva normativa, ya que van a ver ampliada la posibilidad de compensar bases negativas. Además, no debemos olvidar, que a partir de 1999, en el ámbito del IRPF la compensación de bases se ha limitado a cuatro años.

67 Tipo de gravamen. A la base imponible determinada conforme a las reglas anteriores, se aplicará el tipo de gravamen del 30 por 100, excepto cuando la actividad sea la de investigación y explotación de hidrocarburos, en cuyo caso será el 40 por 100.

68 Deducciones El artículo 18.4 de la LIRNR establece que podrán aplicarse en la cuota íntegra en las mismas condiciones que los sujetos pasivos del IS, las siguientes deducciones y bonificacio-nes: > Deducción para evitar la doble imposición interna (art. 28 de la LIS). >Bonificación de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 31 de la LIS). >Bonificación por actividades exportadas (art de la LIS). >Deducción por la realización de actividades de investiga-ción y desarrollo (art. 33 de la LIS). >Deducción por actividades de exportación (art. 34 de la LIS). >Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros e inver-siones medioambientales (art. 35 de la LIS). >Deducción por gastos de formación profesional (art. 36 de la LIS). > Deducción por creación de empleo. De esta relación cabe destacar la ausencia de las deducciones por doble imposición internacional, máxime cuando el legislador, en el artículo 14 de la LIRNR, vuelve a establecer el "principio de universalidad" del establecimiento permanente, según el cual deberá tributar, no sólo por las rentas obtenidas en territorio español, sino también por las obtenidas en el extranjero y sean atribuibles al establecimiento permanente sito en España.

69 ZZZ, residente en Uruguay, es propietario de un piso sito en Playa de Aro, por el que cobra desde el 1 de abril de la cantidad mensual de 700., en concepto de alquiler. El alquiler se prolonga hasta el Ha tenido unos gastos de conservación por importe de 100, siendo el I.B.I. de 800. Dicha vivienda la había adquirido el por un precio igual a su valor catastral, que es de de euros. Además percibió 100 por "intereses" de una cuenta bancaria abierta en "la Caixa Z" de la cual figura como único titular. Determinar la cuantía a pagar a la Administración fiscal española, y en su caso los supuestos y cuantía en que puede retener o ingresar a cuenta.

70 Rendimiento inmobiliario Arrendado a : 183 días. 6 meses x 700 = GASTOS NO SON DEDUCIBLES x 0,2475 = 1.039,50 (en Mod.210 ) Rendimiento mobiliario * Intereses exentos Imputaciones inmobiliarias * No arrendado: VC = , días/365 x 2% x ,42 = 1.202,02 Cuota: 24,75% de 1.202,02 = 297,49 (En Mod. 210 )

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR) Sumario 1. Introducción 2. Características del impuesto (IRNR) 3. Responsables y representantes 4. Rentas obtenidas a través de establecimiento permanente

Más detalles

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015 LEY GENERAL TRIBUTARIA RESPONSABILIDAD DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. En su artículo 43 establece: 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992) NÚM. CONSULTA V 2161 FECHA SALIDA 29-09 -2010 Servicios de arrendamiento de stands en Feria alemana Organización de ferias y

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 2/2003 (15 de enero

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

MODELO 111 RETENCIONES CURSO GESTIÓN DE AUTÓNOMOS

MODELO 111 RETENCIONES CURSO GESTIÓN DE AUTÓNOMOS MODELO 111 RETENCIONES CURSO GESTIÓN DE AUTÓNOMOS 03/06/2013 Autor Juan Canca Herrera Centro de Enseñanzas Empresariales C/Marques de Estella, 15 29670 San Pedro Alcántara Málaga Tfn.952782877 www.informaticatron.es

Más detalles

Esta publicación tiene carácter meramente informativo. DE NO RESIDENTES. (Impuesto sobre la Renta de no Residentes)

Esta publicación tiene carácter meramente informativo. DE NO RESIDENTES. (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) Esta publicación tiene carácter meramente informativo. TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) RENTAS DEVENGADAS HASTA 31-12-2010 Agencia Tributaria MINISTERIO DE ECONOMÍA

Más detalles

Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber

Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber La Campaña de la Renta 2014 comenzará el próximo 7 de Abril, fecha a partir de la cual los contribuyentes que estén obligados a tributar por el

Más detalles

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 158 Enero 2016

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 158 Enero 2016 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 158 Enero 2016 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN Durante el mes de enero transcurre

Más detalles

Esta publicación tiene carácter meramente informativo. DE NO RESIDENTES

Esta publicación tiene carácter meramente informativo. DE NO RESIDENTES Esta publicación tiene carácter meramente informativo. TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) RENTAS DEVENGADAS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2011 Agencia Tributaria MINISTERIO

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto)

1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto) 1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo único de la Ley Orgánica 3/2009, de 18

Más detalles

ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES.

ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES. Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi Abogado ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES. I. OBJETO El objeto de este informe es el analizar la sujeción del

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR OBLIGACION DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, General Tributaria, en la Ley 37/1992,

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2015 Guías 15 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2 e) Ley 43/1995. Provisión para riesgos y gastos 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: e) Las dotaciones a las

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

Tradicionalmente, los criterios de sujeción a un impuesto en nuestro Derecho Tributario han sido:

Tradicionalmente, los criterios de sujeción a un impuesto en nuestro Derecho Tributario han sido: . Funcionamiento de la normativa sobre fiscalidad internacional. El IRNR: dónde se aplica? quién está obligado a tributar? 1.1 Funcionamiento de la normativa sobre fiscalidad internacional? La Ley 41/1998,

Más detalles

EL RETORNO DEL EMIGRANTE Y LA TRIBUTACIÓN

EL RETORNO DEL EMIGRANTE Y LA TRIBUTACIÓN EL RETORNO DEL EMIGRANTE Y LA TRIBUTACIÓN José Ramón Fernández Pérez (Subdirector General de Relaciones Fiscales Internacionales y Tributación de No Residentes. Ministerio de Economía y Hacienda) SITUACIÓN

Más detalles

Que se. manifiesta en. Al que pertenece el. Grava Para ello se aplica el TODAS LAS VENTAS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONAL. Pero recae sobre el

Que se. manifiesta en. Al que pertenece el. Grava Para ello se aplica el TODAS LAS VENTAS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONAL. Pero recae sobre el IMPUESTOS Gravan la Capacidad de pago Que se manifiesta en RENTA RIQUEZA CONSUMO F o r m a n l a IMPOSICION DIRECTA IMPOSICION INDIRECTA IVA Al que pertenece el Se aplica en Grava Para ello se aplica el

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. relativas a las DECLARACIONES INFORMATIVAS MODELOS 340 Y 347

PREGUNTAS FRECUENTES. relativas a las DECLARACIONES INFORMATIVAS MODELOS 340 Y 347 PREGUNTAS FRECUENTES relativas a las DECLARACIONES INFORMATIVAS MODELOS 340 Y 347 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones, regulada en el artículo 36

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

Tributación de no residentes. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. www.agenciatributaria.es

Tributación de no residentes. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. www.agenciatributaria.es Tributación de no residentes Impuesto sobre la Renta de no Residentes www.agenciatributaria.es Sumario 1. LA RESIDENCIA 5 La residencia de las personas físicas. La residencia de las personas jurídicas.

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados

Más detalles

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Ley 13/1996, de 30 de julio, de medidas fiscales y otras. Artículo 12: Impuesto sobre las Primas de Seguros - 1 - LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

Más detalles

El matrimonio forma una unidad familiar según el art. 82.1 LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta.

El matrimonio forma una unidad familiar según el art. 82.1 LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta. Un matrimonio presenta, entre otros, los siguientes datos referidos a 2009: a) El cónyuge A es empleado de una compañía eléctrica y recibe un sueldo de 15.000 00. Además, tiene contratado el servicio de

Más detalles

1/6 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

1/6 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: LEGISLACIÓN: Artículos 7.2.15º, 11.6, 17.1 y 17.2.3º letra a) de la Ley 20/1991 La

Más detalles

SUJECCIÓN AL IMPUESTO. Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza

SUJECCIÓN AL IMPUESTO. Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza SUJECCIÓN AL IMPUESTO Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza El Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización, de acuerdo

Más detalles

Todo el conocimiento a un click

Todo el conocimiento a un click Todo el conocimiento a un click Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias.

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica General Castaños, 4 4ª planta 28004 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 asociacion@fundaciones.org www.fundaciones.org Régimen fiscal

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros

Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros Con efectos a partir de 1 de enero de 1997, se crea un nuevo Impuesto sobre las Primas de Seguros, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Más detalles

La normativa que regula la tributación de estas remuneraciones se puede clasificar en dos apartados, a saber:

La normativa que regula la tributación de estas remuneraciones se puede clasificar en dos apartados, a saber: INFORME SOBRE TRIBUTACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS Y OFICINAS CONSULARES DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

Última modificación normativa: 10/03/2015

Última modificación normativa: 10/03/2015 Última modificación normativa: 10/03/2015 Decreto Foral Normativo 2/1997, de 16 de septiembre de 1997, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre las Primas de Seguro (BOB 3 Octubre) La Ley

Más detalles

BONOS Y OBLIGACIONES DE RENTA FIJA PRIVADA

BONOS Y OBLIGACIONES DE RENTA FIJA PRIVADA BONOS Y OBLIGACIONES DE RENTA FIJA PRIVADA Este documento refleja la información necesaria para poder formular un juicio fundado sobre su inversión. Esta información podrá ser modificada en el futuro.

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

ORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. ORDENANZA Nº 12 ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS

Más detalles

Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES

Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES MARZO de 2008 Se detallan en esta Circular las principales novedades normativas publicadas recientemente y que versan fundamentalmente

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO 5. OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES 5.1. Obligaciones establecidas por la normativa del IRPF 5.1.1. Obligaciones formales Todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Más detalles

DEVENGADAS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE

DEVENGADAS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE Esta publicación tiene carácter meramente informativo. TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) RENTAS DEVENGADAS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2011 Agencia Tributaria V.5 MINISTERIO

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Madrid, 15 de junio de 2012 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Banco Popular pone a disposición de sus accionistas la Nota Informativa relativa a la remuneración al accionista a satisfacer

Más detalles

Modelo 150. PÁGINA 1. Carátula. Obligados a presentar. Duración. Ejercicio. Datos del/de la contribuyente. Representante. Contenido del régimen

Modelo 150. PÁGINA 1. Carátula. Obligados a presentar. Duración. Ejercicio. Datos del/de la contribuyente. Representante. Contenido del régimen Modelo 150 Obligados a presentar Están obligados a presentar y suscribir esta autoliquidación los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los que resulte de aplicación

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS INDICE: A PANTALLA DE REGISTRO DE UN NUEVO GASTO:... 2 1 - DATOS GENERALES:... 4 a) Tipo Operación:... 4 b) Tipo de Registro... 5 c) Operaciones Especiales...

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY El 6 de agosto de 2014 se publicó el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley 20/1991 Art. 18.1.f) Ley 20/1991 Art.

NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley 20/1991 Art. 18.1.f) Ley 20/1991 Art. ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley

Más detalles

IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF

IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF Página 1 de 5 1.- QUÉ ES EL? El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas () es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad,

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

Circular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores,

Circular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores, Circular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores, La continua actividad legislativa en materia fiscal que se está llevando a cabo desde finales de 2011 aconseja realizar un repaso de los

Más detalles

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO Ordenanza nº 26 Fecha aprobación pleno: 12 de agosto de 2010 Fecha publicación BOCM: 04 de noviembre de 2010 Nº BOCM: 264 ORDENANZA FISCAL Nº 26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Decreto Foral 60/2004, del Consejo de Diputados de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la

Más detalles

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Art. 1º.- FUNDAMENTO

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS INDICE: 0 PANTALLA DE REGISTRO DE UN NUEVO GASTO:... 1 1 - DATOS GENERALES:... 3 a) Tipo Operación:... 3 b) Tipo de Registro... 4 c) Operaciones Especiales... 6

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA DECLARACIÓN FISCAL CONSOLIDADA. Jorge Tua Pereda 1 LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA 1. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES GENERALES 2. EL CONCEPTO DE GRUPO A EFECTOS FISCALES 2.1. Condiciones comunes a dominante

Más detalles

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

CIRCULAR FISCAL III. El Gravamen Especial y el IRPF

CIRCULAR FISCAL III. El Gravamen Especial y el IRPF CIRCULAR FISCAL Obligaciones en que pueden incurrir las entidades eclesiásticas en relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas I Algunas Diócesis han solicitado

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación

Más detalles

VIVIR Y TRABAJAR EN CHINA. La expatriación

VIVIR Y TRABAJAR EN CHINA. La expatriación La expatriación Barcelona, 12 de junio de 2012 Cuestiones clave Cuestiones previas al desplazamiento La residencia fiscal Consecuencias fiscales de la expatriación Fiscalidad China La doble imposición

Más detalles

DESGRAVACIONES FISCALES 2015

DESGRAVACIONES FISCALES 2015 DESGRAVACIONES FISCALES 2015 En el articulo 7, Ley IRPF y otras disposiciones( rentas exentas y no sujetas), el apartado h. La cuantía exenta tiene como límite en el importe de la prestación máxima que

Más detalles

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Nº 18 / Mayo 2015 Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Como cada año por estas fechas, pasamos a destacarles las principales cuestiones a tener en cuenta, así como las

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 1 INDICE Novedades en el Impuesto sobre Sociedades... 3 1. Medidas con carácter indefinido... 3 1.1. Limitación de los gastos financieros ocasionados por la compra

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo

Más detalles

Ayuntamiento de Fuente Alamo Plaza España, 21 Telfn: 967-321001 Fax: 967-543000 E-mail: fuentealamo@dipualba.es

Ayuntamiento de Fuente Alamo Plaza España, 21 Telfn: 967-321001 Fax: 967-543000 E-mail: fuentealamo@dipualba.es ANUNCIO Transcurrido el plazo de treinta días de la publicación del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la presentación del servicio de ayuda a domicilio,

Más detalles

Documento para el empleado

Documento para el empleado Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga

Más detalles

Retribución en especie en IRPF Abril 2014

Retribución en especie en IRPF Abril 2014 Retribución en especie en IRPF Abril 2014 Normativa: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Rendimientos del trabajo Retribuciones en especie Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Más detalles

Régimen especial del criterio de caja para el IVA

Régimen especial del criterio de caja para el IVA Régimen especial del criterio de caja para el IVA Régimen especial del criterio de caja para el IVA. Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Como es sabido, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real

Más detalles

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. IRPF (Ley 35/2006) Nº134283-Ayudas adicionales a la dependencia pagadas por mutualidades.

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. IRPF (Ley 35/2006) Nº134283-Ayudas adicionales a la dependencia pagadas por mutualidades. CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. HECHO IMPONIBLE IRPF (Ley 35/2006) Nº134283-Ayudas adicionales a la dependencia pagadas por mutualidades. Pregunta: Consideración fiscal de las ayudas

Más detalles

OBLIGACIÓN DE FACTURAR

OBLIGACIÓN DE FACTURAR OBLIGACIÓN DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en su artículo 29.2e), en el artículo 164, apartado

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1865-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 11/07/2014 NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 10.3, 14, 19. DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad consultante es una entidad

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen especial de las agencias

Más detalles

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO Nº 38 Febrero 2015 www.ceconsulting.es Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO I.- Quiénes están obligados a presentar la declaración? II.- Qué bienes se deben declarar?

Más detalles

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Como de costumbre, en los últimos días del año, concretamente el 28 de diciembre de 2012, se publicó

Más detalles

Fiscalidad Operaciones Financieras. Fernando Marcos Gómez

Fiscalidad Operaciones Financieras. Fernando Marcos Gómez Fiscalidad Operaciones Financieras Fernando Marcos Gómez Operaciones financieras Rendimientos de trabajo: Qué dice el IRPF? a) Prestaciones pasivas: 1. Sistemas públicos de pensiones 2. Mutualidades generales

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Artículo 30 Ley 20/1991 Artículo 31 Ley 20/1991 Artículo

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

RD 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE

RD 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE RD 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE REGLAMENTO DE FACTURACIÓN TEXTO LEGAL El Reglamento se divide en un título preliminar, dos títulos, 6 disposiciones adicionales y 2 transitorias. Su entrada en vigor es

Más detalles

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza. 2.19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Articulo. 1. Fundamento

Más detalles

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos

Más detalles

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE

Más detalles