RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N CD/OSIPTEL

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1 Aprueban Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales; y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N CD/OSIPTEL Lima, 14 de Abril de MATERIA Nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, dé Comunicaciones Personales y Troncalizado VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer el nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe N 163-GPRC/2011 que recomienda aprobar el Sistema de Tarifas al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la. Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 5 del Artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones -Decreto Supremo N TCC-, y en concordancia con el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones aprobar los Sistemas de Tarifas que establecen las reglas para la aplicación de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos, y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones N CD/OSIPTEL y N CD/OSIPTEL se aprobaron los Sistemas de Tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y mediante Resoluciones N CD/OSIPTEL y N PD/OSIPTEL se aprobaron Disposiciones Complementarias a los referidos Sistemas de Tarifas; Que, conforme a las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas señalados en el considerando precedente, las tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de" Comunicaciones Personales y Troncalizado, han venido siendo establecidas libremente por la empresa concesionaria del respectivo servicio móvil en cuya red termina la llamada; Que, el tratamiento tarifario excepcional de las referidas comunicaciones locales fijo-móvil, en conjunto con otras herramientas regulatorias, ha contribuido a promover y facilitar el proceso de expansión de las redes de servicios móviles, habiéndose evidenciado la consecución de los objetivos planteados; por tanto, se considera que las circunstancias actuales ameritan el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fijo-móvil, orientándolo hacia el objetivo de alcanzar la eficiencia asignativa en beneficio de los usuarios que efectúan dichas llamadas; Que, de acuerdo al Principio de Transparencia establecido en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL -Decreto Supremo N PCM*-, mediante Resolución N CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Oficial El Peruano de fecha 16 de enero de 2010 el Proyecto Normativo de VISTOS, y los comentarios presentados a dicho proyecto han sido debidamente evaluados;

2 Que, en virtud del establecimiento del Área Virtual Móvil dispuesto por Resolución Ministerial N MTC/03, bajo el cual la numeración de los servicios públicos móviles no está asociada a una zona o área específica, a partir del 04 de setiembre de 2010 todas las llamadas destinadas a las redes de dichos servicios, dentro del territorio nacional, se consideran llamadas locales; Que, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, y en aplicación de los criterios previstos en el tercer párrafo del Artículo 10 del Reglamento General de Tarifas, se considera pertinente aprobar un nuevo Sistema de Tarifas Fijo-Móvil en sustitución de los Sistemas de Tarifas aprobados por las Resoluciones N CD/ OSIPTEL y N CD/OSIPTEL, teniendo en cuenta la necesidad de crear condiciones tarifarias que permitan el establecimiento de tarifas razonables, orientadas a costos y en términos de calidad y eficiencia económica; por lo que, al emitirse la presente resolución, quedará sin efecto la Resolución N CD/OSIPTEL que suspendió temporalmente la revisión de los referidos Sistemas de Tarifas; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del Artículo 25, así como en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N 417; SE RESUELVE: Artículo Primero.-Aprobar el Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- El Sistema de Tarifas que se aprueba mediante la presente resolución entrará en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia las tarifas tope que fijará el OSIPTEL para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado á Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, luego del correspondiente Procedimiento de Fijación de Tarifas Tope que será iniciado de oficio conjuntamente con la publicación de la presente resolución. Para todos los efectos del referido procedimiento regulatorio, se considerará como empresa concesionaria involucrada a la o las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija, en la modalidad de abonados, que señale la resolución de inicio dé dicho procedimiento. Artículo Tercero.- A partir de la fecha de publicación de la presente resolución, queda sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL. Artículo Cuarto.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, la presente resolución, con su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios respectiva se publicarán en la página web del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo SISTEMA DE TARIFAS PARA LLAMADAS LOCALES DESDE TELÉFONOS FIJOS DE ABONADO A REDES DE TELEFONÍA MÓVIL, DE COMUNICACIONES PERSONALES Y TRONCALIZADO Artículo 1.- Los concesionarios del Servicio Telefónico Fijo establecerán las tarifas para las llamadas locales originadas en teléfonos fijos de abonado de sus respectivas redes hacia las redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, sujetándose al Principio de Neutralidad y á la normativa sobre Libre y Leal Competencia.

3 Artículo 2.- Los concesionarios del Servicio Telefónico Fijo que brinden servicios especiales con interoperabilidad podrán establecer las tarifas para las llamadas locales originadas en teléfonos fijos de abonado de redes de; otros concesionarios hacia las redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, sujetándose a la normativa de la materia. Para tales efectos, las empresas concesionarias del Servicio Telefónico Fijo deberán contar con Acuerdos de Interconexión sobre Interoperabilidad suscritos con los concesionarios de las redes de origen y de las redes de destino de las llamadas, aprobados por el OSIPTEL, o, de ser el caso, contar con los Mandatos de Interconexión correspondientes. Artículo 3.- Los concesionarios del Servicio Telefónico Fijo se sujetarán a las siguientes reglas para el establecimiento y aplicación de tarifas para las llamadas locales a que se refieren los artículos precedentes: (i). Las tarifas serán expresadas en moneda nacional y no podrán ser descompuestas en participaciones por redes u otros conceptos. (ii). Las tarifas serán establecidas, tasadas y cobradas al segundo, estando prohibido el redondeo al minuto de cada una de las llamadas. (iii). La facturación de las llamadas se realizará de manera detallada, con el mismo detalle con que se facturan las llamadas de Larga Distancia. (iv). A los usuarios que originen las llamadas no se les cobrará por los conceptos de roaming, desvío o transferencia de llamadas, u otras modalidades operativas semejantes, que pudieran estar utilizando los usuarios de las redes móviles dé destino, ni las tarifas por tráfico que se deriven del uso de las mismas. El incumplimiento de cualquiera de estas reglas constituye Infracción Grave. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las relaciones de interconexión establecidas entre los concesionarios del servicio telefónico fijo y los concesionarios de servicios móviles quedarán automáticamente adecuadas al presente Sistema de Tarifas, sin requerir acuerdos complementarios para dicho efecto. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Sistema de Tarifas, las liquidaciones -de interconexión correspondientes a las llamadas locales fijo-móvil se sujetarán al cargo por terminación de llamada en redes móviles que corresponda a cada red móvil de destino, conforme a sus respectivos valores vigentes. Segunda.- Deróguense las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Sistema de Tarifas, y específicamente las siguientes: 1. El Sistema de Tarifas para las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio de telefonía fija y usuarios del servicio de telefonía móvil celular, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL 2. El Sistema de Tarifas para las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Público Telefónico Fijo y usuarios del Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (troncalizado) o del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL 3. Las Disposiciones sobre Sistemas de Tarifas aplicables a las llamadas que efectúan los usuarios del servicio telefónico fijo a usuarios del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL. 4. La Disposición aplicable al Sistema de Tarifas aprobado por Resolución N CD/OSIPTEL, aprobada por Resolución de Presidencia N PD/OSIPTEL.

4 5. La norma de excepción establecida en el inciso 1 del Artículo 6 de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N CD/ OSIPTEL 6. La norma de excepción establecida en el segundo párrafo del Artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El esquema tarifario aplicable a las comunicaciones locales fijo - móvil, a partir del año 1996, es el sistema "El que llama paga"( 1 ) (conocido como CPP por sus siglas en inglés). Este sistema tarifario es el que comúnmente se emplea en las comunicaciones móviles, en Europa y Latinoamérica es ampliamente utilizado. La modalidad CPP implementada en Perú para las comunicaciones fijo - móvil implica que si bien son los usuarios de la red fija quienes pagan las llamadas, son los operadores de los servicios móviles quienes fijan la tarifa, las empresas prestadoras de los servicios fijos facturan y cobran a sus usuarios, retienen el pago de sus servicios de originación de llamadas, facturación y cobranza, y una provisión adicional por morosidad, entregando el saldo al respectivo operador móvil. El tratamiento tarifario de las comunicaciones locales fijo - móvil ha sido una de las herramientas utilizadas con el fin de alcanzar los objetivos relevantes para el desarrollo del sector telecomunicaciones, en los últimos años. Se considera que el conjunto de medidas adoptadas ha contribuido a promover y facilitar el proceso de expansión de las redes de servicios móviles. Sin embargo, actualmente se presentan circunstancias que ameritan el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fijo-móvil, orientándolo hacia el objetivo de alcanzar la eficiencia asignativa en beneficio de los usuarios que efectúan dichas llamadas. Asimismo, es importante tener en consideración que el impacto del tratamiento tarifario otorgado a las comunicaciones locales fijo-móvil -que ha facultado la fijación de la tarifa de dichas comunicaciones a los operadores móviles- tiene un efecto positivo pero decreciente sobre el desarrollo de los servicios móviles en la medida que la penetración del servicio se incrementa, por lo que los beneficios obtenidos por mantener dicho tratamiento tarifario son cada vez menos significativos dado el importante crecimiento que ha mostrado el mercado de servicios móviles en nuestro país. Al analizar el mercado de la telefonía móvil, se observa que actualmente operan tres empresas que brindan servicios móviles: América Móvil (servicio de comunicaciones personales), Telefónica Móviles (servicio telefónico móvil) y Nextel (servicio troncalizado). Al observar las participaciones del mercado de estas empresas se concluye que el mercado de servicios móviles presenta un alto nivel de concentración. De otro lado, se observa una importante intensidad en la competencia en este mercado. Sin embargo, las tarifas de las comunicaciones fijo-móvil no han sido utilizadas como una variable competitiva por las empresas móviles, debido a las consideraciones expuestas en el párrafo anterior, y porque sus usuarios no son los que pagan directamente las mencionadas tarifas. Las tarifas de las comunicaciones locales fijo-móvil no han registrado disminuciones significativas en los últimos años, a diferencia de las tarifas de otros escenarios de comunicación terminados en las redes móviles, en los cuales se ha observado que se ha generado importantes ganancias de bienestar para los usuarios. Al analizar la estructura de los componentes de las redes de telecomunicaciones utilizadas en las comunicaciones locales fijo-móvil, se puede observar que las tarifas actuales generan un margen significativo sobre los costos a los operadores móviles. Asimismo, se observa que los principales costos -cargos de interconexión-, se han reducido en los últimos años como resultado de la regulación aplicada por el OSIPTEL, pero tales reducciones no han sido trasladadas a los usuarios a través de menores tarifas. Cabe señalar que, los niveles de las tarifas de las comunicaciones locales fijo-móvil se encuentran entre los más altos de la región. Asimismo, un significativo número de países en la región han regulado las tarifas de las comunicaciones fijo-móvil.

5 De otro lado, si el esquema tarifario fuera diferente, es decir, si el operador fijo fuera el que establece las tarifas de las comunicaciones locales fijo-móvil, entonces nos encontraríamos en la situación donde el principal operador ostenta una participación significativamente importante en el mercado, y el segundo operador con mayor participación pertenece al mismo grupo empresarial; es decir, se trata de un mercado con una concentración muy alta, en el cual es muy probable que se mantengan los altos niveles tarifarios que se observan actualmente. Asimismo, este escenario podría generar problemas competitivos en el mercado debido a que el grupo dominante del mercado contaría con una mayor proporción del margen sobre los costos. Debido a lo mencionado previamente, se considera que la mejor alternativa es aquella en la que el operador fijo establece las tarifas de las comunicaciones locales fijo-móvil, bajo un escenario regulado, en el cual las tarifas se encuentren orientadas a costos. Para este efecto, el cambio del sistema de tarifas aplicable a las tarifas fijo-móvil debe realizarse una vez que se aprueben las tarifas reguladas, a fin de evitar problemas competitivos en la etapa de transición. Cabe señalar que el cambio en el sistema tarifario aplicable a las tarifas de las comunicaciones locales fijo-móvil implica la derogación de algunas normas vigentes. Por lo tanto, resulta necesaria la modificación del sistema tarifario correspondiente a las comunicaciones locales fijo-móvil, de tal manera que sean los operadores fijos los que fijen los niveles de las mencionadas tarifas. Además, para evitar la generación de problemas competitivos, el cambio en el sistema tarifario se debe hacer plenamente efectivo una vez que se haya fijado la tarifa tope correspondiente. Mediante la Resolución N CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de febrero de 1996, se aprobó el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios de los servicios de telefonía fija y de telefonía móvil celular

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