GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2013
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- Juan Francisco Hernández de la Fuente
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1 GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2013 Claudia M. Cerchiara DEDUCCIONES PERSONALES. PERÍODO FISCAL ANEXO DE ACTUALIZACIÓN 20/03/2014 A CONTINUACIÓN, PONEMOS A DISPOSICIÓN DEL LECTOR LOS VALORES CORRES- PONDIENTES AL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y LAS DEDUCCIONES PERSONALES A COMPUTAR POR LOS CONTRIBUYENTES, SEGÚN EL TIPO DE RENTA QUE SE TRATE 1. 1 Cabe destacar que estos valores coinciden con los expuestos en el libro: Ganancias y Bienes personales Liquidación 2013 ERREPAR 1
2 AUTÓNOMOS Consideraciones en relación al mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia y deducción por servicio doméstico. En los meses de enero y febrero de 2013 estuvieron vigentes los importes anuales dispuestos por la ley Ejemplo mínimo no imponible Importe anual: $ (mensual: $ 1.080) Desde marzo a diciembre de 2013 estuvo vigente el decreto 244/2013 Ejemplo mínimo no imponible Importe anual: $ (mensual: $ 1.296) En virtud de lo mencionado, el criterio adoptado por el Fisco para el año fiscal 2013 consiste en considerar segmentadas las deducciones, de tal forma que continuando con el ejemplo del mínimo no imponible el importe anual para el año fiscal 2013 es el resultado de la siguiente sumatoria: Enero y febrero 2013 $ x 2 = $ Marzo a diciembre 2013 $ x 10 = $ $ Similar criterio resulta aplicable a las restantes deducciones personales y a la deducción especial, de tal forma que para este tipo de contribuyentes conforman los siguientes importes deducibles que se exponen a continuación: CONCEPTO IMPORTE ($) Ganancias no imponibles [L. 23 a)] ,00 Cargas de familia [L. 23 b)] - Cónyuge ,00 - Hijo 8.400,00 - Otras Cargas 6.300,00 Máximo de entradas netas de los familiares a cargo ,00 Deducción especial [L. 23 c)] Computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomo corresponda realizar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que correspondan - L. 79 d), e), f) y g) ,00 2 CLAUDIA M. CERCHIARA
3 CONCEPTO IMPORTE ($) - L. 49 para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa ,00 Gastos de sepelios (L. 22) 996,23 Intereses de créditos hipotecarios por préstamos otorgados a partir del 1/1/2001 [L. 81 a)] ,00 Primas de seguros [L. 81 b)] 996,23 Servicio doméstico ,00 RELACIÓN DE DEPENDENCIA Consideraciones en relación al mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia y deducción por servicio doméstico. Durante los meses de enero y febrero de 2013 estuvieron vigentes los importes anuales dispuestos por la ley Ejemplo mínimo no imponible Importe anual: $ (mensual: $ 1.080) Desde marzo hasta agosto de 2013 estuvo vigente el decreto 244/2013. Ejemplo mínimo no imponible Importe anual: $ (mensual: $ 1.296) Desde setiembre hasta diciembre de 2013 estuvo vigente el decreto 1242/2013, el cual dispuso exclusivamente para los trabajadores en relación de dependencia un nuevo incremento de las deducciones personales: sujetos cuya mayor remuneración bruta y/o haber mensual devengada no supere $ , entre enero y agosto de 2013 se incrementa la deducción especial para dejarse de retener el impuesto a las ganancias; sujetos que entre enero y agosto de 2013 hayan devengado una remuneración bruta y/o haber mensual superior a $ hasta $ que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley se incrementaron las deducciones personales en un 20%; para aquellos beneficiarios ubicados en las zonas desfavorables delimitadas por la ley se incrementaron las deducciones personales en un 30%; aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013 superiores a $ y que no se encuentran en las zonas desfavorables delimitadas por la ley mantienen los importes de las deducciones personales dispuestos por el decreto 244/ BO: 5/3/2013. ERREPAR 3
4 En virtud de lo expuesto el Fisco ha considerado las deducciones segmentadas que se reflejan en el cuadro siguiente: Concepto Mayor remuneración bruta devengada Zonas entre enero y agosto de 2013 desfavorables Hasta Entre $ Más de (Patagonia) Más $ y $ $ de $ Ganancia no imponible [L. 23 a)] , ,20 Cargas de familia [L. 23 b)] - Cónyuge Hijos Otras cargas Máximo de entradas netas de los familiares a cargo Deducción especial [L. 23 c)] - L. 79 a), b) y c) (sueldos y (2) , ,96 jubilaciones) (1) Gastos de sepelios (L. 22) 996,23 996,23 996,23 996,23 Intereses de créditos hipotecarios por préstamos otorgados a partir del 1/1/2001 [L. 81 a)] Primas de seguros [L. 81 b)] 996,23 996,23 996,23 996,23 Servicio doméstico , ,20 (1) Primer SAC 2013 A través del D. 1006/2013 BO: 26/7/2013 se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia sólo para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013 no supere la suma de $ hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario del año (2) El D. 1242/2013 BO 28/8/2013 incrementó la deducción especial a partir de setiembre de 2013 en el importe resultante de restarle a las rentas netas percibidas de setiembre a diciembre el mínimo no imponible y las cargas de familia de dichos meses, de tal forma que resulte una renta neta igual a cero (0) por dicho período. APLICATIVO La AFIP publicó en su página web el aplicativo: Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 14.3 junto a las tablas de Valuación de Bienes e Información complementaria para el período CLAUDIA M. CERCHIARA
5 Señalamos que este programa aplicativo no contempla adecuadamente la alícuota del 15% por el resultado de la venta de acciones, cuotas partes, bonos y demás títulos valores Ley Entendemos que aquellos sujetos que deban incluir en su liquidación este tipo de rentas deben aguardar la puesta a disposición de un nuevo programa aplicativo. MINICASOS DE APLICACIÓN PARA COMPUTAR LAS DEDUCCIO- NES PERSONALES 2 Caso 1 Rentas netas de la 3ra categoría por $ (el contribuyente trabaja en forma personal en la empresa). Renta neta por sueldos en relación de dependencia por la suma de $ (mayor remuneración bruta mensual devengada entre enero y agosto 2013, $ ) Con relación al sueldo anual complementario, el monto de la 1ra cuota neta ascendió a $ (considerar que la mayor remuneración bruta mensual devengada entre enero y junio de 2013 ascendió a $ ). Solución A los efectos del cómputo de las deducciones personales se utilizará la tabla con los importes acumulados a 12/2013 para empleados en relación de dependencia, cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre 01/2013 y 08/2013 resulte superior a $ : + Mínimo no imponible: $ (Remuneración superior a $ ) + Deducción especial: $ Deducción especial incrementada (DEI): $ (Renta por sueldos > Deducción especial simple Corresponde aplicar DEI) Incremento de la DEI por la 1ra cuota del SAC (neta) 2013 $ (Remuneración bruta mensual entre enero y junio 2013 es inferior a $ ) Total de deducciones personales computables: $ Caso 2 Rentas netas de la tercera categoría $ (el contribuyente trabaja en forma personal en la actividad). No posee rentas en relación de dependencia. Se encuentra casado con su cónyuge, quien obtuvo ingresos netos anuales por la suma de $ Tiene a su cargo a su madre quien no posee ingresos. Abonó lo que le correspondía de autónomos. 2 Los presentes casos prácticos fueron elaborados por Fernando López Chiesa. ERREPAR 5
6 Solución Podrá computar como deducciones personales: Mínimo no imponible: $ Cónyuge: no resulta deducible porque las entradas netas superan el monto del mínimo no imponible. Otras cargas (madre): $ Deducción especial sin incrementar: $ Total de deducciones personales computables: $ Caso 3 Ejerce la actividad como empleado en relación de dependencia en una compañía ubicada en Santa Cruz (área incluida dentro de la delimitación establecida por Ley ). Remuneración neta mensual de enero a diciembre 2013 $ (suponer a los efectos simplificar el caso práctico que el monto de la retribución fue constante). Cuota neta del 1ro y 2do SAC $ cada una. Cargas de familia habilitadas para su deducción: cónyuge y madre. Solución A los efectos del cómputo de las deducciones personales podrá deducir los importes acumulados a 12/2013 que surgen para empleados en relación de dependencia, cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre 01/2013 y 08/2013 resulte superior a $ y el sujeto se encuentre ubicado en la región geográfica delimitada por la Ley : Mínimo no imponible: $ ,20 (Remuneración mayor $ y zona patagónica) Cónyuge: $ Madre: $ Deducción especial incrementada (DEI) $ ,96. En este caso no corresponde adicionar el importe neto de la primera cuota del SAC 2013 porque la mayor remuneración bruta mensual de enero a junio 2013 resulta superior a $ ) Total de deducciones personales computables: $ ,16 Caso 4 Honorarios profesionales percibidas 2013: $ Rentas netas en relación de dependencia: $ ; con relación a estos últimos ingresos la mayor remuneración bruta mensual devengada entre enero y agosto 2013 asciende a $ ra cuota de SAC neto $ Cargas de familia: Hijo con ingresos por una indemnización equivalente a $ Tiene 20 años. 6 CLAUDIA M. CERCHIARA
7 Solución A los efectos del cómputo de las deducciones personales podrá deducir los importes acumulados a 12/2013 para empleados en relación de dependencia, cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre 01/2013 y 08/2013 sea superior a $ e inferior a $ : Mínimo no imponible: $ ,80 (Remuneración entre $ y $ ) Carga de familia (hijo): $ Deducción especial incrementada (DEI): $ ,64 + 1ra cuota del SAC neto 2013 $ 9.545, totalizando $ ,64 (corresponde aplicar la DEI ya que la renta neta por sueldos supera $ ,80) Total de deducciones personales computables: $ ,44 Caso 5: Honorarios profesionales percibidos equivalente a $ Renta por jubilación a partir del mes de julio de 2013 por un total neto de $ (incluido 2do SAC proporcional 2013). Solución Si la renta por sueldos, jubilaciones y cargos públicos es menor o igual a $ , la deducción especial resulta deducible hasta $ por las rentas netas de la tercera y cuarta categoría, o hasta el importe de estas mismas rentas netas en el caso que la sumatoria de ellas resulte inferior a $ El contribuyente podrá computar las siguientes deducciones personales: Mínimo no imponible: $ (Honorarios + Pensión = $ > $ ) Deducción especial: $ (como las rentas por la pensión es < $ , el monto máximo de la deducción especial asciende, en total y para todas las rentas, a $ Como el total de las rentas netas de tercera y cuarta categoría supera la suma de $ , puedo deducirme hasta dicho importe en concepto de deducción especial). Total de deducciones personales a computar: $ CASO PRÁCTICO INTEGRAL CASO PRÁCTICO A SRA. BELÉN VILLAR Lo expuesto a continuación complementa la solución de la página 143 en cuanto al cómputo de las Deducciones Personales. A los efectos de computar las deducciones personales, la contribuyente podrá deducir: Mínimo no imponible $ ,80 (rem. bruta mensual 01/2013 a 08/2013 entre $ y $ ). Cónyuge: No deducible porque no están casados legalmente ERREPAR 7
8 Deducción hija (Indiana) $ Deducción hijo (Marcelino). No cumple condición de residente. No deducible Deducción especial incrementada: (Remuneraciones > MNI) $ ,14 DEI $ ,64 1ra cuota SAC 2013 $ 7.262,50 Total de deducciones personales computables: $ ,94. CASO PRÁCTICO B SR. JAVIER SASTRE Lo siguiente complementa la solución de la página 162 en cuanto al cómputo de las deducciones personales. A los efectos de computar las deducciones personales, la contribuyente podrá deducir: Mínimo no imponible $ (rentas de cuarta categoría que no son remuneraciones). Cargas de familia: No posee Deducción especial sin incrementar: (renta 4ta categoría > MNI) $ Total de deducciones personales computables: $ CLAUDIA M. CERCHIARA
* AUTÓNOMOS En relación al mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia y deducción por servicio doméstico.
* AUTÓNOMOS En relación al mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia y deducción por servicio doméstico. * En los meses de enero y febrero de 2013 estuvieron vigentes los importes anuales
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