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1 INFORME SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA DACIÓN EN PAGO Y SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS POR EJECUCIONES HIPOTECARIAS Requisitos para la dación en pago. El Gobierno realizó un decreto que el 10 de marzo de 2012 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado -BOE- el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos. Se establecen distintas medidas conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de aquellos que no pueden atender al cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos o créditos hipotecarios concertados para la adquisición de sus viviendas a través de un Código de Buenas Prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito pero sólo extiende su aplicación a las hipotecas constituidas para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores: a) Para municipios de más de de habitantes: euros b) para municipios de entre y de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de de habitantes: euros c) para municipios de entre y habitantes: euros d) para municipios de hasta habitantes: euros Los deudores hipotecarios que podrán resultar beneficiados, se establece la aplicación exclusiva a los deudores que se encuentren en el umbral de exclusión, y cuyos contratos de préstamo o créditos estén vigentes a 11 de marzo de La norma contempla los requisitos que deben concurrir: a) Que el crédito o préstamo garantizado con hipoteca recaiga sobre su vivienda habitual. b) Que todos los miembros de la unidad familiar (deudor, cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, e hijos residentes en la vivienda) carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar. d) Que el conjunto de miembros de la unidad familiar carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

2 e) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma, así como que carezca de otras garantías reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran los requisitos mencionados en los apartados c) y d). f) Para el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán concurrir en ellos los requisitos de los apartados b), c) y d). El Código de Buenas Prácticas, tres fases de actuación para la reestructuración de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Primera: reestructurar la deuda hipotecaria, a solicitud del deudor, al objeto de alcanzar una viabilidad a medio y largo plazo. No obstante, no podrán formular la solicitud aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución, siempre que ya se haya producido el anuncio de la subasta. A tal efecto, en el plazo de un mes desde la solicitud, la entidad de crédito ofrecerá al deudor un plan de reestructuración en el que se concreten las medidas de ejecución, así como la aplicación de las siguientes medidas: Carencia en la amortización de capital durante cuatro años Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión del préstamo Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25% durante el plazo de carencia Segunda: para el caso de que el plan de reestructuración mencionado anteriormente resulte inviable, es decir, establezca una cuota hipotecaria mensual superior al 60% de los ingresos que perciba la unidad familiar, los deudores podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización, siendo potestad de la entidad de crédito su aceptación. Asimismo, se contempla la posibilidad de que esta medida sea solicitada por deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que ya se haya producido el anuncio de la subasta, así como por aquellos que no hayan podido optar a la dación en pago por presentar su vivienda cargas posteriores a la hipoteca. Tercera: en el caso de que las dos medidas descritas anteriormente resultasen inviables, el deudor podrá solicitar la dación en pago de su vivienda habitual y, en consecuencia, la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado con la correspondiente cancelación de la deuda. Además, el deudor podrá permanecer durante dos años en la vivienda como arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3% del importe total de la

3 deuda en el momento de la dación, sin perjuicio del interés de demora del 20% en caso de impago de la misma. No obstante, esta medida no será aplicable en los supuestos en los que el deudor se encuentre en un procedimiento de ejecución hipotecaria si ya se ha anunciado la subasta, así como en los que la vivienda esté gravada con cargas posteriores. En conclusión, este decreto es una norma que a nada obliga; es decir, establece una serie de premisas para que resulte viable una opción, que tal y como consagra nuestro Código Civil, siempre está en el poder del Acreedor, ya que es éste el que decide en cualquier caso si acepta o no la dación en pago como acción extintiva del derecho de crédito que tiene frente al Deudor. Por tanto, se cumplan o no las condiciones y el escenario dibujado por el Real Decreto comentado, la dación en pago podrá llevarse a cabo sobre cualquier deuda, hipotecaria o no, con cualquier importe y con cualquier plazo, siempre que el acreedor consienta en ella. Requisitos para la suspensión inmediata y por el plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una especial situación de riesgo de exclusión: Como medida para tratar de evitar la grave fractura social que está suponiendo la crisis económica y los impagos de las hipotecas con las consecuencias que llevan aparejadas, el Gobierno de España crea una norma vía Decreto Ley, mediante el Real Decreto-Ley 27/2012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios en el que se disponen las condiciones que deben cumplir aquellos que deseen acogerse a la suspensión del lanzamiento. Las condiciones que se deben dar son las siguientes: 1. Que se cumplan al menos una de estas situaciones: a. familia numerosa, b. monoparental con dos hijos a cargo, c. unidad familiar en la que forme parte un menor de tres años, d. Unidad familiar con al menos un miembro con discapacidad mayor del 33%, dependiente o con enfermedad incapacitante. e. Unidad familiar en el que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado todas sus prestaciones.

4 f. Unidad familiar en la que alguno de los miembros vinculado familiarmente hasta el tercer grado este en situación de discapacidad, dependencia, enfermedad grave incapacitante g. Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género y que la vivienda constituya su domicilio habitual. 2. Que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones económicas: a. Que el conjunto de la unidad familiar no supero el límite de tres veces el IPREM. b. Que en los cuatro años anteriores del momento de la solicitud la familia haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. c. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. d. Que el préstamo recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y su objeto sea la adquisición de ésta. En cuanto a la justificación y acreditación de las condiciones antes expresadas se realizará aportando ante el Juez o Notario encargado del proceso, sin que sea exigible postulación procesal, y siempre en un momento anterior a la ejecución del lanzamiento, la siguiente documentación: 1. En lo referente a ingresos: a. Certificado de rentas, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación de los cuatro últimos ejercicios tributarios. b. Últimas tres nóminas percibidas c. Certificado expedido por entidad gestora de las prestaciones en las que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo d. Certificado acreditativo de los salarios sociales e. En el caso de autónomos o cuenta propia, se aportará certificado expedido por la AEAT de la cuantía mensual de ingresos. 2. En lo referente a la cantidad y vinculación de los residentes en la vivienda objeto del lanzamiento: a. Libro de familia o documento de la inscripción como pareja de hecho.

5 b. Certificado de empadronamiento relativo a la totalidad de los empadronados en la vivienda y en relación a los seis meses anteriores. 3. En lo referente a la titularidad de los bienes: a. Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación a cada uno de los miembros de la unidad familiar. b. Escrituras de compraventa de la vivienda y constitución hipoteca. 4. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerase situadas en el ámbito de aplicación de este real decreto. LEGISLACIÓN APLICABLE: Decreto que el 10 de marzo de 2012 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado -BOE- el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos. Real Decreto-Ley 27/2012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

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