IMPUESTO A LAS GANANCIAS Retenciones sobre Sueldos. Deducciones para Empleados

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1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Retenciones sobre Sueldos. Deducciones para Empleados Introducción Les informamos las principales consideraciones para determinar el Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia. En el presente informe, hemos detallado los montos correspondientes al período fiscal Responsabilidad Los empleadores son los responsables de realizar los cálculos para descontar el Impuesto a las Ganancias por los pagos a sus empleados. Asimismo los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los treinta días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de informar mediante el formulario F.572 los respectivos datos, de cargas de familia, servicios de asistencia médica, servicio doméstico, etc y deberán conservar a disposición de la AFIP, la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios. Pero luego son los propios empleados quienes deben presentar la información al empleador, mediante el formulario F.572 cuando corresponda, en el momento de comenzar la relación laboral y dentro de los 10 días hábiles posteriores a cada una de las modificaciones producidas. De acuerdo con la normativa aplicable, la responsabilidad por el contenido de las declaraciones juradas será imputable a los declarantes, la obligación de la veracidad y respaldo de la información presentada en el F.572 es en principio del empleado, pero podría extenderse al empleador en aquellos casos en los que tenga conocimiento de supuestas falsedades.

2 Los empleados en relación de dependencia, a los efectos de informar las modificaciones en sus datos personales, deberán utilizar el servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador, en sustitución del formulario F.572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones: 1. La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ En el caso de inicio de la relación laboral y de no haberse abonado remuneraciones por los doce meses correspondientes, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla para todo el año calendario. En caso de tener más de un empleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos. 2. Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción del 15% RG (AFIP) 3378 y complementaria. 3. El empleador, por razones administrativas, así lo determine. El servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador se encuentra disponible en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el F. 572 Web, mediante la utilización de clave fiscal, la cual se podrá realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara. Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar este formulario deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación. Por otra parte, la AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio web del Organismo, el servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador, al cual se ingresará la información suministrada por el beneficiario de la renta para poder determinar el importe a retener y la referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. En este orden, el agente de retención deberá realizar la consulta a través del citado servicio con el fin de conocer las últimas novedades ingresada por los beneficiarios previamente a la determinación mensual del importe a retener. 2

3 Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación: A partir del período fiscal 2012, inclusive, para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones del 15% que les hubieren practicado; A partir del año 2013, inclusive, para el resto de los sujetos obligados. Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de esta nueva resolución ( RG 3418), los empleadores deberán notificar a sus empleados dentro de los quince días a partir del 21/12/2012 para cumplir con ésta resolución general. Anualidad Existen datos sobre montos deducibles del resultado neto sujeto a impuestos y pagos a cuenta que los empleados deben informar anualmente a su empleador para reducir la base imponible y el impuesto a descontar. Por ejemplo, los pagos en concepto de contrataciones de personal doméstico, los gastos médico-asistenciales, el crédito computable en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, las percepciones realizadas por la Aduana, etc. Es importante conocer que, por las retenciones realizadas durante el año, el empleado debe informar a su empleador, hasta el mes de febrero del año siguiente, el detalle de sus deducciones computables. Para que el empleador ajuste las retenciones anuales en el sueldo del mes de marzo del año siguiente y en su caso realizar devoluciones a los empleados. Los empleados se encuentran obligados a inscribirse y presentar su declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias en los casos en que el empleador no realice la totalidad de las retenciones, o porque existan conceptos no comprendidos entre los detallados para informar al empleador, pero que igualmente sean susceptibles de ser deducidos. En el último caso se generaría un saldo a favor de libre disponibilidad para compensar, por ejemplo, con el Impuesto sobre los Bienes Personales o se podrá pedir la devolución al Fisco. Sugerimos a los empleadores que tomen la iniciativa de asesorar a su personal para que se informen íntegramente del funcionamiento del régimen, su situación personal, la explicación detallada de cómo se determina su impuesto, la especial característica de alícuotas por escalas y la totalidad de posibilidades de deducciones y pagos a cuenta. De este modo, y dentro de las actuales disposiciones normativas, cada empleado podrá disminuir su carga fiscal. 3

4 Deducciones Para instrumentar la mejor planificación impositiva de la carga de los empleados, les informamos la totalidad de los gastos deducibles según la normativa vigente: aportes para fondos de jubilaciones, pensiones o subsidios y los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales; descuentos con destino a obras sociales correspondientes al empleado y a sus cargas de familia y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la Ley de convenciones colectivas; cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, también correspondientes al empleado y a sus cargas de familia; primas de seguros para el caso de muerte; gastos de sepelio del empleado y/o de personas a su cargo; para los corredores y viajantes de comercio los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo; donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a ciertas instituciones exentas del Impuesto a las Ganancias; importes de los descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal; el 40% de las facturas por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica; intereses por créditos hipotecarios por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa-habitación; pago de sueldos y contribuciones al personal doméstico; importes de los beneficios de carácter tributario que otorgan los diversos regímenes de promoción y que inciden sobre las retenciones a practicar, y aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Si bien es cierto que dichas deducciones tienen diferentes límites y requisitos que cumplir, es muy importante que sean analizadas en detalle para verificar su cómputo y efectiva deducción. Es por ello que detallamos los siguientes cuadros explicativos: 4

5 Concepto Deducible Límite Anual $ Condición / Observaciones Intereses pagados por Créditos Hipotecarios Aportes a Obras Sociales, Cuotas Sindicales y Contribución de Solidaridad Seguros de Vida / Muerte ,00 Límite máximo anual que puede deducirse en concepto de intereses por préstamos para la construcción y/o compra de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación, otorgados al contribuyente desde el 1/1/ El importe legal descontado por el empleador. 996,23 Gastos de Sepelio 996,23 Por el importe efectivamente pagado por la prima de muerte, hasta el límite máximo mensual de $83,01. Sólo por pólizas contratadas con compañías sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Por el importe efectivamente pagado hasta el límite máximo mensual de $83,01. Puede ser por pagos del titular y de las personas deducibles como cargas de familia. Jubilaciones, Retiros, Pensiones o Subsidios --- Sin límite. Cuota Médico Asistencial (*) --- Donaciones --- Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca Sueldos netos y contribuciones abonados por contratar personal doméstico Por el importe efectivamente pagado, hasta el límite máximo del 5% del Resultado Neto mencionado. Puede ser por pagos del titular y de las personas deducibles como cargas de familia. Exclusivamente por pagos a las entidades exentas vía transferencia donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, cumpliendo las condiciones y formalidades establecidas por la AFIP-DGI y por el importe efectivamente pagado, hasta el límite máximo del 5% del Resultado Neto mencionado. Los excedentes del 5% que pudieran producirse en la liquidación de un mes calendario, podrán ser computados en las liquidaciones de los meses siguientes dentro del mismo período fiscal. Siempre que dichos aportes permanezcan en la SGR por el plazo mínimo de dos años calendarios desde su efectivización y la SGR mantenga un stock de garantías otorgadas del 80% del fondo de riesgo. En el caso que el empleado obtenga ingresos por el rendimiento de los fondos aportados, deberá inscribirse, declarar y en su caso ingresar el impuesto correspondiente. Límite máximo. Período 2011: $ Cumplir con los requisitos del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley ). Cumplir con el pago de los aportes y contribuciones (RG 841/00). Documentar el CUIL y los pagos con el volante (F102. Nuevo Modelo). 5

6 Gastos Médicos (servicios de asistencia médica y paramédica) (**) --- Deducción anual del 40% de los importes efectivamente pagados y facturados, no reintegrados por el seguro médico, y hasta el 5% del Resultado Neto mencionado. Puede ser por pagos del titular y de las personas deducibles como cargas de familia. (*) El monto excedente abonado por la empresa para acceder a un plan de cobertura mayor es un ingreso sujeto al cálculo de la retención y a su vez puede considerarse como cuota médico asistencial deducible del impuesto a las ganancias según el artículo 81, inciso g), de la ley, pero, con un límite del 5% de la ganancia neta. (**) Los empleados y autónomos, contribuyentes del Impuesto a las Ganancias podrán deducir, anualmente, como gasto necesario para obtener sus ingresos gravados, los honorarios por servicios de asistencia médica y paramédica que se refieren a: Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; Prestaciones accesorias a la hospitalización; Servicios prestados por médicos de todas las especialidades; Servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; Servicios prestados por técnicos auxiliares de medicina, y Todos los servicios relacionados con asistencia médica, incluyendo el transporte. Para poder deducir estos gastos, hasta el límite máximo del 40% del total facturado y hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio, deberán estar facturados por el prestador del servicio y no deberán haber sido reintegrados por una empresa de medicina prepaga o por una obra social. Dichos gastos podrán ser del titular y/o de los familiares a cargo del empleado y se declaran al empleador mediante nota en carácter de declaración jurada junto con el formulario F.572 debiendo el empleado informar y contar con los comprobantes que respalden tal declaración. 6

7 Deducciones Personales Concepto Deducible Importe Anual 2012 $ Condición / Observaciones Ganancia No Imponible Período 2011: $ Condición: ser residente del país (más de 6 meses). Deducción Especial Cargas de Familia ó y / Autónomos. Período 2011: hasta $ o el ingreso neto (el menor); Empleados. Período 2011: hasta $ o el ingreso neto (el menor). Condición indispensable para autónomos: haber ingresado los aportes de todo el año al Régimen Nacional de Seguridad Social o Caja Jubilatoria que lo sustituya, hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada. Proporcionalmente a partir y hasta el mes de inicio/cese de la carga para el contribuyente, respectivamente. Condición: que se encuentren a cargo, que sean residentes en el país y que no obtengan ingresos anuales gravados mayores a $ para el año Cónyuge. Período 2011: $ Hijos/as/hijastros/as, lo deducen ambos. Período 2011: $ Otras Cargas: nieta/o, bisnieto/a, hermano/a, yerno, nuera (todos cuando sean menores de 24 años o incapacitados para el trabajo), padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro, madrastra, suegro/a, lo deduce el pariente más cercano. Período 2011: $ El cómputo de las mismas, no podrá generar saldo a favor. Pagos a cuenta Una vez determinado el impuesto a pagar, podrán computarse los pagos a cuenta realizados: El 17% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (1,20%) que cobran las entidades financieras por los movimientos bancarios de las cajas de ahorro ó el 34% calculado sobre el 0,6% cobrado por las acreditaciones en las cuentas corrientes bancarias. Las percepciones del 15%, sufridas por consumos efectuados en moneda extranjera, a través de tarjetas de crédito, débito y/o compra, en el exterior o en el país a través de Internet. Declaración Jurada Patrimonial Los empleados en relación de dependencia deberán realizar una Declaración Jurada de su situación patrimonial al 31 de diciembre de cada año: 7

8 a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ ), deberán: Informar el detalle de bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ ): Informar el detalle de bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley del Impuesto a las Ganancias. La obligación se cumplirá con la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES. Tratándose de la obligación prevista en el punto 2 del inciso b), el beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS. Las presentaciones mencionadas precedentemente, se realizarán a través de Internet con Clave Fiscal. Las Declaraciones Juradas tendrán el carácter de informativas, y en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara. Asimismo aquellos contribuyentes que al 31/12/2012 el importe de sus bienes supere la suma de $ , quedan obligados a determinar e ingresar el Impuesto sobre los Bienes Personales. La presentación de las declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales en las cuales se determine impuesto a ingresar deberán efectuarse entre los días 4/2013, según el número de terminación de CUIT. Conclusiones Como detallamos en el presente informe, existen ciertas deducciones que deberán analizarse e implementar su información para reducir la carga tributaria. 8

9 Consideramos que debería analizarse especialmente cada situación en particular. Ello con el objetivo de encontrar la mejor posición fiscal que permita, dentro de la normativa existente, aprovechar las ventajas de tributar al menor costo posible. Por ejemplo, considerar la especial situación de los empleados en relación de dependencia que adicionalmente a sus funciones como tales, realizan tareas como trabajadores autónomos (debido a que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, oficios, tareas o actividades de asesoramiento profesional, etc.), o cuenten con otros ingresos (por rentas de inmuebles, inversiones, etc.). En estos casos, podrían aprovecharse las ventajas de computar como deducibles los gastos necesarios para obtener y conservar la fuente de ingresos, de diferir el pago del impuesto por el cobro de anticipos (como directores de empresas), etc. Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros al tel.: (+11) , fax (+11) o por a: carmenderamo@jebsen.com.ar Carmen D Eramo D Departamento Impositivo Buenos Aires, 28 de Diciembre de

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