PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013

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1 PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 Marco Legal Decreto Legislativo N 1120: Modificación del Art. 85 de la LIR Desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje). Decreto Supremo N EF: Modificación del Art. 54 del Reglamento de la LIR Ley Nº 29999: Modificación del Art.85º de la LIR Nuevo sistema de suspensión y modificación de pagos a cuenta. Decreto Supremo Nº EF: Adecuación del Reglamento de la LIR Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT: Normas relativas a la suspensión de los pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, a partir del pago a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril o mayo

2 Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2013 Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría realizarán anticipos mensuales del Impuesto a la Renta que se determine concluido el ejercicio gravable. Será un abono con carácter de pago a cuenta que se realizará dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. La determinación de los pagos a cuenta se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. De manera opcional, los pagos a cuenta se podrán suspender y modificar si se cumple con los requisitos establecidos en los incisos i), ii) y iii) del Art. 85 de la Ley de Impuesto a la Renta. 3 Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2013 A partir del pago a cuenta correspondiente al período Agosto 2012 desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje) y se establece una nueva regla de cálculo, mediante la cual se paga el monto mayor resultante de comparar las cuotas mensuales determinadas según lo siguiente: - Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante del Impuesto Calculado / Ingresos Netos del ejercicio anterior. Para el caso de enero y febrero, se considera el Impuesto Calculado / Ingresos Netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. - Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el uno como cinco por ciento (1.5%). 2

3 Determinación de los Pagos a Cuenta Tercera Categoría 2013 Pagos a Cuenta Art. 85º Monto Mayor PAGOA CUENTA Ingresos Netos del mes X Coeficiente Inciso a) Coeficiente = ENR-FEB Coeficiente = MZO-DIC IC ejercicio precedente al anterior IN ejercicio precedente al anterior IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes X 1.5% Inciso b) Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anterior Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior Modificación de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2013 X Coeficiente Resultante del E.G y P al 30/04/XX IC E.G y P al 30/04/XX IN E.G y P al 30/04/XX Modificación del 1.5% Inciso b) Modificación opcional a partir del pago a cuenta Mayo Monto Mayor Ingresos Netos del mes X Coeficiente de la DJ Anual del ejercicio anterior Se suspende los pagos a cuenta si No hay IC Excepción: Si hay IC del ejercicio anterior se aplicara Coeficiente de la DJ Anual del ejercicio anterior. Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior 3

4 Modificación de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2013 Obligación: Presentar el E.G y P al XX para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los Periodos Agosto a Diciembre. Modificación del 1.5% Inciso b) Si se modificó opcionalmente a partir del pago a cuenta de Mayo E.G. y P. al XX Requisitos: Presentación de D.J Anual del IR del ejercicio anterior. No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de enero a abril. Ingresos Netos del mes Nota: De no presentar el E.G y P al XX, opcionalmente se podrá modificar el 1.5% presentando el E.G y P al XX para los meses de Agosto a Diciembre. No Si Ingresos Netos del mes X Coeficiente Inciso a) IC No Si Se suspende los pagos a cuenta X Coeficiente resultante del E.G y P al XX IC E.Gy P al 31/07/XX IN E.G y P al 31/07XX Modificación de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría 2013 A partir del pago a cuenta del mes de Agosto, presentar el E.G y P al XX Modificación del Coeficiente PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes X Coeficiente Resultante del E.G y P al 31/07/XX Se suspende los pagos a cuenta si No hay IC IC E.G y P al 31/07/XX IN E.G y P al 31/07XX REQUISITOS: Presentación de D.J Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder. Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos 4

5 Caso Práctico N 1 La Empresa ARTES SAC desea saber cómo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta en el ejercicio 2013 Datos Adicionales: EJERCICIO 2011 EJERCICIO 2012 Impuesto Calculado 185,000 Ingresos Netos ,000 Impuesto Calculado 320,000 Ingresos Netos ,000 Solución - Por Enero y Febrero 2013 Impuesto Calculado 2011 = 185,000 = Ingresos Netos ,000 En este caso se compara con el 1.5% y se aplica el mayor, para el presente caso el pago a cuenta por los meses de Enero y Febrero 2013 sería el resultado de aplicar el 1.5% a los ingresos netos de los meses indicados. - Por Marzo a Julio 2013 ó a Diciembre 2013 Impuesto Calculado 2012 = 320,000 = Ingresos Netos ,000 Como en este caso el coeficiente es mayor al 1.5% el contribuyente deberá cancelar los pagos a cuenta de renta aplicando a los ingresos netos de los meses de marzo a julio el coeficiente determinado (0.0162), si desea puede seguir aplicando el mismo coeficiente a los pagos a cuenta hasta el mes de diciembre Caso Práctico N 2 La Empresa ARCOS SAC desea saber cómo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta en el ejercicio 2013 Datos Adicionales: EJERCICIO 2011 EJERCICIO 2012 Impuesto Calculado Ingresos Netos ,000 Solución - Por Enero y Febrero ,000 Impuesto Calculado 2011 = 185,000 = Ingresos Netos ,000 - Por Marzo a Abril 2013 ó a Diciembre 2013 Impuesto Calculado 2011 = 320,000 = Ingresos Netos ,000 Impuesto Calculado 320,000 Ingresos Netos ,000 En este caso se compara con el 1.5% y se aplica el mayor, para el presente caso el pago a cuenta por los meses de Enero y Febrero 2013 sería el resultado de aplicar el coeficiente de a los ingresos netos de los meses indicados. Como en este caso el coeficiente es menor al 1.5% el contribuyente deberá cancelar los pagos a cuenta de renta aplicando a los ingresos netos de los meses de marzo a abril el 1.5%, si desea puede seguir aplicando el mismo a los pagos a cuenta hasta el mes de diciembre

6 Caso Práctico N 3 Si el contribuyente desea puede a partir de los pagos a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados que arroja el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, aplicar a los ingresos netos de los meses de mayo a julio el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten en dicho estado financiero, este coeficiente no debe ser menor al determinado según la declaración jurada anual del impuesto a al renta del ejercicio 2012 (0.0141). Si la Empresa ARCOS SAC ejerció esta opción deberá presentar el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre. Caso Práctico N 4 La Empresa LOS MEJORES SAC presenta el el Estado de Ganancias y Pérdidas al , con la siguiente información: Al : Impuesto Calculado : 24,000 Ingresos Netos : 1680,000 Pagos a Cuenta de agosto a diciembre SI HAY IMPUESTO CALCULADO Impuesto Calculado: 24,000 = (Coeficiente) Ingresos Netos : 1 680,000 En este caso, como el contribuyente presentó su Estado de Ganancias y Pérdidas al debe seguir efectuando sus pagos a cuenta por los períodos agosto a diciembre 2013 aplicando el coeficiente determinado: Al : Impuesto Calculado : 0 Ingresos Netos : 2 550,000 - SI NO HAY IMPUESTO CALCULADO Pagos a Cuenta de Agosto a Diciembre 2013 En este caso, como el contribuyente presentó su Estado de Ganancias y Pérdidas al y no hay impuesto calculado, entonces suspenderá los pagos a cuenta de Agosto a Diciembre

7 Suspensión de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría Artículo 85º LIR: Determinación del PAC 1.5% 1.5% coeficiente Suspensión a partir del PAC de febrero, marzo, abril o mayo sobre EGP al 31.01; 28/29.02.; 31.03; Solicitud sujeta a pronunciamiento de la SUNAT Suspensión a partir del PAC de mayo sobre el EGP al y hasta el PAC de julio. Para seguir con la continuar con la suspensión presentar el EGP al Suspensión a partir del PAC de agosto, con presentación del EGP al Suspensión de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría Requisitos para suspensión 1. Presentar la Solicitud a través de un escrito, el cual deberá contener: El promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos de corresponder, los cuales se obtienen de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio multiplicado por 100 y que deben ser mayores o iguales a 95% *(inciso b) del numeral i) del artículo 85º). Los coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos, los cuales no deben exceder los siguientes límites de acuerdo al mes en el que se solicita la suspensión: Suspensión a partir de: Coeficiente Febrero Hasta 0,0013 Marzo Hasta 0,0025 Abril Hasta 0,0038 Mayo Hasta 0,0050 Si no existe impuesto calculado se da por cumplido el requisito. *(inciso d) del numeral i) del artículo 85º) INSC - GPGSC 7

8 Suspensión de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría El total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión cuyo monto cancelado sea igual o mayor al determinado en los dos últimos ejercicios vencidos. *(inciso e) del numeral i) del artículo 85º). 2. Adjuntar los Registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia el artículo 35º del Reglamento de la LIR: Registro de costos (>1,500 UIT), Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT), Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (>500 UIT y 1,500 UIT), En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final del ejercicio (<500 UIT). Esta información se presenta en formato DBF o Excel utilizando para ello un disco compacto o memoria USB *(inciso a) del numeral i) del artículo 85º). Considerar para ello las formalidades establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT: Norma referida a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. 15 Suspensión de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría Requisitos para suspensión 3. Presentar una Declaración Jurada conteniendo el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Enero, 28 ó 29 de Febrero, 31 de Marzo o 30 de Abril (según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión) utilizando el aplicativo en formato Excel disponible en la web. Esta Declaración debe ser impresa y firmada por el representante legal. Suspensión a partir de: Febrero Marzo Abril Mayo E.G.y.P. Al 31 de Enero Al 28 o 29 de Febrero Al 31 de Marzo Al 30 de Abril El coeficiente que se obtenga del EGP no debe exceder los siguientes límites: Suspensión a partir de: Coeficiente Febrero Hasta 0,0013 Marzo Hasta 0,0025 Abril Hasta 0,0038 Mayo Hasta 0,0050 INSC - GPGSC 8

9 Suspensión de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría Implicancias La presentación de la Solicitud, Registros y Declaración Jurada está sujeta a pronunciamiento por parte de la SUNAT. La suspensión a partir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo sólo será aplicable respecto de los pagos a cuenta (de los meses de febrero a julio) que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la Resolución de Intendencia, Zonal, etc. que se emita con motivo de la solicitud. Los contribuyentes que hubieran optado por suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo, deberán presentar el PDT Nº 625 con el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, para continuar con la suspensión o modificar tal situación para el reinicio de sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre: Suspender: cuando no exista impuesto calculado o de existir el coeficiente correspondiente al mes en que se efectúo la suspensión no debe exceder los limites establecidos (0.0013, , , ) Modificar: cuando el coeficiente resultante exceda los limites establecidos (0.0013, , , ). INSC - GPGSC Suspensión de Pagos a Cuenta de Tercera Categoría Implicancias De no presentar el PDT Nº 625 conteniendo el EGP al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta efectuando la comparación entre el 1.5% y el coeficiente. Efectuada la presentación, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido. También podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta en base a su EGP al 30 de abril (acápite ii) del artículo 85º) previo desistimiento de la solicitud. A efectos de poder aplicar la presente opción de suspensión, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda, cuyo vencimiento se produzca en el mes en el que se presente la Solicitud de suspensión de pagos a cuenta. Se considera como deuda pendiente de pago: la exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Código Tributario, salvo que se encuentre impugnada a la fecha en que se ejerce la presente opción. INSC - GPGSC 9

10 Caso Práctico ESTADO DE GANANCIAS y PERDIDAS - EJERCICIOS ANTERIORES (Expresado en Nuevos Soles) Concepto (+) Ventas Brutas 154,155, ,672, ,307, ,870,005 VENTAS NETAS 154,155, ,672, ,307, ,870,005 (-) Costo de Ventas (146,990,552) (141,904,050) (182,998,461) (149,099,670) RATIO DEL COSTO UTILIDAD BRUTA 7,164,626 31,768,829 9,309,511 29,770,335 VENTAS PROMEDIO * RATIO 95.35% 81.71% 95.16% 83.36% 88.89% (-) Gastos de Administración (10,176,339) (10,067,046) (9,743,188) (9,566,784) (-) Gastos de Ventas (8,906,858) (11,310,338) (11,889,209) (11,070,546) UTILIDAD OPERATIVA (11,918,571) 10,391,445 (12,322,886) 9,133,005 (+) Ingresos Financieros 47,106 6,876 1,693 7,232 (+) Ingresos Diversos 19, , ,224 (-) Gastos Financieros (1,082,956) (1,142,593) (1,346,771) (1,973,938) UTILIDADES ANTES DE IMPUESTOS (12,935,200) 9,255,889 (13,592,009) 7,614, * (inciso b), numeral i), 85º) Caso Práctico ESTADO DE GANANCIAS y PERDIDAS - EJERCICIOS ANTERIORES (Expresado en Nuevos Soles) Concepto (+) Ventas Brutas 154,155, ,672, ,307, ,870,005 VENTAS NETAS 154,155, ,672, ,307, ,870,005 (-) Costo de Ventas (146,990,552) (162,904,050) (182,998,461) (172,099,670) RATIO DEL COSTO UTILIDAD BRUTA 7,164,626 10,768,829 9,309,511 6,770,335 VENTAS PROMEDIO * RATIO 95.35% 93.80% 95.16% 96.21% 95.13% (-) Gastos de Administración (3,176,339) (4,067,046) (4,143,188) (3,366,784) (-) Gastos de Ventas (2,906,858) (3,310,338) (3,889,209) (2,070,546) UTILIDAD OPERATIVA 1,081,429 3,391,445 1,277,114 1,333,005 (+) Ingresos Financieros 47,106 6,876 1,693 7,232 (+) Ingresos Diversos 19, , ,224 (-) Gastos Financieros (882,956) (1,142,593) (646,771) (993,938) UTILIDADES ANTES DE IMPUESTOS 264,800 2,255, , ,523 CALCULO DEL IMPUESTO 79, , , ,357 ** COEFICIENTE *** * (inciso b),numeral i),85º) ** (inciso e),numeral i),85º) *** (inciso d),numeral i),85º) 10

11 Caso Práctico ESTADO DE GANANCIAS y PERDIDAS - MENSUAL (Expresado en Nuevos Soles) Concepto Al 31 de Enero 2013 Al 28 de Febrero 2013 (+) Ventas Brutas 3,910, ,590, VENTAS NETAS 3,910, ,590, (-) Costo de Ventas -2,631, ,445, UTILIDAD BRUTA 1,278, ,144, (-) Gastos de Administración -826, ,150, (-) Gastos de Ventas -427, , UTILIDAD OPERATIVA 24, , (+) Ingresos Financieros (diferencia tipo de cambio) , (+) Ingresos Diversos (-) Gastos Financieros , UTILIDADES ANTES DE IMPUESTOS 23, , IMPUESTO CALCULADO 7, , COEFICIENTE * * (inciso c),numeral i),85º) Caso Práctico Período Liquidación de Pagos a Cuenta Enero 03 Febrero 03 Ingreso Neto Mensual Pago a Cuenta Mensual Enero ,910, ,651 Febrero ,680, ,204 9,590, ,855 ** Pago a Cuenta (Ingreso Neto Mensual x 1.5%) La suma de los pagos a cuenta de Enero y Febrero 2013 no superó el impuesto a la renta de los ejercicios 2011 y 2012, no cumple con el requisito. ** (inciso e),numeral i),85º) 22 11

12 Caso Práctico ESTADO DE GANANCIAS y PERDIDAS - MENSUAL (Expresado en Nuevos Soles) Concepto Al 31de Enero 2013 Al 28 de Febrero 2013 Al 31 de Marzo 2013 (+) Ventas Brutas 3,910, ,590, ,892, VENTAS NETAS 3,910, ,590, ,892, (-) Costo de Ventas -2,631, ,445, ,758, UTILIDAD BRUTA 1,278, ,144, ,133, (-) Gastos de Administración -826, ,150, ,220, (-) Gastos de Ventas -427, , ,730, UTILIDAD OPERATIVA 24, , , (+) Ingresos Financieros (diferencia tipo de cambio) , , (+) Ingresos Diversos , (-) Gastos Financieros , , UTILIDADES ANTES DE IMPUESTOS 23, , , IMPUESTO CALCULADO 7, , , COEFICIENTE AL * * (inciso c),numeral i),85º) Caso Práctico Período Liquidación de Pagos a Cuenta Enero 03 - Febrero 03 Marzo 03 Ingreso Neto Mensual Pago a Cuenta Mensual Enero ,910, ,651 Febrero ,680, ,204 Marzo ,301, ,526 15,892, ,381** Pago a Cuenta (Ingreso Neto Mensual x 1.5%) La suma de los pagos a cuenta de Enero, Febrero y Marzo 2013 si superó el impuesto a la renta de los ejercicios 2011 y 2012, cumple con el requisito. ** (inciso e),numeral i),85º) 24 12

13 Caso Práctico 25 Caso Práctico 26 13

14 Caso Práctico 27 GRACIAS 14

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