14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006

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1 14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 puesto por don Abelardo Colunga Alvarez contra el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, versando el recurso sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón. RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: En atención a todo lo expuesto, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Abelardo Colunga Alvarez contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 7 de marzo de 2002, por el que se desestima el recurso de súplica presentado contra la Resolución de la Consejería de Fomento de 14 de enero de 1999, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Gijón (expediente CUOTA 1358/98-14). Sin costas. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 27 de junio de El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (6). CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: RESOLUCION de 17 de mayo de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se conceden, deniegan y archivan solicitudes de ayudas financieras al autoempleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, correspondientes al último bimestre del año Vistos los informes evacuados por la Comisión de Valoración que se dan aquí por reproducidos, constituida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 1 de septiembre de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de octubre de 2005), y en base a los siguientes: Hechos Primero. Que mediante Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 1 de septiembre de 2005 (BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias de 6 de octubre de 2005), se aprobó la convocatoria de ayudas financieras para autónomos correspondiente al último bimestre del Asimismo, se establecía que se regiría por las bases aprobadas por Resolución de 10 de marzo de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 16 de abril de 2005). Segundo. Que las entidades relacionadas en los anexos I, II y Ill de esta propuesta presentaron, durante el último bimestre del año 2005, solicitud de ayuda financiera para autónomos, al amparo de la citada resolución. Tercero. Que una vez analizadas las solicitudes y documentación presentadas a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y a la vista de los informes evacuados por la Comisión de Valoración, el 20 de marzo y el 8 de mayo de 2006, por la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social se elevó al titular de la Consejería de Industria y Empleo, propuesta de resolución de concesión, denegación o archivo de dichas solicitudes, en los términos relacionados en los anexos a la presente resolución. Cuarto. Que las subvenciones que se conceden para ayudas financieras están cofinanciadas en un 70% por el Fondo Social Europeo (FSE). Quinto. Que en los Presupuestos del Principado de Asturias para 2006 existe crédito disponible suficiente al efecto, con cargo a la aplicación L Fundamentos de derecho Primero. El Consejero de Industria y Empleo, es competente para resolver esta subvención, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, que aprueba la estructura básica de la Consejería de Industria y Empleo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. Segundo. Resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003) y, en especial, su artículo 22 al señalar que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, es el de concurrencia competitiva. Adicionalmente, la base duodécima de la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 10 de marzo de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 14 de abril de 2005), establece que la concesión o denegación de las ayudas corresponderá al Sr. Consejero de Industria y Empleo mediante resolución bimestral. La resolución, en un acto único, se pronunciará, sobre la concesión, denegación de la totalidad de las solicitudes admitidas en cada bimestre, con arreglo al siguiente calendario: ( ) ( ) - Sexto bimestre: Solicitudes presentadas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año. Por todo ello, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación, y a la vista de los informes evacuados por la Comisión de Valoración y de la propuesta del Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social se formula la siguiente: Resolución Primero. Conceder, a las personas relacionadas en el anexo I de la presente resolución, ayudas financieras para autónomos, con cargo a la aplicación L de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2006 y por los importes indicados en el citado anexo, ascendiendo el importe total de las subvenciones concedidas a ,80 euros, cofinanciadas en un 70% por el Fondo Social Europeo; de los cuales ,80 euros corresponden a la línea de intereses de préstamo y ,00 euros corresponden a la línea de subvención a fondo perdido. Segundo. En el caso de los beneficiarios relacionados en el anexo I, con carácter previo al abono de la subvención, deberán justificar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, en los términos establecidos en la base decimocuarta, apartado b) de las reguladoras de este tipo de subvenciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y dentro del plazo de 1 mes, a contar desde la notificación de la presente resolución. La documentación justificativa de la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda será la siguiente: - Copia del contrato de préstamo formalizado con la entidad financiera.

2 15-VII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Copia de las facturas, recibos, contratos u otros documentos, después de haber diligenciado los originales que justifiquen la inversión subvencionable, así como sus justificantes de pago. Si invierte en bienes usados, deberá aportarse una declaración del vendedor los términos establecidos en el anexo VII de la convocatoria. El trámite para diligenciar los originales de las facturas y demás documentos puede efectuarse en las oficinas de empleo o en este servicio, en la calle Santa Susana, 29, de Oviedo. - En el caso de bienes inmuebles, deberá presentarse, además de lo anterior, un certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. - Copia del alta de la declaración censal (modelo 036). - Certificados, originales o fotocopia compulsada, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la misma, o mutualidad de previsión social que proceda. - En el caso de no haber presentado, junto con la solicitud de subvención, la autorización para que la Consejería de Industria y Empleo recabe los certificados, se deberán presentar los siguientes certificados: Uno, expedido por el Ente Público de Servicios Tributarios, de no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles; y otro, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con el Estado. Tercero. Denegar, a las personas relacionadas en el anexo II de la presente resolución, su solicitud de ayudas financieras a Anexo I INTERESES DE PRESTAMO autónomos, respecto de los conceptos y por las causas de denegación señaladas en el citado anexo. Cuarto. Archivar las solicitudes de ayudas financieras a autónomos, formuladas por las personas relacionadas en el anexo III de la presente resolución, por las causas señaladas en el citado anexo. Quinto. Notificar a los interesados, en tiempo y forma, esta resolución, indicándoles que este acto pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Sexto. Disponer la publicación de esta resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 17 de mayo de El Consejero de Industria y Empleo

3 14118 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006

4 15-VII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14119

5 14120 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 SUBVENCIONES A FONDO PERDIDO

6 15-VII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Anexo II

7 14122 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006

8 15-VII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14123

9 14124 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006

10 15-VII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Anexo III

11 14126 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 RESOLUCION de 15 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se concede una ayuda financiera de intereses de préstamo y otra a fondo perdido, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a doña Nuria Fernández Pérez para el fomento del autoempleo, al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de 1 de septiembre de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de octubre de 2005), correspondientes al último bimestre del año Visto el informe evacuado por la Comisión de Valoración constituida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 1 de septiembre de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de octubre de 2005) y la propuesta de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social de 8 de mayo de 2006, que se dan aquí por reproducidas y con base en los siguientes: Hechos Primero. Que mediante Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 1 de septiembre de 2005 (BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias de 6 de octubre de 2005), se aprobó la convocatoria de ayudas financieras para autónomos correspondiente al último bimestre del Asimismo, se establecía que la misma se regiría por las bases aprobadas por Resolución de 10 de marzo de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 14 de abril de 2005). Segundo. Que el 29 de diciembre de 2005, doña Nuria Fernández Pérez presentó una solicitud de intereses de préstamo y otra a fondo perdido, al amparo de la citada resolución. Tercero. Que el 3 de marzo de 2006, la Comisión de Valoración evacuó informe desfavorable a la concesión de la ayuda de intereses de préstamo solicitada por ser insuficiente la cuantía justificada en las facturas pro forma presentadas y también se informó desfavorablemente a la concesión de la subvención a fondo perdido por no haber sido beneficiaria de la de intereses de préstamo. El 7 de marzo de 2006, antes de la propuesta de resolución, la interesada presentó nuevas facturas proforma que, junto con las anteriores, resultaban suficientes para justificar que la inversión subvencionable era superior al préstamo concedido. En la Propuesta de Resolución de 20 de marzo de 2006, se incluyó en el anexo II la denegación de ambas ayudas. En la Comisión de Valoración número 12, de 31 de marzo de 2006, se informó favorablemente sobre la concesión de la subvención de intereses de préstamo y a fondo perdido, solicitada por doña Nuria Fernández Pérez. Cuarto. Ante lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social elevó al titular de la Consejería de Industria y Empleo, modificación de la Propuesta de Resolución de 20 de marzo de 2006, de concesión, denegación y archivo de solicitudes de ayudas financieras, correspondientes al último bimestre del año 2005, en el sentido de excluir del anexo II, al expediente número FR/2056/06, que corresponde a las solicitudes presentadas por doña Nuria Fernández Pérez. En el mismo sentido, se modificó el anexo I de propuesta de concesión de subvenciones de ayudas financieras, incluyendo a doña Nuria Fernández Pérez y proponiendo concederle una subvención de intereses de préstamo por un importe de 1.953,77 euros y una subvención a fondo perdido por importe de euros. Quinto. Que estas subvenciones de ayudas financieras están cofinanciadas en un 70% por el Fondo Social Europeo (FSE). Sexto. Que en los Presupuestos del Principado de Asturias para 2006 existe crédito disponible suficiente al efecto, con cargo a la aplicación L

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