GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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1 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 2 DE JUNIO DE 2011 No Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Resolución por la que se determina la tarifa del servicio que darán los Eco Buses Ciudad de Vanguardia de la red de transporte de pasajeros en diversas rutas y se autoriza la exención del pago de la tarifa mencionada a las personas que se indican 4 Decreto por el que se expropia a favor del Distrito Federal, 23 lotes localizados en el Pueblo San Lucas Xochimanca, San Lucas Xochimanca Colonia Santa Inés y en la Colonia Santa Inés, Delegación Xochimilco, con una superficie total de 6, metros cuadrados, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra a favor de sus actuales ocupantes 6 Decreto por el que se expropia a favor del Distrito Federal, 32 lotes localizados en los Barrios San Francisco Pueblo San Francisco Culhuacán, La Magdalena Pueblo San Francisco Culhuacán, San Juan Pueblo San Francisco Culhuacán y Santa Ana Pueblo San Francisco Culhuacán, Delegación Coyoacán, con una superficie total de 7, metros cuadrados, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra a favor de sus actuales ocupantes 10 Decreto por el que se expropia a favor del Distrito Federal, 41 lotes localizados en las Colonias Puerta Grande, Tlacuitlapa, 2do. Reacomodo Tlacuitlapa, La Milagrosa, Los Juristas y Llano Redondo, Delegación Álvaro Obregón, con una superficie total de 5, metros cuadrados, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra a favor de sus actuales ocupantes 15 Decreto por el que se expropia a favor del Distrito Federal, 35 lotes localizados en los Pueblos San Gregorio Atlapulco, Santa Cruz Acalpixca y en los Barrios Las Flores Pueblo Santa Cruz Acalpixca y Cuahilama Pueblo Santa Cruz Acalpixca, Delegación Xochimilco, con una superficie total de 9, metros cuadrados, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra a favor de sus actuales ocupantes 21 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de Junio de 2011 Viene de la Pág. 1 Índice Decreto por el que se expropia a favor del Distrito Federal, 17 lotes localizados en los Pueblos Santa Cecilia Tepetlapa, San Andrés Ahuayucan y Pueblo San Andrés Ahuayucan Colonia Rosario Tlali, Delegación Xochimilco, con una superficie total de 4, metros cuadrados, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra a favor de sus actuales ocupantes 27 Decreto por el que se expropia a favor del Distrito Federal, 21 lotes localizados en las colonias San Juan Y Guadalupe Ticomán, Progreso Nacional, Ampliación Progreso Nacional, Salvador Díaz Mirón y el Obrero, Delegación Gustavo A. Madero, con una superficie total de 4, metros cuadrados, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra a favor de sus actuales ocupantes 31 Secretaría de Seguridad Pública Acuerdo 10/2011 por el que se delega en los funcionarios públicos que se indican la facultad para suscribir los oficios de comisión del personal operativo bajo su mando 38 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Acuerdo A/009 /2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se Expide el Protocolo de Actuación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la Investigación del Delito de Tortura, la Atención de las Víctimas y Persecución de los Imputados 40 Acuerdo A/010/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se Modifican los Numerales Tercero; Quinto; Décimo; Décimo Primero; Décimo Segundo; Décimo Tercero y Décimo Quinto del Acuerdo A/008/2005 por el que se Establecen los Lineamientos de Actuación de los Agentes del Ministerio Público y los Peritos Médicos Forenses y Psicólogos para la Aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura 48 Secretaría de Protección Civil Acuerdo por el que se Modifican Diversas Disposiciones de los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC Delegación Miguel Hidalgo Aviso por el cual se hace público el Listado de Procedimientos del Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo con Número de Registro MA-02D11-04/10 52 Procuraduría Social del Distrito Federal Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para las Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento 2011, publicado en el tomo II no bis de fecha 31 de enero de Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal Aviso en el que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, da a conocer los Ingresos distintos a las Transferencias Otorgadas por el Gobierno del Distrito Federal, correspondientes al Primer Trimestre de Jurisprudencia Número 5 57 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Secretaría de Salud.- Licitación Pública Nacional Número Convocatoria : Contratación del servicio integral de sanitización y desinfección de alto nivel 58 Consejería Jurídica y de Servicios Legales.- Licitación Pública Nacional Número LPN/GDF/CJSL/DEA/SRM/02/11.- Adquisición de box lunch 60 Continúa en la Pág. 3

3 2 de Junio de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 Delegación Benito Juárez.- Licitaciones Públicas Nacionales Números y Convocatoria: 004 (Local).- Mantenimiento de carpeta asfáltica, obras complementarias en vialidades secundarias y conservación y mantenimiento de mercados 61 Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.- Convocatoria Licitación Pública Internacional No. RTP/LPI/007/ Adquisición de refacciones de los grupos mecánicos de admisión de aire, bandas y mangueras, carrocería, combustible, conexiones y válvulas, dirección, eje delantero, eléctrico, enfriamiento, eje trasero, frenos, instrumentos, juntas, motor, neumáticos, suspensión y transmisión automática 63 Tribunal Electoral del Distrito Federal.- Fallo de las Licitaciones Públicas Nacionales Números TEDF/LPN/001/2011 y TEDF/LPN/002/ SECCIÓN DE AVISOS Edilar Ediciones, S.A. de C.V. 67 Ramos y Yañez, S.A. de C.V. 70 Notario Público No. 3 del Estado de México 71 Repus Spy, S.A. de C.V. 72 Comercializadora Zelamsi, S.A. de C.V. 73 Eventos y Promociones Espectaculares, S.A. de C.V. 74 Grupo Mr Ingenieros, S.A. de C.V. 74 Importadora Firenze, S.A. de C.V. 75 Estudios Psico-Industriales de México, S.C. 76 Transportación y Logística del Atlántico, S.A. de C.V. 77 Sistema de Enseñanza Computacional, S.A. de C.V. 77 Finatemp Vl, S.A. de C.V. Sofom ENR 77 Franquicias de Norteamérica, S.A. de C.V. 78 Edictos 79 Aviso 86

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de Junio de 2011 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA LA TARIFA DEL SERVICIO QUE DARAN LOS ECO BUSES CIUDAD DE VANGUARDIA DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN DIVERSAS RUTAS Y SE AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LA TARIFA MENCIONADA A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA LA TARIFA DEL SERVICIO QUE DARAN LOS ECO BUSES CIUDAD DE VANGUARDIA DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN DIVERSAS RUTAS Y SE AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LA TARIFA MENCIONADA A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción 11, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 8º, fracción II, 52, 67 fracciones II y XXXI, 90 y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º,5º,12,14,15, fracción IX y 31 fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º,3º,4º,7, fracciones I, III Y XXXVII, 78, 79, primer párrafo, 82, 104, primer párrafo de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal: 40 fracción III, 91 fracción I y 92 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, 1º, 2º, fracciones I y IV y 18, fracción VI de la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que es de utilidad pública e interés general la prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, y obligación de la Administración Pública el proporcionarlos, ya sea en forma directa, a través de organismos descentralizados o por conducto de personas físicas o morales, mediante concesiones emitidas de conformidad con la Ley de la materia. Así mismo corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal determinar las tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades; Que el Eje 7 del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal , denominado Nuevo Orden Urbano servicios eficientes y calidad de vida para todos, establece como estrategia de desarrollo personal e integración social, que los habitantes de la Ciudad de México puedan desplazarse con fluidez, seguridad y reducción de tiempo. De tal forma que se estableció como Objetivo Hacer del transporte público la forma más rápida, cómoda y segura para trasladarse a los lugares de trabajo, escolares o de esparcimiento. Que en congruencia a lo anterior, se han llevado a cabo trabajos necesarios para el fortalecimiento de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, incluido, el dotar a este organismo público descentralizado de 30 autobuses con última tecnología, que operan con Gas Natural Comprimido, siendo los primeros en su tipo a nivel nacional, con características que reducen la emisión de Partículas al 100%, de Monóxido de Carbono hasta 99.98%, de Óxidos de Nitrógeno al 50%, de Hidrocarburos en 11.5% respecto del parque vehicular de diesel, que eliminan la emisión de humo al 100% en los que sólo es visible vapor de agua durante el arranque, con una reducción de niveles de contaminación por ruido de 84 a 80 decibeles, que en su medición exponencial conforme la NOM-079-ECOL-1994, equivale a la mitad de la que producen autobuses con otras tecnologías. Que las condiciones de baja emisión de contaminantes a la atmósfera y la localización y regulación satelital de frecuencias e intervalos de los autobuses para efectos de control del programa de servicio y seguridad, implican en su conjunto la posibilidad de brindar mayor seguridad y confort al usuario del servicio y un avance en el objetivo de proporcionar mayor la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México.

5 2 de Junio de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 Que al instrumentar nuevas tecnologías, uso de combustibles que abonen al cuidado del medio ambiente y combate al cambio climático, a través de Eco Buses Ciudad de Vanguardia, con características que responden a la exigencia de movilidad urbana, modernización, eficiencia, seguridad, rapidez, accesibilidad, limpieza, comodidad y confort, de mayor calidad y seguridad en la operación que favorecerá al usuario del transporte público, es necesario determinar la tarifa del servicio, he tenido a bien emitir la siguiente. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA LA TARIFA DEL SERVICIO QUE DARAN LOS ECO BUSES CIUDAD DE VANGUARDIA DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN DIVERSAS RUTAS Y SE AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LA TARIFA MENCIONADA A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN Primero.- La tarifa al usuario del servicio que prestarán los denominados Eco Buses Ciudad de Vanguardia en diversas rutas de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal será de $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.) por viaje. Segundo.- Se exenta del pago de la tarifa al usuario del servicio expreso que brinda la Red de Transporte de Pasajeros en los casos siguientes: I. Personas con sesenta años de edad en adelante, que cuenten con documento o identificación expedida por autoridad competente que acredite tal condición; II. III. Personas con discapacidad, que cuenten con documento o identificación expedida por autoridad competente que acredite tal condición o que sea evidente la disminución de su facultades físicas, intelectuales o sensoriales de tal manera que limiten la realización de sus actividades normales; y Niños o niñas menores de cinco años de edad. La exención autorizada en esta Resolución, no es extensiva a los familiares o acompañantes de los beneficiarios. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente resolución en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión, en dos de los diarios de mayor circulación local. Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno, en la Ciudad de México a los 16 días del mes de mayo de dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de Junio de 2011 DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL, 23 LOTES LOCALIZADOS EN EL PUEBLO SAN LUCAS XOCHIMANCA, SAN LUCAS XOCHIMANCA COLONIA SANTA INÉS Y EN LA COLONIA SANTA INÉS, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 6, METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracciones XI y XII, 2, 3, 4, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4, 5, fracciones II y IV, 6, 8, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracción XI, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 2, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que en la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en el Pueblo San Lucas Xochimanca, San Lucas Xochimanca Colonia Santa Inés y en la Colonia Santa Inés, Delegación Xochimilco, Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan. Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a 22 lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que no existen antecedentes registrales, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, se desprende que 1 lote que se menciona en este Decreto, existen antecedentes registrales cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar que posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesiones de derechos, compraventas ratificadas o simples sin formalizar, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto;

7 2 de Junio de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 Que los habitantes del asentamiento humano irregular referido, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial, y Que la Secretaría de Gobierno conforme con sus atribuciones, el 15 de mayo de 2009 determinó como caso de utilidad pública la expropiación de los lotes descritos en este Decreto para la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno, se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de 23 lotes localizados en el Pueblo San Lucas Xochimanca, San Lucas Xochimanca Colonia Santa Inés y en la Colonia Santa Inés, Delegación Xochimilco, con una superficie total de 6, metros cuadrados; Artículo 2. Para lograr la regularización de la tenencia de la tierra a que se refiere el artículo anterior, se expropian a favor del Distrito Federal los lotes identificados en este artículo con las superficies que se especifican en el mismo, localizados conforme a la nomenclatura siguiente y de acuerdo a los planos elaborados por la Dirección General de Regularización Territorial. PUEBLO DELEGACIÓN SAN LUCAS XOCHIMANCA XOCHIMILCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: AV. LA PRESA AL NOROESTE CON: TERRENOS DEL MISMO PUEBLO Y CALLE MONTE MIRAVALLE PUEBLO: SAN LUCAS XOCHIMANCA AL SURESTE CON: TERRENOS DEL MISMO PUEBLO, 1ra. CDA. MONTE MORELOS ORIENTE Y CDA. CAMINO AL MIRADOR AL SUROESTE CON: TERRENOS DEL MISMO PUEBLO Y CALLE CHABACANOS TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO 10 2, /3, 2/3, 3/3 4/4 1/1 MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² 1 Y 2 67-A A A A A TOTAL 10 2,896.37

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de Junio de 2011 PUEBLO DELEGACIÓN SAN LUCAS XOCHIMANCA COLONIA SANTA INÉS XOCHIMILCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CALLE VALLE DE MEXICO AL SURESTE CON: CALLE VALLE DE MEXICO AL NOROESTE CON: CALLE MONTE TLAXALA AL SUROESTE CON: CALLE OLIVOS PUEBLO: SAN LUCAS XOCHIMANCA COLONIA: SANTA INÉS TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO /1 MANZANA LOTE SUP. M² 30A TOTAL COLONIA DELEGACIÓN SANTA INÉS XOCHIMILCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA AL SURESTE CON: CAMINO REAL DE LOS OLIVOS AL NOROESTE CON: CAMINO SAN PABLO AL SUROESTE CON: CDA. NOCHE BUENA Y TERRENOS DE LA MISMA COLONIA COLONIA: SANTA INÉS TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO 12 3, /1

9 2 de Junio de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² TOTAL 12 3, TOTAL SUPERFICIE TOTAL LOTES EN M² 23 6, La documentación y el plano de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco. Artículo 3. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de este Ordenamiento, podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente aquellos inmuebles cuyos poseedores acrediten, ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios y contar con escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos de identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble, cuando estos coincidan con la descripción, localización y superficie de los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2 del presente Decreto. Lo anterior siempre que por escrito y bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretenda quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales. Artículo 4. El Gobierno del Distrito Federal pagará con cargo a su presupuesto y de acuerdo al valor que fije la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la indemnización constitucional correspondiente a los propietarios afectados por esta expropiación que acrediten su legítimo derecho. Artículo 5. Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que, en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. De conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se ordena publicar el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de Junio de 2011 SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto. CUARTO. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA. DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL, 32 LOTES LOCALIZADOS EN LOS BARRIOS SAN FRANCISCO PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN, LA MAGDALENA PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN, SAN JUAN PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN Y SANTA ANA PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN, DELEGACIÓN COYOACÁN, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 7, METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracciones XI y XII, 2, 3, 4, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4, 5, fracciones II y IV, 6, 8, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracción XI, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 2, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que en la Delegación del Distrito Federal en Coyoacán se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en los Barrios San Francisco Pueblo San Francisco Culhuacán, La Magdalena Pueblo San Francisco Culhuacán, San Juan Pueblo San Francisco Culhuacán y Santa Ana Pueblo San Francisco Culhuacán; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a 26 lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que no existen antecedentes registrales, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a 6 lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que existen antecedentes registrales cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar que posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesiones de derechos, compraventas ratificadas o simples sin formalizar, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios;

11 2 de Junio de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes del asentamiento humano irregular referido, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial, y Que la Secretaría de Gobierno conforme con sus atribuciones, el 15 de mayo de 2009 determinó como caso de utilidad pública la expropiación de los lotes descritos en este Decreto para la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno, se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de 32 lotes localizados en los Barrios San Francisco Pueblo San Francisco Culhuacán, La Magdalena Pueblo San Francisco Culhuacán, San Juan Pueblo San Francisco Culhuacán y Santa Ana Pueblo San Francisco Culhuacán, Delegación Coyoacán, con una superficie total de 7, metros cuadrados; Artículo 2. Para lograr la regularización de la tenencia de la tierra a que se refiere el artículo anterior, se expropian a favor del Distrito Federal los lotes identificados en este artículo con las superficies que se especifican en el mismo, localizados conforme a la nomenclatura siguiente y de acuerdo a los planos elaborados por la Dirección General de Regularización Territorial; BARRIO SAN FRANCISCO DELEGACIÓN PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN COYOACÁN LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CALZADA TAXQUEÑA Y CANAL NACIONAL AL NOROESTE CON: CALLE EJIDO AL SURESTE CON: CALLE TLAHUICAS Y CALLE APACHES AL SUROESTE CON: CALLE APACHES Y TERRENOS DEL MISMO BARRIO BARRIO: SAN FRANCISCO PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO 18 4, /2, 2/2

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de Junio de 2011 MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² C B B A TOTAL 18 4, BARRIO LA MAGDALENA DELEGACIÓN PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN COYOACÁN LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CALLE SAN ALFREDO, TERRENOS DEL MISMO BARRIO Y CANAL NACIONAL AL NOROESTE CON: CALLE H. ESCUELA NAVAL MILITAR (EJE 2 OTE.) AL SURESTE CON: AL SUROESTE CON: CALZ. TAXQUEÑA Y CALLE 16 DE SEPTIEMBRE BARRIO: LA MAGDALENA PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO 08 1, /2, 2/2 MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² A B TOTAL 08 1, BARRIO SAN JUAN DELEGACIÓN PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN COYOACÁN LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CALLE 16 DE SEPTIEMBRE AL SURESTE CON: CALLE EJIDO Y CALZ. TAXQUEÑA

13 2 de Junio de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 AL NOROESTE CON: CALLE H. ESCUELA NAVAL MILITAR EJE 2 ORIENTE AL SUROESTE CON: CALZ. TAXQUEÑA BARRIO: SAN JUAN PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO /1 MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² A 87-D A 87-B A 87-C TOTAL BARRIO SANTA ANA DELEGACIÓN PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN COYOACÁN LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CALLE SANTA ANA AL NOROESTE CON: CALLE H. ESCUELA NAVAL MILITAR EJE 2 ORIENTE AL SURESTE CON: CERRADA HIDALGO AL SUROESTE CON: CALLE SANTA ANITA BARRIO: SANTA ANA PUEBLO SAN FRANCISCO CULHUACÁN TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO /2 MANZANA LOTE SUP. M² TOTAL

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de Junio de 2011 TOTAL SUPERFICIE TOTAL LOTES EN M² 32 7, La documentación y el plano de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Coyoacán. Artículo 3. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de este Ordenamiento, podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente aquellos inmuebles cuyos poseedores acrediten, ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios y contar con escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos de identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble, cuando estos coincidan con la descripción, localización y superficie de los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2 del presente Decreto. Lo anterior siempre que por escrito y bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretenda quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales. Artículo 4. El Gobierno del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Artículo 5. Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que, en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. De conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se ordena publicar el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto. CUARTO. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal.

15 2 de Junio de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA. DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL, 41 LOTES LOCALIZADOS EN LAS COLONIAS PUERTA GRANDE, TLACUITLAPA, 2DO. REACOMODO TLACUITLAPA, LA MILAGROSA, LOS JURISTAS Y LLANO REDONDO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 5, METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracciones XI y XII, 2, 3, 4, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4, 5, fracciones II y IV, 6, 8, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracción XI, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 2, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Que en la Delegación del Distrito Federal en Álvaro Obregón, se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran los ubicados en las colonias Puerta Grande, Tlacuitlapa, 2do. Reacomodo Tlacuitlapa, La Milagrosa, Los Juristas y Llano Redondo; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a 36 lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que no existen antecedentes registrales, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que aunado a lo anterior de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal se desprende que de 5 lotes que se mencionan en este Decreto, existen antecedentes registrales cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar que posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesiones de derechos, compraventas ratificadas o simples sin formalizar, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social; Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal, elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto;

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de Junio de 2011 Que los habitantes de los asentamientos humanos irregulares referidos, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de su asociación, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan, a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial, y Que la Secretaría de Gobierno conforme con sus atribuciones el 15 de mayo de 2009, determinó como caso de utilidad pública la expropiación de los lotes descritos en este Decreto para la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno, se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de 41 lotes localizados en las colonias Puerta Grande, Tlacuitlapa, 2do. Reacomodo Tlacuitlapa, La Milagrosa, Los Juristas y Llano Redondo, Delegación Álvaro Obregón, con una superficie total de 5, metros cuadrados; Artículo 2. Para lograr la regularización de la tenencia de la tierra a que se refiere el artículo anterior, se expropian a favor del Distrito Federal los lotes identificados en este artículo con las superficies que se especifican en el mismo, localizados conforme a la nomenclatura siguiente y de acuerdo a los planos elaborados por la Dirección General de Regularización Territorial: COLONIA DELEGACIÓN PUERTA GRANDE ÁLVARO OBREGÓN LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA AL SURESTE CON: CDA. " B " GUAJIRAS Y AVENIDA GUAJIRAS AL NOROESTE CON: CALLE CALCHAQUIES AL SUROESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA COLONIA: PUERTA GRANDE TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO 16 1, /1 MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M²

17 2 de Junio de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL TOTAL 16 1, COLONIA DELEGACIÓN TLACUITLAPA ÁLVARO OBREGÓN LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CDA. MAYAS Y TERRENOS DE LA MISMA COLONIA AL NOROESTE CON: AL SURESTE CON: CALLE MIXTECAS, CALLE PITÁGORAS, TERRENOS DE LA MISMA COLONIA, 5a. CDA. TEOTIHUACÁN Y 4a. CDA. TEOTIHUACÁN AL SUROESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CALLE OLMECAS CJÓN. TECOLCOTLA Y TERRENOS DE LA MISMA COLONIA COLONIA: TLACUITLAPA TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO 10 1, /4, 2/4, 3/4 MANZANA LOTE SUP. M² MANZANA LOTE SUP. M² G 07-A J O A O O TOTAL 10 1, COLONIA DELEGACIÓN 2do. REACOMODO TLACUITLAPA ÁLVARO OBREGÓN LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: AVENIDA YUNCAS AL SURESTE CON: CALLE TEHUELCHES

18 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de Junio de 2011 AL NOROESTE CON: CALLE ARAUCANOS AL SUROESTE CON: CALLE FUEGUINOS COLONIA: 2do. REACOMODO TLACUITLAPA TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO /2, 2/2 MANZANA LOTE SUP. M² TOTAL COLONIA DELEGACIÓN LA MILAGROSA ÁLVARO OBREGÓN LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CALLE PITÁGORAS AL NOROESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA AL SURESTE CON: 5a. CDA. PITÁGORAS AL SUROESTE CON: CALLE PLATÓN Y TERRENOS DE LA MISMA COLONIA COLONIA: LA MILAGROSA TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO /1

19 2 de Junio de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 MANZANA LOTE SUP. M² 01A A TOTAL COLONIA DELEGACIÓN LOS JURISTAS ÁLVARO OBREGÓN LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: AV. BELÉN DE LAS FLORES AL SURESTE CON: CALLE ALFONSO NORIEGA AL NOROESTE CON: AV. CENTENARIO AL SUROESTE CON: CALLE DR. GABINO FRAGA COLONIA: LOS JURISTAS TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO /1 MANZANA LOTE SUP. M² TOTAL

20 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de Junio de 2011 COLONIA DELEGACIÓN LLANO REDONDO ÁLVARO OBREGÓN LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICA EL LOTE SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA AL SURESTE CON: AVENIDA CENTENARIO AL NOROESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA AL SUROESTE CON: CALLE RANCHO VIEJO COLONIA: LLANO REDONDO TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN M² D.G.R.T. PLANO /1 MANZANA LOTE SUP. M² 08-B TOTAL TOTAL SUPERFICIE TOTAL LOTES EN M² 41 5, La documentación y los planos de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Álvaro Obregón. Artículo 3. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de este Ordenamiento, podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente aquellos inmuebles cuyos poseedores acrediten ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios y contar con escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos de identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble, cuando estos coincidan con la descripción, localización y superficie de los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2 del presente Decreto. Lo anterior siempre que por escrito y bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretenda quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales.

21 2 de Junio de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 Artículo 4. El Gobierno del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Artículo 5. Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que, en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. De conformidad en el artículo 20 bis de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública, emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se ordena publicar el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto. CUARTO. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA. DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL, 35 LOTES LOCALIZADOS EN LOS PUEBLOS SAN GREGORIO ATLAPULCO, SANTA CRUZ ACALPIXCA Y EN LOS BARRIOS LAS FLORES PUEBLO SANTA CRUZ ACALPIXCA Y CUAHILAMA PUEBLO SANTA CRUZ ACALPIXCA, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 9, METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracciones XI y XII, 2, 3, 4, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4, 5, fracciones II y IV, 6, 8, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracción XI, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 2, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y

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