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1 " AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO" COMUNICACIÓN A /06/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY ): Ref.: Crcular OPRAC Tasas de nterés en las operacones de crédto. Fnancacones sujetas a regulacón de tasa de nterés por parte del BCRA. Nos drgmos a Uds. para comuncarles que esta Insttucón adoptó la sguente resolucón: 1. Susttur el punto 1.1. de la Seccón 1. de las normas sobre Tasas de nterés en las operacones de crédto por el sguente: Seccón 1. Aspectos generales Crtero básco. Las tasas de nterés compensatoro se concertarán lbremente entre las entdades fnanceras y los clentes tenendo en cuenta, de corresponder, las dsposcones establecdas en los casos de regímenes específcos. En las fnancacones vnculadas a operacones con tarjetas de crédto, se observará lo establecdo en la Seccón 2. y en las fnancacones sujetas a regulacón de la tasa de nterés por parte del BCRA lo prevsto por la Seccón X. 2. Incorporar como Seccón X. de las normas sobre Tasas de nterés en las operacones de crédto la sguente: Seccón X. Fnancacones sujetas a regulacón de la tasa de nterés por parte del BCRA. X.1. Sujetos alcanzados. Entdades fnanceras. X.2. Destnataros de las fnancacones. Usuaros de servcos fnanceros conforme lo prevsto por el punto de las normas sobre Proteccón de los usuaros de servcos fnanceros, en la medda que sean personas físcas y no revstan el carácter de Mcro, pequeñas y medanas empresas (MPyMEs), conforme la defncón contenda en las normas sobre Determnacón de la condcón de mcro, pequeña o medana empresa.

2 -2- X.3. Fnancacones comprenddas. X.3.1. La totaldad de las fnancacones en pesos otorgadas a los destnataros del punto X.2, con excepcón de las nstrumentadas como: - adelantos en cuenta corrente, - fnancacones de tarjetas de crédto, y - préstamos hpotecaros sobre la vvenda. Quedan alcanzadas aún cuando -habendo sdo desembolsadas por la entdad fnancera- fueran posterormente ceddas a un tercero. X.3.2. Fnancacones del punto X.3.1. que la entdad fnancera ncorpore: - por transmsón -con o sn responsabldad- para el cedente, - como acreencas respecto de fdecomsos cuyos actvos fdecomtdos estén consttudos por éstas, y - como garantía de fnancacones que otorgue. X.4. Tasa de nterés de referenca y límte máxmo. El Banco Central de la Repúblca Argentna nformará mensualmente las tasas de nterés máxmas que podrán aplcar las entdades fnanceras sobre cada fnancacón comprendda que desembolsen y/o repacten tasa en ese perodo, sobre la base del producto de la tasa de nterés de referenca por un factor multplcatvo a aplcar de la sguente manera: X.4.1. Grupo I. Entdades fnanceras que operen como agentes fnanceros de los gobernos Naconal, provncales, de la Cudad Autónoma de Buenos Ares y/o muncpales y/o cuyo mporte de depóstos del sector prvado no fnancero en pesos -consderando el promedo de los últmos tres meses anterores al sea gual o superor al 1% del total de los depóstos del sector prvado no fnancero en pesos del sstema fnancero, de acuerdo con la nformacón del Régmen Informatvo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este ndcador se consderará en forma ndvdual, excepto para las entdades fnanceras controlantes sujetas a supervsón consoldada, en cuyo caso se computará sobre base consoldada mensual. X Préstamos prendaros sobre automotores (ncludos los arrendamentos fnanceros de estos): 1,25. X Fnancacones comprenddas ncorporadas conforme el punto X.3.2.: 2,00. X Resto de las fnancacones comprenddas del punto X.3.1.: 1,45. X.4.2. Grupo II.

3 -3- Restantes entdades fnanceras. X Préstamos prendaros sobre automotores (ncludos los arrendamentos fnanceros de estos): 1,40. X Fnancacones comprenddas ncorporadas conforme el punto X.3.2.: 2,00. X Resto de las fnancacones comprenddas del punto X.3.1.: 1,80. La tasa de nterés de referenca será publcada por el Banco Central sobre la base del promedo smple de las tasas de corte de Letras del Banco Central de la Repúblca Argentna en pesos (cuya tasa se lcte), de plazo más próxmo a los 90 días, del segundo mes nmedato anteror al de desembolso de las fnancacones -en el caso de operacones a tasa fja- o a cada fecha prevsta para su recálculo -en el caso de operacones a tasa varable, de acuerdo con la perodcdad de cambo-. La tasa de nterés de cada fnancacón comprendda a consderar para el cumplmento del nvel de tasa de nterés máxma será la tasa que la entdad fnancera aplque sobre las fnancacones que desembolse y/o repacte tasa en cada mes de cómputo. Las tasas de nterés de las fnancacones a tasa escalonada deberán ser evaluadas en cada mes de ajuste de la tasa. En el caso de las fnancacones del punto X.3.2. corresponderá consderar la tasa de nterés máxma vgente al momento de la adquscón por parte de la entdad fnancera respecto de cada fnancacón comprendda a usuaros de servcos fnanceros. A los fnes de la determnacón de la tasa de nterés señalada, las fnancacones con cláusula de aplcacón del Coefcente de Establzacón de Referenca ( CER ) se computarán por la tasa de nterés contractual corregda en forma multplcatva por la varacón del CER regstrada en los 12 meses prevos (consderando los valores a fn de mes) al mes nmedato anteror a la fecha de desembolso. X.5. Stuacones partculares. Las entdades fnanceras comprenddas en el punto X.4.2. que por la aplcacón del límte prevsto por el punto X.4. consderen afectada sgnfcatvamente su ecuacón económca podrán presentar a la Superntendenca de Entdades Fnanceras y Cambaras una solctud de autorzacón a fn de utlzar un mayor factor multplcatvo, s ello fuera necesaro para que puedan operar sobre el punto de equlbro económco, debendo acompañar nformacón con sus fundamentos y cálculos al respecto. La presentacón deberá ser acompañada de la dscrmnacón de la nformacón de resultados correspondentes a operacones con personas vnculadas a la entdad fnancera (según lo prevsto por el punto 2.2 de las normas sobre Fracconamento del resgo credtco ) y de un nforme especal de esa nformacón emtdo por su audtor externo. Mentras el Drectoro del Banco Central no se expda sobre esta matera deberá mantenerse la aplcacón de los coefcentes del punto X.4.2. que correspondan. X.6. Incumplmentos.

4 -4- Se consderarán fnancacones con ncumplmento a aquellas que sean desembolsadas por la entdad -o cuya tasa repacte- en el mes de cómputo (conforme lo prevsto por el punto X.4.) con una tasa de nterés que supere la tasa máxma nformada por el Banco Central correspondente a ese tpo de cartera y perodo, sn admtrse compensacón con otras operacones. El ncumplmento del nvel de tasa máxma en cualquer mes tendrá como úncas dos consecuencas las sguentes: X.6.1. Incremento de la exgenca de efectvo mínmo en pesos. Incremento en la exgenca de efectvo mínmo en pesos en la poscón mensual del mes sguente al del ncumplmento determnado a partr del resultado de la sguente expresón: n ( TNAContractual TNAMáxma ) = 1 Sendo: TNA Máxma /12 Fnancacón - TNA Contractual : tasa de nterés nomnal anual contractual de la fnancacón. En caso de que la entdad la desconozca (ej. compras de cartera), deberá aplcar un valor de 200%. - TNA Máxma : tasa de nterés nomnal anual máxma correspondente a la fnancacón. - Fnancacón : mporte desembolsado por la fnancacón comprendda o cuya tasa de nterés varable se repacta, o que fue ncorporada conforme el punto X.3.2., en el mes de cómputo. - : cada una de las fnancacones en ncumplmento. X.6.2. Aplcacón del artículo 41 de la Ley de Entdades Fnanceras. Sn perjuco de lo prevsto en el punto X.6.1. y la eventual aplcacón del punto X.7., se ncarán actuacones sumarales de acuerdo con las pautas defndas por la Superntendenca de Entdades Fnanceras y Cambaras. X.7. Reversón del aumento de la exgenca de efectvo mínmo por ncumplmentos. Las entdades fnanceras podrán reversar el aumento de la exgenca de efectvo mínmo señalado en el punto X.6.1. por un mporte equvalente al producto entre: ) el ncremento de la exgenca de efectvo mínmo en pesos y ) los sguentes coefcentes: - fnancacones a MPyMEs (punto 3.1. de las normas sobre Línea de crédtos para la nversón productva ): 0,10; - descuento de cheques de pago dferdo a MPyMEs (punto de esas normas) con un plazo promedo de 90 días corrdos: 0,65; Ello, en la medda que el valor resultante sea desembolsado a fnancacones a MPyMEs en el msmo mes al cual corresponde la mayor exgenca, en las condcones prevstas en las normas sobre Línea de crédtos para la nversón productva, sempre que no se mputen al cupo de esa línea.

5 -5- Esa reduccón de la exgenca de efectvo mínmo será de aplcacón ncluso para las entdades fnanceras que, no obstante no estar comprenddas en el punto 1.3. de las normas sobre Línea de crédtos para la nversón productva, otorguen estas fnancacones. 3. Establecer que las dsposcones de los puntos 1. y 2. de la presente comuncacón tendrán vgenca para las fnancacones que se desembolsen y/o ncorporen a partr del día sguente al que se dé a conocer esta comuncacón, ndependentemente de que la tasa de nterés de que se trate sea fja o varable. 4. Dsponer que las tasas de nterés máxmas aplcables a las fnancacones sujetas a regulacón de la tasa de nterés por parte del Banco Central a que se refere la Seccón X de las normas sobre Tasas de nterés en las operacones de crédto que se desembolsen a partr de la vgenca de esta comuncacón serán las sguentes: Grupo I. Punto X Préstamos prendaros sobre automotores: tasa de nterés de referenca x 1,25 = 35,28% tasa de nterés de referen- Grupo I. Punto X Crédtos ncorporados de terceros: ca x 2,00 = 56,44% Grupo I. Punto X Resto de las fnancacones comprenddas tasa de nterés de referenca x 1,45 = 40,92% Grupo II. Punto X Préstamos prendaros sobre automotores: tasa de nterés de referenca x 1,4 = 39,51% tasa de nterés de referen- Grupo II. Punto X Crédtos ncorporados de terceros: ca x 2,00 = 56,44% Grupo II. Punto X Resto de las fnancacones comprenddas:tasa de nterés de referenca x 1,8 = 50,80% La tasa de nterés de referenca nomnal anual aplcable al mes de juno de 2014 es 28,22%. sguente: Asmsmo, les recordamos que mantenen plena vgenca las dsposcones relatvas a lo a) Las comsones obedecen a servcos que prestan los sujetos oblgados, proceden exclusvamente por la efectva prestacón del servco al usuaro y, en tal sentdo, pueden nclur retrbucones a su favor que excedan el costo de la prestacón. b) Los cargos obedecen a servcos que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferdos al costo a los usuaros. El mporte del cargo que el sujeto oblgado transfera a los usuaros no podrá ser superor al que el tercero prestador percba de partculares, sn ntermedaros y en smlares condcones (servcos postales, compañía de seguros, escrbanía y regstros de propedad, u otros de índole smlar). c) El costo fnancero total se determna agregando a la tasa de nterés el efecto de las comsones y cargos asocados a la operacón, cualquera sea su concepto. El mpuesto al valor agregado sobre los ntereses es computable en el caso de que el prestataro sea consumdor fnal. d) Cuando por la naturaleza de los servcos fnanceros ofrecdos se encuentre prevsta la contratacón accesora de un seguro, los sujetos oblgados deberán ofrecer a los usuaros de servcos fnanceros por lo menos tres compañías aseguradoras no vnculadas entre sí entre las que debe-

6 -6- rán poder optar. El cargo que el sujeto oblgado aplque no podrá ser superor al que la compañía de seguros elegda percba por operacones con partculares y sn la ntervencón del sujeto oblgado, concertadas en el lugar de contratacón o de domclo del usuaro. e) Se consderan no admtdos los sguentes cargos y comsones: por contratacón y/o admnstracón de seguros, por generacón de resumen de cuenta o de envío de resumen de cuenta vrtual y por evaluacón, otorgamento o admnstracón de fnancacones. f) Los desembolsos de préstamos pueden realzarse tambén en cuentas radcadas en otras entdades fnanceras locales dstntas de la que otorga el crédto y/o a nombre de otras personas, con los recaudos del caso. g) Se admten los contratos multproducto en la medda en que cada producto pueda escndrse en contratos ndvduales autónomos, de manera tal que cada usuaro pueda adherr solamente a el/los productos que efectvamente le nteresen. h) El límte para la tasa de nterés compensatoro y puntoro prevsto por la Ley de tarjetas de crédto es aplcable a los acuerdos de refnancacón de saldos de tarjetas de crédto, aún en el caso que se nstrumenten como mutuos, dado que la refnancacón no produce per se la novacón de la oblgacón exstente n el cambo del régmen jurídco aplcable. Fnalmente, les señalamos que oportunamente les haremos llegar las hojas que corresponda ncorporar en los pertnentes textos ordenados. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Darío C. Stefanell Gerente Prncpal de Emsón y Aplcacones Normatvas Juan C. Is Gerente General

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