REG-LIC General para el uso de Laboratorios de la Escuela de Ciencias de la Salud

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1 Reglamento REG-LIC General para el uso de Laboratorios de la Escuela de Ciencias de la Salud Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General de la Escuela de Ciencias de la Salud Enero 2011 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE SU FINALIDAD, APLICACIÓN Y DEFINICIÓN Artículo 1.- El presente reglamento es de observación obligatoria y tiene como finalidad establecer los lineamientos que permitan ofrecer un mejor servicio a los usuarios de los laboratorios de la Escuela de Ciencias de la Salud. Artículo 2.- Este reglamento es aplicable a todos los estudiantes y docentes que hacen uso de los distintos laboratorios de la Escuela de Ciencias de la Salud. Artículo 3.- Los laboratorios son espacios en donde el estudiante puede llevar a la práctica los conocimientos adquiridos en el aula para obtener las habilidades y competencias que su nivel de estudios y/o profesión requiera, permitiéndole además la experimentación y exploración necesaria para conocer los límites y posibilidades que el área de estudio le ofrece, constituyéndose de esta forma en un complemento indispensable para llevar a cabo trabajos y proyectos con las especificaciones y calidad que deberá poner en práctica en su futura realidad laboral. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LA SEGURIDAD Artículo 4.- Todos los estudiantes que asistan a una práctica de laboratorio deberán conocer y aplicar las normas de seguridad e higiene establecidas para su uso. Artículo 5.- Para poder ingresar al laboratorio, el estudiante deberá usar bata blanca larga de algodón, limpia y correctamente abotonada, sin mangas dobladas, además, el cabello recogido y sin accesorios de joyería. En los laboratorios que así lo requieran el estudiante también deberá utilizar la protección que en su caso se determine, por ejemplo: guantes, cubre bocas, etc. Artículo 6.- El docente de la asignatura deberá estar presente en el laboratorio durante todas las prácticas que solicite conforme a la asignatura que imparta. Artículo 7.- Solo se permitirá la entrada al laboratorio donde se realice una práctica a los estudiantes formalmente inscritos ya los docentes designados para impartirla; por excepción podrán participar estudiantes de otras carreras o personas invitadas como docentes, peritos o incluso pacientes, siempre y cuando lo contemple el programa de estudios de la asignatura o esté autorizado por el respectivo coordinador de programa. Artículo 8.- Esta prohibido que los estudiantes ingresen al almacén de cualquier laboratorio, los únicos autorizados serán el docente, el auxiliar de laboratorio o el personal designado por el campus. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 1 de 6

2 Artículo 9.- En caso de ocurrir cualquier accidente dentro del laboratorio como cortaduras, quemaduras, picaduras, salpicaduras, etc., el estudiante o la primera persona que detecte esta situación deberá avisar inmediatamente al docente o al respectivo auxiliar de laboratorio para que se puedan tomar las medidas pertinentes. Artículo 10.- Toda persona que ingrese al laboratorio, está obligada a adoptar las medidas preventivas necesarias para su protección, así como conocer la simbología utilizada y respetar la señalización indicada. Artículo 11.- Será responsabilidad de todos los usuarios de los laboratorios conocer la ubicación y uso del botiquín, extintores y elementos de protección civil. CAPÍTULO II DE LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Artículo 12.- Los laboratorios de la Universidad, así como el equipo, accesorios y materiales que contienen son una herramienta del proceso de enseñanza aprendizaje, por lo que su uso será para fines académicos y prácticas estudiantiles, según los planes y programas de estudio de la Escuela de Ciencias de la Salud. Cualquier uso diverso al especificado en el párrafo anterior deberá ser autorizado por el Coordinador de laboratorios y el director del área de Ciencias de la Salud del campus, asimismo, los usuarios que no pertenezcan Área de Ciencias de la Salud también deberán cumplir lo previsto en el presente reglamento. Artículo 13.- Los laboratorios solo podrán ser utilizados por estudiantes y docentes de la Universidad, los cuales deberán acreditarse como tales por medio de la credencial universitaria vigente, salvo las excepciones que contempla el artículo 7 segundo párrafo de este reglamento, en cuyo caso el docente es el responsable de la identificación. Artículo 14.- En ningún caso el estudiante podrá ingresar al laboratorio después de 10 minutos de iniciada la práctica. Artículo 15.- Es responsabilidad del estudiante acudir al laboratorio con el material solicitado previamente por el docente de lo contrario no podrá realizar la práctica correspondiente. Artículo 16.- El estudiante deberá guardar todos sus objetos personales en los espacios del laboratorio dispuestos para ese efecto, dejando sobre la mesa de trabajo solo el material indispensable para la realización de la práctica. Artículo 17.- Durante la realización de la práctica, el estudiante deberá dar un adecuado uso al material, equipo e instalaciones, de lo contrario deberá responsabilizarse por los daños que pudiera llegar a causar. Artículo 18.- Para el buen funcionamiento de las tarjas no se depositará basura en ellas, disolventes, sustancias corrosivas ni medios de cultivo. Artículo 19.- En las campanas de los laboratorios no deberán encontrarse productos químicos, equipos y materiales no indispensables para el desarrollo de las prácticas. Artículo 20.- Queda estrictamente prohibido substraer el material equipo y sustancias del laboratorio. Artículo 21.- Todos los equipos analíticos que determine el coordinador de laboratorio deberán contar con una bitácora, en la cual, tanto docentes como estudiantes realicen las anotaciones que sean necesarias. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 2 de 6

3 Artículo 22.- El docente deberá solicitar los materiales, sustancias y reactivos necesarios al Auxiliar de Laboratorio al menos con 24 horas de anticipación a la realización de la práctica. Artículo 23.-La correcta y puntual realización de las prácticas solo podrá llevarse a cabo si el Auxiliar de Laboratorio cumple con lo siguiente: I. Asiste a cursos de manejo y revisión de equipamiento de laboratorio; II. Cuenta con adiestramiento en el uso y manejo de extintores y demás equipo de seguridad disponible en el laboratorio; III. Ha tomado cursos de primeros auxilios; IV. Lleva un estricto control del equipo, reactivos y materiales consumibles, utilizados en el laboratorio; V. Verifica que siempre se cuente con la cantidad necesaria de reactivos para su uso; VI. Reportar oportunamente las fallas en el funcionamiento de los equipos; y VII. En caso de no haber algún material, reactivo o equipo, darle aviso al docente para que tenga tiempo de sustituirlo o realizar otra práctica. Artículo 24.- El número máximo de estudiantes que podrán intervenir en cada práctica está determinado por la capacidad del laboratorio. Para poder disponer del equipo y materiales en el laboratorio durante las prácticas, los estudiantes deberán elaborar y entregar el vale correspondiente, acompañados de su credencial vigente. Los lugares disponibles en cada laboratorio se utilizarán para los estudiantes de la asignatura en donde se realiza la práctica, los lugares sobrantes podrán utilizarse para las excepciones que prevé el artículo 7 párrafo segundo de este reglamento. Artículo 25.- Al finalizar la práctica el estudiante deberá dejar su lugar de trabajo limpio y ordenado, así como regresar el equipo en las mismas condiciones en que le fue proporcionado, de lo contrario se le fincarán las responsabilidades a que haya lugar.. CAPÍTULO III DE LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EN HORARIOS DIFERENTES Artículo 26.- Los docentes que no hayan podido realizar alguna práctica de laboratorio en el horario establecido o que requieran realizar prácticas complementarias, podrán hacerlas en un horario distinto siempre que haya disponibilidad del laboratorio y cuenten con la autorización del Coordinador respectivo. Artículo 27.-Para realizar una práctica fuera del programa o del horario que tienen asignado, los estudiantes deben solicitar al Coordinador del Programa la asignación de un escenario adecuado y el apoyo de un académico, quien les dará a conocer los objetivos a desarrollar, así como el funcionamiento adecuado del equipo y las medidas de seguridad de los reactivos que se utilizarán. Artículo 28.- El responsable directo del mantener el orden y la disciplina en el laboratorio durante la realización de prácticas solicitadas por los estudiantes en horario fuera de clase será el Coordinador del laboratorio. Artículo 29.- Para todos los casos de realización de una práctica en horario diferente al programado, tanto el docente designado para impartirla como los estudiantes que solicitaron su realización deberán notificar, tanto el inicio como su término al Coordinador de Programa respectivo. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 3 de 6

4 TÍTULO III DEL LOS DEBERES CAPÍTULO I DE LA DISCIPLINA Artículo 30.- Queda estrictamente prohibido en el interior del laboratorio: I. Fumar; II. Ingerir alimentos; III. Introducir y utilizar cualquier reactivo o material no contemplado en la práctica; IV. Utilizar deliberadamente reactivos o cualquier material para fines distintos a los contemplados en la práctica: y V. Utilizar cualquier aparato de comunicación dentro del laboratorio. Artículo 31.- El estudiante deberá mantener una actitud responsable dentro del laboratorio para así poder evitar accidentes. Artículo 32.- El estudiante no podrá salir del laboratorio llevando consigo material o equipo sin autorización. El transgredir lo establecido en el párrafo anterior de forma deliberada constituye una falta grave, el sustraer accidentalmente algún material será considerado como falta leve, en ambos casos se deberá reportar de inmediato a la coordinación correspondiente. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 33.- Cuando el usuario no haya observado las normas que rigen el presente reglamento será puesto a disposición de la autoridad correspondiente, la cual en su caso dictará la sanción que proceda. Artículo 34.- Serán motivo de sanción las siguientes acciones: I. Se consideran faltas leves aquellas acciones espontáneas o deliberadas que el estudiante comete, sobre todo en contra de la disciplina; II. Serán faltas graves aquellas reincidencias de faltas leves que impliquen una actitud deliberada o intencionada por parte del estudiante, estando en pleno conocimiento por los antecedentes, de las consecuencias de dichas acciones; conductas lesivas a la moralidad y a la imagen de la Universidad; así como aquellas acciones deliberadas que atenten contra el patrimonio de la Universidad y de la comunidad universitaria, que tengan como consecuencia un daño parcial o total que resulte oneroso para los afectados. Se considerarán también como faltas graves el uso inadecuado de equipo, material, maniquíes, modelos animales, simuladores, etc., así como Desarrollar actividades ajenas al laboratorio. III. Se consideran como faltas muy graves: todos aquellos actos de deshonestidad plenamente demostrados; introducir, hacer uso o estar bajo los efectos de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias tóxicas en los espacios universitarios; portar y/o hacer uso de armas y explosivos en los espacios universitarios; todo tipo de violencia física, injurias, lesiones, falsos testimonios, calumnias, difamaciones, extorsiones e intimidaciones físicas y psicológicas en contra del personal administrativo o académico, así como de las autoridades del campus o de la Institución. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 4 de 6

5 Artículo 35.- Quienes incurran en cualquier actitud o conducta establecida en el artículo 33 y 34 de este reglamento, se harán acreedores a una o varias de las siguientes sanciones: POR FALTAS LEVES I. Amonestación verbal; II. Amonestación escrita con copia a su expediente; POR FALTAS GRAVES III. Negativa de acceso o en su caso, retiro del laboratorio; IV. En su caso, reparación total de daños causados; V. Baja de equipos representativos; VI. Suspensión temporal del servicio educativo; POR FALTAS MUY GRAVES VII. VIII. Expulsión definitiva de la Institución; y Expulsión definitiva de la Universidad con denuncia a las autoridades competentes. Artículo 36.- Conforme a la clasificación anterior, las sanciones a los estudiantes serán aplicadas por las siguientes autoridades del campus: I. Por faltas leves, el Director de Carrera o Coordinador, según la estructura del campus; II. Por faltas graves, el Director de Carrera o Coordinador, de conformidad con el Director de la Escuela de Ciencias de la Salud del campus y Rector; y III. Por faltas muy graves el caso será presentado ante la Comisión de Honor y Justicia del campus. Artículo 37.- El estudiante que adeude material o equipo del laboratorio independientemente de las sanciones procedentes, no podrá realizar prácticas en ese laboratorio hasta que reponga o cubra el costo de reposición del material o equipo faltante. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 5 de 6

6 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, por parte de la Dirección General de Control Interno a través del Área de Normatividad Institucional. SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Director General de la Escuela de Ciencias de la Salud, el Rector Institucional o en su caso por el Secretario Técnico de la Universidad. TERCERO.- Toda disposición contenida en este reglamento deberá ser respetada y no podrá ser transgredida por decisión de ningún órgano colegiado de la Institución; no se consideran como transgresiones aquellos casos donde expresamente se señala la intervención de los mismos. CUARTO.- La Universidad podrá emitir los reglamentos específicos necesarios para los laboratorios cuyas características no contemple el presente ordenamiento. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones anteriores que sobre el mismo objeto hubieran regido en la Universidad y las demás que se opongan a este reglamento. Autorización Nombre, Puesto, Firma y Fecha Sergio Linares Contreras Secretario Técnico Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 6 de 6

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