CAMBIOS EN EL TOPE PARA PAGO DE PENSIONES IMSS (ANALISIS LEY DE 1973 Y LEY 1997) CPC MARIA DE LORDES CORONA GUERERO
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- Aurora Río Caballero
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1 CAMBIOS EN EL TOPE PARA PAGO DE PENSIONES IMSS (ANALISIS LEY DE 1973 Y LEY 1997) CPC MARIA DE LORDES CORONA GUERERO A raíz de diversas publicaciones en los últimos meses de diversos medios de comunicación al respecto de una Jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surgen incertidumbres acerca de los derechos que tiene un asegurado que ha venido cotizando con anterioridad a la nueva Ley de (Artículo publicado en Excelsior mes de mayo 2016) La SCJN recorta pensiones del IMSS; en riesgo, retiros de 25 salarios mínimos CIUDAD DE MÉXICO. Una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limita como máximo a diez salarios mínimos diarios las pensiones de los futuros jubilados que pretendan un mayor monto mediante un juicio contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En dicho caso está un millón de personas de los 19.8 millones de trabajadores de la generación de transición, es decir, aquellos que pueden jubilarse bajo el régimen de 1973 o por la ley de Seguridad Social de Ese millón de trabajadores gana más de diez salarios mínimos al día (730 pesos diarios equivalentes a 21 mil 912 pesos mensuales) y podría aspirar a una jubilación de hasta 25 salarios mínimos, si ése es su ingreso promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización. El límite superior de veinticinco veces el salario mínimo, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social (de 1973), está vinculado para las prestaciones en los seguros de enfermedad general y maternidad; el límite superior de diez veces el salario
2 mínimo regirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia. No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, hicimos remisión a la ley del Seguro Social (del 73), señaló en entrevista la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. La Suprema Corte limita las pensiones En México hay 19.8 millones de trabajadores de la llamada generación de transición, es decir aquellos que pueden elegir jubilarse bajo el régimen de la ley del seguro social de 1973 o por la ley de Para todos ellos es más conveniente optar por el régimen del 73, porque su pensión es vitalicia, se la paga el Instituto Mexicano del Seguro Social y obtienen un mayor monto que si eligieran la ley del 97, donde las afores pagan la pensión pero sólo hasta que se agoten los recursos del trabajador, explicó Moisés Pérez Peñaloza, director de inversiones institucionales de Invex Banco. Proporcionado por Excelsior
3 Sin embargo, al elegir el régimen del 73, un millón de estos trabajadores, que gana más de 10 salarios mínimos diarios (actuales: 730 pesos al día; 21,912 pesos al mes), tendrá que esperanzarse a que el trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que inicie su jubilación calcule su pensión considerando su ingreso real, topado a 25 salarios mínimos (1,826 pesos diarios; 54,772 pesos al mes). Según el IMSS, todas las pensiones se calculan considerando el salario promedio de los trabajadores de las últimas 250 semanas de cotización, con un tope de 25 salarios mínimos. Proporcionado por Excelsior Jurisprudencia en contra No obstante, se han registrado casos en los que el cálculo se hace con un tope inferior, de sólo 10 salarios mínimos. Ante esta situación los trabajadores pueden demandar al instituto e iniciar un juicio, que seguramente perderán debido a una jurisprudencia
4 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de febrero, que deben acatar todos los tribunales del país. En esta jurisprudencia se determina que al elegir el régimen del 73, el cálculo de la pensión debe apegarse a los artículos contenidos en la misma, por lo que el tope máximo que debe utilizarse para el cálculo de las pensiones debe ser de 10 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México. No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, simplemente hicimos remisión a la Ley del Seguro Social (la del 73) y a sus artículos, señaló en entrevista con Excélsior la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Margarita Beatriz Luna Ramos. Así, el artículo 33 de la ley de 1973, que fue abrogada al entrar en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, señala que los asegurados se inscribirán con el salario base que perciban con un tope de hasta 25 salarios mínimos, pero que tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente. Por ello, el límite superior de veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, está vinculado únicamente para las prestaciones que otorga la ley en los seguros de enfermedad general y maternidad; mientras que el límite superior de diez veces el salario mínimo citado, regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, detalló la Suprema Corte de Justicia en la Contradicción de tesis 285/2015, que dio origen a la jurisprudencia. De tal forma, que si un trabajador de la generación de transición, que opte por jubilarse por la ley del 73, decide irse a juicio para pelear que su pensión sea calculada con más de 10 salarios mínimos perderá la demanda. (Fuente: IDC) Quiénes son trabajadores en transición Beneficios pensionarios por los que pueden optar los asegurados del IMSS El artículo Tercero Transitorio del Decreto de la LSS de 1997 prevé que los trabajadores inscritos antes del 1o. de julio de 1997 y sus beneficiarios, que cubran los requisitos legales
5 para obtener el beneficio, pueden optar por los derechos pensionarios de la LSS de 1973 o la vigente. Esto es de gran relevancia pues para elegir entre una u otra ley los requisitos legales cambian, así como la forma de financiarse pues en la LSS de: 1973, el IMSS es quien paga la pensión, la cual consta de una cuantía básica y de incrementos anuales calculados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 500 requeridas, y 1997, el propio trabajador es quien cubre su pensión con los fondos acumulados en su cuenta individual. Para tal efecto primero tiene que contratar un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios a efectos de otorgarles una pensión derivada, y con el saldo remanente puede optar por adquirir una renta vitalicia con la aseguradora autorizada de su preferencia o hacer un plan de retiros programados con su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) De lo anterior se desprende que existen trabajadores que se encuentran en periodo transición, pues cotizaron en el Seguro Social antes de la vigencia de la LSS de 1973 y lo siguieron haciendo o lo hacen con la ley de 1997 por lo que pueden optar por las pensiones reconocidas en cualquiera de estos regímenes. Para saber el importe estimado de cada una y así el asegurado determine cuál le conviene, basta que solicite al IMSS la elaboración del cálculo respectivo. Conservación de derechos Es el tiempo señalado por la LSS en la que un trabajador puede generar o adquirir prerrogativas aun sin estar cotizando en el ROSS. Según el precepto 182 de la LSS de 1973 los asegurados que dejen de pertenecer al ROSS, conservan sus derechos adquiridos en los Seguros de Invalidez, Vejez, CEA y Muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja y que dicho tiempo no sea menor de 12 meses. En el artículo 150 de la LSS de 1997 vigente señala que esta prerrogativa solo aplica para obtener una pensión en el Seguro de Invalidez y Vida no así para las pensiones de CEA y Vejez. Continuación voluntaria al ROSS Es la facultad que tiene todo ex-trabajador de seguir cotizando al ROSS, con la finalidad de mantener vigente su derecho a pensionarse por CEA o Vejez. Conforme al artículo 218 de la LSS y 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), para acceder a este beneficio se deben tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años y hacer la solicitud dentro de los cinco años posteriores contados a partir del día siguiente en que causó baja ante Instituto. El SBC mínimo para cotizar en esta modalidad es el último que tenía registrado el trabajador ante el IMSS o uno superior, siendo el tope máximo legal el de 25 veces el salario mínimo, equivalente a 1,826 pesos (arts. 218 y 219, LSS y 64, RACERF).
6 Las primas a pagar son las correspondientes a las obrero-patronales de los seguros de Invalidez y Vida, Retiro, CEA y Vejez, así como el ramo de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 218, LSS): Porcentaje Patrón Trabajador Total Retiro 2 2 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Invalidez y Vida Gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad Cálculo del monto de la pensión LSS 1973 Pensión por vejez De acuerdo con el artículo 167 de la LSS de 1973 la pensión por vejez se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados conforme el número de cotizaciones semanales excedentes a las 500 exigidas para obtener dicha prerrogativa. Asimismo en dicho precepto legal se menciona que para determinar la cuantía básica de la pensión por vejez se debe: obtener el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización expresar el resultado en veces el salario mínimo general (VSMG) vigente a la fecha en que el asegurado se pensiona ubicar los resultados en la siguiente tabla: GRUPO DE SALARIO VSMG PORCENTAJE DE LOS SALARIOS CUANTÍA BÁSICA INCREMENTO ANUAL Hasta 1 80 % % De 1.01 a De 1.26 a De 1.51 a De 1.76 a De 2.01 a De 2.26 a
7 GRUPO DE SALARIO VSMG PORCENTAJE DE LOS SALARIOS CUANTÍA BÁSICA INCREMENTO ANUAL De 2.51 a De 2.76 a De 3.01 a De 3.26 a De 3.51 a De 3.76 a De 4.01 a De 4.26 a De 4.51 a De 4.76 a De 5.01 a De 5.26 a De 5.51 a De 5.76 a De 6.01 a Límite superior establecido sumar a la cuantía básica el porcentaje de incremento anual correspondiente al grupo salarial en que se ubicó al asegurado. Para determinar los incrementos anuales por cada 52 semanas adicionales a las primeras 500 Pensión por CEA Según el artículo 171 de la LSS de 1973, el subordinado puede gozar del porcentaje que le hubiese correspondido por vejez, en razón a la edad que tenga al momento de realizar el trámite, conforme a lo siguiente: AÑOS CUMPLIDOS AL SOLICITAR LA PENSIÓN PORCENTAJE DE LA PENSIÓN QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO POR VEJEZ % % % % % Montos mínimo y máximo
8 El importe de las pensiones no puede ser menor al 90 % de un SMG y tampoco superior al 100 % del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales (arts. 168 y 169 LSS 1973). En ambas su incremento es en la misma proporción que el SMG cuando sea modificado (art. 172 LSS 1973). Incrementos anuales Es un beneficio adicional que consiste en las cantidades que se deben sumar a la cuantía básica y que se determinan por el número de semanas de cotización acumuladas en la vida laboral. LSS 1997 Bajo lo regulado por los artículos 157, 159 y 164 de la LSS de 1997, el trabajador que cumpla con los requisitos de ley, puede pensionarse por CEA o vejez mediante: una renta vitalicia, la que debe contratar con una aseguradora, para que esta reciba los recursos de la cuenta individual y le cubra periódicamente una pensión durante toda su vida, o un retiro programado, se pacta con una Afore, quien es la responsable de fraccionar el saldo de su cuenta individual para el pago mensual de su pensión Para determinar el importe del beneficio que corresponda, ambas entidades realizan una serie de cálculos actuariales considerando especialmente la esperanza de vida del solicitante. Es preciso señalar que el monto de la pensión va a depender de los recursos que tenga el peticionario en su cuenta individual, por lo que no se puede anticipar la cuantía que va a recibir. No obstante existe un monto mínimo o pensión garantizada, la cual el Estado asegura a los sujetos que reúnan los requisitos de edad y semanas cotizadas, cuyo monto consiste en un SMG vigente al 1o. de julio de 1997, actualizándose en febrero de cada año conforme al índice de Precios al Consumidor (art. 170, LSS de 1997). Determinación de la renta vitalicia El monto de la pensión depende de los recursos que tenga el trabajador en su cuenta individual, después de realizar la siguiente operación: Saldo acumulado en la cuenta individual Menos: Igual : Costo del seguro de sobrevivencia Fondo disponible para la adquisición de la pensión Cálculo del retiro programado Con fundamento en el al artículo 194 se determinarán empleando esta fórmula: Fondo disponible para la adquisición de la pensión Entre: Capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia 1 para el asegurado y sus beneficiarios (por lo menos igual al monto de una pensión garantizada)
9 Igual: Retiro programado anual Entre: 12 Igual: Monto de la pensión mensual Nota 1 Las tablas utilizadas para calcular la unidad de renta vitalicia para este cálculo serán elaboradas anualmente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
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