CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
|
|
|
- Vicenta Rico Revuelta
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN DE CONTRIBUYENTES PRICO, GRACO Y RESTO RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N VISTOS Y CONSIDERANDO: La Paz, Abril 22 de 2010 Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº de 6 de mayo de 1997, establece la catalogación en Principales Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y Resto de Contribuyentes para una mejor administración, recaudo y control de los impuestos y obligaciones tributarias, permitiendo llevar a cabo procesos automáticos, especiales y masivos, con la dinámica necesaria para alcanzar los objetivos y metas institucionales. Que es necesario establecer un procedimiento de control acorde con la realidad nacional e institucional y los avances tecnológicos alcanzados por el Servicio de Impuestos Nacionales, en el que se establezcan los conceptos, condiciones, requisitos de forma y fondo, plazos y demás aspectos necesarios, para lograr una categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes, adecuada, transparente, imparcial y genérica. Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación. POR TANTO: El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº de 28 de agosto de 2002, RESUELVE: CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1.- (Objeto) Establecer el procedimiento para la categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACOS PRICOS y RESTO, así como los elementos, materiales, formales, condiciones y requisitos que deben ser considerados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para que dicho proceso sea adecuado, transparente y eficaz. Artículo 2.- (Definiciones) Se establecen las siguientes definiciones que serán utilizadas para efectos del Sistema del Padrón Nacional de Contribuyentes. a) Categorización: Es el acto por el cual la Administración Tributaria en uso de sus facultades clasifica a los contribuyentes en: Principales Contribuyentes (PRICO), Grandes Contribuyentes (GRACO) y Resto de Contribuyentes (RESTO), mediante Resolución Normativa de Directorio, considerando el volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos de los contribuyentes.
2 b) Principales Contribuyentes (PRICO): Son aquellos que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos se constituyen como primordiales para la Administración Tributaria, los mismos que son clasificados como tal mediante Resolución Normativa de c) Grandes Contribuyentes (GRACO): Son aquellos que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos, se encuentran clasificados como tales de acuerdo a una nomina establecida por la Administración Tributaria, mediante Resolución Normativa de d) Recategorización: Es el acto por el cual la Administración Tributaria en uso de sus facultades, mediante Resolución Normativa de Directorio, modifica la clasificación de los contribuyentes, considerando cambios en el volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos. e) Confirmación: Es el acto por el cual la Administración Tributaria en uso de sus facultades, confirma la categoría en la cual el contribuyente ha permanecido en la última gestión fiscal, consiguientemente no figura en las nóminas de la Resolución Normativa de Directorio que dispone la Categorización o Recategorización de contribuyentes en PRICO y GRACO. f) Contribuyentes RESTO: Son aquellos que no se encuentren clasificados como Principales Contribuyentes (PRICO) o Grandes Contribuyentes (GRACO). g) Contribuyente Exportador: Son aquellos que cuenten con la característica tributaria de Exportador y estén sujetos a la obligación tributaria del formulario IVA Exportadores establecido por la Administración Tributaria. CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACION O CONFIRMACION Artículo 3.- (Número de Contribuyentes PRICO y GRACO) El número de contribuyentes clasificados como PRICOS y GRACOS, será determinado en función a los objetivos y políticas institucionales de recaudación, control y fiscalización de la Administración Tributaria de acuerdo a lo siguiente: a) Principales Contribuyentes: Se seleccionará como PRICO a aquellos contribuyentes, que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos, ocupen las primeras 100 (cien) posiciones como mínimo, de acuerdo a los parámetros establecidos; esta cantidad podrá ser incrementada en función de los objetivos institucionales de acuerdo a procedimiento establecido en la presente Resolución Normativa. b) Grandes Contribuyentes: Se seleccionará como GRACO a aquellos contribuyentes, que por su volumen de operaciones o importancia fiscal de tributos, ocupen las siguientes posiciones a las seleccionadas como PRICOS, debiendo considerar como un mínimo de (Dos mil) contribuyentes, esta cantidad podrá ser incrementada en función de los objetivos Institucionales de acuerdo a procedimiento establecido en la presente Resolución Normativa. c) Las Gerencias GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán contar con un mínimo de 500 (quinientos) contribuyentes. Artículo 4.- (Parámetros) Para la categorización y/o Recategorización de los contribuyentes del Régimen General en PRICO, GRACO ó RESTO, el Servicio de Impuestos Nacionales debe considerar la información acumulada de los siguientes parámetros priorizando según su importancia fiscal de acuerdo a: 1º. Impuesto Determinado
3 2º. Impuesto pagado (Efectivo y Valores) 3º. Total Ventas 4º. Total Compras 5º. Compras (Con destino a la Exportación y Mercado Interno) 6º. Valor de las exportaciones y ventas (Exportadores que solicitan devolución impositiva) 7º. Importe de remesas al exterior 8º. Gastos respaldados con facturas (Contribuyentes con Exención del IUE) Los parámetros listados precedentemente tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el SIN incorporar o utilizar además de los mencionados, otros que considere pertinentes y se ajusten a los objetivos y políticas de recaudación, control y fiscalización institucional. Asimismo, de ser necesario, en casos que el Servicio de Impuestos Nacionales detecte que existen contribuyentes cuya categorización no coincida con la magnitud de sus operaciones, en atribución al Artículo 64 y Artículo 66 de la Ley 2492, podrán ser recategorizados. Artículo 5.- (Método de Selección) I. La selección se efectuará según los parámetros enunciados en el Artículo precedente y la escala de posiciones estará en función de la información acumulada de impuestos mensuales, trimestrales y anuales correspondientes a periodos fiscales y gestiones más próximas o actuales que la Administración Tributaria disponga. II. Categorización 1) Tendrán la categoría de PRICO: a) Aquellos contribuyentes que ocupen las 100 (cien) primeras posiciones en la escala obtenida en función a uno de los siguientes parámetros: Impuesto Determinado, Impuesto Pagado (Efectivo y/o Valores), Total ventas o Total compras. b) Aquellos contribuyentes exportadores cuya sumatoria de montos en Compras con Destino a Exportaciones y a Mercado Interno o el Valor de las Exportaciones y Ventas sea mayor o igual a los montos identificados según los parámetros del inciso precedente. 2) Tendrán la categoría de GRACO: a) Aquellos contribuyentes que por su importancia fiscal se encuentren dentro el rango de posiciones desde el puesto 101 al 2100 en función a uno de los siguientes parámetros: Impuesto Determinado, Impuesto Pagado (Efectivo y/o Valores), Total ventas o Total compras. b) Aquellos contribuyentes exportadores cuya sumatoria de montos en Compras con Destino a Exportaciones y a Mercado Interno o el Valor de las Exportaciones y Ventas sea mayor o igual a los montos identificados de acuerdo a los parámetros del inciso precedente. c) Contribuyentes que por disposición legal se encuentren con la obligación tributaria del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) - Contribuyentes Sin Registros Contables cuya sumatoria en Gastos de respaldos con Facturas sea mayor o igual al monto Total compras ó Compras (con Destino a Exportaciones y Mercado Interno) de acuerdo a condiciones establecidas en el inciso a) e inciso b) para contribuyentes PRICO. d) Aquellos contribuyentes cuya sumatoria en montos por Remesas al Exterior declarado, sea mayor o igual al Impuesto Determinado, a los primeros 200 contribuyentes según la escala de posiciones. e) Contribuyentes con Monto de Devolución Impositiva mayor o igual al monto del Impuesto Pagado en efectivo por los primeros 200 contribuyentes según la escala de posiciones.
4 f) En caso que una Gerencia GRACO, no alcance la cantidad mínima establecida en el inciso c) del Artículo 3 de la presente Resolución Normativa, se deberá recurrir a la selección en función de los parámetros establecidos a contribuyentes que se encuentren bajo la jurisdicción de la Gerencia Distrital ó Agencia Local Tributaria para ser categorizados a la Dependencia GRACO correspondiente. Artículo 6.- (Forma y Plazo) Los contribuyentes clasificados como PRICO, GRACO o RESTO, podrán ser Categorizados, Recategorizados o Confirmados en su clasificación, mediante Resolución Normativa de El SIN emitirá anualmente hasta el último día hábil del mes de enero de cada año la Resolución Normativa de Directorio que establece la nómina de Números de Identificación Tributaria (NIT), que serán Categorizados, Recategorizados o Confirmados en las categorías de PRICO, GRACO y RESTO de las distintas Gerencias GRACO y Distritales, salvo las circunstancias así lo requieran y lo justifiquen; pudiendo ésta misma disponer el cambio de dependencia de GRACO a RESTO o viceversa, de acuerdo a su jurisdicción. Artículo 7.- (Modificación de Categoría) Para la modificación de categoría al contribuyente categorizado se efectuará, sobre los criterios señalados en los Artículos precedentes, de acuerdo a lo siguiente: a) En el caso de contribuyentes que por efecto de su comportamiento tributario deban ser categorizados de RESTO a GRACO ó de GRACO a PRICO, el cambio se efectuará anualmente. b) Los contribuyentes Categorizados como PRICO o GRACO permanecerán en la misma categoría, por el tiempo mínimo de cuatro (4) años calendarios consecutivos. c) Los contribuyentes categorizados como PRICO o GRACO mantendrán su categoría, no obstante cambien de estado Activo a Inactivo o viceversa. Artículo 8.- (Contribuyentes de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos) Para la Categorización, Recategorización y/o confirmación de contribuyentes bajo la jurisdicción de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos como PRICO o GRACO se procede conforme a los parámetros establecidos o de acuerdo a procedimiento especial que la Administración Tributaria establezca. Artículo 9.- (Contenido Mínimo de la Resolución Normativa de Directorio) Considerando los aspectos y parámetros dispuestos en los artículos 1 al 7 de la presente Resolución Normativa de Directorio, se dispone que el formato mínimo de la nómina de contribuyentes Categorizados y/o Recategorizados debe contener los siguientes datos como mínimo: NIT, Gerencia GRACO o Distrital de su jurisdicción y categoría. La Resolución Normativa de Directorio debe contener la nómina de contribuyentes Recategorizados como GRACO y RESTO, conforme a formato establecido en el párrafo precedente. Se aclara que los contribuyentes del Régimen General que no se encuentren incluidos en las nóminas de la Resolución Normativa de Directorio que dispone la Categorización o Recategorización de contribuyentes PRICO, GRACO ó RESTO, se encuentran Confirmados en la categoría en la cual han permanecido en el último periodo fiscal anterior a la emisión de la Resolución Normativa de CAPITULO III. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 10.- (Presentación de Declaraciones Juradas y Pago) Los contribuyentes que sean Categorizados o Recategorizados como PRICO, GRACO o RESTO, deben presentar sus declaraciones juradas originales, rectificatorias o boletas de pago mediante el Portal Tributario habilitado en la Red Internacional de Comunicaciones e Intercambio de Información (INTERNET).
5 Artículo 11.- (Presentación de Registros Contables e Información) Los contribuyentes Categorizados como PRICO o GRACO, deben cumplir con el registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA, Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, Información Tributaria Complementaria y otros, en la forma, medio y plazos establecidos por la Administración Tributaria mediante Resolución Normativa de Artículo 12.- (Incumplimiento) El incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Artículo 10 y Artículo 11 de la presente Resolución Normativa, se sujetaran al procedimiento sancionador establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº de 14 de diciembre de 2007 Gestión Tributaria y Contravenciones. Artículo 13.- (Competencia) I. Los diferentes procesos iniciados por una autoridad competente de la jurisdicción distinta, a la otorgada al contribuyente con el proceso de Categorización o Recategorización, dejará de tener competencia sobre dichos actuados. II. Los procesos que conlleven plazos perentorios, deben ser remitidos por la Dependencia origen a la Dependencia destino de su jurisdicción, con todos los antecedentes, para su continuidad consiguiente considerando los plazos según normativas vigentes existentes para cada caso. III. Los procesos que no conlleven plazos perentorios, deben ser remitidos a la Dependencia Destino de su jurisdicción, en un plazo máximo de 10 días calendario de iniciada la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio que disponga la Categorización, Recategorización o Confirmación. CAPITULO IV. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 14.- (Por única vez) La Resolución Normativa de Directorio de Categorización, Recategoricación o Confirmación, se emitirá en un plazo no mayor a 30 días posterior a la fecha de la publicación de la presente Resolución Normativa de CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES Artículo 15. (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio entra en vigencia a partir de su publicación, debiendo ser utilizada para la Categorización, Recategorización o Confirmación de contribuyentes PRICO, GRACO o RESTO de la gestión 2010 y siguientes. Artículo 16.- (Abrogación) Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N de 29 de noviembre de Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO UGARTE QUISPAYA PRESIDENTE EJECUTIVO a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº La Paz, 10 de abril de 2013
PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0012-13 La Paz, 10 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
MODIFICACIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS IVA RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº
MODIFICACIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS IVA RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0047.05 La Paz, diciembre 14 de 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-15 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley Nº 2492
La Paz, 05 de mayo de 2017
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000010 R-0011 VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS DEL PROVEEDOR A PERSONAS NATURALES NO INSCRITAS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES, CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN
RESTITUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL COMPROMETIDO NO ENTREGADO A TRAVÉS DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO 10
RESTITUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL COMPROMETIDO NO ENTREGADO A TRAVÉS DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO No. 10.0021.05 La Paz, agosto 3 de 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO:
MODIFICACIONES A LA RND NO NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº
MODIFICACIONES A LA RND NO. 10.0016.07 NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0019.10 VISTOS Y CONSIDERANDO: La Paz, septiembre 7 de 2010 Que mediante Resolución Normativa
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº La Paz, 26 de Marzo de 2010
FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA VIRTUAL Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS SIN DATOS A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL O ALTERNATIVAMENTE VÍA TÉLEFONO CELULAR UTILIZANDO EL SISTEMA
REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL JUEGO Y DEL IMPUESTO A LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº La Paz, 01 MAR 2011
REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL JUEGO Y DEL IMPUESTO A LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0005-11 La Paz, 01 MAR 2011 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 060, de 25 de noviembre
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0012-14 MODIFICACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA RND Nº 10-0009-11, PARA PERSONAS COLECTIVAS Y COMUNIDADES BENEFICIARIAS CON PROYECTOS DE DESARROLLO SOCIAL SUSCRITOS
Resolución General 4035-E. AFIP. IVA. Sistema Reproweb- Consulta a Proveedores. Modificación
Resolución General 4035-E. AFIP. IVA. Sistema Reproweb- Consulta a Proveedores. Modificación Se modifican las RG 1168, RG 2000, RG 2125 y RG 2854 de la forma que se indica a continuación. ADMINISTRACIÓN
VISTO la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución Conjunta General 3998 y 8/2017 Buenos Aires, 23/02/2017 VISTO la Resolución General N 3.873,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 155-2017/SUNAT DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y AMPLIAN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES VINCULADAS A DICHO SISTEMA O LAS SUSPENDEN
por la cual se califican algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención como Grandes Contribuyentes.
RESOLUCIÓN 76 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se califican algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención como Grandes Contribuyentes. El
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT
DICTAN NORMAS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LAS RETENCIONES POR LOS APORTES AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2012-SUNAT
RESOLUCION ADMINISTRATIVA STR-SCZ/N 0004/2006
RESOLUCION ADMINISTRATIVA STR-SCZ/N 0004/2006 Recurrente : Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia Representante Legal : Daniel Sellier Recurrido : Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos
Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral
Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Se reglamenta el "Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las MiPyME" del "Programa de Recuperación Productiva
La Paz, 29 de Julio de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 448/08. ------------------------------------------------- La Paz, 29 de Julio de 2008. ------------------------------------------------------------------------------ C O N S
Boletín Informativo. Delta Consult Ltda. Tributario ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS.
ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS Generalidades sobre precios de transferencia El estudio de los precios de transferencia tiene que ver con la valoración de carácter
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 110-2016/SUNAT SE APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PREDIOS FORMULARIO VIRTUAL N. 3530 Y DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA FORMULARIO VIRTUAL N. 3560 Y SE MODIFICA EL FORMULARIO
NUEVOS FORMULARIOS IVA IT IUE
NUEVOS FORMULARIOS IVA IT IUE GENERALIDADES NORMAS VIGENTES EXPERIENCIA OPERATIVA ACUMULADA UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN NUEVOS FORMULARIOS Forma Plazos Medios y Formas DISPOSICIÓN DE LOS NUEVOS FORMULARIOS
Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;
Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT
MENDOZA, 23 de Setiembre de RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N 82 VISTO:
MENDOZA, 23 de Setiembre de 2014. RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N 82 VISTO: El expediente 523-A-2013-01130 y su acumulado, expediente N 14350-D- 13-01134 y lo dispuesto por los artículos 10, inciso a) y 23,
Marco Normativo. R.N.D R.N.D R.N.D Nuevo Sistema de Facturación
Marco Normativo LEY 2492 (Art. 71 y Art. 100) Otorgan a la Adm. Tributaria amplias facultades de investigación y fiscalización, facultándole a solicitar al contribuyente la presentación y exhibición de
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1477/17 San Salvador de Jujuy, Lunes 17 de Abril del 2017.- VISTO Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y su modificatoria Ley N 6002/16, y; CONSIDERANDO Que,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
AMPLÍAN EL USO DE FORMULARIOS VIRTUALES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO A LA RENTA, CONTRIBUCIONES AL ESSALUD Y A LA ONP DE TRABAJADORES DEL HOGAR RESOLUCIÓN DE
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DGT-15-09.-Dirección General de Tributación, a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Considerando 1 - Que el artículo 99 del
Resolución Normativa N 20/2017
Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Resolución Normativa N 20/2017 B.O. de la Provincia de Buenos Aire del 27/04/2017 La Plata, 17 de abril de 2017. VISTO que por el expediente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03
Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,
MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 11/2012
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 11/2012 Ingresos brutos.. Categorización de contribuyentes. Parámetros para su determinación SUMARIO: La Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa
RESOLUCION NUMERO 1887 DE (febrero 22)
RESOLUCION NUMERO 1887 DE 2007 (febrero 22) por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario RUT. El Director General
Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones
Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones Expositor: C.P. Martín R. Caranta [email protected] Ciudad de Buenos
RETENCIONES MARCO NORMATIVO
RETENCIONES MARCO NORMATIVO 1) Ley 843 Titulo II, III y VI 2) Decretos Supremos 21531, 3) Decretos Supremos 21532, 4) Decretos Supremos 24051 5) Resolución Administrativa 05 0040-99 6) Resolución Administrativa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 341-2017/SUNAT ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS
Resolución General E/2017. Monotributo. Recategorización de Oficio
Resolución General 4103. E/2017. Monotributo. Recategorización de Oficio Se dispone la aplicatoriedad de la "Recategorización de oficio" a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 328-2016/SUNAT DESIGNAN NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA PARA EMITIR FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO, Y MODIFICAN
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 043-2017/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 182-2008/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS A FIN DE GENERALIZAR LA EMISIÓN
Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0280/2006. Trans American Airlines S.A. TACA PERÚ, representada por el señor Jorge A. Valle Vargas.
Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0280/2006 Recurrente: Recurrido: Trans American Airlines S.A. TACA PERÚ, representada por el señor Jorge A. Valle Vargas. Gerencia Grandes Contribuyentes La
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0022-14 REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GARANTÍAS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO VISTOS Y CONSIDERANDO: La
Servicio de Información
BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades
Resolución General 3902/2016. AFIP. Granos. Ganancias. Granos y Legumbres Secas. Retención. Emergencia agropecuaria
Resolución General 3902/2016. AFIP. Granos. Ganancias. Granos y Legumbres Secas. Retención. Emergencia agropecuaria Se incorpora la excepción de Retención del impuesto a las Gananancias a los productores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 275-2016/SUNAT PERMITEN APLAZAR Y/O FRACCIONAR EN MENOR PLAZO LA DEUDA POR IGV E IPM DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYAS VENTAS ANUALES NO SUPEREN LAS CIENTO CINCUENTA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 360-2015/SUNAT ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 100-2017/SUNAT ESTABLECEN FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR LOS DESASTRES NATURALES OCURRIDOS
APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT
APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-99-SUNAT CONCORDANCIAS: R. SUPERINTENDENCIA N 005-2000-SUNAT, Art. 2 R. SUPERINTENDENCIA
Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3831/2016
categoría según la RG 3831/26 Pág. 1 de 6 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3831 Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones,
Resolución General 3888/2016. AFIP. Comercio Exterior. Registros Especiales Aduaneros. Manual
Resolución General 3888/2016. AFIP. Comercio Exterior. Registros Especiales Aduaneros. Manual Se modifica el "Manual del Usuario del Sistema Registral. Versión 1.0, los ítems "Requisitos Particulares"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 014-2018/SUNAT NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL (FORMULARIO VIRTUAL N. 3560) Lima, 16 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ABC - CONSULTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES ID 13677925 Quiénes deben cumplir con el régimen de información? La declaración jurada informativa estará referida
Dictan normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Dictan normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2006-SUNAT Lima, 11 de enero de 2006
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29. La Paz, 12 de febrero de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29 La Paz, 12 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Técnico VMTEL DGSTEL No. 0054/2015 de 24 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones del
REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES MINERAS CAPÍTULO I
REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES MINERAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETO).- El presente reglamento tiene
TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Resolución del SRI 121 Registro Oficial Suplemento 953 de 01-mar-2017
TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Resolución del SRI 121 Registro Oficial Suplemento 953 de 01-mar-2017 No. NAC-DGERCGC17-00000121 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resolución General AFIP N 3839/2016
Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:
DECRETO MUNICIPAL Nº 069
DECRETO MUNICIPAL Nº 069 De 08 de marzo de 2017 Lic. Edgar Rafael Bazán Ortega ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES A LA
