REGLAMENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS PROENSALUD PROFESIONALES EN SALUD. SINDICATO DE GREMIO
|
|
- José Manuel Calderón Domínguez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 1066CE REGLAMENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS PROENSALUD PROFESIONALES EN SALUD. SINDICATO DE GREMIO La Junta Directiva de PROENSALUD, en reunión extraordinaria Nro. 04 A del 10 de Abril del 2014 aprobó la reglamentación para el trámite de las incapacidades y licencias de los afiliados participes del Sindicato, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Primero: La Junta Directiva de PROENSALUD, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en sesión ordinaria, decide que es necesario reglamentar el trámite de las incapacidades y licencias de los afiliados participes de los contratos sindicales, para efectos de consolidar los procesos administrativos al interior de la entidad. Segundo: El propósito esencial del Reglamento es realizar un control efectivo y solidario con los afiliados, así como evitar los potenciales abusos que pudiesen afectar la sana ejecución de los contratos de la sociedad. REGLAMENTO PARA OTORGAR LAS INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE LOS AFILIADOS EN PROENSALUD Artículo 1º. DEL OBJETO. Este reglamento regula los requisitos que debe cumplir el afiliado de PROENSALUD, cuando sea incapacitado o requiera de alguna licencia. Articulo 2º. REQUISITOS. PROENSALUD exigirá los siguientes requisitos y documentos: 1. El afiliado deberá dar aviso de la contingencia por medio de una llamada telefónica o correo electrónico al Superior encargado. 2. El certificado de incapacidad se debe presentar al personal administrativo de cada regional, el cual debe contener lo siguiente:
2 * Nombre del paciente * Fecha de expedición *Diagnóstico (en código CIE10 y en letras) * Contingencia u origen * Tipo de incapacidad (ambulatoria u hospitalaria) * Días de incapacidad * Día a partir del cual inicia la incapacidad * Firma, sello y registro médico u odontólogo 3. Así mismo se debe aportar la historia clínica de la atención Articulo 3º. DOCUMENTOS ADICIONALES DEPENDIENDO DEL TIPO DE INCAPACIDAD. El afiliado que sea incapacitado y requiera acudir a una licencia deber presentar a PROENSALUD, lo contemplado en el Artículo 2 del presente Reglamento y adicionalmente dependiendo de la contingencia lo siguiente: a) Para Licencias de Maternidad: *Epicrisis. * Certificado de recién nacido vivo del DANE. PARAGRAFO: En caso de ser una adopción, se solicita el certificado expedido por una entidad autorizada por el ICBF o directamente por el ICBF. b) Licencias de Paternidad: * Registro Civil de Nacimiento del recién nacido. * En caso de ser una adopción, se solicita el certificado expedido por una entidad autorizada por el ICBF o directamente por el ICBF.
3 c) Licencia por Luto: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado primero de consanguinidad, y primero civil, una licencia de 5 días en la cual PROENSALUD concederá un auxilio, el cual esta reglamentado en el Fondo de las incapacidades y exigirá los siguientes documentos: *Acta de defunción *Certificados médicos *Prueba del parentesco d) Licencia por Calamidad Domestica: Puede haber calamidad doméstica por grave enfermedad de un hijo, cónyuge, o por una catástrofe natural como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano como hijo, hija, padre, madre, cónyuge o compañero, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del afilado o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto, en los cuales se exigirá lo siguiente: *Evidencia de catástrofe ocurrida aprobada por juez o la entidad competente. e) Accidente de Tránsito: * Copia del SOAT f) Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional * Copia del FURAT (Formulario Único Reporte Accidentes de Trabajo). PARAGRAFO: A mas tardar dentro de los 20 días siguientes de generada la incapacidad por la EPS, esta deberá ser entregada en las oficinas de PROENSALUD. Articulo 4º. El control, el seguimiento y la evaluación de las incapacidades y de las licencias son responsabilidad de la Dirección Ejecutiva y la coordinación de Gestión y Talento humano de PROENSALUD.
4 Articulo 5º. El otorgamiento de una incapacidad por enfermedad o una licencia, constituye un acto formal, que debe ser el resultado de una consulta médica durante el horario contratado, en la que participen el profesional en Ciencias Médicas facultado legalmente para extenderla y con la presencia del afiliado. El acto debe quedar debidamente registrado en el expediente de salud, o en los hospitales nacionales, regionales y periféricos. Articulo 6º. La Dirección Ejecutiva y la coordinación de gestión y talento humano que verifica los documentos de incapacidades o licencias, podrá ratificar la procedencia de aquellos documentos otorgados por los médicos de sus respectivos centros siempre que generen duda, ó superen los 30 días. Parágrafo. En ningún caso el período de incapacidad que se otorgue en un mismo documento, podrá superar el plazo de 30 días; con excepción de los casos de internamiento hospitalario y de licencias de maternidad. Articulo 7º. REMUNERACION DE INCAPACIDADES O LICENCIAS. La incapacidad que tiene un afiliado para continuar laborando y por consiguiente para generar ingresos para su manutención, por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARP o el sindicato según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al afiliado durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar. Las incapacidades y licencias se remuneraran de acuerdo a su modalidad así: a) Origen común: La incapacidad por enfermedad general, esto es por aquella enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la EPS a la que el afiliado esté afiliado. La incapacidad por enfermedad general es pagada por la EPS a partir del tercer día; los dos primeros días de incapacidad los asume PROENSALUD. b) Origen profesional: La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada el sindicato.
5 Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad, equivalente al pago del subsidio en un 100 % de la compensación devengada en el ultimo mes, calculado desde el día siguiente del que ocurrió el accidente de trabajo o enfermedad profesional y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte, que estará a cargo de la Administradora de Riegos Laborales y se reconocerá y pagara durante 180 días prorrogable por un periodo igual siempre que sea necesario para el tratamiento o rehabilitación del afiliado. Articulo 8º. DESEMBOLSO DE LAS INCAPACIDADES El desembolso de las incapacidades a los afiliados se realizara de la siguiente manera: 1. la responsabilidad del pago de las incapacidades por enfermedad general o enfermedades profesionales estarán a cargo de respectiva EPS o la ARL. 2. La responsabilidad del pago después del tercer día de incapacidad por enfermedad general es responsabilidad de cada una de las EPS. 3. La responsabilidad del pago de las incapacidades de dos días o menos es responsabilidad de PROENSALUD. 4. La responsabilidad del pago de las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional estará a cargo de la ARL. 5. No obstante PROENSALUD pensado en el bienestar, protección y tranquilidad del afiliado sin tener obligación a ello, reconocerá el pago de las incapacidades que están a cargo de las EPS y de la ARL a cada uno de los afiliados que se encuentren en esta situación sin haber sido canceladas por la entidad responsable. 6. Aquellos afiliados participes que a la fecha de la contingencia tengan una antigüedad igual o mayor de 6 meses, el desembolso de lo correspondiente al valor de la incapacidad por origen común, origen profesional, licencias, y lo demás contemplado en este reglamento, se realizara al momento de radicarse el certificado de incapacidad en PROENSALUD, cumpliendo los requisitos exigidos para este fin. En los siguientes tres días de radicada esta, se desembolsara lo correspondiente a lo devengado y en relación a los días promedio del mes. Si por algún motivo la incapacidad generada excede el mes como en el caso de las licencias de maternidad se continuara realizando el desembolso al final del mes en curso.
6 Articulo 9º. SANCIONES: En caso de demostrarse plenamente que el afiliado aporto una incapacidad o documentación falsa será excluido del sindicato. Articulo 10º. NORMAS SUPLETORIAS. Los aspectos no contemplados expresamente en este Reglamento, se regirán por lo dispuesto en los principios generales del derecho, en la normativa internacional aplicable, en los estatutos y el Reglamento del Contrato Sindical. Articulo 11º.VIGENCIA: El presente reglamento se aprueba por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva, y en consecuencia, comienza a regir al día siguiente de su promulgación en la página web de la entidad y en las carteleras visibles de PROENSALUD. En constancia de lo anterior, firman, en la ciudad de Medellín, a los 10 días de Abril de PABLO CESAR PINO SABBAGH PRESIDENTE JUAN ANTONIO ARANGO MEJIA SECRETARIO
FONDO DE EMPLEADOS DEL DANE Resolución No del 17 de febrero de 1971.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO Nº 001 DE JULIO 29 DE 2015 Por el cual se modifica el reglamento del Comité de Solidaridad, para los asociados y asociadas del FONDO DE EMPLEADOS DEL DANE,
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO Nº 002 DE MARZO 3 DE 2009
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO Nº 002 DE MARZO 3 DE 2009 Por el cual se modifica el reglamento del Comité de Solidaridad, para los asociados y asociadas del FONDO DE EMPLEADOS DEL DANE, FEDANE.
Más detallesREGLAMENTO GENERAL FONDO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO GENERAL FONDO DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del FONDO DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I DEFINICIONES Para efectos
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Acuerdo No. 010 Acta No. 501 del 18 de junio de 2005 El Consejo de Administración de la Cooperativa del Magisterio CODEMA", en uso de sus facultades legales y Estatutarias
Más detallesSINDICATO Nº 5 PUC PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
SINDICATONº5PUC PONTIFICIAUNIVERSIDADCATÓLICADECHILE REGLAMENTO DE BENEFICIOS SOCIALES DEL SINDICATO Nº 5 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE El presente reglamento regula
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS COOPERATIVA ESPECIALIZADA SUPERTAXIS DEL SUR LTDA. FONDECOOPSUPERTAXIS NIT
FONDO DE EMPLEADOS COOPERATIVA ESPECIALIZADA SUPERTAXIS DEL SUR LTDA. FONDECOOPSUPERTAXIS NIT 814.000.105-8 RESOLUCION No 2-2015 (Ipiales, 28 de Mayo de 2015) POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO
Más detallesCOOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE RESOLUCION No. 005 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
Más detallesACUERDO N. 001 ENERO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LOS AUXILIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y BIENESTAR Y SE DEFINE LOS REQUISITOS Y OTROS
ACUERDO N. 001 ENERO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LOS AUXILIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y BIENESTAR Y SE DEFINE LOS REQUISITOS Y OTROS EL PRESENTE DOCUMENTO ES UN ANEXO DEL ACUERDO N. 27 DE
Más detallesCOOLEVER COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
COOLEVER COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de Coolever Cooperativa de Ahorro y Crédito, en uso de sus facultades legales y estatutarias y
Más detallesPolítica de incapacidades
ÍNDICE 1. OBJETIVO 2. TIPOS DE INCAPACIDAD Maternidad Paternidad Accidentes de trabajo y enfermedad profesional 3. NORMAS DE INCAPACIDADES Menores a dos días Superiores a tres días o prórrogas Por accidente
Más detallesCOOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR COOPICBF. ACUERDO No 309 OCTUBRE 30 DE 2015 REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD
COOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR COOPICBF ACUERDO No 309 OCTUBRE 30 DE 2015 REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Por el cual se reglamenta los auxilios otorgados a los asociados y sus
Más detallesREGLAMENTO PARA OTORGAR AUXILIOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD. ARTÍCULO 1º. RECURSOS: El Fondo de Solidaridad, estará conformado por los recursos que:
REGLAMENTO PARA OTORGAR AUXILIOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO 1º. RECURSOS: El Fondo de, estará conformado por los recursos que: a. Los que determine la Asamblea de los excedentes que resultaren
Más detallesREGLAMENTO DE SOLIDARIDAD
Por el cual se reglamenta el FONDO DE SOLIDARIDAD del FONDO DE EMPLEADOS DE BRINSA FEBRINSA. La Junta Directiva en uso de sus facultades que le confieren los Estatutos, contempladas en la ley C O N S I
Más detallesARTÍCULO 3º. INTEGRACIÓN COMITÉ.
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAQS MILITARES EN RETIRO COOPSUBMIR LTDA ACUERDO Nro.188 ACTA No. 248 Julio 24 2014 REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL SOCIAL DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA MULTIACTIVA
Más detallesANEXO 8 BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS, PRESTACIONES ECONÓMICAS, REEMBOLSOS
ANEXO 8 BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS, PRESTACIONES ECONÓMICAS, 1. NORMATIVIDAD VIGENTE Es preciso señalar que al momento de efectuar la gestión de auditoría, examen y revisión del proceso de liquidación
Más detallesREGLAMENTO DE SOLIDARIDAD
Por el cual se reglamenta el FONDO DE SOLIDARIDAD del FONDO DE EMPLEADOS DE BRINSA FEBRINSA. La Junta Directiva en uso de sus facultades que le confieren los Estatutos, contempladas en la ley C O N S I
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD POLITICAS
POLITICAS Para el cumplimiento de los objetivos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coompartir señalados en el Estatuto, en las normas legales vigentes o en las leyes o disposiciones que las reformen,
Más detallesPor la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C. *201611602242601* Página 1 de 5 URGENTE Asunto: Pago de incapacidad superior a 180 días. Radicado Minsalud 201642302455662 Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual
Más detallesPOLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., que para el presente contrato se llamará La Compañía, en desarrollo del artículo 276 del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 100 de 1993, de la Ley 1116 de 2006
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD. ACUERDO No. 052
FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO No. 052 Por medio del cual se adopta el reglamento interno del COMITÉ DE SOLIDARIDAD del Fondo de Empleados de INGEOMINAS,
Más detallesACUERDO DE CONSEJO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y FONDO DE SOLIDARIDAD
ACUERDO DE CONSEJO AC-180 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y FONDO DE SOLIDARIDAD ANEXOS: - Formato de solicitud de solidaridad - Formato de cronograma anual de actividades - Cuadro de indicadores
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BENEFICIO SOCIAL
ASOCIACION SOLIDARISTA DE TRABAJADORES UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BENEFICIO SOCIAL Al tenor del artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas No. 6970, la Junta Directiva
Más detalles1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS
1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS Los parámetros que serán tenidos en cuenta para la auditoria de las cuentas médicas (prestación de servicios de salud), son los establecidos en la normatividad así:
Más detallesDECRETO EJECUTIVO No MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ref. No. 019-2014-MTSS DECRETO EJECUTIVO No. 38803-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos
Más detallesACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad
La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES PÚBLICOS DEL ICBF Y EMPLEADOS FONBIENESTAR en uso de sus Atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO
Más detallesACUERDO No. 011 / 2015 (Bogotá, D.C. Diciembre 16 de 2015)
ACUERDO No. 011 / 2015 (Bogotá, D.C. Diciembre 16 de 2015) Por el cual se adapta el reglamento del Fondo de Bienestar Social del FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACION SANTA FE DE La Junta Directiva del FONDO
Más detallesLas opciones de Tipo servicio (*) son: Las opciones de Origen de la atención (* ) son:
Las opciones de Origen de la atención (* ) son: Enfermedad General Accidente de tránsito Accidente de trabajo Enfermedad profesional Licencia Estética Las opciones de Tipo servicio (*) son: Ambulatoria
Más detallesCÓMO SOLICITAR EL SUBSIDIO FAMILIAR?
CÓMO SOLICITAR EL SUBSIDIO FAMILIAR? AQUÍ LE INDICAMOS COMO HACERLO Compensar como entidad enmarcada en el campo de la Seguridad Social facilita a sus afiliados, a través de los Planes de Bienestar, un
Más detallesEDUJURIDICA S.A.S. Asesores Jurídicos Instituciones Educativas
1. 2 DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE DOCENTES DESDE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y EDUCATICA 3 PRINCIPALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DESDE LA CONSTITUCION, LA LEJISLACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA El concepto
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL. ACUERDO No. 014 de 2016 REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD
FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL ACUERDO No. 014 de 2016 REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL en uso de sus facultades legales y estatutarias, en su reunión
Más detallesPrestaciones Vacaciones anuales, por cada año de trabajo y proporcionalmente por fracción, les corresponde 15 días hábiles consecutivos de descanso
Prestaciones Vacaciones anuales, por cada año de trabajo y proporcionalmente por fracción, les corresponde 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado con el salario que esté devengando (en dinero
Más detallesREGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajadores Unidos El Bosque COOUNIBOSQUE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Artículos
Más detallesSistema Integrado de Gestión GUÍA PARA EL REPORTE DE AUSENTISMO LABORAL
Sistema Integrado de Gestión GUÍA PARA EL REPORTE DE AUSENTISMO LABORAL Versión 1 Código: GA.3,0,2.19.03.01 Proceso: Gestión Administrativa - GA Junio de 2016 GUIA PARA EL REPORTE DE AUSENTISMO LABORAL
Más detallesCómo solicitar el Subsidio Familiar?
Cómo solicitar el Subsidio Familiar? Es tiempo de Afiliarse Aquí le ayudamos a lograrlo Instructivo 2 Afiliación para servicios Pueden afiliarse a COMPENSAR el trabajador y su grupo familiar conformado
Más detallesSituaciones Administrativas
Situaciones Administrativas CLASES DE NOMBRAMIENTOS NOMBRAMIENTO ORDINARIO. (Empleos de Libre nombramiento y remoción) Empleos de confianza (Niveles Directivos y Asesores y pertenecientes al despacho).
Más detallesPOLÍTICA BENEFICIOS PLAN DE BIENESTAR (Bonos)
POLÍTICA BENEFICIOS PLAN DE BIENESTAR (Bonos) Política para establecer los lineamientos de asignación de beneficios laborales del Plan de Bienestar (Bonos) de las empresas del Grupo Audifarma, administrado
Más detallesCOOPERATIVA MULTIACTIVA DE EGRESADOS Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE COOAUTONOMA
PÁGINA: 1 de 6 El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Empleados y Egresados de la Universidad Autónoma de Occidente Cooautónoma, en uso de las atribuciones establecidas en el Capítulo
Más detallesCOOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES EN RETIRO COOPSUBMIR LTDA. ACUERDO Nro. 229 ACTA No. 304
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES EN RETIRO COOPSUBMIR LTDA ACUERDO Nro. 229 ACTA No. 304 REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL SOCIAL DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DE PERMISOS Y VACACIONES. IT-ADM-th-101
PÁGINA: 1 de 6 1. OBJETIVO Establecer las actividades que deberá realizar el Talento Humano de COCASINCLAIR EP para solicitar vacaciones, permisos, licencias, días de compensación, de conformidad a la
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO FECOR REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.
FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO FECOR REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL ACUERDO No. 02 de 2016 La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA
Más detallesREGLAMENTO BECAS EDUCATIVAS RESOLUCIÓN CRITERIOS DE SELECCIÓN DESEMBOLSO
REGLAMENTO BECAS EDUCATIVAS RESOLUCIÓN CRITERIOS DE SELECCIÓN DESEMBOLSO RESOLUCION No. 012 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL OTROGAMIENTOS DE LAS BECAS EDUCATIVAS EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
Más detallesPARA REPORTAR UN SINIESTRO DEBE PRESENTAR COMO ASEGURADO
PARA REPORTAR UN SINIESTRO DEBE PRESENTAR COMO ASEGURADO 1.Formato de aviso de siniestro, debidamente diligenciado, por el asegurado. (IND-001) 2. Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo asegurado.
Más detallesSISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO Noviembre de 2014 ESTRUCTURA SALUD RIESGO PENSION LABORAL ANTECEDENTES Ley 90 de 1946 Afiliación para el trabajador Inequidad Baja
Más detallesACUERDO No. 002 DE 2.008
ACUERDO No. 002 DE 2.008 POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL "AUXILIO DE CALAMIDAD " DE LA COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS" El Consejo de Administración, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
Más detallesCódigo. Revisado por: Comité Educación y Gerencia COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Tabla de contenido
1 de 10 COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL Tabla de contenido COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL... 1 INTRODUCCION... 2 FUNDAMENTO LEGAL... 2 OBJETO... 2 AMBITO DE APLICACIÓN... 2 DEFINICIONES...
Más detallesCoordinación Siniestros Vida SINIESTROS VIDA. Guía práctica para trámite de siniestros
SINIESTROS VIDA Guía práctica para trámite de siniestros ENERO 2008 1 INDICE INTRODUCCIÓN 3 FORMATO DE RECLAMACIÓN DE SINIESTROS VIDA 4 INFORMACIÓN GENERAL DEL ASEGURADO 4 INFORMACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Más detallesOFICIALÍA MAYOR LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO POR PATERNIDAD Y ADOPCIÓN, COMO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
OFICIALÍA MAYOR LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO POR PATERNIDAD Y ADOPCIÓN, COMO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA
Más detallesPRESENTARLO EN Original
DOCUMENTOS REQUERIDOS SEGÚN EL AMPARO GASTOS MEDICOS Formulario Único de Reclamación FURIPS completamente diligenciado, con letra legible y firmado por el Factura emitida por la IPS en la que consten los
Más detallesSISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD INSTRUCTIVO PARA PROCEDIMIENTOS SEMESTRALES Y ANUALES DE NÓMINA
INSTRUCTIVO PARA PROCEDIMIENTOS Proceso: SERVICIOS DE APOYO ACADÉMICO CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción del cambio Responsable 1.0 27/AGO/2013 Versión inicial Coordinadora de Nómina CONTENIDO
Más detallesCOOPERATIVA DE TRABAJADORES DE COLMOTORES LTDA COOPECOL LTDA REGLAMENTO PARA EL FONDO DE SOLIDARIDAD. ACUERDO No de Octubre de 2011
COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE COLMOTORES LTDA COOPECOL LTDA REGLAMENTO PARA EL FONDO DE SOLIDARIDAD ACUERDO No. 001 06 de Octubre de 2011 El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES
Más detallesConvocatoria. Subsidios. Instructivo para aplicar a la Convocatoria de Educación Superior 2014
Segunda Convocatoria de Subsidios para Educación Superior Instructivo para aplicar a la Convocatoria de Educación Superior 14 Para todos los asociados que estén interesados en aplicar a los subsidios de
Más detallesCooperativa de Trabajadores de la Electrifcadora del Meta COTREM Personería Jurídica No de septiembre 27/84 NIT.
ACUERDO 010 /2011 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COTREM EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, ESTATUTARIAS Y DEMÁS NORMAS QUE RIGEN EL SECTOR COOPERATIVO Y C O N S I D E R A N D O A. Que es prioritario
Más detallesNORMATIVIDAD VIGENTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS
1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL NORMATIVIDAD VIGENTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS 1.1 Para el reconocimiento y pago de la prestación económicas de la incapacidad por enfermedad general, conforme a
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias y en especial
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL (FOPRESO) DEFINICIONES
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL (FOPRESO) La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 76 de los Estatutos vigentes, aprueba el presente
Más detallesPrograma de Beneficios Departamento de Bienestar y Calidad de Vida Laboral
Programa de Beneficios Departamento de Bienestar y Calidad de Vida Laboral 9 Ayudas económicas Subsidio a la adquisición de la primera vivienda: El DBCVL proporcionará a los afiliados de reciente ingreso
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Salud Pública Municipal FO N SA LU D, en cumplimiento de sus f unciones señ aladas en el Estatuto, y C O N S I D E R A
Más detallesA. LEY 8-90 B. SALARIO MINIMO Y BENEFICIOS MARGINALES
ASPECTOS LABORALES EN ZONAS FRANCAS A. LEY 8-90 La Ley 8-90 que regula y fomenta el establecimiento de empresas y parques de zonas francas, establece en el capítulo 10 y sus artículos, entre otros, los
Más detallesANEXO 1 NORMAS LEGALES
ANEXO 1 ANEXO Nº 2 FUNCIONES DEL MEDICO DE CONTROL 1. Efectuar la evaluación y canje del Certifi cado Médico Particular, de asegurados adscritos a su Centro Asistencial, verifi cando y validando las evidencias
Más detallesObservatorio de Minas Antipersona
MARCO JURÍDICO Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de
Más detallesPlan Obligatorio de Salud de EPS SURA: Una excelente opción.
Plan Obligatorio de Salud de EPS SURA: Una excelente opción. Qué beneficios en salud tienen usted y su familia en el POS de EPS SURA? El Plan Obligatorio de Salud le ofrece mayores beneficios y además
Más detallesFORMATO UNICO MATRIZ DE DOCUMENTOS PARA PRESENTACION DE RECLAMACIONES SOAT 8 páginas INDEMINIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE
http:www.minproteccionsocial.gov.cohabilitacion Original de la factura (referencia, contrareferencia, transporte, medicamentos, procedimientos, etc) emitida por el prestador de servicios de salud, empresas
Más detallesAFILIACIÓN A ISSSTE. El trabajador debe acudir a oficinas centrales o regionales de SEV a solicitar el AVISO DE ALTA. Requisitos:
AFILIACIÓN A ISSSTE El trabajador debe acudir a oficinas centrales o regionales de SEV a solicitar el AVISO DE ALTA. Requisitos: SI ES POR PRIMERA VEZ Y YA RECIBIÓ SU PAGO: Talón de Cheque Credencial de
Más detalles~ ~I, ~ 21n~.., ,LEY-No. ~ 1822 ~ ~I L. IV ~
~ ~I, ~ 21n~..,,LEY-No. ~ 1822 ~ ~I L. IV ~ "POR MEDIO DE la CUAL SE INCENTIVA la ADECUADA ATENCiÓN Y CUIDADO DE la PRIMERA INFANCIA, SE MODIFICAN los ARTíCULOS 236 Y 239 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Más detallesACUERDO N CONSIDERANDO: ACUERDA: ARTICULO 3. PERFIL DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PIO XII DE COCORNA ACUERDO N El consejo de administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pio XII de Cocorná en uso de sus facultades legales y estatutarias, entregadas
Más detallesCONSIDERANDO: RESUELVE: Reglamentar las condiciones de otorgamiento de auxilios para alternativas familiares, con las siguientes condiciones:
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Empleados de Suramericana y Filiales COOPEMSURA, en uso de sus atribuciones legales y en particular las conferidas por el Estatuto, CONSIDERANDO: 1. Que
Más detallesDECRETO NUMERO 1772 DE (agosto 3) por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
DECRETO NUMERO 1772 DE 1994 (agosto 3) por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de
Más detallesIII Convocatoria de Subsidios para Educación Superior
III Convocatoria de Subsidios para Educación Superior Fechas Importantes (Para Beneficiarios) Fecha de Apertura Convocatoria: 1 de Junio de 15 Fecha límite de inscripciones: 31 de Julio de 15-4:00 p.m.
Más detallesVICEMINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL - ABRIL DE Principales beneficios del Decreto de Afiliación
VICEMINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL - ABRIL DE 2016 Principales beneficios del Decreto de Afiliación 1. La afiliación se realiza por una solo vez en el Sistema y la desafiliación solo ocurre por la muerte
Más detallestener una persona para pagar esta contribución? En una empresa "XYZ" cuyo total de trabajadores es 100, hasta cuantos 2
ORDEN / CODIGO PREGUNTA PREGUNTA ANALISTA DE TALENTO HUMANO 3 Las preguntas consideradas en el presente test no serán consideradas para la siguientes convocatorias Respecto a la contribución solidaria
Más detallesFECHAS SEGUNDO SEMESTRE
PROGRAMA DE BIENESTAR REEMBOLSO DE COPAGOS POR HOSPITALIZACIÓN O CIRUGÍA FECHAS PRIMER FECHAS SEGUNDO LENTES O VACUNACIÓN PARA FAMILIARES POR FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO ALQUILER DE EQUIPOS MÉDICOS DE REHABILITACIÓN
Más detallesDECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio
Más detallesLineamientos Normativos para el Otorgamiento de la Prestación Permiso de Paternidad.
Lineamientos Normativos para el Otorgamiento de la Prestación Permiso de Personal Docente del Modelo de Educación Básica y de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catalogo Institucional de Puestos de
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITO Y BENEFICIOS SINTRAFINDETER. Actualizado al 1 de Febero de 2016
Actualizado al 1 de Febero de 2016 PRESTAMOS LIBRE INVERSIÓN CARACTERISTICAS DEL CRÉDITO: Monto: Hasta $3 000.000 Plazo: Hasta 36 meses dependiendo de la capacidad de Endeudamiento del afiliado Tasa de
Más detallesACUERDO No Por el cual se expide el Reglamento de Prestamos para los asociados del fondo de Empleados. TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS FONDO DE EMPLEADOS DE DHL ACUERDO No. 001-2005 Por el cual se expide el Reglamento de Prestamos para los asociados del fondo de Empleados. TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES EL FONDO
Más detallesEncuesta Ausentismo Laboral e Incapacidades 2016
Encuesta Ausentismo Laboral e Incapacidades 2016 Empresa: mbre del Encuestado: Cargo: Correo Electrónico: Teléfono: SECCIÓN A: INFORMACION DE EMPLEO Y NÓMINA DE LA EMPRESA EN EL AÑO 2015 1. Indique el
Más detallesPor favor cite este número para hacer referencia a esta Circular: Griselda Janeth Restrepo Gallego Superintendente del Subsidio Familiar
Có go F -P A- D -00 Vers ó 5 Por favor cite este número para hacer referencia a esta Circular: 2-2016-003051 Bogotá D.C., 29 de febrero de 2016 09:43 Circular Externa No: 2016-00002 Destino : Directores
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS FECOM REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO
FONDO DE EMPLEADOS FECOM REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO INTRODUCCIÓN En su propósito de dar cumplimiento al objetivo de apoyar los proyectos educativos de los asociados al Fondo de Empleados FECOM y
Más detallesREGLAMENTO FONDO DE MUTUALIDAD Y SOCORRO
REGLAMENTO FONDO DE MUTUALIDAD Y SOCORRO Con base en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas No. 6970, la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de FISERV
Más detallesMUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CONTIGO CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS
MC MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS CONTIGO CUÁLES SON LAS COBERTURAS DE LAS QUE PODRÁS BENEFICIARTE COMO TRADE? Si estás
Más detallesSUBSECRETARÍA DE EGRESOS M ANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAM ENTAL PARA EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
1 Por el compromiso de recursos correspondientes a la aportación inicial de cada dependencia, en la Institución Fiduciaria para la constitución del Capitalizable (FONAC). 2 Por recursos otorgados para
Más detallesColegio de Contadores Públicos de Costa Rica
2015 COLEGIO DE CONTADORES PÙBLICOS DE COSTA RICA 1 de 11 col Colegio de de Costa Rica 2 de 11 TABLA DE CONTENIDO Página N CAPITULO I: De la Inscripción: Del artículo 1 al 5 CAPITULO II: De la Desincripción:
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DEL ÁREA METROPOLITANA FEDAREM REGLAMENTO DE COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL
FONDO DE EMPLEADOS DEL ÁREA METROPOLITANA FEDAREM REGLAMENTO DE COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL La Junta Directiva de. FONDO DE EMPLEADOS DEL AREA METROPOLITANA FEDAREM, en uso de sus facultades legales y estatutarias
Más detallesREGLAMENTO DE LA RESERVA BIENESTA SOCIAL. Fecha Última Revisión sin modificaciones 09 de agosto de Revisado por: Comité Educación
TABLA DE CONTENIDO GENERALIDADES 2 FUNDAMENTO LEGAL 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN 2 OBJETIVO 2 DEFINICIONES 3 ARTÍCULO 1: PRESUPUESTO 3 ARTICULO 2: DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL
Más detallesINSTRUCTIVO PRESENTACIÓN DE RECALMOS SEGUROS DE VIDA
INSTRUCTIVO PRESENTACIÓN DE RECALMOS SEGUROS DE VIDA INSTRUCTIVO VIDA SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA El siguiente instructivo lleva consigo la finalidad de describir las coberturas y procesos al momento de
Más detallesAFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO Y TRABAJADORES POR DÍAS A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO Y TRABAJADORES POR DÍAS A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Bienvenido a Compensar, En la presente cartilla encontrará toda la información necesaria para
Más detallesBASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR 1.- OBJETO: Las presentes Bases pretenden fijar los requisitos y establecer los importes para poder acceder a subvenciones en materia
Más detallesUnidad de Salud Recobro Incapacidades ARP
Código: PA-GU-10-PR-36 Versión: 0 Fecha Actualización: 04-09-2015 Página 1 de 7 1. PROCESO/SUBPROCESO RELACIONADO: Gestión De la Cultura y el Bienestar / Gestión Administrativa Unidad de 2. RESPONSABLE(S):
Más detallesConcesión Ayudas N-CA-03. Año 2016 Versión 6
Reglamento Concesión Ayudas de Bienestar Social N-CA-03 Defunción salud nacimiento desastres Año 2016 Versión 6 Aprobado en Art. 8, Sesión No 2941 del 16 de setiembre del 2016 Índice Capítulo I... 3 Disposiciones
Más detallesDAJ-AE de junio del 2005
DAJ-AE- 204-2005 14 de junio del 2005 Señor César Mullings Jolly Jefe de Recursos Humanos Fructa C.R. Estimado señor: Me refiero a su nota recibido en esta Dirección el día 17 de junio del año en curso,
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD FONDO DE EMPLEADOS DE GAS NATURAL - FAGAS Acuerdo No. 004-2013 La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Gas Natural - FAGAS en uso de sus atribuciones legales y
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE LA CHEC C O O T R A C H E C NIT 890.800.099-0 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO NÚMERO 002 DE 2016 (Julio 12 de 2016) Por el cual se ajusta, modifica
Más detalles1 ESTABLECE NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MEDICA ELECTRÓNICA (Fuente Legal: Resolución Exenta N 608 de 2006, publicada en el Diario Oficial del 06 de Octubre del 2006, del Ministerio
Más detallesPROGRAMA DE LOS PRIMEROS EMPLEOS
BOLETIN DE ACTUALIDAD JURIDICA 2/16 PROGRAMA DE LOS 40.000 PRIMEROS EMPLEOS Norma: Resolución 347 de 2015 Manual operativo Volumen 2 Estimado Cliente: El Ministerio de Trabajo el pasado 14 de enero decidió
Más detallesRESOLUCION NUMERO 003754 DE
RESOLUCION NUMERO 003754 DE 2008 (octubre 2) por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3099 de 2008. El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial
Más detallesA N T E C E D E N T E
ACUERDO DE LA JUNTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE APRUEBA EL PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EVENTUAL EN CASO DE INCAPACIDAD MÉDICA PRESENTADA POR
Más detallesMANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
PROCEDIMIENTO: 325 PAGO DEL BENEFICIO INDIVIDUAL POR CONCEPTO DE FONDO DE RETIRO (FOREMEX) OBJETIVO: Establecer el mecanismo coordinado mediante el cual se deberá entregar el Beneficio Individual a los
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesREGLAMENTO DE COMITÉ EVALUADOR DE CARTERA
REGLAMENTO DE COMITÉ EVALUADOR DE CARTERA 1 ACUERDO No. 010 (Julio X de 2.010) Por medio del cual se adopta el reglamento del Comité de Cartera. La Junta Directiva del Fondo de Empleados CRISTAR, en uso
Más detallesPRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del
PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001
Más detalles