30 de mayo de Navarra: Ley Foral de Medidas contra el Fraude Fiscal.

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1 30 de mayo de 2013 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Navarra: Ley Foral de Medidas contra el Fraude Fiscal. En el BOE núm. 128 del pasado 29 de mayo se ha publicado la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el Fraude Fiscal. Esta Ley Foral tiene por objeto la aprobación de diversas medidas legislativas que permitan profundizar en la lucha contra el fraude fiscal. Se compone de siete artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Cada uno de estos artículos se ocupa de modificar determinadas leyes como la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, entre otras. Por su parte, el artículo quinto modifica la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio. Y ello, con el propósito de habilitar a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que regule los procedimientos informáticos apropiados con el fin de que las Fundaciones cumplan satisfactoriamente con sus obligaciones de información presupuestaria y financiera a las que están obligadas legalmente, y puedan así ser objeto de un mejor seguimiento y control por parte de la Administración tributaria. Las modificaciones que afectan a la mencionada Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, son las siguientes: Uno. Artículo La Fundación podrá hacer efectivo el destino de las rentas en la proporción a que se refiere el número 1 anterior en el plazo de cuatro años a partir del momento de su obtención. Dos. Artículo 9.5. Segundo párrafo. Por otra parte, el plazo de cuatro años previsto en el número 3 puede ser objeto de ampliación cuando el destino de las rentas se ajuste a un plan formulado por la Fundación y aceptado por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. Tres. Artículo Serán de aplicación obligatoria a las fundaciones que se acojan al régimen tributario regulado en esta Ley Foral las normas de adaptación del 1

2 Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer la Comunidad Foral. Las fundaciones que obtengan rentas de explotaciones económicas no exentas en el Impuesto sobre Sociedades tendrán las obligaciones contables previstas en el Código de Comercio y en las normas reguladoras de dicho impuesto. La contabilidad de estas entidades se llevará de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas. Cuatro. Artículo Los documentos a que se refieren los números 2 y 3 anteriores se presentarán ante la Hacienda Tributaria de Navarra dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, salvo el balance de situación y la cuenta de resultados que se presentarán en la declaración correspondiente del Impuesto sobre Sociedades. Cinco. Artículo 11, adición de un apartado Los documentos a que se refieren los números 2, 3 y 6 anteriores se presentarán en la forma y lugar que establezca la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación, así como su obligatoriedad por medios informáticos o telemáticos. Finalmente, la Ley Foral recoge la creación de una Comisión de trabajo permanente de lucha contra el fraude compuesta por el Gobierno de Navarra, los Grupos Parlamentarios, representantes sindicales, sin exclusiones, y de otras entidades socioeconómicas con el objetivo de analizar y realizar un seguimiento de los planes de actuación y medidas diseñadas para luchar contra el fraude fiscal. La Ley Foral ha entrado en vigor el pasado 30 de abril. 2. Comunidad Valenciana: Ley de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Fundacional. En el DOCV núm del pasado 23 de mayo de 2013 se ha publicado la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. La norma se divide en dos títulos. El primero de ellos contiene disposiciones preliminares, que se resumen a continuación: Objeto Esta ley tiene por objeto establecer las medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, disponiendo las actuaciones a realizar sobre las distintas personas jurídicas integrantes del mismo, y fijando el marco de referencia para su desarrollo. 2

3 Esta norma constituye el soporte jurídico para las modificaciones estatutarias y, en su caso, para las modificaciones reglamentarias de los entes, en particular, los cambios de denominación, la modificación de fines y la asunción de funciones, así como las actuaciones de incorporación de acciones y participaciones sociales, y las integraciones, fusiones, cesiones globales de activo y pasivo simples o plurales, extinciones y demás medidas que se indican sobre las fundaciones del sector público de la Generalitat incluidas en su ámbito de aplicación. Todo ello sin perjuicio de que dichas medidas sean objeto de desarrollo reglamentario o autorización de conformidad con la normativa vigente, cuando sea necesario para su efectividad. Los órganos de gobierno de las fundaciones del sector público, afectadas por la presente ley, realizarán todas las actuaciones que sean legalmente necesarias y convenientes para la ejecución y plena eficacia de las medidas previstas en el mismo en los plazos fijados. Ámbito de aplicación La Ley será de aplicación a las entidades de derecho público, las sociedades y las fundaciones del sector público de la Generalitat enumeradas en su anexo. Dependencia y adscripción Los entes del sector público fundacional pueden depender funcionalmente de una o varias consellerías, sin perjuicio de su adscripción a la consellería que, por razón de la materia, sea competente en su actividad principal ordinaria. Principios generales Todos los entes del sector público fundacional de la Generalitat sujetarán su actuación a los principios de legalidad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, transparencia, austeridad, eficacia, eficiencia, economía y servicio al interés general, adoptando las medidas que sean precisas para su consecución. Directrices generales sobre operaciones de reestructuración La norma establece una serie de directrices que deberán tener en cuenta los entes dentro del ámbito de aplicación de la norma. En este sentido, establece que las modificaciones estatutarias de los entes y, en su caso, las modificaciones reglamentarias de los mismos, en particular, los cambios de denominación, la modificación de fines y la asunción de funciones, las fusiones, etc, que se realicen en aplicación de la presente norma no podrán ser entendidas como causa de modificación o resolución de las relaciones jurídicas con terceros que mantengan dichos entes. Asimismo, establece que las medidas de carácter laboral, como el redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales, que se adopten en ejecución de las operaciones de reestructuración y racionalización de los entes del sector público fundacional y que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de consolidación fiscal y déficit público y para garantizar la viabilidad y sostenibilidad de los entes surgidos de dichas operaciones, se deberán motivar por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de los artículos 39, 40, 41, 51, 52.c y 82.3 y de la disposiciones adicionales vigésima y vigésima primera del texto refundido del 3

4 Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El título II contiene medidas de reestructuración y racionalización y está dividido en ocho capítulos, cada uno de los cuales recoge medidas en diferentes ámbitos, como el de la cultura, arte y ocio; en el ámbito de la movilidad y el transporte o en el ámbito de sanidad y bienestar social. En cada uno de estos capítulos se recogen y enumeran las entidades a las que les afectan las medidas de reestructuración y racionalización, entre las que se encuentran fundaciones del sector público. Asimismo, en relación con el contenido de este título II, los entes del sector público fundacional no mencionados expresamente en el mismo, ni en las disposiciones adicionales de la norma, como son las fundaciones del sector público no afectadas por los acuerdos del Consell de 2 de diciembre de 2011 y 3 de agosto de 2012, no ven alterada su personalidad y naturaleza jurídica, sin perjuicio de que les sean de aplicación las previsiones sobre gestión económico-financiera, redimensionamiento y adaptación de condiciones laborales previstas en la normativa vigente y en la presente norma. La norma tiene dieciséis disposiciones adicionales. Las seis primeras se ocupan de aspectos fundamentales en toda reestructuración como es el redimensionamiento de plantillas y la regulación de los regímenes de adscripción e integración del personal y de rendición de cuentas. Así, se establece que el personal laboral no temporal de una fundación del Sector Público de las que quedan extinguidas por ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, se integrará en las entidades de derecho público que asumen el ejercicio de sus funciones. Esta integración, en ningún caso, supondrá la adquisición de la condición de fijo, que sólo podrá producirse, en su caso, tras superar los procesos selectivos a los que se refiere la disposición adicional quinta del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de amortización, en su caso, del puesto que ocupa. Por otro lado, el personal laboral temporal de cualquiera de los entes del sector público que resultan extinguidos quedará integrado con esa misma condición en el ente que asuma sus funciones, y podrán prorrogarse los contratos temporales por el máximo tiempo que autoriza la legislación laboral aplicable, teniendo en cuenta los periodos de suspensión de plazos previstos en la normativa laboral estatal. Las dos disposiciones siguientes se ocupan de entes concretos que, por sus particularidades o especificidad, no se incluyen en el texto articulado de la ley. Y regula, entre dichas medidas, la pérdida del carácter de fundación del sector público y exclusión del sector público de la Generalitat de varias fundaciones que enumera. Las restantes disposiciones tratan sobre temas diversos ligados a la reestructuración o al funcionamiento de los entes que conforman la nueva configuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, tales como la composición de los órganos de gobierno colegiados de entidades de derecho público, la figura del auditor interno, los sistemas de información o las propiedades incorporales. 4

5 Asimismo, las disposiciones transitorias de la norma regulan, entre otros, las personas responsables de la integración y la constitución de equipos de trabajo como piezas esenciales para llevar a la práctica las distintas operaciones de reestructuración. Por otra parte, se procede a derogar expresamente la normativa de determinadas entidades de derecho público, enumeradas en la disposición derogatoria única. La norma ha entrado en vigor el 24 de mayo. RECORDATORIO Hasta el día 20 de junio - IVA: Mayo 2013 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 30 de junio - CUENTAS ANUALES Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) deberán aprobar las cuentas anuales en los seis primeros meses del año (resto de fundaciones: en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico al que tales cuentas se refieren). Las cuentas aprobadas deberán ser presentadas al Protectorado. El plazo de presentación de las cuentas, una vez aprobadas, dependerá de la Ley de Fundaciones que resulte de aplicación. 5

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