GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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1 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 23 DE JULIO DE 2013 No Oficialía Mayor Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal con número de Registro CG/CGMA/DEDDEO/1105/ Delegación Álvaro Obregón Acuerdo por el que se Suprimen diversos Sistemas de Datos Personales en la Delegación Álvaro Obregón 39 Acuerdo por el que se Modifican diversos Sistemas de Datos Personales en la Delegación Álvaro Obregón 42 Delegación Azcapotzalco Aviso por el cual se da a conocer el Padrón de Beneficiarios de los Programas de Educación a cargo de la Delegación Azcapotzalco 48 Aviso por el cual se da a conocer el Padrón de Beneficiarios del Programa Social de Equidad Social a cargo de la Delegación Azcapotzalco 72 Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal Aviso por el que se da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal Prepa Sí Ciclo Escolar Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, Ciclo Escolar , Prepa Sí 122 Tribunal Electoral del Distrito Federal Aviso por el cual se da a conocer el informe de la Secretaría Administrativa sobre los ingresos de Enero a Junio 2013, distintos a las Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 134 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2013 Viene de la Pág. 1 Índice Aviso por el cual se da a conocer el Informe de la Secretaría Administrativa correspondiente al Fideicomiso Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España en el que participa como beneficiario 135 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN Convocatoria Microanálisis del desempeño del programa de verificación vehicular obligatorio en el Distrito Federal 136 Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Internacional Número LPI Convocatoria: Adquisición de Otros productos como materia prima; combustibles, lubricantes y aditivos; herramientas menores; fertilizantes pesticidas y otros agroquímicos; medicinas y productos farmacéuticos; materiales y útiles de enseñanza 137 Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número EA N Convocatoria No Adquisición de Silleta de reparación de tubería de concreto presforzado 138 Secretaría de Obras y Servicios.- Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número DGA Convocatoria Sistema Modular de Archivo a dos niveles, compuesto de anaqueles (entrepaños y postes), entrepisos, barandales y escaleras 141 SECCIÓN DE AVISOS Material Montessori de México, S.A. de C.V. 143 Tepepan Country Club, S.C. 144 Inmobiliaria Cedillo, S.A. de C.V. 145 Paycheck E. S., S.A. de C.V. 146 Diogu, S.A. de C.V. 146 Bul Games, S. de R.L. de C.V. 147 Leyva y Scres, S.A. de C.V. 147 Urbanizadora de Tapachula, S.A. 148 Aviso 150

3 23 de Julio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2013 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL OFICIALIA MAYOR COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DIRECCIÓN GENERAL Jesús Lucatero Rivera, Director General de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 18, 115 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción II, 7, 15 fracción XIV, 33 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5 y 11de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 4, 7 fracción XIII, último párrafo, 8, 18, 194, 195, 196, 217 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Primero, Segundo fracción X, Tercero fracción XX y XXI del Decreto por el que se crea la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal. CONSIDERANDO 1.- Que, derivado de la creación de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal (CETRAM), mediante Decreto publicado el 14 de diciembre de 2010, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como la publicación de los lineamientos para la administración, operación, supervisión y vigilancia de los CETRAM. 2.- De conformidad a los objetivos de la transparencia en la gobernabilidad de los Entes Obligados, se hace público lo siguiente: EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL. 3.- Mediante oficio CG/CGMA/DEDDEO/1105/2013, y con base a lo que establece el numeral de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal y a los lineamientos de la Guía Técnica para la elaboración de manuales del Gobierno del Distrito Federal, determina registrarlo e integrarlo al acervo documental que está a su cargo, con número de registro MA-104-9/ De conformidad con lo dispuesto por los artículo 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública, 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ambos del Distrito Federal y el numeral de la referida circular, el contenido de dicho Manual, se publica lo siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL. CON NÚMERO DE REGISTRO CG/CGMA/DEDDEO/1105/2013 PRESENTACIÓN MANUAL ADMINISTRATIVO OFICIALÍA MAYOR GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL II. ÍNDICE ANTECEDENTES MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO ATRIBUCIONES

5 23 de Julio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS ESTRUCTURA ORGÁNICA DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES GLOSARIO DE TERMINOS III. PRESENTACIÓN Con fundamento en el artículo 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en cumplimiento a los numerales y de la Circular Uno 2007, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, se integra el Manual Administrativo de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal. El presente Manual Administrativo, es un instrumento normativo cuyo propósito es establecer la forma de organización y funcionamiento de cada una de las áreas que la integran, así como niveles de autoridad y responsabilidad, canales de comunicación y coordinación; así como los procedimientos sustantivos que resultan de las funciones encomendadas La elaboración del presente Manual está dirigido al personal adscrito a esta Coordinación para su uso y consulta, tiene como propósito fundamental establecer las actividades que guíen y faciliten la ejecución, continuidad y mejoramiento de las operaciones, Objetivos y funciones que tiene encomendadas para coadyuvar en la toma de decisiones apegadas al orden jurídico vigente, así como para la vigilancia y control del ejercicio de la gestión pública. Se desarrollan siete apartados, los ANTECEDENTES que dan origen a la creación del Organismo; el MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO en donde se mencionan, de manera enunciativa más no limitativa, los ordenamientos jurídicos que dan marco y regulan las actividades de la Coordinación; las ATRIBUCIONES que le han sido conferidas; LA MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS en donde se establecen las actividades que se habrán de desarrollar desde un punto de vista cualitativo; la ESTRUCTURA ORGÁNICA en donde se muestran las unidades orgánicas que la integran y su jerarquía; la DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES que le han sido asignadas a cada una de las unidades para el cumplimiento del Objetivo encomendado. IV. ANTECEDENTES El fundamento que da origen al presente Manual se encuentra contenido en el artículo 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Con fundamento en los artículos 122 apartado C, Base Segunda fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracciones II y XX, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5º, 12, 14 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8, fracciones IV, V y VII, 16, 19 y 20 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, aparece publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 14 de diciembre de 2010 el decreto de creación de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal. De esta manera, el Gobierno del Distrito Federal con la finalidad de atender a los principios estratégicos de simplificación, agilidad, legalidad, transparencia e imparcialidad y a los criterios de funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad en la prestación de servicios de traslado y transporte, crea un órgano desconcentrado, como instancia de administración, operación, supervisión y vigilancia de los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirven como conexión de los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte, actividades que hasta esa fecha, se realizaban a través de la Dirección de Centros de Transferencia Modal de la Dirección General de Regulación del Transporte de la Secretaría de Transporte y Vialidad.

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2013 Con el decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de Diciembre de 2010, se derogan la fracción VII del articulo 94 y la fracción X del Artículo 95 y se adicionan un último párrafo a la fracción XIII del artículo 7º, la Sección IX y el artículo 217 al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal para la adscripción del nuevo Órgano Desconcentrado a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. La Contraloría General autoriza mediante dictamen modificado 9/209 y con oficio CG/183-bis/2011 del 16 de marzo de 2011, la estructura original de los Centros de transferencia Modal, consistente en 1 Director General, 3 Direcciones de Área, 7 Subdirecciones, 2 Jefaturas de Unidad Departamental, 4 Líder Coordinador de Proyecto B, 22 Enlace B y 3 enlace A, sumando un total de 42 plazas. El 20 de junio del 2011 aparecen publicados, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los Lineamientos para la Administración, Operación, Supervisión y Vigilancia de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, con la finalidad de fijar los términos y directrices de operación de los Centros de Transferencia Modal, que deberán cumplir las personas físicas o morales que utilicen las instalaciones, para mayor control y aprovechamiento de los espacios públicos, elevar el nivel de calidad, eficiencia y seguridad de los Centros, en beneficio de sus usuarios. El 7 de mayo del 2012 mediante oficio CG/248/2012 la Contraloría General del Distrito Federal da a conocer a la Oficialía Mayor modificaciones al dictamen 9/2009, generando los movimientos del Subdirector de Enlace Administrativo y dos Enlaces B de la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor a la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, específicamente a la Dirección de Administración. Adicionalmente, se modifican los nombres de las áreas administrativas de este Órgano Desconcentrado con lo que la Dirección de Administración de Espacios y Aprovechamientos pasa a ser la Dirección de Administración y la Subdirección de Enlace Administrativo se denomina Subdirección de Administración de Recursos; la Subdirección de Administración de Espacios conserva su nombre y funciones, así como su Jefaturas de Unidad Departamental. Los cambios mencionados tienen vigencia a partir del 16 de mayo de V. MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de publicación en D.O.F. 05/02/1917. Fecha de Última Modificación en D.O.F. 26/02/2013 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Fecha de publicación en D.O.F. 03/06//1995. Fecha de Última Modificación en D.O.F. 7/01/2013. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 29/12/1998. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 029/01/2013. Ley de Planeación de Desarrollo del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 27/01/2000. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 14/01/2008 Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 26/12/2002. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 21/02/2013 Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 24/02/2011 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 29/01/2008. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 25/07/2012 Ley Ambiental del Distrito Federal.Fecha de Publicación en G.O.D.F. 13/01/2000. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 25/07/2012 Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 31/05/2004. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 31/05/2012 Ley de Protección Civil para el Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 23/07/2002. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 20/12/2010 Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 29/12/1998. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 15/09/2008 Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 28/09/1998. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 07/04/2011 Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 15/07/2010 Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 03/01/2008. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 02/10/2008

7 23 de Julio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Fecha de Publicación en D.O. 21/12/1995. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 05/04/2012 Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Fecha Publicación G.O.D.F. 31/12/2009. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 31/12/2012 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 28/03/2008. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 29/08/2011 Ley de Archivos del Distrito Federal. Fecha de Publicación 8/10/2008 Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Fecha de Publicación el 26/01/2010 en la G.O.D.F. y Última Modificación 14/02/2012 en la G.O.D.F Código Fiscal del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 14/02/2011. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 31/12/2012 Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 27/08/2003. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 14/05/2013 Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 03/12/1997 Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 26/02/2009 Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 23/09/1999. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 16/10/2007 Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 20/12/2004. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 30/06/2008 Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 23/12/2005. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 21/12/2007 Reglamento de la Ley de Obras Públicas. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 30/12/1999. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 10/07/2009 Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 29/01/2004 Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 08/03/2010. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 25/11/2011 Reglamento de Transporte del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 30/12/2003. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 03/05/2012 Reglamento de Tránsito Metropolitano. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 20/06/2007. Fecha de Última Modificación en G.O.D.F. 19/08/2010 Reglamento de Verificación Administrativa del D.F. Fecha de Publicación 31/08/2010 en la G.O.D.F. Última Modificación el 14/06/2010 en G.O.D.F. Programa General de Desarrollo del Distrito Federal Fecha de Publicación en G.O.D.F. 08/11/2007 Programa Integral de Transporte y Vialidad Fecha de Publicación en G.O.D.F.22/03/2010 Dictamen 9/2009 de la Contraloría General del Distrito Federal. Fecha 30 de junio de 2009 Programa de Innovación Ciudadana y Modernización Gubernamental Fecha de Publicación en G.O.D.F. 17/11/2010 Decreto por el que se crea la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 14/12/2010 Circular Uno. Normatividad en Materia de Administración de Recursos. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 08/08/2012 Circular Uno-Bis 2012 Normatividad en Materia de Administración de Recursos. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 08/08/2012 Circular Contraloría General del Distrito Federal para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 13/04/2011 Lineamientos para la Administración, Operación, Supervisión y Vigilancia de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal. Fecha de Publicación en G.O.D.F. 20/06/2011. Modificación al Dictamen 9/2009 de la Contraloría General del Distrito Federal. Fecha 7 de mayo de 2012.

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2013 VI. ATRIBUCIONES REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES, COORDINACIONES GENERALES, PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, SUBTESORERÍAS, SUBPROCURADURÍAS, Y DIRECCIONES EJECUTIVAS Artículo 37. Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente Capítulo: I. Acordar con el titular de la Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, según corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de las labores encomendadas y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; III. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellos, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Dependencia correspondiente; IV. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores de Área y Subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno; V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la Dependencia o Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, o por cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia; VI. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la administración de su sector; VII. Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos y someterlos a la consideración del titular de la Dependencia, Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que corresponda; VIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Distrito Federal; IX. Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas deban conocer; X. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos sectores, los cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XI. Coordinar y vigilar, con apoyo de Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos sectores, las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del Personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XII. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo; XIII. Formular los planes y programas de trabajo de Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al público;

9 23 de Julio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 XIV. Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político- Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia; XVII. Proponer al titular de la Dependencia de su adscripción, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; y XVIII. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; las que sean conferidas por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les adscriban. SECCION XII DE LA OFICIALIA MAYOR Artículo 101 B. Corresponde a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área Encargadas de la Administración en las Dependencias, en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la programación y participar en la administración de los recursos humanos y materiales, así como de los recursos financieros destinados a los gastos por servicios personales y materiales de las dependencias, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas determinadas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas; II. Auxiliar a la Oficialía Mayor en los actos necesarios para el cierre del ejercicio anual, de conformidad con los plazos legales y criterios emitidos por la Secretaría de Finanzas; III. Coordinar la integración de los datos que requieran las dependencias para presentar sus informes trimestrales de avance programático-presupuestal y la información para la elaboración de la cuenta pública; IV. Participar en el registro de las erogaciones realizadas por las dependencias; V Coadyuvar en la coordinación, integración y tramitación de los programas que consignen inversión, así como dar seguimiento a su ejecución; VI. Elaborar el registro sobre el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación; VII. Participar en la formulación, instrumentación y evaluación del Programa Anual de Modernización Administrativa, en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; VIII. Elaborar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de conformidad con las políticas y programas de la dependencia y sus áreas adscritas, así como supervisar su aplicación; y coordinar la recepción, guarda, suministro y control de los bienes muebles, y la asignación y baja de los mismos; IX. Instrumentar, de conformidad con la normatividad aplicable, los procesos de licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles y contratación de servicios que establezca la Ley de Adquisiciones, así como sus procedimientos de excepción;

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2013 X. Coadyuvar para la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamiento de bienes inmuebles, que realizan los titulares de las Áreas, observando al efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XI. Aplicar al interior de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las Políticas, Normas, Sistemas, Procedimientos y Programas en materia de Administración y Desarrollo del Personal, de Organización, de Sistemas Administrativos, de Información y Servicios Generales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Oficialía Mayor; XII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la vigilancia de la actuación de las diversas comisiones que se establezcan al interior de las Áreas Administrativas o en las de Apoyo Técnico-Operativo; XIII. Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior de las Áreas Administrativas o de Apoyo Técnico- Operativo, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se requiera, dentro del ámbito de su competencia, para el buen desempeño de las Unidades Administrativas o de Apoyo Técnico-Operativo; XV. Participar en la supervisión de la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes que requieran las Unidades Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como opinar sobre la contratación de los servicios generales, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XVI. Opinar sobre la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo; y XVII. Participar en la planeación y coordinar la prestación de servicios de apoyo que requieran las diversas las Unidades Administrativas o de Apoyo Técnico-Operativo. TÍTULO SEGUNDO BIS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS Capítulo Único De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, así como de los titulares de los puestos de Líder Coordinador de Proyectos y de los de Enlace en toda unidad administrativa y unidad administrativa de apoyo técnico-operativo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos. Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas. Artículo 119 B.- A los titulares de las Direcciones de Área de las unidades administrativas, corresponde: I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos de su competencia; II. Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las Unidades de Apoyo Técnico- Operativo que les correspondan conforme al dictamen de estructura respectivo; III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad Administrativa o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado correspondiente les asignen, manteniéndolos informados sobre su desarrollo;

11 23 de Julio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 IV. Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes; V. Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado; VI. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeño, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado; VII. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VIII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; IX. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; X. Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan; XI. Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia; XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus funciones; XIII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas el trámite, atención y despacho de los asuntos competencia de éstos; XIV. Someter a la consideración del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas; XV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XVI. Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el personal adscrito directamente a su unidad, y XVII. Las demás atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado les asignen, conforme a la normativa aplicable. Artículo 119 C.- A los titulares de las Subdirecciones de las unidades administrativas, corresponde: I. Acordar con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato al que estén adscritos, según corresponda en términos del dictamen de estructura, el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo a su cargo; II. Participar, según corresponda, con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato, en la dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; III. Vigilar y supervisar las labores del personal de las unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que les correspondan, en términos de los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente; IV. Dirigir, controlar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, en términos de los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político- Administrativo o del Órgano Desconcentrado;

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2013 V. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado; VI. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; VIII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; IX. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado a la que estén adscritos; X. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XI. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad; XIII. Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público; XIV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVI. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a las funciones de la unidad administrativa a su cargo. Artículo 119 D.- A los titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de las unidades administrativas, corresponde: I. Acordar, según corresponda, con el Subdirector de Área o su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; II. Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; III. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;

13 23 de Julio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; VIII. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente; IX. Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector de Área y en caso de ser requeridos, con el titular de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado que corresponda; X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos; XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo en su unidad; XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público; XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo. Artículo 119 E.- A los titulares de los puestos de líder coordinador de proyectos y a los de enlace de las unidades administrativas, corresponde: I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la que estén adscritos, el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal de base bajo su vigilancia; II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal de base de la unidad técnico operativa a la cual estén adscritos; III. Informar periódicamente de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal de base a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad correspondiente; IV. Brindar asesoría al titular de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia, del Órgano Político- Administrativo o del Órgano Desconcentrado a requerimiento de éstos; V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la unidad administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos, y VI. Vigilar la correcta utilización de recursos materiales por parte del personal de la unidad de apoyo técnico operativo a la que se encuentren adscritos, informando periódicamente de ello al titular de la unidad.

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2013 Capítulo V De las atribuciones generales de las Direcciones Generales de los Órganos Desconcentrados Artículo A los titulares de las Direcciones Generales de los Órganos Desconcentrados corresponden las siguientes atribuciones generales: I. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a sus subalternos conforme a los planes y programas que establezca el órgano colegiado de dirección del Órgano Desconcentrado correspondiente; II. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por otras Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública; III. Proporcionar a la Dependencia de su adscripción la información que les corresponda, para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, debidamente validada por el Órgano Colegiado de Dirección y con el apoyo de las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos sectores; IV. Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, la información y demás elementos necesarios para elaborar los proyectos de modificación y de reorganización de sus estructuras y presentarlos a la consideración del órgano colegiado de dirección, para que con su autorización se presenten a la dictaminación de la Contraloría General; V. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos sectores, las altas, bajas y cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; VI. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos por la autoridad competente, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector; VII. Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; VIII. Proyectar y supervisar, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como proponer la contratación de los servicios generales que requieran las Unidades Administrativas y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IX. Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, la información y demás elementos necesarios para que se formalicen, en términos de los ordenamientos respectivos, la contratación de asesorías, estudios y proyectos de investigación, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo. X. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad en el trabajo; XI. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de competencia de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas; y XII. Las demás que les atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas y las que les sean conferidas por el órgano colegiado de dirección. Capítulo VI Del objeto y atribuciones de los órganos desconcentrados. SECCIÓN IX ADSCRITO A LA OFICIALIA MAYOR Artículo El Órgano Desconcentrado Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal tiene por objeto fungir como instancia de administración, operación, supervisión y vigilancia de los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirven como conexión de los usuarios entre dos o mas rutas o modos de transporte. Para tal efecto cuenta con las siguientes atribuciones:

15 23 de Julio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 I.- Administrar, operar, supervisar, y vigilar los Centros de Transferencia Modal, en los términos del presente Decreto; II.- Integrar y mantener actualizado el padrón de concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte que hagan uso de las instalaciones de los Centros de Transferencia Modal a su cargo; III.- Administrar los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar; IV.- Fijar bases e instrumentar mecanismos para la adecuada planeación y coordinación de actividades y servicios que se prestan y confluyen en los Centros de Transferencia Modal; V.- Vigilar que en los Centros de Transferencia se respeten las normas ambientales y cuente con los servicios de protección civil, seguridad pública y accesibilidad a personas discapacitadas; VI.- Planear y ejecutar las obras y servicios destinados a la infraestructura y equipamiento de los Centros de Transferencia Modal VII.- Supervisar que la vialidad, infraestructura, equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, sean utilizados conforme a su naturaleza y destino; VIII.- Mantener libre de todo obstáculo que impida su adecuado uso, los espacios de infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte; IX.- Con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública, o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, poner a disposición del juez Cívico o Ministerio Público, a quienes infrinjan las disposiciones legales aplicables en los Centros de Transferencia Modal; X.- Las demás previstas en otras disposiciones. VII. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS Misión: Proporcionar espacios físicos, denominados Centros de Transporte Modal, que permitan una conexión ágil entre dos o más rutas o modos de transporte público. Visión: Hacer que las instalaciones de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal permitan el traslado seguro y eficiente para los usuarios del transporte público, en especial para las mujeres, personas con capacidades diferentes y personas de la tercera edad. Objetivos: 1. Incrementar y preservar permanentemente la infraestructura y equipamiento de los Centros de Transferencia Modal para contar con instalaciones en condiciones óptimas. 2. Coordinar la actualización adecuada y constante del padrón de concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte que hacen uso de las instalaciones de los Centros de Transferencia Modal para conocer su cantidad y características. 3. Registrar los ingresos que recaban los Centros de Transferencia Modal por concepto de aprovechamientos y derechos para su cobro eficiente y su disposición oportuna.

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2013 VIII. ESTRUCTURA ORGANICA

17 23 de Julio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 IX. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Dirección General en la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal. Misión: Administrar los Centros de Transferencia Modal para brindar un servicio eficiente a los usuarios. Líder Coordinador de Proyectos B Misión: Apoyar a la Dirección General en el seguimiento de acuerdos que se derivan de los Comités y Subcomités, así como sistematizar la información para un adecuado control. Objetivo 1: Apoyar permanentemente a la Dirección General ante las áreas del CETRAM, para la atención oportuna de los acuerdos tomados en los Comités de Protección Civil, COTECIAD y Subcomité de Adquisiciones. Funciones vinculadas al Objetivo 1: Elaborar documentos para el seguimiento de los acuerdos de los diversos Comités y Subcomité Vigilar que las diferentes áreas atiendan oportunamente los acuerdos establecidos en las sesiones de los Comités y Subcomité. Recopilar y registrar la información y documentación a fin de obtener los reportes sistematizados para el control de los asuntos recibidos en la Dirección General. Elaborar los reportes sobre las incidencias de los Centros de Transferencia Modal. Apoyar a la Dirección General Sobre el Programa de Reordenamiento del Comercio Semifijo. Objetivo 2: Integrar mensualmente el padrón de las unidades del servicio público que hacen uso de los Centros de Transferencia Modal. Funciones vinculadas al Objetivo 2: Diseñar formatos con los datos de las unidades del servicio público para el registro de su ingreso a los Centros de Transferencia Modal. Supervisar el registro de los vehículos que ingresan a los Centros de Transferencia Modal para la integración del padrón de usuarios. Conformar una base de datos para registrar el padrón de usuarios de los Centros de Transferencia Modal. Instaurar los sistemas de acceso de los concesionarios y permisionarios a los Centros de Transferencia Modal para garantizar la seguridad, orden y comodidad de los usuarios. Elaboración de Gafetes de los oferentes que operan en los diversos CETRAM del Distrito Federal. Objetivo 3: Coordinar permanentemente la regularización del comercio semifijo en los Centros de Transferencia Modal para el cobro de los espacios que ocupan. Funciones vinculadas al Objetivo 3:

18 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Julio de 2013 Aplicar el procedimiento para la regularización del comercio semifijo. Llevar a cabo el registro del padrón de los comerciantes semifijos de los Centros de Transferencia Modal. Supervisar la actividad de los comerciantes semifijos para vigilar su apego a las disposiciones normativas aplicables. Atender las propuestas de modificaciones a las características de los comerciantes semifijos para resolver sobre la solicitud presentada. Proponer las sanciones correspondientes a los comerciantes semifijos que no atiendan las disposiciones normativas aplicables. Proporcionar capacitación de higiene y seguridad a los diversos oferentes en los CETRAM, sobre los temas importantes que integran el Programa de Reordenamiento de comercio semifijo. Enlace A Misión: Registrar los asuntos turnados a la Dirección General con el propósito de que las áreas emitan una respuesta oportuna. Objetivo 1: Dar seguimiento diario al ingreso de la documentación para su debido registro y atención. Funciones vinculadas al Objetivo 1: Realizar la recepción y trámite de la documentación que se recibe en la oficina del Director General para su gestión correspondiente. Consolidar y controlar el archivo de la documentación recibida y turnada para su registro oportuno. Seguimiento de los escritos que la ciudadanía presenta a la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal para atender las peticiones. Registrar la documentación entregada en la oficina del Director General para su seguimiento y control. Seguimiento de los asuntos turnados a las diferentes Direcciones y Subdirecciones para su seguimiento y control. Apoyar en el área de control de gestión y archivo de la Oficina del Director General. Objetivo 2: Organizar mensualmente la agenda de actividades y solicitudes de audiencia del Director General.. Funciones vinculadas al Objetivo 2: Apoyar en la preparación de los acuerdos del Director General con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Coordinar la agenda de actividades, así como las solicitudes de audiencia dirigidas al Director General, conforme a los criterios establecidos. Coordinar la concertación de reuniones con funcionarios de las diferentes Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, que tengan que ver con los asuntos relacionados con la Coordinación. Acordar con el Director General aquellos asuntos que por su naturaleza requieran de su conocimiento y atención, derivando los mismos a las Áreas Administrativas correspondientes. Objetivo 3: Apoyar constantemente la operación de los Centros de Transferencia Modal para mejorar la prestación de los servicios que proporcionan. Funciones vinculadas al Objetivo 3:

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