Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles [SICUE] Curso

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1 Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles [SICUE] Curso Fecha de publicación: 9 de enero de 2015

2 ÍNDICE: 1. Resumen del procedimiento. 2. Normativa SICUE Impresos SICUE : Acuerdo bilateral Solicitud de movilidad académica (Impreso A) Relación priorizada de solicitudes (Impreso B) Acuerdo académico (Impreso C) Renuncia (Impreso D) Tabla de acuerdos bilaterales (E.1) Relación de titulaciones que admiten Trabajo Fin de Grado (E.2) Certificado de llegada a destino (F) 2

3 1. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO 3

4 RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO RESUMIDO PLAZOS 1.1. Las Universidades firman convenios por titulaciones y por un determinado número de plazas y periodos. Hasta el 2 de febrero 2015 (inclusive) 1.2. Se remiten los convenios a la CRUE (consultas.sicue@crue.org) hasta el 5 de febrero de Se publica en la página web de la CRUE la relación de plazas ofrecidas por las Universidades españolas el 16 de febrero de Si se detectasen errores, en el plazo de 3 días hábiles podrán realizarse alegaciones por las Universidades al listado publicado Plazo nacional de solicitud de movilidad en las Universidades de origen. La Universidad realiza la convocatoria del intercambio con todas las plazas de los acuerdos bilaterales que haya firmado, conforme al procedimiento de presentación de solicitudes que se establezca en cada Universidad, el cual deberá garantizar: a) la presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido b) la elección, por el estudiante, de hasta tres opciones Cuando el procedimiento establecido por la Universidad requiera al estudiante para que presente la copia del expediente académico que indique las calificaciones obtenidas hasta 30 de septiembre de 2014, éste le deberá ser facilitado por la Universidad. La Universidad comprobará de oficio la matriculación del estudiante Resolución por las Universidades de origen a) Se ordenan las solicitudes teniendo en cuenta: Cumplimiento de requisitos del intercambio SICUE Si no se cumplen quedan excluidos La selección de los estudiantes se llevará a cabo en función de la NOTA MEDIA. La priorización se hará de acuerdo con el R.D. 1125/2003, teniendo en cuenta las calificaciones hasta 30 de septiembre de En los expedientes con notas no calificadas de 0 a 10 se utilizará un baremo de conversión incluido en esta convocatoria b) Se reparten las plazas por orden de puntuación total. No se podrán dar más plazas que las aceptadas en los convenios. c) Se hacen públicos los resultados a los interesados d) Se abre un plazo para posibles reclamaciones e))se publica la lista definitiva y se establece un plazo para renunciar al intercambio Hasta el 5 de febrero de 2015 para enviar convenios/ se publican en la web de la CRUE el 16 de febrero de 2015 Del 20 de febrero al 28 de marzo 2015 Publicación resoluciones: hasta 4 de mayo de 2015 (inclusive) Plazo de reclamaciones: 10 días hábiles desde la publicación de las resoluciones Se cumplimenta el acuerdo académico Hasta el 7 de septiembre de 2015 para acuerdos académicos de movilidad del primer cuatrimestre y anuales. Hasta el 30 de septiembre para acuerdos académicos de movilidad del segundo cuatrimestre 2.2. El estudiante lleva a cabo su matrícula como estudiante de intercambio en su Centro de origen 2.3. Las universidades de origen remitirán los nombres de los estudiantes que van a realizar intercambio a las universidades de destino y, una vez que éstos se incorporen, las universidades de destino lo comunicarán a las universidades de origen 2.4. Los Centros remitirán las calificaciones en cada una de las convocatorias a las que tenga derecho el estudiante en la Universidad de destino al centro de origen En el periodo de matrícula de su Universidad de origen Según convocatoria 10 días después 4

5 1. NORMATIVA SICUE 5

6 SISTEMA DE INTERCAMBIO ENTRE CENTROS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES [SICUE] Curso ÍNDICE - Introducción - Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles: A) Principios Generales B) Acuerdos Bilaterales C) Acuerdos académicos D) Procedimiento y plazo de solicitud E) Selección de candidatos F) Reclamaciones G) Matrícula H) Adscripción I) Reconocimiento de estudios J) Certificado de llegada K) Cuadro de funciones L) Becas y ayudas - Anexo: Modelos de impresos - Acuerdo bilateral - Solicitud (Impreso A) - Priorización solicitudes (Impreso B) - Acuerdo académico (Impreso C) - Impreso de Renuncia (Impreso D) - Tabla de acuerdos bilaterales (Impreso E.1) - Relación de titulaciones que admiten Trabajo de Fin de Grado (Impreso E.2) - Certificado de llegada a destino (Impreso F) 6

7 INTRODUCCIÓN La Red Universitaria de Asuntos Estudiantiles (RUNAE) de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) encargó a una comisión la realización de un anteproyecto para hacer realidad la movilidad de estudiantes entre centros universitarios españoles. Esta comisión confeccionó el documento SICUE, que una vez analizado por todos los vicerrectores que constituyen la RUNAE, fue aprobado por el PLENO el día 8 de julio de 1999 en Castellón de la Plana. El 13 de julio de 1999 el documento fue aprobado por la CRUE. Los Rectores de las universidades españolas, el día 18 de febrero de 2000, firmaron un convenio MARCO para el establecimiento de este sistema de movilidad de estudiantes entre las universidades españolas. El documento SICUE y sus formularios fueron adaptándose en diversas reuniones. La puesta en marcha de las estructuras que se recogen en el R.D 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, hizo necesaria la inclusión de referencias a los estudios de grado desde la convocatoria para el curso 2010/11. Cada año, la Comisión de Seguimiento del Programa, formada por representantes de RUNAE y de CICUE designados a tal efecto por sus respectivos comités ejecutivos, analiza la convocatoria del año anterior y revisa y elabora la siguiente convocatoria del Programa, e incorpora aquellas mejoras que permiten adaptar año tras año la convocatoria a las necesidades tanto de los estudiantes como de las universidades. Para esta convocatoria, dichas reuniones se han llevado a cabo entre los meses de octubre y diciembre de A) Principios generales Por medio de este sistema, el estudiantado de las universidades españolas puede realizar una parte de sus estudios en otra universidad distinta a la suya, con garantías de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular. Este sistema de intercambio tiene en cuenta el valor formativo del intercambio, al hacer posible que el estudiante experimente sistemas docentes distintos incluidos el régimen de prácticas, así como los distintos aspectos sociales y culturales de otras Autonomías y ciudades autónomas. El intercambio de estudiantes se basará en la confianza entre las instituciones, la transparencia informativa, la reciprocidad y la flexibilidad. La adhesión por una Universidad a este sistema significará el compromiso de aceptación de unas obligaciones que afectan a distintos aspectos de su funcionamiento (en relación con el intercambio), haciendo accesible a las demás Universidades información sobre curso, calendarios, etc. Asimismo, se comprometerá a utilizar unos métodos de calificación normalizados y a hacerlos llegar a la Universidad de origen en tiempo y forma adecuados. A tal fin se establecen los siguientes principios: 1) Para asegurar que el estudiante conoce bien su sistema docente este intercambio deberá realizarse una vez se haya superado en el plan de estudios en el que se solicite la movilidad en la universidad de origen lo siguiente: Tener superados en su universidad de origen un mínimo de 45 créditos y estar matriculado en 30 créditos más, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa interna de la universidad de origen en lo relativo al mínimo de créditos superados para poder optar a una beca de movilidad, en cuyo caso se aplicará dicha normativa. El requisito de superación de créditos a que se refieren el párrafo anterior deberá cumplirse a 30 de septiembre de ) Quedan excluidos del programa de movilidad SICUE los planes de estudio de máster y de doctorado. 3) Los estudiantes podrán renunciar a las plazas obtenidas. Si las renuncias se producen fuera de los plazos establecidos para ello, salvo motivo justificado o causa de fuerza mayor, quedarán excluidos de la posibilidad de intercambio durante un curso académico. 7

8 B) Acuerdos Bilaterales Se establecerán acuerdos bilaterales entre las distintas Universidades para determinar los centros, titulaciones, oferta de plazas y duración. Estos acuerdos tendrán carácter indefinido siempre que no haya ninguna cancelación por una de las partes, lo que no impedirá formalizar acuerdos bilaterales nuevos o ampliar los ya existentes que tendrán que realizarse antes de la fecha indicada en cada convocatoria para que tengan validez en el siguiente curso académico. No obstante se podrán firmar acuerdos a lo largo del año para comenzar su funcionamiento en un curso académico posterior. Se recomienda a las universidades que amplíen el plazo interno de firma de convenios lo máximo posible, de forma que dicho plazo esté definido entre la fecha de lanzamiento de la convocatoria SICUE y el plazo límite establecido en el punto 1.1 del procedimiento resumido (2 de febrero de 2015). Cada Universidad designará una persona responsable de la ejecución y coordinación del programa en su institución. Se considera requisito imprescindible para participar en el sistema de intercambio SICUE tener previamente suscrito el correspondiente acuerdo bilateral con las distintas universidades. Progresivamente, de cara al curso , se irán modificando los acuerdos de las titulaciones que están en extinción y no se admitirán intercambios entre titulaciones que extinguen docencia y las nuevas titulaciones. Las Universidades comunicarán a la Secretaría Técnica del Programa SICUE (consultas.sicue@crue.org) aquellos acuerdos bilaterales que por extinción de las titulaciones dejan de estar vigentes. Hasta el 5 de febrero de 2015 se podrán enviar a la Secretaría Técnica del Programa SICUE los acuerdos bilaterales firmados para la presente convocatoria cumplimentados en la plantilla del impreso E.1. No se admitirá ningún convenio o acuerdo bilateral recibido después de esta fecha. Una vez recibidas todas las modificaciones se publicará, con carácter provisional, el 16 de febrero, en la página web de la CRUE la relación de plazas ofrecidas por todas las universidades, con indicación de los centros y las titulaciones. En el plazo de 3 días hábiles, si se detectasen errores, las universidades podrán realizarse alegaciones al listado publicado y deberán enviar de nuevo la plantilla (impreso E.1) modificada. Tras las modificaciones pertinentes, en su caso, el listado tendrá carácter definitivo, En el curso la duración de las estancias incluidas en los acuerdos bilaterales será de medio curso o de curso completo (en ambos casos la duración vendrá determinada por la organización académica de cada Universidad). Para el curso se admitirán aquellos acuerdos bilaterales que ya estuvieran firmados con anterioridad, siguiendo la siguiente equivalencia: Medio curso (plazas firmadas para 3, 4, 5 o 6 meses) y curso completo (plazas firmadas para 9 meses o según establezca la organización académica de cada universidad). Las universidades de origen y destino, conforme a esta equivalencia, podrán acordar la duración concreta de la estancia de cada intercambio, que quedará especificada en el acuerdo académico (Impreso C) Las Universidades se comprometen a informar a la Secretaría Técnica del Programa SICUE sobre cualquier cambio que se produzca en los responsables institucionales del Programa, a fin de que se pueda mantener actualizado el Directorio de Coordinadores por Universidad y poder así funcionar como un cauce efectivo de información. En relación al Trabajo Fin de Grado, las universidades cumplimentarán una plantilla con las titulaciones que admiten el Trabajo de Fin de Grado para el Programa SICUE (Impreso E.2. Relación de titulaciones que admiten TFG). Todas las Universidades participantes en el Programa se comprometerán a elaborar un documento informativo para todos sus estudiantes, que les permita conocer con profundidad las ofertas académicas en otras universidades y los requisitos de acceso a este programa de movilidad. 8

9 C) Acuerdos académicos (Impreso C) La movilidad del estudiante se basará en el Acuerdo Académico. Este documento describirá la actividad a realizar en el centro de destino que será reconocida automáticamente por el centro de origen. El número de convocatorias a las que tiene derecho el estudiante serán las que se llevan a cabo en la universidad de destino para esa asignatura y curso académico. Se podrán cursar optativas del plan de estudios de la universidad de destino, no incluidas en el plan de estudios de la universidad de origen, incorporándolas posteriormente al expediente del alumno en la universidad de origen como optativas. El acuerdo académico aceptado por las tres partes implicadas (alumno, centro de origen y centro de destino) tendrá carácter oficial de contrato vinculante para los firmantes y sólo podrá ser modificado en el plazo de un mes a partir de la incorporación del estudiante al centro de destino. Siempre y cuando no contravenga la normativa interna de la universidad de origen y el coordinador académico de dicha universidad así lo autorice, se podrá incluir en el acuerdo académico, como máximo, una asignatura calificada como suspensa con anterioridad. En caso de que el alumno desee incluir en el intercambio SICUE una materia, como máximo, que no se encuentra en la titulación objeto del acuerdo académico, podrá cursarla en titulaciones afines con las que no haya acuerdo, previa autorización de todos los coordinadores de la universidad de destino implicados, limitando dicha posibilidad de matriculación a una materia como máximo. En el acuerdo académico se especificará la duración concreta de la estancia, según lo determinado en el acuerdo bilateral entre la universidad de origen y destino, y conforme a la equivalencia especificada en el apartado B para el curso No obstante, cuando la plaza obtenida por el alumno corresponda a una estancia de un curso completo podrán autorizarse acuerdos académicos para estancias de medio curso (3, 4, 5 o 6 meses en función de la organización académica de cada universidad), siempre y cuando los coordinadores de las universidades de origen y destino estén de acuerdo. Ambos coordinadores podrán, si fuera necesario, justificar su decisión de reducción de la estancia de curso completo a medio curso mediante algún tipo de documento. En el caso de la adaptación de una plaza de curso completo a medio curso no será necesario modificar el acuerdo bilateral, dejando a libre disposición de las Universidades la duración del intercambio. El procedimiento con los acuerdos será el siguiente: 1. En el momento de la solicitud del intercambio, el coordinador de la Universidad de origen firmará la solicitud de movilidad (impreso A) (con el fin de que pueda asesorar al estudiante sobre los planes de estudio de la Universidad de destino) 2. Una vez concedido el intercambio SICUE, deberá cumplimentarse el acuerdo académico que será firmado por el Coordinador y el Decano o Director del centro de origen, y posteriormente por el Coordinador y el Decano o Director del centro de destino, por triplicado, para la Universidad de origen, la Universidad de destino y el estudiante. 3. La duración de la estancia en la universidad de destino tendrá una duración mínima de medio curso y máxima de curso completo, debiéndose cumplir, en cada caso, los siguientes requisitos: Un curso completo: para cursar un mínimo de 45 créditos Medio curso: para cursar un mínimo de 24 créditos En aquellos supuestos en que al estudiante le resten para finalizar sus estudios menos créditos que el mínimo exigido en cada tipo de estancia, podrá optar al intercambio si cumple el resto de requisitos. 4. Un mismo beneficiario no podrá obtener más de un intercambio SICUE en la misma universidad, ni más de uno en cada curso académico. 9

10 D) Procedimiento de solicitud (Impreso A) o sistema informático de cada Universidad 1. Las universidades divulgarán la convocatoria entre sus estudiantes y darán máxima publicidad a la misma en el tiempo y forma establecidos con el fin de que se beneficie de este programa el mayor número de estudiantes posible. 2. Los estudiantes que reúnan los requisitos mencionados en los apartados anteriores y deseen participar en el programa de movilidad SICUE, deberán presentar la solicitud de intercambio dentro del plazo establecido y conforme al procedimiento que establezca cada Universidad, el cual deberá garantizar: a) La presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido b) la elección, por el estudiante, de hasta tres opciones. Cuando el procedimiento establecido por la Universidad requiera al estudiante para que presente la copia del expediente académico que indique las calificaciones obtenidas hasta 30 de septiembre de 2014, éste le deberá ser facilitado por la Universidad. La Universidad comprobará de oficio la matriculación del estudiante. 3. Plazos: Del 20 de febrero al 28 de marzo de 2015, en todas las universidades. E) Selección de candidatos La selección de estudiantes se hará conforme a los requisitos especificados en el apartado A, en lo relativo a créditos superados. A los estudiantes que no cumplan estos requisitos les será denegada la petición sin entrar a valorar su expediente académico. La selección de los estudiantes se llevará a cabo en función de la nota media de calificación. Para el cálculo de las notas medias se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta el 30 de septiembre de Se tendrá en cuenta únicamente la calificación obtenida en la última convocatoria, salvo el NO PRESENTADO que no computará en el numerador ni en el denominador. La nota media del expediente académico de cada alumno se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del R.D. 1125/2003; esto es: suma de los créditos CALIFICADOS (esto es, créditos superados con cualquier calificación y créditos suspensos) al alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, de acuerdo con el Baremo recogido en dicho R.D., y dividida por el número de créditos totales CALIFICADOS al alumno. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico. Para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación. En aquellos casos en que en un expediente no figure, en todas o algunas de las asignaturas, la calificación numérica recogida en el baremo del artículo 5.4 del R.D. 1125/2003, la calificación cualitativa de la asignatura se convertirá en cuantitativa mediante la aplicación del siguiente baremo: Matrícula de honor. Sobresaliente. Notable. Aprobado. Suspenso. 10,0 puntos 9,0 puntos 7,5 puntos 5,5 puntos 2,5 puntos 10

11 La selección de los candidatos en cada Universidad de origen será realizada por una Comisión ad hoc presidida por el representante de la Institución. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación. No se podrán adjudicar más plazas que las aceptadas en los convenios bilaterales. Se relacionarán los estudiantes por orden de puntuación dentro de cada universidad y titulación. La universidad de origen comunicará a los interesados la resolución de movilidad SICUE hasta el 4 de mayo de 2015 (inclusive). En el momento de comunicar las universidades la aceptación de movilidad se les informará, en su caso, de la posibilidad de solicitar una beca en los términos que procedan. F) Reclamaciones En cada universidad se abrirá un plazo para efectuar reclamaciones de hasta 10 días hábiles desde la publicación de la resolución. El resto de candidatos que reúna los requisitos pasará a formar parte de las listas de espera, por si se produjesen renuncias, ordenadas por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en cada universidad. Estas renuncias sólo serán atendidas mientras no perjudiquen procesos posteriores. En caso de denegación de la solicitud, el interesado podrá reclamar ante el mismo órgano que la dictó, en un plazo de hasta 10 días hábiles desde la publicación de la resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a. Que se hubiera incurrido en error a causa de interpretación equivocada de los documentos aportados o de la valoración de su expediente académico. b. Que aparezca o se aporten nuevos documentos de valor esencial para la resolución. c. Que en la resolución hayan influido documentos de dudosa validez. d. Otras circunstancias debidamente justificadas G) Matrícula Antes de efectuar la matrícula correspondiente en la universidad de origen, deberá estar firmado el acuerdo académico por la universidad de origen y el interesado. La matrícula se realizará en la universidad de origen, en las fechas que cada universidad determine. Los estudiantes deberán dirigirse a la unidad administrativa correspondiente de la universidad de acogida, aportando el ejemplar del acuerdo académico debidamente firmado por la universidad de origen, y que se firmará en la universidad de destino y se devolverá a la de origen del estudiante en un plazo no superior a 40 días a contar desde su incorporación. Los alumnos podrán cursar asignaturas en las dos universidades, mientras dure el intercambio. En la universidad de origen podrán cursar asignaturas suspendidas, virtuales, a distancia, etc. En el caso de las prácticas externas, se recomienda que las universidades reserven en sus procedimientos de adjudicación un número de plazas para los alumnos de movilidad SICUE de tal modo que no se vean perjudicados si, a la fecha de su incorporación al centro de destino, las prácticas externas ya hubieran sido adjudicadas. En el caso de los trabajos de fin de grado, la asignación de tema y/o tutor, y la defensa del trabajo deberá hacerse conforme a los requisitos establecidos por la universidad de destino, por lo que los estudiantes participantes en el intercambio que quieran incluir el trabajo fin de grado en el acuerdo académico deberán ponerse en contacto con el coordinador de la universidad de destino para conocer estos requisitos. Se recogerá en el impreso E2. Relación de titulaciones que admiten Trabajo Fin de Grado el listado de titulaciones que admiten el trabajo fin de grado en el marco del intercambio. Los estudiantes participantes en el intercambio abonarán las tasas de matrícula exclusivamente en el centro de origen. H) Adscripción Durante la duración del Programa de Intercambio, los estudiantes serán alumnos del Centro de origen a todos los efectos, teniendo los derechos académicos y obligaciones de los alumnos del centro de destino. I) Reconocimiento de estudios Para el reconocimiento de estudios deberá remitirse un certificado por estudiante con el formato del 11

12 centro de destino debidamente firmado. J) Certificado de llegada El centro de destino, tan pronto se incorporen los estudiantes a las respectivas titulaciones, deberá comunicarlo al centro de origen, indicando la fecha de la incorporación. Asimismo, el centro de origen, podrá solicitar al estudiante que, una vez incorporado en la Universidad de destino, remita el certificado de llegada (Impreso F) al centro de origen. K) Cuadro de funciones Responsable institucional Rector/a Magnífico/a de la Universidad Excmo/a. Sr/a. D/ña. Representantes de la Universidad Vicerrectorado correspondiente Representantes de los Centros Decano / director Funciones - Coordinar y promover SICUE en la Universidad - Encargado/a de la firma de acuerdos bilaterales. - Convocatoria institucional. - Presidir la selección de candidatos SICUE. - Enviar los listados de coordinadores a la CRUE. - Recepción de los estudiantes de intercambio. Funciones - Coordinar y promover SICUE en los centros. - Formar parte de la comisión de selección de candidatos, de ser el caso. - Firmar el compromiso de estudios de los candidatos. - Encargado de la firma del acuerdo académico. Un coordinador de intercambio por centro o titulación - Secretario del Centro de destino Coordinar y promover la movilidad de los estudiantes de la(s) titulación(es). - Establecer contactos con coordinadores de otros centros universitarios. - Proponer candidatos a la Comisión de Selección o formar parte de ella por delegación del Decano/a. - Guiar al candidato/a durante la elaboración del Acuerdo académico. - Recepción de estudiantes del Intercambio en colaboración con el Vicerrectorado encargado del programa por parte de la universidad. - Encargado de la firma de los acuerdos académicos y el acta de los alumnos que realizan la movilidad en su universidad. - Firma de la certificación académica de los estudios Servicio de Alumnado Sección de becas, etc. - Gestionar y tramitar las solicitudes de movilidad. L) Becas y ayudas Este programa de intercambio puede estar apoyado por becas autonómicas, de instituciones públicas o privadas. Las Universidades publicitarán estas convocatorias en tiempo y forma, y procurarán que los 12

13 formularios difieran lo menos posible de los de este programa, para facilitar la solicitud de apoyo económico 13

14 MANUAL GENERAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA GESTIÓN DE PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL Los convenios bilaterales y los acuerdos de estudio constituyen el marco normativo básico regulador de la movilidad internacional. 1.- Gestación de los Acuerdos Interuniversitarios: 1.1 Por iniciativa del Centro correspondiente de la Universidad de Sevilla o a propuesta de contraparte. Cuando el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales tenga conocimiento de cualquier propuesta para el inicio de programas de intercambios, ésta será remitida al Centro o Centros afectados a fin de que el Responsable de Relaciones Internacionales del mismo, valore la oportunidad y conveniencia de abrir una nueva línea de intercambio con la Institución proponente. En el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la propuesta, el Responsable habrá de emitir informe al respecto, en el formato aprobado a tal efecto por este Vicerrectorado y que le será facilitado junto con la propuesta de origen. Caso de ser éste positivo, se procederá a emitir el correspondiente acuerdo bilateral y su posterior remisión a la Universidad contraparte. 1.2 En aquellos casos en los que la propuesta parta directamente del Centro ésta se tramitará de forma inmediata siempre que cuente con la firma autorizada de la Universidad contraparte. 1.3 En el caso de acuerdos propuestos para master oficial o doctorado, la responsabilidad del mismo recaerá sobre el coordinador o director del programa en cuestión, quién habrá de firmar los documentos pertinentes. 1.4 Todos los acuerdos Erasmus habrán de contar con un profesor responsable que, en el momento de la petición de nueva actividad, habrá de firmar el compromiso de aceptación de los derechos y obligaciones del Proponente Erasmus y remitirlo al responsable de Relaciones Internacionales de su centro. 2.- Renovación de Acuerdos existentes: Para la renovación de los acuerdos aprobados con anterioridad, el Responsable de Relaciones Internacionales velará por el cumplimiento del procedimiento y, 1

15 especialmente, de los plazos aprobados al efecto. El objetivo perseguido es que las convocatorias reflejen el contenido actualizado de las condiciones de movilidad vigentes en cada uno de los destinos, con especial referencia a los programas de estudios y a la duración efectiva de la estancia que habrá de ser acorde con el curso académico oficial en la Universidad de destino. En todo caso, los acuerdos bilaterales deberán especificar el nivel de idioma requerido por las universidades asociadas según lo establecido en el Marco Europeo de Referencia. 3.- Estudiantes 3.1. Información al Estudiante: Tras la presentación de las correspondientes Renovaciones de Acuerdos y Nuevas Actividades, los Vicedecanos y Subdirectores responsables de RRII de los Centros arbitrarán las medidas que permitan a los estudiantes contar con información precisa sobre la oferta académica de la contraparte, así como de cualquier otro aspecto que pueda resultar de interés para el alumno. Para ello podrá hacer valer su condición de Responsable de Relaciones Internacionales y exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Compromiso de participación a los proponentes del Centro. Los Vicedecanos y Subdirectores asumirán la coordinación del programa, en caso necesario, de forma que los estudiantes de su Centro puedan formalizar, antes de su partida, el correspondiente Acuerdo de Estudios con el contenido mínimo establecido en las bases de la convocatoria. El centro habrá de facilitar al estudiante una oferta de asignaturas que le permita la formalización de un acuerdo de estudios que le garantice un aprovechamiento académico tanto en número y naturaleza de las asignaturas como en número de créditos equiparable al que obtendría cursando sus estudios en la Universidad de Sevilla En relación a los estudios a desarrollar en el ámbito de los Programas de Movilidad, se seguirán las siguientes directrices generales: a) Será de aplicación lo establecido en: la Guía del Candidato, de obligado cumplimiento para todas las Instituciones participantes en el programa Erasmus. las Normas Básicas sobre el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en la Universidad de Sevilla, aprobadas en Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de las normas que eventualmente se aprueben por los órganos nacionales o internacionales competentes para cada programa específico de movilidad. 2

16 b) Será indispensable que el estudiante cuente, antes de su partida, con un acuerdo de estudios que contenga un mínimo de 45 créditos para estancias de curso completo y 20 para estancias inferiores a un semestre. c) Las excepciones a lo establecido en el punto anterior, deberán estar contempladas en la convocatoria de becas y será preciso que aparezcan claramente reflejadas en el Acuerdo de Estudios. d) El Acuerdo de Estudios podrá incluir cualquier asignatura, independientemente de su naturaleza. e) El acuerdo de estudios podrá ser modificado, siempre que el estudiante presente la propuesta de cambio, como máximo, el 31 de diciembre (para alumnos del 1º semestre) y el 30 de marzo (para alumnos de curso completo o 2º semestre) debiendo obtener respuesta del Responsable de RRII de su Centro en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de los citados plazos.. f) El alumno habrá de formalizar matrícula oficial en su Centro, de aquellas asignaturas contempladas en su Acuerdo de Estudios, antes de su partida. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del becario dará lugar a la revocación de la ayuda. g) La confección de los acuerdos de estudio se llevará a cabo siguiendo lo establecido en el Anexo I, Criterios específicos para la confección de los Acuerdos de Estudio y su Reconocimiento, que acompaña el presente manual. h) Será exigible al estudiante un aprovechamiento académico mínimo que será fijado por cada convocatoria de ayudas. En caso de incumplimiento se exigirá al estudiante la devolución de la beca concedida en los términos establecidos en la convocatoria respectiva Los Periodos de Estancia: a) Los periodos de estancia establecidos en los correspondientes Acuerdos Bilaterales tendrán una duración máxima de 12 meses, si bien el periodo de estancia con financiación quedará sujeto a la decisión que cada año adopte el OAPEE o entidad u organismo financiador y no excederá en ningún de 10 meses. b) La modificación de la estancia habrá de estar debidamente justificada. 3

17 a. Reducción de la estancia: i. Sólo se concederán reducciones de estancia por motivos de fuerza mayor, como enfermedad grave, o finalización del período de estudios para el que fue concedida la estancia, por no coincidir la duración prevista de la beca con la duración real del periodo de docencia. ii. El periodo de estancia no disfrutado habrá de ser reembolsado a la Universidad de Sevilla, en la forma y cuantía que se determine en la convocatoria correspondiente. b. Ampliación de la estancia. i. Con carácter general no supondrá aumento en la dotación económica concedida inicialmente. ii. La Universidad de Sevilla realizará las gestiones oportunas para obtener, de los organismos financiadores, la subvención correspondiente al periodo de beca ampliada en aquellos supuestos en los que: a) los programas de intercambio así lo establezcan, y b) siempre que el estudiante presente la solicitud en plazo para dicho fin iii. No se gestionarán subvenciones para ampliación de estancias que excedan de la fecha establecida por la Universidad de destino para la finalización del curso académico oficial. iv. En ningún caso se concederán ampliaciones para la asistencia a exámenes de recuperación o similar. 4.- Profesorado de la Universidad de Sevilla La movilidad internacional del profesorado de la Universidad de Sevilla estará regulada por las distintas convocatorias gestionadas por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales. En el caso particular de Erasmus: a. Podrá disfrutar de una movilidad docente cualquier profesor de la Universidad de Sevilla nombrado con cargo al Capítulo I. b. La adjudicación de plazas entre los Centros participantes en el Programa Erasmus será proporcional al total de estudiantes enviados y recibidos por el citado centro. c. La finalidad de una movilidad docente Erasmus será: 4

18 Impartir docencia en el área de conocimiento que conste en el Acuerdo Bilateral, por el número de horas mínimas exigido por el Programa Erasmus. Recabar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el documento de compromiso de aceptación de los derechos y obligaciones del Proponente Erasmus. Reunirse con los estudiantes Erasmus que se encuentren disfrutando de su beca de movilidad Erasmus. d. Atendiendo al punto anterior, tendrán prioridad para la concesión de una ayuda de movilidad Erasmus aquellos profesores que figuren como proponentes en la base de datos del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, y que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, así como aquellos profesores que colaboren activamente con la ORI en programas de apoyo a la inserción académica, lingüística y social de los estudiantes internacionales. e. En el supuesto de que un Centro no cubra sus plazas con profesores proponentes Erasmus, éstas serán distribuidas proporcionalmente entre aquellos otros Centros en los que las plazas hubiesen resultado insuficientes. f. Los proponentes que no hubiesen obtenido el mínimo de estudiantes desplazados hacia las Universidades con las que mantienen acuerdo de movilidad, concurrirán a la convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de solicitantes no proponentes. g. Aquellos profesores que, no siendo proponentes Erasmus, accedan a una ayuda de movilidad, habrán de contar con el visto bueno del Responsable de Relaciones Internacionales de su Centro. Del mismo modo, habrán de cumplir con los objetivos enumerados en el punto b. y facilitar la documentación e información recabada, al citado Responsable. 5.- Profesorado Internacional. 5.1 Los profesores de la Universidad de Sevilla habrán de comunicar al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, los datos del profesado que visite nuestra Universidad para desarrollar tareas relacionadas con la docencia, la investigación o la toma de contacto para la firma de acuerdos o convenios bilaterales. 5.2 Dichas comunicaciones podrán realizarse directamente por el profesor que atienda la visita o por el Responsable de Relaciones Internacionales del Centro que tuviera conocimiento de las mismas. 5.3 El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales habilitará una aplicación informática que permita realizar estas comunicaciones de forma telemática. 5

19 6.- Personal de Administración y Servicios 6.1 La movilidad internacional del Personal de Administración y Servicio de la Universidad de Sevilla estará regulada por las distintas convocatorias gestionadas por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales. 6.2 Los acuerdos de movilidad internacional que afecten a este colectivo serán firmados por la Sra. Vicerrectora de Relaciones Internacionales o persona en quien delegue. 6.3 Corresponde a la Oficina de Relaciones Internacionales la autorización para la admisión de personal staff de otras Universidades socias, por lo que las peticiones habrán de ser tramitadas por la citada Oficina. 6

20 RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES DURANTE EL CURSO ACADÉMICO La Universidad de Sevilla convoca cada curso académico plazas para la movilidad internacional de sus estudiantes de centros propios y centros adscritos, para realizar estudios en universidades internacionales, en el marco de los convenios y programas de intercambio en los que participa. En la presente convocatoria se informa a los/as estudiantes de la USE sobre las modalidades y condiciones de participación para el curso académico Objeto de la convocatoria y descripción.- BASES DE LA CONVOCATORIA La Universidad de Sevilla (USE) convoca plazas de estancia de estudios en universidades internacionales para el curso académico , en el marco de los convenios y acuerdos bilaterales firmados entre la USE y dichas Universidades, y en la que se establecerán 4 grupos según se trate de: Europa. (Erasmus +) Asia Oriental. Resto de países extracomunitarios. Dobles Titulaciones. 2. Normativa aplicable.- La presente convocatoria se regirá por sus propios términos y por la normativa general aplicable así como por aquellas normas que las autoridades competentes aprueben en desarrollo de aquellas. En el caso particular del Programa Erasmus +, será de aplicación, además, la normativa específica aprobada al efecto. A las posibles modificaciones, en su caso, se les dará difusión a través de notas informativas del Centro Internacional (Unidad de Movilidad Internacional) que se publicarán en la web: La participación en esta convocatoria supone la aceptación de sus bases. 3. Financiación de la movilidad.-

21 La financiación de estas ayudas procede de las aportaciones de: Universidades Erasmus +: Las ayudas para realizar las estancias proceden de fondos externos a la USE, que hasta la fecha han sido la Comisión Europea (ayuda principal dependiente del OAPEE), Ministerio de Educación Cultura y Deporte y de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. Asia Oriental: Fondos propios del Centro Internacional de la Universidad de Sevilla. Resto de países: Fondos propios del Centro Internacional de la Universidad de Sevilla. Dobles Titulaciones: Plan Propio de Docencia de la Universidad de Sevilla. La descripción de las ayudas, así como su compatibilidad con otras ayudas procedentes de otros fondos externos o propios de la USE se detalla en los Anexos sobre financiación de las ayudas. Estas ayudas estarán vinculadas al aprovechamiento académico del/aestudiante en la Universidad de destino tal como se indica en el punto 6 del Anexo II de esta convocatoria de forma general y en los anexos sobre financiación de las distintas ayudas. En caso de no alcanzarse el aprovechamiento académico previsto, el/la beneficiario/a deberá reintegrar las cantidades que en cada caso determinen las Instituciones financiadoras, utilizando para ello criterios de proporcionalidad. La presente convocatoria será válida para cualquiera de las modalidades que pudiera ser objeto de financiación por parte del Banco de Santander (Santander-CRUE, Fórmula Santander,...) u otras instituciones,e incluso si el Programa Erasmus + amplía sus fronteras hacia nuevas zonas geográficas, en cuyo caso se realizarán las oportunas adjudicaciones atendiendo a los requisitos que, en su momento, se establezcan por Resolución Rectoral, y atendiendo a los criterios de selección previstos en la presente convocatoria. Podrán optar a dichas adjudicaciones quienes hubiesen manifestado su intención de realizar una movilidad internacional dentro del programa de Ayudas previstas mediante su participación en la presente convocatoria. 4. Requisitos.- Con carácter general, podrán participar en la presente convocatoria los/as estudiantes matriculado/as en el curso en la Universidad de Sevilla, en cualquiera de sus titulaciones.

22 Además de los requisitos generales, habrán de cumplir con los específicos establecidos para cada plaza, tanto en el momento de realizar la solicitud, como durante el curso , y que conforman el perfil de la misma. En el caso particular del programa Erasmus +, los/as candidatos/as deberán ser ciudadanos/as de un Estado Miembro de la Unión Europea, de alguno de los países candidatos a la adhesión (Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia y Turquía) o de un país integrante del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein y Noruega). Podrán participar igualmente en la presente convocatoria las personas oficialmente reconocidas por España como refugiados, apátridas o residentes permanentes. También podrán participar aquéllas personas que, no siendo nacionales de uno de los países participantes en el Programa, lo sean de terceros países y estén en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad. Los/as estudiantes que opten a destinos fuera del entorno del Programa Erasmus + habrán de contar con una nota media de expediente académico igual o superior a 6 puntos, para lo que se tendrán en cuenta los resultados obtenidos hasta la convocatoria de septiembre. Quedan excluidos de la presente convocatoria: Los/as estudiantes que hayan completado el total de créditos establecidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno 4.7.CG sobre el límite en el reconocimiento de créditos en programas de movilidad internacional. quienes se encuentren realizando estudios o estancias de movilidad en la Universidad de Sevilla a través de otros programas (Programas Erasmus, SICUE, estudiantes de intercambio por Convenios Bilaterales, etc.). quien, siendo titular de una ayuda Erasmus +, Universidad de Sevilla en sus distintas modalidades, o de ayudas concedidas por el Banco de Santander, también en sus distintas modalidades, no hubiesen presentado renuncia expresa a la beca concedida antes de la fecha de apertura de la presente convocatoria; y aquellos a los que se les hubiese revocado la ayuda en cualquiera de las convocatorias gestionadas por la Unidad de Movilidad Internacional. quienes hubiesen renunciado en dos o más ocasiones a una movilidad internacional de las gestionadas por la Unidad de Movilidad Internacional. quienes no estén al corriente de los pagos o devoluciones que tuvieran pendientes con la USE.

23 quienes opten a destinos ubicados en los países de los que son nacionales. No serán de aplicación las bases de esta convocatoria a estudiantes de titulaciones conjuntas internacionales con movilidad europea obligatoria, que se regirá por las condiciones propias de movilidad establecidas en la titulación correspondiente. 5. Procedimiento de solicitud.- Las solicitudes se presentarán únicamente por vía telemática a través de la aplicación habilitada en SEVIUS, hasta las 23:59 horas (hora peninsular) del día 18 de Diciembre de Los datos académicos con los que participarán los/as estudiantes serán los obtenidos hasta la convocatoria de septiembre del curso La información detallada sobre la presentación de solicitudes, criterios y calendario de selección, así como de los procesos de aceptación, renuncia y gestión de vacantes se publica en el Anexo I SOLICITUD Y SELECCIÓN. 6. Calendario de selección.- El calendario del proceso selectivo será el siguiente: Presentación de solicitudes Hasta el 18 de Diciembre de 2014 Acreditación conocimientos de idiomas Hasta el 15 de Diciembre de 2014 Publicación listados provisionales 15 de Enero de 2015 Plazo de alegaciones Hasta el 22 de Enero de 2015 Publicación de listados definitivos 1ª adjudicación 30 de Enero de 2015 Plazo de aceptación/reserva/renuncia Hasta el 09 de Febrero de ª Adjudicación 13 de Febrero de 2015 Plazo de aceptación/reserva/renuncia Hasta el 20 de Febrero ª Adjudicación 27 de Febrero de 2015 Plazo de aceptación/renuncia Hasta el 05 de Marzo de Trámites posteriores a la aceptación.- La aceptación de la plaza supone el conocimiento y propia aceptación de los derechos y obligaciones correspondientes, además del compromiso de cumplir con cuantos trámites hubieren de realizar con anterioridad al inicio de la estancia, durante el período de intercambio y al finalizar éste. La información relativa a dichos trámites y obligaciones se detalla en el Anexo II TRAMITACIÓN POSTERIOR.

24 8. Instrucción y resolución del procedimiento.- El procedimiento de selección y registro de movilidad corresponde ala Unidad de Movilidad Internacional del Centro Internacional, sin perjuicio de las responsabilidades de los Centros en la negociación de los convenios, y de las competencias académicas establecidas para estos. Las resoluciones de selección se publicarán en la página web: si bien el/la estudiante podrá comprobar el estado de su solicitud a través de SEVIUS. 9. Recursos.- Contra la presente Resolución podrán los/as interesado/as interponer alternativamente recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en los tablones de anuncios o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según dispone el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 01 de Diciembre de 2014 Fdo. Antonio Ramírez de Arellano López RECTOR

25 1. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ANEXO I SOLICITUD Y SELECCIÓN 1.1 Las solicitudes del estudiantado de los Centros propios de la USE se presentarán únicamente por vía telemática a través de la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), al que los/as interesado/as podrán acceder utilizando su UVUS y contraseña, así como los estudiantes del Centro de Estudios Francisco Maldonado (Osuna). En el caso particular de los destinos convocados para realizar una doble titulación en máster cuya estancia deba iniciarse en el primer semestre del curso 15-16, o en máster de 60 créditos, podrán ser seleccionados alumnos que se encuentren en el último curso de la titulación que de acceso a máster en cuestión siempre y cuando estén en disposición de finalizar sus estudios en el presente curso académico, soliciten el Máster en primera preferencia, y cuenten con una carta de pre-admisión en dicho Máster para el curso en el curso Estos estudiantes habrán de presentar solicitud expresa a través de Registro General, junto con la citada documentación, en los plazos generales de la convocatoria, entendiéndose como destino prioritario frente a cualquier otro al que optase por el sistema general de solicitud. Los/as estudiantes del resto de Centros adscritos habrán de presentar sus solicitudes cumplimentando el impreso que oportunamente se les facilitará, y remitiéndolo por correo electrónico a la dirección relint13@us.es, junto con la documentación que permita el estudio y baremación de su solicitud. Estos/as estudiantes sólo podrán acceder a los destinos convocados por sus Centros a través del Programa Erasmus +. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta las horas (hora peninsular) del día 18 de Diciembre de Cada aspirante podrá solicitar, por orden de preferencia, un máximo de 10 plazas de las ofertadas, cuyos perfiles se correspondan con sus circunstancias académicas personales y su nivel acreditado de idiomas. La selección de destinos, así como el orden de preferencia establecido por el/la solicitante, serán vinculantes. De manera que, al efectuarse la adjudicación de plazas, se tendrá en consideración la asignación de la plaza de mayor preferencia posible de las relacionadas en función de la puntuación de participación del solicitante. Esta vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se podrán efectuar modificaciones y grabar la solicitud de nuevo. Con cada nueva solicitud, se anulará la solicitud anterior y se considerará válida la última grabada. Es imprescindible imprimir

26 copia de la solicitud definitiva como resguardo de garantía, para posteriores gestiones o reclamaciones, en su caso. 1.3 Quienes no pudieran acceder a determinados destinos por carecer de acreditación del nivel de idioma exigido para los mismos, habrán de adjuntar la correspondiente certificación a través de SEVIUS antes del día 15 de Diciembre de 2014 para que pueda ser evaluada. Esta evaluación no es automática pero siempre se realizará con antelación al cierre del plazo de solicitudes. 1.4 Los/as estudiantes que hayan accedido a titulaciones de segundo ciclo o Máster Universitario, y cuyos datos académicos no figuren completos en SEVIUS, habrán de aportar certificación académica oficial de los estudios que dieron acceso a la titulación en la que se encuentran matriculados en la actualidad, en la conste la nota media de su expediente en base CRITERIOS DE SELECCIÓN 2.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la selección automática de los candidatos mediante la aplicación informática, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 99 de Estatuto que indica que: la Universidad de Sevilla fomentará la movilidad nacional, europea e internacional de sus estudiantes, potenciando la suscripción de convenios con otras Universidades y optimizando el número y dotación de las becas de movilidad. Los criterios de adjudicación de éstas serán uniformes para todos los Centros y contemplarán de modo preferente el expediente académico. Para alcanzar la citada uniformidad en los criterios de selección de los/as candidato/as, la Universidad de Sevilla sólo propondrá candidato/as que cumplan con el perfil de las plazas convocadas por el Centro correspondiente. Además, habrá de tenerse en cuenta debidamente el expediente académico y el nivel acreditado de idioma, de forma que: 1) El número mínimo de créditos exigido en el perfil de las plazas convocadas corresponde a los superados hasta la convocatoria de septiembre del curso académico , sin que se tengan en cuenta aquellos créditos que no aparezcan en el expediente académico del/a estudiante en el momento en el que se abra la presente convocatoria. Del mismo modo, y a fin de garantizar el mayor aprovechamiento académico de los estudiantes, los/as candidato/as que opten a estancias superiores a 6 meses, deberán tener, al menos, 96 créditos pendientes para finalizar sus estudios, y 78 créditos si optaran por estancias de una duración inferior. Este requisito no será de aplicación para estudiantes de Máster Universitario. 2) Se completará la nota media ponderada del expediente del/aestudiante con 0,003 puntos por cada uno de los créditos que haya superado el/la estudiante hasta la

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