Límites en las deducciones por pagos al exterior con y sin CDI s. Juan Manuel Idrovo 13 Junio 2013

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1 Límites en las deducciones por pagos al exterior con y sin CDI s Juan Manuel Idrovo 13 Junio 2013

2 Generalidades Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior Tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país Se haya efectuado retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia Page 2

3 Generalidades Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior Son deducibles sin que sea necesaria la retención: a) Las pagos a comisionistas en el exterior por la compra o bienes de mercancía, materias primas u otras clase de bienes. Resolución 2996 de 1976 en cuanto no excedan de 5% importaciones y 10% exportaciones, pagos debidamente registrados en la oficia de cambios b) Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República Page 3

4 Generalidades Artículo 122. Limitación a los costos y deducciones Los costos o deducciones por expensas* en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones +Total Ingresos Netos ** -Menos Total Costos -Menos Total Deducciones +Costos y Gastos limitables =Renta Líquida base del 15% *Expensas necesarias -Artículo 107 -Relación de causalidad con la actividad productora de renta, necesarias y proporcionadas (con criterio comercial) ** Total Ingresos Brutos - Devoluciones, rebajas y descuentos - Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional = Total Ingresos Netos Page 4

5 Generalidades Artículo 122. Limitación a los costos y deducciones salvo cuando se trate de los siguientes pagos: a. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente*. Por ejemplo Asistencia técnica, Servicios técnicos, Regalías, etc. b. Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior Pagos a comisionistas en el exterior e intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías Page 5

6 Generalidades Artículo 122. Limitación a los costos y deducciones salvo cuando se trate de los siguientes pagos: c. Los contemplados en el artículo 25. intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías Créditos destinados a corto plazo importación mercancías, destinados a financiación o prefinanciación de exportaciones, obtenidos en el exterior y para operaciones de comercio exterior por corporaciones financieras, cooperativas financieras, etc. Los ingresos derivados de servicios técnicos prestados en el exterior y servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público Enajenación de mercancía extranjera propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país que se hayan introducido desde el exterior a Centros de Distribución Logística Internacional. Page 6

7 Generalidades Artículo 122. Limitación a los costos y deducciones salvo cuando se trate de los siguientes pagos: d. Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales. f. Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera e. Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas. Artículo 70 y 71 del Decreto 2649 de 1993 g. Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta. Page 7

8 Generalidades Artículo 123. Requisitos para su procedencia Sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y remesas*, según el caso, * Sobre el impuesto complementario de remesas, debe tenerse en cuenta que éste se eliminó a partir del año gravable 2007 mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, Cumplan las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia. Page 8

9 Generalidades Artículo 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras tienen derechos a deducir de sus ingresos, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas: Pagos hechos directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior y practicada la retención en la fuente, por concepto de: -Gastos de administración o dirección -Regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto. Page 9

10 Generalidades Artículo Otros pagos no deducibles No son deducibles los intereses y demás costos o gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, por concepto de deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior con excepción de: a. Los originados por las deudas de las entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria. b. Los generados por las deudas de corto plazo provenientes de la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales las casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos. Page 10

11 Generalidades Artículo Pagos a paraísos fiscales No serán constitutivos de costo o deducción los pagos o abonos en cuenta que se realicen a quienes se encuentre constituidos, localizados o en funcionamiento en paraísos fiscales : -Personas naturales -Personas jurídicas -Cualquier otro tipo de entidad Que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, salvo que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta. Page 11

12 Otros Aspectos a considerar

13 Otros Aspectos a considerar Artículo Subcapitalización (Art.109 Ley 1607 de 2012) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas: Monto total promedio de la deuda< 3 veces el patrimonio líquido a 31 diciembre del año gravable inmediatamente anterior No será deducible la proporción de los gastos por concepto de intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo. Parágrafo 1. Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de la proporción a la que se refiere este artículo son las deudas que generen intereses. Page 13

14 Otros Aspectos a considerar Artículo Precios de Transferencia Lo dispuesto en los artículos 90, 124-1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso primero del artículo de este Estatuto en relación con las operaciones a las cuales se les aplique este régimen. Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto para los vinculados. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2o del artículo 156 de este Estatuto Page 14

15 Otros Aspectos a considerar Artículo 420. Hecho Generador del Impuesto sobre las Ventas (IVA) Numeral 3 Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría; Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, Los servicios de traducción, corrección o composición de texto Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, salvo los expresamente exceptuados; Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional. Los servicios de conexión o acceso satelital Page 15

16 Requisitos Formales Registros ante la DIAN y Documentos equivalentes Page 16

17 Requisitos Formales Registros ante la DIAN Decreto 4176 de 3 Noviembre 2011-Registro de contratos se efectúa en la DIAN y se continúa realizando de manera electrónica a través de la plataforma Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Decreto 259 de 1992 y el procedimiento señalado en la Circular 027 de 2009 de Mincomercio para los Contratos de importación de Tecnología Page 17

18 Requisitos Formales Documentos Equivalentes Numeral 2 - Art 5, Decreto 3050 de Los Contratos- Documentos equivalentes a la factura. 2. Los contratos celebrados con extranjeros sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso, para la procedencia del IVA descontable se deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente. Art. 12 Decreto 1165 de Artículo 12. Contratos con extranjeros sin domicilio o residencia en el país. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo del Estatuto Tributario. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios. Sentencia Consejo de Estado del 7 de abril 2011; Radicación número: (17598) Page 18

19 Convenios para evitar la Doble Imposición- CDI s Doctrina DIAN Concepto de 6 octubre de 2011 Concepto de 2012 y 4488 de 2013 Page 19

20 Colombia y países con CDI s Resumen Países con CDI s vigentes ITEM / PAIS CHILE ESPAÑA SUIZA MÉXICO CANADÁ CAN(Comunidad Andina de Naciones) Principio No discriminación * Art. 24 Art. 23 Art. 24 Art. 23 Art. 23 Art. 18 Normatividad Ley 1261 de 2008 Ley 1082 de 2006 Ley 1344 de 2009 Ley 1568 de 2012 Ley 1469 de 2011 Decisión 578 * No Discriminación Pagos de intereses y deudas con residente del otro Estado contratante, como si se hubiese contraído la obligación con un residente en Colombia. Page 20

21 Doctrina DIAN Conceptos DIAN CDI s Concepto de 2012 Pagos de intereses a un Banco del Exterior Suizo La sociedad en Suiza solicita y paga el préstamo al Banco Suizo, gira a Colombia el dinero. Como dicha atribución no causa retención en la fuente la deducción del gasto se rige por lo dispuesto en el artículo 122 del. Referencia el Concepto de 2011 Concepto 4488 de 2013 Pagos de intereses a un Banco del Exterior Español La sociedad en España solicita y paga el préstamo al Banco Español, gira a Colombia el dinero. Como dicha atribución no causa retención en la fuente la deducción del gasto se rige por lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Tributario Nacional. Referencia el Concepto de 2011 Page 21

22 Doctrina DIAN Conceptos DIAN CDI s Concepto de 2011 El pago de intereses lo realiza una empresa de un Estado contratante a un residente del otro estado contratante (cuando existe convenio de doble tributación) Se observa que por el principio de No discriminación la deducibilidad es del 100% pero no es absoluta dicha aplicación, dado que : - Debe respetarse el régimen de precios de transferencia, - que el gasto tenga relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país y se cumplan los demás requisitos legales para su procedencia. Page 22

23 Gracias! Page 23

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