Declaración Anual 2006

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1 Declaración Anual 2006 De los ingresos por Salarios y en general por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado Expositores CPC Arturo Zepeda Pineda C.P. José Luis Vázquez García 1

2 Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 116. Las personas obligadas (Patrones) a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados (trabajador) 2

3 Ley del Impuesto Sobre la Renta El patrón n no hará el cálculo c del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes(trabajadores) que: a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1ro.de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo 3

4 Ley del Impuesto Sobre la Renta b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo (sueldos y salarios) que excedan de $ 400, c) Comuniquen (trabajadores) por escrito al retenedor (Patron) que presentarán declaración anual.(antes del 7 de Febrero

5 Personas Fisicas Obligadas a Presentar Declaración Anual Cuando obtengan Ingresos Acumulables distintos de sus ingresos por salarios. Ejemplo: Act. Empresarial, Arrendamiento, Honorarios, entre otros. Cuando dejen de prestar servicio subordinados antes del 31 de Diciembre. Ejemplo: Renuncia, Liquidación, etc. 5

6 Personas Fisicas Obligadas a Presentar Declaración Anual Cuando hubiera prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea. Obtenga ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, o de empresas no obligadas a efectuar retenciones. Obtengan ingresos superiores a $ 400, anuales., siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no exceden de $ 100, y sobre dicho ingresos se hayan aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del articulo 160 6

7 Personas Físicas Obligadas a Presentar Declaración Anual No obstante, las personas físicas que no se encuentren obligadas a presentar Declaración Anual, podrán presentarla, para lo cual es necesario comunicar por escrito a su patrón o retenedor a más tardar el 07 de Febrero del ejercicio que desee presentar 7

8 .(Ejemplo de Carta) Lugar y fecha Nombre del patrón Representante en su caso Dirección El que suscribe, [nombre del trabajador], con Registro Federal de Contribuyentes [poner su rfc], desea informarle, de conformidad con los artículos 116, último párrafo, inciso c, y 117 fracción III, inciso b, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su reglamento, que presentará la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de Lo anterior se hace de su conocimiento a fin de solicitarle atentamente no se efectúe el cálculo del impuesto anual del suscrito por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio de

9 Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año 2006, la que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe ser entregada a más tardar el 31 de enero de 2007, a fin de estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por la ley. Atentamente, [Nombre y firma del trabajador] 9

10 Deducciones Personales Pagos por Honorarios Médicos M y dentales (se incluyen gastos de rehabilitación, compra o alquiler, medicinas por gasto de hospitalización, honorarios a enfermeras, y por análisis, estudios clínicos o prótesis) ejemplo: Lentes, férulas, zapatos ortopédicos, etc. Y aplica para esposa, concubina, descendiente y ascendiente en línea recta del sujeto, incluidos hijos adoptivos. Siempre que los dependientes no obtengan ingresos en el ejercicio hasta por $16, NOTA: En el caso de cónyuge c o concubina (o), solo podrá ser deducible una de las dos, en ningún n caso la de ambas (os) 10

11 Deducciones Personales (LISR 176) Gastos de funerales. Hasta por un monto de $16, y aplica a las misma personas que en la Fracción anterior. Donativos No Onerosos. Donativos que no excedan la capacidad contributiva del sujeto, es decir por un importe igual o mayor al impuesto que resulte. 11

12 Deducciones Personales Intereses Reales. Por los créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con instituciones bancarias del sistema financiero sin que el monto del crédito de la hipoteca no exceda de 1 500, UDIS ($ 5`683, M. N.) 12

13 Deducciones Personales Aportaciones Voluntarias AFORES hasta por un monto igual al 10% de los ingresos acumulables del sujeto (trabajador) sin que dichas aportaciones excedan $ 83,603 M. N. NOTA: Cuando las aportaciones se retiren sin cumplir los requisitos de esta deducción, el retiro se considerara un ingreso acumulable en el periodo que se de el caso. 13

14 Requisitos de las Aportaciones Voluntarias Deducciones Personales Retira a los 65 años En caso de invalidez o incapacidad del titular. Ser administrado en cuentas individualizadas por instituto de seguros, de crédito, de bolsa, etc. (AFORES o SIEFORES), con autorización del SAT. 14

15 Deducciones Personales Primas de Seguros por Gastos médicosm las que sean complementarios o independientes de las instituciones publicas de seguridad social (IMSS; ISSSTE, etc.), siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge, concubina (o), o sus ascendientes o descendientes en línea recta. NOTA: En el caso de cónyuge o concubina (o), solo podrá ser deducible una de las dos, en ningún caso la prima por los seguros de ambas (os) 15

16 Deducciones Personales Transportación n escolar de los descendientes en línea recta (Hijos) siempre y cuando sea de carácter obligatorio de acuerdo con las disposiciones legales para el área donde se encuentre la escuela (municipio), o cuando para todos los alumnos de la escuela (sin excepciona laguna) se les incluya en el recibo de colegiatura por separado. 16

17 Planes de Pensión y Jubilación Obligaciones de Contribuyentes que efectúen depósitos en las cuentas especiales de Ahorro. TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES 17

18 Artículo 218. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que 18

19 también señale el propio servicio mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan: 19

20 I. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos. Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones. 20

21 II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de 21

22 calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido. En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero estará 22 obligado a acumular a sus ingresos, los

23 retiros que efectúe de la cuenta, contrato o sociedad de inversión, según sea el caso. Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este artículo, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de 23

24 dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse. Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base 24

25 planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que 25

26 pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el artículo 109, fracción XVII, primer párrafo de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida. Las instituciones de seguros que 26

27 efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago provisional el impuesto que resulte en los términos del artículo 170 de esta Ley. 27

28 Despacho Corporativo Arzepi y Asociados. Emparan Altos entre Guerrero y Bravo, Col. Centro Veracruz, Ver. (229) (229)

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