-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ACUERDO SAF 61/2016 ACUERDO SAF 62/2016

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2 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ACUERDO SAF 61/2016 POR EL QUE SE DECLARAN DESINCORPORADOS DIVERSOS BIENES DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR... 5 ACUERDO SAF 62/2016 POR EL QUE SE DESIGNA A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE REGULA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS... 7 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO SEDESOL 03/2016 POR EL QUE SE DESIGNA A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE REGULA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL CONVOCATORIA CONSEJERÍA JURÍDICA DIRECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL FE DE ERRATA... 22

3 MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEXTO EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO

4 PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE TEKIT, YUCATÁN CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA AVISO DIVERSO CONVOCATORIA DE CF RXOLUTION, S.A. DE C.V

5 MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 Acuerdo SAF 61/2016 por el que se declaran desincorporados diversos bienes del Despacho del Gobernador Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi, secretario de Administración y Finanzas, con fundamento en los artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 8, fracción III, y 9, fracción VIII, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán; y único del Acuerdo 02/2013, y Considerando: Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán establece las disposiciones generales que regulan el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio estatal así como los derechos, las facultades y las obligaciones de los sujetos responsables de su administración. Que, en su artículo 15, señala que el patrimonio estatal está conformado por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ya sean del dominio público o privado, cuya propiedad corresponde a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos constitucionales autónomos; y los municipios del estado. Que, en su artículo 2, fracción XI, menciona que la desincorporación es el acto por el cual un bien del dominio público pasa a ser del dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el cual se le incorporó a aquel. Que, en sus artículos 16 y 28, establece que están sujetos al régimen del dominio público los bienes de uso común o destinados a un servicio público, y sujetos al régimen del dominio privado aquellos que, siendo parte del patrimonio estatal, no son de uso común ni están destinados a un servicio público. Que, en su artículo 44, determina que los actos de desincorporación de bienes deberán formalizarse mediante la expedición de acuerdos administrativos debidamente fundados y motivados. Que, en sus artículos 8, fracción III, y 9, fracción VIII, dispone que corresponde al gobernador expedir acuerdos para la desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal y al secretario de Administración y Finanzas firmar junto con este dichos acuerdos. Que, en su artículo 8, fracción IV, determina que la facultad que posee el gobernador para efectuar actos de desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal puede ser delegada mediante acuerdo debidamente fundado y motivado. Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 13, establece que la delegación de atribuciones y facultades que realice el gobernador se hará por ley, decreto, reglamento o acuerdo, el cual deberá ser publicado en el diario oficial del estado. Que, mediante el Acuerdo 02/2013, publicado en el diario oficial del estado el 31 de enero de 2013, el gobernador delegó en el secretario de Administración y Finanzas la facultad para efectuar actos de desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal prevista en el artículo 8, fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

6 PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE Que, a través del oficio de fecha 26 de mayo de 2016, el C. Mario Alberto Pool Canché, jefe de la Unidad de Administración del Despacho del Gobernador, solicitó a la Secretaría de Administración y Finanzas la desincorporación de diversos bienes asignados al Despacho del Gobernador, en virtud de que han dejado de tener el uso o destino por el cual se les incorporó al dominio público, por lo que he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo SAF 61/2016 por el que se declaran desincorporados diversos bienes del Despacho del Gobernador Artículo único Se declaran desincorporados, por no ser útiles para la prestación de un servicio público, los siguientes bienes muebles asignados al Despacho del Gobernador que pasan, del dominio público, a ser del dominio privado: No. Descripción Número de serie Número de inventario 1 CAMIONETA DOBLE CABINA NISSAN 3N6DD13SX5K AUTOMOVIL VERNA DODGE KMHCG41C95U Artículo único. Entrada en vigor Artículo transitorio Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaría de Administración y Finanzas, en Mérida, a 7 de junio de ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas

7 MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 Acuerdo SAF 62/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia de la Secretaría de Administración y Finanzas Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi, secretario de Administración y Finanzas, con fundamento en los artículos 27, fracciones I y XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 23, 24, fracciones I y II, 43 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 51 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán; y 11, apartado A, fracciones XVI y XIX, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 6, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo 6 constitucional en materia de transparencia y acceso a la información, establece, en sus artículos 24 y 43, que los sujetos obligados deberán constituir sus comités de transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normativa interna, y que los comités de transparencia serán colegiados, integrados por un número impar, y ejercerán las funciones establecidas en el artículo 44 de la misma ley general. Que el 2 de mayo de 2016, se publicó, en el diario oficial del estado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, la cual señala, en su artículo 54, que los comités de transparencia tienen por objeto garantizar que los sujetos obligados, en los procedimientos de generación de la información, clasificación o desclasificación, y declaración de inexistencia de la información, así como en las determinaciones de ampliación de respuesta, se apeguen a los principios de la ley y a las disposiciones legales y normativas aplicables. Que el Decreto 388/2016, mediante el cual se promulgó la mencionada ley estatal, establece, en su artículo transitorio sexto, que los sujetos obligados deberán expedir, dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley, la normatividad necesaria para regular sus unidades y comités de transparencia y dar cumplimiento a las disposiciones de la ley. Que, alineado a lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo establece, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1 es Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal. Que el 20 de mayo de 2016, se publicó en el diario oficial del estado, el Decreto 390/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, en materia de transparencia, que, entre otros contenidos,

8 PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE modificó el artículo 3 Bis con la finalidad de establecer, en su párrafo primero, que las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal contarán con una unidad de transparencia, que tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y las demás establecidas en las leyes general y estatal de transparencia y acceso a la información y otras disposiciones legales aplicables. Que el referido artículo, en su párrafo segundo, señala que para efectos de lo establecido en el párrafo primero fungirá como titular de la unidad transparencia, el titular de la unidad administrativa que determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, según se trate, mediante acuerdo publicado en el diario oficial del estado. A falta de disposición expresa, los titulares de las unidades jurídicas fungirán como titulares de las unidades de transparencia y, en caso de inexistencia de estas unidades, esta función estará a cargo de la unidad administrativa responsable de la administración de la dependencia o entidad. Que en línea con lo anterior el artículo transitorio tercero del Decreto 390/2016, confiere a los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades de la Administración Pública estatal la obligación normativa consistente en expedir el acuerdo por el que se designa a la unidad de transparencia y se regula el comité de transparencia, dentro del plazo de treinta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del referido decreto. Que, por lo tanto, resulta necesario designar a la Unidad de Transparencia y regular el Comité de Transparencia de la Secretaría de Administración y Finanzas, por lo que he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo SAF 62/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia de la Secretaría de Administración y Finanzas Artículo 1. Objeto del acuerdo Capítulo I Disposiciones generales Este acuerdo tiene por objeto designar a la unidad administrativa que fungirá como la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración y Finanzas y regular la organización y el funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Administración y Finanzas, en adelante el comité. Artículo 2. Designación del titular de la unidad de transparencia La Dirección Jurídica de la Secretaría de Administración y Finanzas fungirá como la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración y Finanzas, y, consiguientemente, su titular contará con las atribuciones establecidas en el artículo 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y las demás establecidas en las leyes general y estatal de transparencia y acceso a la información y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

9 MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 9 La Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración y Finanzas funcionará en las instalaciones de la Dirección Jurídica, ubicada en el predio número 499, letra C, de la calle 86, cruzamiento con las calles 59 y 61, de la colonia Centro de la ciudad de Mérida. Artículo 3. Objeto del comité El comité, en términos del artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, tiene por objeto garantizar que la Secretaría de Administración y Finanzas, en los procedimientos de generación de la información, clasificación o desclasificación, y declaración de inexistencia de la información, así como en las determinaciones de ampliación de respuesta, se apegue a los principios de las leyes general y estatal en materia de transparencia y acceso a la información pública y a las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 4. Atribuciones El comité, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las funciones establecidas en el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y las demás establecidas en las leyes general y estatal de transparencia y acceso a la información pública y las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 5. Integración El comité estará integrado por: Capítulo II Integración del comité I. El director jurídico, quien, en su carácter de titular de la unidad de transparencia de la Secretaría de Administración y Finanzas, será el presidente. II. El director general de Presupuesto y Gasto Público. III. El director de Administración. El comité contará con un secretario técnico, quien será nombrado por el presidente y participará en las sesiones únicamente con derecho a voz. Artículo 6. Invitados El presidente podrá invitar a participar en las sesiones del comité a los titulares o representantes de las unidades administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas o de sus órganos desconcentrados, cuando se vayan a abordar temas relacionados con el ámbito de sus competencias; así como a representantes de la Coordinación General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Los invitados participarán en las sesiones únicamente con derecho a voz.

10 PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE Artículo 7. Suplencias El secretario de Administración y Finanzas designará a los suplentes de los integrantes del comité mediante oficio, cuando se presente el caso. Los suplentes sustituirán a los titulares con las facultades y obligaciones que dispone para aquellos este acuerdo. Artículo 8. Carácter de los cargos Los cargos de los integrantes del comité son de carácter honorífico, por lo tanto quienes los ocupen no devengarán retribución alguna por su desempeño. Artículo 9. Sesiones Capítulo III Sesiones del comité El comité sesionará, de manera ordinaria, por lo menos trimestralmente y, de manera extraordinaria, cuando el presidente lo estime pertinente o sea necesario para atender una solicitud de acceso a la información. Artículo 10. Convocatorias El presidente convocará a cada uno de los integrantes del comité con una anticipación de, por lo menos, tres días hábiles a la fecha en que habrán de celebrarse las sesiones ordinarias y veinticuatro horas en el caso de las sesiones extraordinarias. Las convocatorias de las sesiones se realizarán mediante oficio o correo electrónico y deberán señalar, por lo menos, el carácter y el número de la sesión, el día, la hora y el lugar de su celebración. Adicionalmente, llevarán adjuntas el orden del día y la documentación correspondiente. Artículo 11. Cuórum Las sesiones del comité serán válidas siempre que se cuente con la asistencia de todos los integrantes. Artículo 12. Validez de los acuerdos Las decisiones sobre los asuntos que conozca el comité se aprobarán con el voto de la mayoría de los integrantes que asistan a la sesión correspondiente. Artículo 13. Actas de las sesiones Las actas de las sesiones del comité deberán señalar la fecha, la hora y el lugar de su celebración; los acuerdos alcanzados; y los demás temas analizados durante la sesión correspondiente. Adicionalmente, a dichas actas se les anexará la lista de asistencia firmada por los participantes y los documentos utilizados durante la sesión.

11 MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 11 Capítulo IV Facultades y obligaciones Artículo 14. Facultades y obligaciones del presidente El presidente del comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Presidir las sesiones del comité y moderar los debates. II. Informar al secretario de Administración y Finanzas y a las demás unidades administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas sobre los acuerdos del comité que sean relevantes para el desempeño de sus atribuciones. III. Representar al comité. IV. Determinar la celebración de sesiones extraordinarias. V. Solicitar a los integrantes cualquier información que requiera para el desarrollo de las sesiones. VI. Someter a la consideración del comité la normatividad interna que se requiera para el cumplimiento de su objeto. VII. Las demás que le confiera este acuerdo y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 15. Facultades y obligaciones del secretario técnico El secretario técnico del comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Auxiliar al presidente en las sesiones del comité. II. Dar seguimiento a los acuerdos del comité e informar de ello al presidente. III. Elaborar los proyectos de resoluciones de los asuntos que se sometan al comité. IV. Elaborar el orden del día, por instrucciones del presidente. V. Elaborar y archivar las actas de las sesiones del comité. VI. Expedir constancias y certificaciones de la documentación que obre en sus archivos. VII. Ejecutar las instrucciones del comité y del presidente. VIII. Formular la lista de asistencia a las sesiones del comité y verificar que haya cuórum. IX. Suscribir y recabar las firmas de las actas de las sesiones del comité. X. Las demás que le confiera este acuerdo y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

12 PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE Artículo 16. Facultades y obligaciones de los integrantes Los integrantes del comité tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Asistir a las sesiones con derecho a voz y voto. II. Suscribir las actas de las sesiones. III. Someter a la consideración del comité los asuntos que considere deban tratarse en las sesiones. IV. Proponer acciones o medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento y organización del comité. V. Las demás que le confiera este acuerdo y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Instalación del comité El Comité de Transparencia de la Secretaría de Administración y Finanzas se instalará en un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de este acuerdo. Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaría de Administración y Finanzas, en Mérida, a 16 de junio de ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas

13 MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 13 Acuerdo Sedesol 03/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social Mauricio Sahuí Rivero, secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 27, fracciones I y XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 23, 24, fracciones I y II, 43 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 51 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán; y 11, apartado A, fracciones XVI y XIX, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 6, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo 6 constitucional en materia de transparencia y acceso a la información, establece, en sus artículos 24 y 43, que los sujetos obligados deberán constituir sus comités de transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normativa interna, y que los comités de transparencia serán colegiados, integrados por un número impar, y ejercerán las funciones establecidas en el artículo 44 de la misma ley general. Que el 2 de mayo de 2016, se publicó, en el diario oficial del estado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, la cual señala, en su artículo 54, que los comités de transparencia tienen por objeto garantizar que los sujetos obligados, en los procedimientos de generación de la información, clasificación o desclasificación, y declaración de inexistencia de la información, así como en las determinaciones de ampliación de respuesta, se apeguen a los principios de la ley y a las disposiciones legales y normativas aplicables. Que el Decreto 388/2016, mediante el cual se promulgó la mencionada ley estatal, establece, en su artículo transitorio sexto, que los sujetos obligados deberán expedir, dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley, la normatividad necesaria para regular sus unidades y comités de transparencia y dar cumplimiento a las disposiciones de la ley. Que, alineado a lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo establece, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1 es Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal. Que el 20 de mayo de 2016, se publicó en el diario oficial del estado, el Decreto 390/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, en materia de transparencia, que, entre otros contenidos, modificó el artículo 3 Bis con la finalidad de establecer, en su párrafo primero, que las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal contarán con

14 PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE una unidad de transparencia, que tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y las demás establecidas en las leyes general y estatal de transparencia y acceso a la información y otras disposiciones legales aplicables. Que el referido artículo, en su párrafo segundo, señala que para efectos de lo establecido en el párrafo primero fungirá como titular de la unidad transparencia, el titular de la unidad administrativa que determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, según se trate, mediante acuerdo publicado en el diario oficial del estado. A falta de disposición expresa, los titulares de las unidades jurídicas fungirán como titulares de las unidades de transparencia y, en caso de inexistencia de estas unidades, esta función estará a cargo de la unidad administrativa responsable de la administración de la dependencia o entidad. Que en línea con lo anterior el artículo transitorio tercero del Decreto 390/2016, confiere a los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades de la Administración Pública estatal la obligación normativa consistente en expedir el acuerdo por el que se designa a la unidad de transparencia y se regula el comité de transparencia, dentro del plazo de treinta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del referido decreto. Que, por lo tanto, resulta necesario designar a la Unidad de Transparencia y regular el Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo Sedesol 03/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social Artículo 1. Objeto del acuerdo Capítulo I Disposiciones generales Este acuerdo tiene por objeto designar a la unidad administrativa que fungirá como la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social y regular la organización y el funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social, en adelante el comité. Artículo 2. Designación del titular de la unidad de transparencia La Dirección Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Social fungirá como la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social, y, consiguientemente, su titular contará con las atribuciones establecidas en el artículo 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y las demás establecidas en las leyes general y estatal de transparencia y acceso a la información y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 3. Objeto del comité El comité, en términos del artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, tiene por objeto garantizar que la Secretaría de Desarrollo Social, en los procedimientos de generación de la

15 MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 15 información, clasificación o desclasificación, y declaración de inexistencia de la información, así como en las determinaciones de ampliación de respuesta, se apegue a los principios de las leyes general y estatal en materia de transparencia y acceso a la información pública y a las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 4. Atribuciones El comité, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las funciones establecidas en el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y las demás establecidas en las leyes general y estatal de transparencia y acceso a la información pública y las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 5. Integración El comité estará integrado por: Capítulo II Integración del comité I. El director jurídico, quien, en su carácter de titular de la unidad de transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social, será el presidente. II. El director de Administración y Finanzas. III. El director de Apoyo a la Economía Familiar. El comité contará con un secretario técnico, quien será nombrado por el presidente y participará en las sesiones únicamente con derecho a voz. Artículo 6. Invitados El presidente podrá invitar a participar en las sesiones del comité a los titulares o representantes de las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social, cuando se vayan a abordar temas relacionados con el ámbito de sus competencias; así como a representantes de la Coordinación General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Los invitados participarán en las sesiones únicamente con derecho a voz. Artículo 7. Suplencias El secretario de Desarrollo Social designará a los suplentes de los integrantes del comité mediante oficio, cuando se presente el caso. Los suplentes sustituirán a los titulares con las facultades y obligaciones que dispone para aquellos este acuerdo. Artículo 8. Carácter de los cargos Los cargos de los integrantes del comité son de carácter honorífico, por lo tanto quienes los ocupen no devengarán retribución alguna por su desempeño.

16 PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE Artículo 9. Sesiones Capítulo III Sesiones del comité El comité sesionará, de manera ordinaria, por lo menos trimestralmente y, de manera extraordinaria, cuando el presidente lo estime pertinente o sea necesario para atender una solicitud de acceso a la información. Artículo 10. Convocatorias El presidente convocará a cada uno de los integrantes del comité con una anticipación de, por lo menos, tres días hábiles a la fecha en que habrán de celebrarse las sesiones ordinarias y veinticuatro horas en el caso de las sesiones extraordinarias. Las convocatorias de las sesiones se realizarán mediante oficio o correo electrónico y deberán señalar, por lo menos, el carácter y el número de la sesión, el día, la hora y el lugar de su celebración. Adicionalmente, llevarán adjuntas el orden del día y la documentación correspondiente. Artículo 11. Cuórum Las sesiones del comité serán válidas siempre que se cuente con la asistencia de todos los integrantes. Artículo 12. Validez de los acuerdos Las decisiones sobre los asuntos que conozca el comité se aprobarán con el voto de la mayoría de los integrantes que asistan a la sesión correspondiente. Artículo 13. Actas de las sesiones Las actas de las sesiones del comité deberán señalar la fecha, la hora y el lugar de su celebración; los acuerdos alcanzados; y los demás temas analizados durante la sesión correspondiente. Adicionalmente, a dichas actas se les anexará la lista de asistencia firmada por los participantes y los documentos utilizados durante la sesión. Capítulo IV Facultades y obligaciones Artículo 14. Facultades y obligaciones del presidente El presidente del comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Presidir las sesiones del comité y moderar los debates. II. Informar al secretario de Desarrollo Social y a las demás unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social sobre los acuerdos del comité que sean relevantes para el desempeño de sus atribuciones.

17 MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 17 III. Representar al comité. IV. Determinar la celebración de sesiones extraordinarias. V. Solicitar a los integrantes cualquier información que requiera para el desarrollo de las sesiones. VI. Someter a la consideración del comité la normatividad interna que se requiera para el cumplimiento de su objeto. VII. Las demás que le confiera este acuerdo y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 15. Facultades y obligaciones del secretario técnico El secretario técnico del comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Auxiliar al presidente en las sesiones del comité. II. Dar seguimiento a los acuerdos del comité e informar de ello al presidente. III. Elaborar los proyectos de resoluciones de los asuntos que se sometan al comité. IV. Elaborar el orden del día, por instrucciones del presidente. V. Elaborar y archivar las actas de las sesiones del comité. VI. Expedir constancias y certificaciones de la documentación que obre en sus archivos. VII. Ejecutar las instrucciones del comité y del presidente. VIII. Formular la lista de asistencia a las sesiones del comité y verificar que haya cuórum. IX. Suscribir y recabar las firmas de las actas de las sesiones del comité. X. Las demás que le confiera este acuerdo y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 16. Facultades y obligaciones de los integrantes Los integrantes del comité tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Asistir a las sesiones con derecho a voz y voto. II. Suscribir las actas de las sesiones. III. Someter a la consideración del comité los asuntos que considere deban tratarse en las sesiones.

18 PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE IV. Proponer acciones o medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento y organización del comité. V. Las demás que le confiera este acuerdo y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Instalación del comité El Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social se instalará en un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de este acuerdo. Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaría de Desarrollo Social, en Mérida, a 27 de junio de ( RÚBRICA ) Mauricio Sahuí Rivero Secretario de Desarrollo Social

19 MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 19 Juan José Canul Pérez, secretario de Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 27, fracciones I, II, IV y XVII, y 44, fracción V, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 5, 13 y 19 del Decreto 52/2013 que crea el Programa Peso a Peso y establece sus Reglas de Operación, emito la siguiente: Convocatoria A los productores pesqueros y acuícolas del estado de Yucatán, para participar en el programa denominado: Peso a Peso El referido programa tiene por objeto impulsar las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas, a través de fondos de coparticipación entre los sectores, público y privado, los cuales se aplicarán para la adquisición de insumos, herramientas y equipo de trabajo, y para lo cual otorgará subsidios equivalentes al 50% del costo de los elementos de apoyo que estén comprendidos dentro del catálogo de productos que emita la Secretaría de Desarrollo Rural, en los términos del decreto referido en el proemio. Las personas a quienes se dirige esta convocatoria deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes: Bases Primera. Plazo para presentar solicitudes de elementos de apoyo Los productores pesqueros y acuícolas del estado de Yucatán deberán presentar las solicitudes de elementos de apoyo y acreditar los requisitos correspondientes dentro del plazo comprendido del 1 al 9 de julio de Segunda. Ventanillas Las solicitudes de elementos de apoyo y la documentación para acreditar los requisitos para ser beneficiario del programa deberán presentarse en los lugares, días y horarios siguientes: I. En las ventanillas de: a) La Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, situadas en la calle 101 (Bulevar Víctor Manuel Cervera Pacheco) número 279 letra A interior B por 72, colonia Ciénega 2000 de Progreso, Yucatán. b) Las instancias coadyuvantes que estarán abiertas para los municipios de: Bokobá, Buctzotz, Celestún, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Hunucmá, Kinchil, Progreso, Río Lagartos, San

20 PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE Felipe, Sinanché, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Timucuy, Tizimín y Yobaín. II. Días y horarios de atención: las ventanillas de la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán y de las instancias coadyuvantes brindarán atención al público de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. Tercera. Requisitos Para ser beneficiario del programa, los productores pesqueros y acuícolas deberán ser mayores de edad y cumplir los siguientes requisitos: I. Presentar la solicitud de apoyo correspondiente. II. Presentar, en copia simple, la documentación siguiente: a) Identificación oficial, en la que el nombre coincida con el registrado en la Clave Única de Registro de Población. b) Clave Única de Registro de Población, excepto en los casos en los que el solicitante presente como identificación oficial la credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, y esta contenga la clave de referencia. c) Comprobante de domicilio del solicitante. d) Presentar constancia de inscripción en el Padrón de Pescadores Activos del Litoral Yucateco. e) Constancia de productor, la cual puede ser emitida por el presidente municipal de la comunidad donde resida o, en su defecto, por la asociación de productores a la que pertenezca. III. Cumplir con los criterios y requisitos específicos establecidos para el programa. Cuarta. Importe máximo del valor de los productos Los insumos, herramientas y equipo de trabajo que se adquieran con los fondos de coparticipación, no excederán del valor de $10, El Poder Ejecutivo del estado brindará un apoyo por una cantidad igual a la suma que el beneficiario aporte para la compra de insumos, herramientas y equipo de trabajo. Tanto el apoyo como la aportación del beneficiario serán hasta por la cantidad $5,000.00, respectivamente; es decir, la suma del apoyo y la aportación no podrán exceder en ningún caso de $10, Quinta. Catálogo de productos El catálogo de productos (relación de insumos, herramientas y equipo de trabajo), estará disponible para consulta de los productores pesqueros y acuícolas del estado de Yucatán, en las ventanillas y en el horario establecido en esta convocatoria.

21 MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 21 Sexta. Plazo para realizar el depósito de las aportaciones El plazo máximo para que los productores pesqueros y acuícolas que tramitaron sus solicitudes de apoyos realicen el depósito de las aportaciones en la cuenta concentradora y entreguen el comprobante será el 15 de julio de Séptima. Entrega de los apoyos Las instancias ejecutoras remitirán a la Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaría de Desarrollo Rural los expedientes de las solicitudes aprobadas con los comprobantes de depósito, a fin de que esta proceda con la entrega de los apoyos a los beneficiarios en un plazo que no excederá de 20 días hábiles contados a partir del cierre de ventanillas. Octava. Teléfono de atención La Secretaría de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados el teléfono +52 (999) para cualquier aclaración o duda respecto a esta convocatoria. Atentamente ( RÚBRICA ) Juan José Canul Pérez Secretario de Desarrollo Rural

22 PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE FE DE ERRATA En la portada de la edición del Diario Oficial del Gobierno del Estado, publicada el día 30 de Junio del año en curso (ejemplar número 33,141), involuntariamente se cometió la errata que a continuación se señala: DICE:

23 MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 23 DEBE DECIR: Mérida, Yucatán, a 30 de Junio de EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

24 PÁGINA 24 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. AUDIENCIA DE FECHA 22 DE JUNIO DE ACUSADO: JUAN RAMÓN MEX DEL ÁNGEL DEFENSOR: LIC. JORGE ARMANDO BASULTO PECH. TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción, en contra de la sentencia de fecha 13 trece de noviembre de 2014 dos mil catorce, dictada por el entonces Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 073/2013, migrada al Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 608/2013, que se instruyó en contra de JUAN RAMÓN MEX DEL ANGEL. TOCA 702/2015. (SENTENCIA) Mérida, Yucatán, a 30 de junio de LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. WENDY NOEMÍ COUOH GÓNGORA. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN. S A L A C O L E G I A D A C I V I L Y F A M I L I A R. AUDIENCIA DE FECHA 29 DE JUNIO DE BELINDA CLEMENCIA TEJERO LÓPEZ. DOCTOR JUAN MIJARES BOCARDO (O) JUAN GERARDO MIJARES BOCARDO. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACIÓN ESTATAL EN YUCATÁN, HOSPITAL GENERAL REGIONAL NÚMERO DOCE "LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA", SIENDO SUS APODERADOS LEGALES MARÍA LOURDES HERAS LÓPEZ, BENJAMÍN ISRRAEL HERNÁNDEZ PERAZA Y RAMIRO AUGUSTO JIMÉMEZ PIÑA. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR BELINDA CLEMENCIA TEJERO LÓPEZ EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1429/2008 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR LA HOY APELANTE EN CONTRA DEL DOCTOR JUAN MIJARES BOCARDO (O) JUAN GERARDO MIJARES BOCARDO Y DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACIÓN ESTATAL EN YUCATÁN, HOSPITAL GENERAL REGIONAL NÚMERO DOCE "LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA". TOCA NUMERO 1041/2013. NUEVA RESOLUCION DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS SILVIA MARGARITA POMPEYO VALES; SIENDO SUS APODERADOS SILVIA MARGARITA SALGADO POMPEYO Y ANDRÉS GUERRERO LÓPEZ. LIGIA MERCEDES GARCÍA POMPEYO, HEREDERA Y ALBACEA DE LA SEÑORA LIGIA MERCEDES POMPEYO VALES (O) MERCEDES POMPEYO VALES (O) LIGIA MERCEDES DEL PERPETUO SOCORRO POMPEYO VALES. THELMA JOSEFINA DEL SOCORRO POMPEYO VALES. ILEANA LETICIA DE FÁTIMA POMPEYO VALES. SAÚL JOSÉ POMPEYO VALES (O) SAÚL POMPEYO VALES; SIENDO SU APODERADA: MARTHA NOEMÍ POMPEYO LIZÁRRAGA. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR SILVIA MARGARITA POMPEYO VALES POR CONDUCTO DE SU APODERADO ANDRÉS GUERRERO LÓPEZ, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO POR LA JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 3052/2003 RELATIVO AL JUICIO DE SUCESIONES UNIDAS DE INTESTADO DE LOS SEÑORES SAÚL POMPEYO CAMPOS, MARÍA JOSEFINA VALES Y CERVERA (O) JOSEFINA VALES

25 MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 25 CERVERA (O) JOSEFINA VALES CERVERA DE POMPEYO (O) JOSEFINA VALES CERVERA VIUDA DE POMPEYO, Y LIGIA MERCEDES POMPEYO VALES (O) MERCEDES POMPEYO VALES (O) LIGIA MERCEDES DEL PERPETUO SOCORRO POMPEYO VALES, VECINOS QUE FUERON DE ESTA CIUDAD. TOCA: 0166/2016 RESOLUCION DE FECHA SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. LEONEL QUIROZ CARRANZA COMO CESIONARIO DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO RAFAEL DOMINGO BRICEÑO PINZÓN JOSÉ ANTONIO DEL SOCORRO RODRÍGUEZ GAMBOA. EXPEDIENTE FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR JOSÉ ANTONIO DEL SOCORRO RODRÍGUEZ GAMBOA, DERIVADO DEL TOCA NÚMERO 423/2016 RELATIVO AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR "BANCO MERCANTIL DEL NORTE" SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE POR CONDUCTO DE SU APODERADO RAFAEL DOMINGO BRICEÑO PINZÓN, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, DICTADO POR LA JUEZ TERCERO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 240/2003 RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO INICIALMENTE POR "BANCO DEL ATLÁNTICO", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE POR CONDUCTO DE SU APODERADO SERGIO CONZUELO GARABANA, CONTINUADO POR LEONEL QUIROZ CARRANZA COMO CESIONARIO DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES DE "BANCO MERCANTIL DEL NORTE", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE QUIEN SE FUSIONÓ CON "BANCO DEL CENTRO", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, CESIONARIO DE "HSBC MÉXICO", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC AHORA, ANTES "BANCO INTERNACIONAL", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BITAL, INSTITUCIÓN FINANCIERA FILIAL ANTES BANCO FINANCIERO BITAL Y ÉSTE A SU VEZ COMO CESIONARIO DE LA CITADA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO "BANCO DEL ATLÁNTICO", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN CONTRA DEL QUEJOSO EXPEDIENTE: 0423/2016. AUTO SILVIA PATRICIA MOO CANCHÉ. GABRIEL DE LA CRUZ REJÓN CASTILLO. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR SILVIA PATRICIA MOO CANCHÉ, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, DICTADA POR LA JUEZ TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 213/2015 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR GABRIEL DE LA CRUZ REJÓN CASTILLO, EN CONTRA DE LA HOY APELANTE. TOCA: 0536/2016 AUTO ENRIQUE SANTANA RAMOS, COMO APODERADO LEGAL DEL SEÑOR FAUSTINO SANTANA RODRÍGUEZ, TAMBIÉN CONOCIDO COMO, FAUSTINO SANTANA. FELIPA SANTANA RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE LOS SEÑORES SANTANA ALMAZAN ENRIQUE, O, ENRIQUE SANTANA Y CATALINA RODRÍGUEZ NERY, O, CATALINA RODRÍGUEZ. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ENRIQUE SANTANA RAMOS, COMO APODERADO LEGAL DEL SEÑOR FAUSTINO SANTANA RODRÍGUEZ, TAMBIÉN CONOCIDO COMO, FAUSTINO SANTANA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO POR LA JUEZ TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 145/2015 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR EL APELANTE EN CONTRA DE FELIPA SANTANA RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE LOS SEÑORES SANTANA ALMAZAN ENRIQUE, O, ENRIQUE SANTANA Y CATALINA RODRÍGUEZ NERY, O, CATALINA RODRÍGUEZ. TOCA: 0623/2016 AUTO INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SIENDO SU APODERADA LEGAL LA LICENCIADA EN DERECHO PAOLA ROJAS ZURITA. ADELA DEL CONSUELO BORRAZ CANO. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR CONDUCTO DE SU APODERADA LEGAL LICENCIADA EN DERECHO PAOLA ROJAS ZURITA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO POR LA JUEZ TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EXPEDIENTE NÚMERO 618/2015 RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR EL CITADO

26 PÁGINA 26 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 1 DE JULIO DE INSTITUTO POR CONDUCTO DE SU ALUDIDA APODERADA EN CONTRA DE LA SEÑORA ADELA DEL CONSUELO BORRAZ CANO. TOCA: 0636/2016 AUTO IRMA ESTRADA GONZÁLEZ. JUAN DIEGO CELIS AVILÉS. LICENCIADA EN DERECHO IRENE NOEMÍ TORRES ORTEGÓN, PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA Y COORDINADORA DEL OBSERVATORIO REGULADOR DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE YUCATÁN TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LOS SEÑORES IRMA ESTRADA GONZÁLEZ Y JUAN DIEGO CELIS AVILÉS, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, DICTADA POR LA JUEZ SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EXPEDIENTE NÚMERO 24/2014 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ORAL FAMILIAR DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD PROMOVIDO INICIALMENTE POR LA MAESTRA EN DERECHO CINTHIA GIULIANA PACHECO GARRIDO, PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA Y COORDINADORA DEL OBSERVATORIO REGULADOR DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE YUCATÁN Y CONTINUADO ACTUALMENTE POR LA LICENCIADA EN DERECHO IRENE NOEMÍ TORRES ORTEGÓN CON EL MISMO CARÁCTER EN CONTRA DE LOS REFERIDOS APELANTES. TOCA: 0665/2016 AUTO INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES", POR CONDUCTO DE SU APODERADA PAOLA ROJAS ZURITA. VÍCTOR ESTRADA LÓPEZ FANY BEATRIZ DZIB IX. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, POR CONDUCTO DE SU APODERADA PAOLA ROJAS ZURITA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DEFINITIVA DE FECHA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, DICTADA POR LA JUEZ TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 39/2016 RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR EL REFERIDO INSTITUTO A TRAVÉS DE SU MENCIONADA APODERADA EN CONTRA DE VÍCTOR ESTRADA LÓPEZ Y FANY BEATRIZ DZIB IX. TOCA: 0684/2016 AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. XIOMARA DE LOURDES DÍAZ ROSADO; SIENDO SUS ASESORES JURÍDICOS PATRONOS CARLOS RAÚL ESCAMILLA SOSA Y GERARDO DE JESÚS CAUICH BRICEÑO. JORGE CARLOS DUARTE LARA; SIENDO SUS ASESORES JURÍDICOS PATRONOS MARÍA GABRIELA CARRILLO GARCÍA Y/O NANCY DEL ROSARIO LÓPEZ LÓPEZ Y/O MELCHOR CÁMARA MADERA Y/O JUAN JOSÉ GÓNGORA PUERTO Y/O JUAN JOSÉ GÓNGORA PUERTO Y/O JUAN JOSÉ GÓNGORA PUERTO. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR XIOMARA DE LOURDES DÍAZ ROSADO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, DICTADA POR LA JUEZ TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, CON MOTIVO DEL INCIDENTE (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA) QUE SE ABRIÓ EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 687/2013 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE DIVORCIO SIN CAUSALES ACUMULADOS, EL PRIMERO PROMOVIDO POR JORGE CARLOS DUARTE LARA EN CONTRA DE LA CITADA DÍAZ ROSADO, AL CUAL SE LE ACUMULÓ EL EXPEDIENTE NÚMERO 1374/2013 INCOADO POR XIOMARA DE LOURDES DÍAZ ROSADO EN CONTRA DEL REFERIDO DUARTE LARA. TOCA: 0696/2016. AUTO MARÍA PAULA UCÁN AGUILAR COMO REPRESENTANTE EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD RAÚL ADRIÁN Y MAYRA ALEJANDRINA, AMBOS DE APELLIDOS PUERTO UCÁN, SIENDO SU ASESOR JURÍDICO PATRONO EL LICENCIADO JOSÉ ROSENDO SIERRA MARTEL. BRAULIO ALEJANDRO PUERTO UC, SIENDO SU ASESOR JURÍDICO PATRONO LA LICENCIADA PATRICIA ISABEL HAU GONZÁLEZ. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR MARÍA PAULA UCÁN AGUILAR COMO REPRESENTANTE EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD RAÚL ADRIÁN Y MAYRA ALEJANDRINA, AMBOS DE APELLIDOS PUERTO UCÁN, POR CONDUCTO DE SU ASESOR JURÍDICO PATRONO EL LICENCIADO JOSÉ ROSENDO SIERRA MARTEL, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, DICTADA POR LA JUEZ TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL

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