Nuevo Régimen de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude

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1 Nuevo Régimen de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Informe Cámara Argentina de Comercio La Ley de "Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral", sobre cuyo contenido ya se expresara en su oportunidad la Cámara Argentina de Comercio, aprobó diversas medidas para combatir el trabajo informal y la evasión previsional. Detallamos a continuación las distintas medidas aprobadas: I. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) I.1. Sanciones a ser incluidas Se crea en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTES) el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), de acceso libre y público, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes siguientes: a) Las impuestas por el MTES: - por falta de inscripción del trabajador en los términos de la Ley , artículo 12 y sus modificatorias. - por falta de registración de los trabajadores en los términos del artículo 7 de la Ley (de empleo) y del artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley (de procedimientos tributarios). - por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista en el Art. 8 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo aprobado por la Ley b) las impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los términos del artículo 15, inciso 1, apartados a) y b) de la Ley , y el artículo agregado a continuación del art. 40 de la Ley c) las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) por incumplimiento a lo previsto en el art. 7 de la Ley d) las impuestas por las autoridades provinciales y de la CABA y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), por obstrucción a la labor de la inspección prevista en el art. 8 del Anexo II del Pacto Federal del Empleo.

2 e) las impuestas por el RENATEA con motivo de falta de registración de empleadores o trabajadores agrarios (leyes y 26727). f) las sentencias firmes por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la AFIP, según lo establecido por el Art. 132 de la ley g) las sanciones firmes impuestas por la Justicia por infracciones a la Ley de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y a la Ley ; y las condenas firmes por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. I.2. Organismo a cargo de la administración del REPSAL El REPSAL será administrado por la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, dependiente de la Secretaría de Trabajo del MTES. I.3. Datos de los infractores a incluir En el REPSAL se incluirán los siguientes datos: CUIT, razón social, localidad del domicilio fiscal o legal según corresponda, provincia de detección, actividad, tipo de infracción, organismo sancionador, fecha de constatación de la infracción, fecha de la resolución sumarial, fecha de la notificación sancionatoria, fecha de la regularización de la infracción detectada, fecha de pago de la multa, y fecha y hora de ingreso en el registro. El número de CUIT, razón social, rama de actividad y localidad del domicilio fiscal o legal serán parámetros de búsqueda en el registro. I.4. Plazo de la publicación La publicación de los incumplimientos en el REPSAL se realizará de 60 días a tres años, de acuerdo con el tipo de infracción cometida por el empleador. A título de ejemplo, para el caso de tratarse de la falta de registro de trabajadores o de la deficiente registración de los mismos, cuando el empleador regularice la inscripción en forma previa a la audiencia de descargo y pague la multa y sus accesorios, el plazo de publicación será el mínimo de 60 días. En el mismo sentido, pero de no pagarse la multa y sus accesorios, la publicación se extenderá hasta la fecha de pago de la multa y 120 días adicionales. Si el empleador no regulariza la relación de trabajo y paga las multas y sus accesorios, la inscripción se extenderá hasta que haya regularizado la situación y 120 días adicionales.

3 De no regularizar la situación de trabajo y no pagar la multa y accesorios, el plazo de publicación se extenderá hasta la fecha que regularice la inscripción del trabajador, pague la multa y por 120 días más. En el caso de obstrucción a la labor de la policía del trabajo el plazo de publicación será de 180 días. Estos plazos se contarán en días corridos. I.5. Efectos de la publicación. Reincidencia. Excepciones, facultad del Poder Ejecutivo Mientras estén incorporados en el REPSAL, los empleadores no podrán: a) Acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional. b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por instituciones bancarias públicas. c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias. d) Acceder a los regímenes de promoción del empleo que se crean por la propia Ley Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán aplicar sanciones similares a las de los puntos a), b), y c) anteriores. Los organismos competentes por razones de interés público debidamente justificadas podrán efectuar excepciones en la aplicación de lo dispuesto en el inciso c). De verificarse por parte del empleador la reincidencia en alguna de las infracciones que produjera su inscripción en el REPSAL en un lapso de tres años contados desde que quedara firme la primer sanción, se procederá a: a) Excluir al empleador del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de pleno derecho, desde la fecha en que quede firme la sanción como reincidente. b) Impedir la deducción en el impuesto a las ganancias de los gastos inherentes al personal en relación de dependencia. El Poder Ejecutivo podrá exceptuar en cada caso concreto de las sanciones previstas en este punto y en el anterior I.4. en los casos de declaración de la emergencia regional.

4 I.6. Vigencia Se incluirán en el registro las sanciones firmes que hayan sido cometidas a partir de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 26940, o sea luego de los 90 días corridos posteriores al 11 de junio de II. Regímenes especiales de promoción del trabajo registrado II.1. Empresas con hasta cinco trabajadores Este régimen abarca a las personas físicas, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco trabajadores, siempre que su facturación anual no exceda el tope que establezca la reglamentación, otorgándose una reducción del 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Contribuciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (Ley 24241, SIPA). b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19032, INSSJyP). c) Fondo Nacional del Empleo (Ley 24013, FNE) d) Régimen de asignaciones familiares (RAS). En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial (Art. 92 de Ley de Contrato de Trabajo), el empleador deberá ingresar el 75% de las citadas contribuciones. La cantidad de trabajadores se elevará de cinco a siete cuando el empleador previamente comprendido en el régimen incremente su nómina. Pero a partir del sexto trabajador el empleador deberá ingresar los aportes y contribuciones del régimen general de la Seguridad Social. No tendrán reducción las contribuciones para las obras sociales, ni las cotizaciones para el sistema de Riesgos del Trabajo. En el caso de regímenes previsionales diferenciales o especiales, se deberá sumar a la cotización que corresponda el importe de la alícuota adicional que en cada caso esté establecida. Quedan excluidos de estos beneficios los trabajadores del régimen de casas particulares. Los empleadores que encuadren en el máximo de 5 trabajadores por haber producido despidos no podrán gozar de los beneficios de este régimen hasta luego de un año contado desde el último despido. Tampoco podrán acceder a este beneficio los empleadores mientras se encuentren publicados en el REPSAL. También será motivo de exclusión de estos beneficios el que registre alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo. Este régimen estará vigente desde el 1 de agosto de 2014.

5 II.2. Empresas con hasta 80 trabajadores Se establece por el término de 12 meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, un régimen de promoción del empleo para empresas con hasta 80 trabajadores consistente en reducciones de las contribuciones patronales con destino al SIPA, INSSJyP, FNE y RAS, por el término de 24 meses contados a partir del inicio de la nueva relación laboral, para el caso de incrementos netos de la nómina de empleados respecto del período base que establezca la reglamentación, según el siguiente detalle: a) Empresas de hasta 15 trabajadores. Por los primeros 12 meses, 100% de reducción y por los segundos 12 meses, 75% de reducción. b) Empresas de 16 y hasta 80 trabajadores, por los primeros 24 meses, 50% de reducción. No habrá reducción en las contribuciones para el régimen de obras sociales ni para las cotizaciones a las ART. Tampoco están alcanzadas por la reducción las alícuotas adicionales de regímenes especiales y diferenciales de la Seguridad Social, así como el régimen de empleados de casas particulares. En el caso de empresas de hasta cinco trabajadores, beneficiadas con el régimen del punto II.1., la reducción de contribuciones se aplicará sobre las alícuotas dispuestas por el régimen general de la seguridad social. No podrá aplicarse los beneficios más arriba mencionados con relación a: 1) Empleados declarados ante la AFIP con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y hasta la fecha en que sus disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, 2) Empleadores desvinculados y luego reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses contados desde la fecha de la desvinculación, 3) Nuevas relaciones laborales contratados a partir de la extinción sin causa de una relación laboral anterior. Los empleadores quedarán excluidos de este régimen cuando estén publicados en el REPSAL o incurran en prácticas abusivas del presente régimen. En caso de incumplimiento de las condiciones del régimen, decaerán los beneficios y se deberán ingresar las contribuciones que resultaron exentas con más intereses y multas. Este régimen promocional es optativo por lo que, de no computarse los beneficios desde el inicio de la nueva relación laboral, el empleador no podrá computarlos posteriormente en forma retroactiva. Este régimen estará vigente desde el 1 de agosto de 2014.

6 III. Modificaciones a los convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social Se autoriza la aprobación de nuevos regímenes de corresponsabilidad gremial para actividades similares a las de regímenes existentes por resolución de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y el MTES, previa intervención de la AFIP, de la Secretaría de Seguridad Social y de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo. Los nuevos convenios de responsabilidad gremial que se aprueben gozarán de una reducción de las contribuciones de la Seguridad Social del 50% el primer año y del 25% el segundo. En este último caso, el PE podrá extender el período de reducción. IV. Inspección del Trabajo Se otorgan facultades de policía del trabajo al MTES en todo el territorio nacional, en articulación con las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. Se crea, en el ámbito del MTES, la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular, con el objeto de analizar, investigar, y evaluar situaciones de trabajo no registrado y un Comité de Seguimiento para el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado con representantes de varios organismos públicos. V. Reglamentación El MTES, la AFIP y otros organismos involucrados deberán dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la Ley. VI. Derogación Se deroga a partir del 1 de agosto de 2014 las disposiciones del capítulo II, título II de la Ley VII. Comentarios de la CAC La Cámara Argentina de Comercio considera que debería establecerse un cierto umbral para la publicación de las infracciones y, a su vez, estratificar la aplicación de las sanciones de acuerdo con su gravedad. De no atenuar esta norma, se promoverá, por un lado, que se trate de conciliar en la mayor medida posible los juicios laborales para no correr el riesgo de una sentencia desfavorable que lleve a la publicación, lo que iría en desmedro de las posibilidades de defensa de las empresas. Y por otra parte, ante actuaciones de la AFIP o el Ministerio de Trabajo, llevará a discutir hasta la última etapa posible a efectos de dilatar que cualquier sanción, aún mínima, quede firme.

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