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1 G) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN a) ÁMBITO DE APLICACIÓN El novedoso régimen de organización y funcionamiento de los Municipios de Gran Población se regula en la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, de 2003, mediante la modificación de la LBRL, introduciendo un nuevo Título X (arts. 121 a 138). Estas nuevas normas se aplican a: Los Municipios con población superior a habitantes. Las capitales de Provincia con población superior a habitantes. Los Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. Los Municipios cuya población supere los habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los dos últimos supuestos, se exigirá que lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. Cuando un Municipio, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de Enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su Ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación de este régimen, la nueva Corporación dispondrá de un plazo máximo de 6 meses desde su constitución para adaptar su organización al mismo. Los Municipios a los que resulte de aplicación este régimen continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca por debajo del límite establecido. Los Plenos de los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación este nuevo régimen disponen de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para aprobar las nuevas normas orgánicas de adaptación a la misma. Las normas del Título X-LBRL prevalecerán respecto a las demás de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles.

2 b) ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN. ASPECTOS GENERALES El régimen de organización de estos Municipios se rige por el Título X (arts. 121 a 138)-LBRL; en lo no previsto por el mismo se aplica el régimen común contemplado en la misma Ley. Como órganos necesarios de estos Municipios, el art. 20-LBRL prevé: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local, los Órganos de estudio, informe y consulta, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, y la Comisión Especial de Cuentas. Además, el propio Título X-LBRL establece la existencia de un Consejo Social de la Ciudad y de otros órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria, de gestión tributaria, de control interno y de resolución de reclamaciones económicoadministrativas. Desde el punto de vista de la estructura territorial de estos Municipios, es destacable la figura de los Distritos, con órganos de gestión desconcentrada. c) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONCRETOS DE ESTOS MUNICIPIOS 1.- EL ALCALDE. En estos Municipios, el Alcalde ostenta la máxima representación del Municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno. Tiene el tratamiento de Excelencia. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: Representar al Ayuntamiento. Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que realice la Junta de Gobierno Local. Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, y decidir los empates con voto de calidad. Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos. Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento. Dictar bandos, decretos e instrucciones.

3 Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. La jefatura de la Policía Municipal. Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias del Pleno. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materias de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de competencia del Pleno, dando cuenta al mismo. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. Con carácter general, el Alcalde puede delegar, mediante Decreto, las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás Concejales y, en su caso, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares, salvo las más importantes, que no son delegables (la función de dirección municipal, el nombramiento de Tenientes de Alcalde y Presidentes de Distrito, las medidas de urgencia, la jefatura de la Policía Municipal, la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con su voto de calidad y la de dictar bandos; las relativas a establecer las directrices del gobierno municipal y la estructura y organización de la Administración sólo son delegables en la Junta de Gobierno Local). 2- EL PLENO. El Pleno del Ayuntamiento en estos Municipios, como en los restantes, está formado por el Alcalde y los Concejales. El Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Este órgano será convocado y presidido por el Alcalde, salvo los supuestos previstos legalmente, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. No obstante, el Alcalde puede delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los Concejales.

4 El Pleno Municipal se dotará de su propio Reglamento, que tendrá naturaleza de Orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá regularse, también, en el Reglamento Orgánico Municipal. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: El control y fiscalización de los Órganos de gobierno. La votación de la moción de censura al Alcalde y, en su caso, de la cuestión de confianza planteada por éste. La aprobación y modificación de los Reglamentos de naturaleza orgánica; teniendo, en todo caso, esta naturaleza: - La regulación del Pleno. - La regulación del Concejo Social de la Ciudad. - La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. - La regulación de los Órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. La división del Municipio en Distritos, y la regulación de sus órganos. La determinación de los niveles esenciales de la Organización municipal: Áreas de Gobierno, Coordinadores Generales, Direcciones Generales y similares. La regulación del Órgano de resolución de las reclamaciones económico-administrativas. La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. Los acuerdos relativos a: - La delimitación y alteración del término municipal. - La creación o supresión de Entidades de ámbito inferior al Municipio. - La alteración de la capitalidad del Municipio. - El cambio de denominación del Municipio o de esas Entidades. - La adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. - Los acuerdos sobre participación u organizaciones supramunicipales.

5 - La determinación de los recursos propios de carácter tributario. La aprobación de: - Los Presupuestos municipales. - La plantilla de personal - La autorización de gastos en las materias de su competencia. - La Cuenta General del ejercicio correspondiente. La aprobación inicial del Planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de Planes y otros instrumentos urbanísticos. La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas, así como la aceptación de delegaciones y encomiendas de gestión. La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de Entes públicos instrumentales. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia. Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales. El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales y a otras Administraciones Públicas. Acordar la iniciativa para que el Municipio sea incluido en el régimen previsto en el Título X como Municipio de Gran Población. Las demás que expresamente le confieran las leyes. El sistema normal de adopción de acuerdos es por mayoría simple, si bien en algunos casos se exige la mayoría absoluta (reglamentos de naturaleza orgánica; los acuerdos sobre alteración y delimitación del término municipal, creación de Entidades inferiores al Municipio, etc.; los acuerdos sobre participación en organizaciones supramunicipales; la transferencia de funciones y actividades, y la aceptación de delegaciones y encomiendas de gestión; la iniciativa para integrarse en el régimen de Municipios de Gran Población, y los acuerdos sobre instrumentos urbanísticos señalados en la lista anterior).

6 Se permite la delegación de competencias del Pleno en favor de las Comisiones del Pleno previstas legalmente (en los casos de aprobación y modificación de ordenanzas y reglamentos; la determinación de las formas de gestión de servicios y la defensa del Pleno, y el planteamiento de conflictos, según la lista citada). En efecto, la LBRL establece que el Pleno contará, en su organización interna, con Comisiones formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. Estas Comisiones ostentan las siguientes funciones: estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno; seguimiento de la gestión del Alcalde y del equipo de gobierno, sin perjuicio de las competencias del Pleno; y aquellas que el Pleno les delegue. Al funcionamiento de estas Comisiones se le aplican las disposiciones relativas al Pleno sobre sesiones plenarias, constitución y clases de votaciones, previstas en el art. 46-LBRL. Junto a las Comisiones, la LBRL prevé la figura del Secretario General del Pleno, que lo será también de las Comisiones. El Secretario General del Pleno ostenta las siguientes funciones: Redacción y custodia de las actas, y su supervisión y autorización, con el visto bueno del Presidente del Pleno. Expedición de certificados de actas y acuerdos, con el visto bueno del Presidente. La asistencia al Presidente del Pleno, en relación a la convocatoria de las sesiones, debates, votaciones y otros trabajos del Pleno y de las Comisiones. Comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios. Asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, que será preceptivo en estos supuestos: - Cuando lo ordene el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente. - En los supuestos en que se exija una mayoría especial.

7 - Cuando lo exija una ley, en materias de competencia del Pleno. - En casos de control y fiscalización de los órganos de gobierno, cuando lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales. Las funciones del Secretario General del Pleno se reservan a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; correspondiendo su nombramiento al Presidente, de acuerdo con lo establecido en la LBRL. 3.- LOS TENIENTES DE ALCALDE. El Alcalde podrá nombrar, entre los Concejales que forman parte de la Junta de Gobierno Local, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima. 4.- LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Es el órgano que, bajo la Presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde a este y que ejerce las funciones que se verán más adelante. Corresponde al Alcalde nombrar y separar a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. Este puede nombrar a personas que no ostenten la condición de Concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde; cuestión que constituye una novedad a resaltar en el régimen local español. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de sus miembros que sean Concejales sea superior al número de aquellos presentes que no ostenten esta condición. Todos ellos pueden asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros. Esta Junta, internamente, cuenta con una Secretaría, que corresponderá a uno de sus miembros que sea Concejal, designado por el Alcalde, y con funciones de redactar las actas y certificar sus acuerdos. Además, existirá un Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, y cuyas funciones son: asistencia al Secretario de la misma; remisión de las convocatorias de las

8 sesiones a sus miembros; archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas; velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. La Junta de Gobierno Local tiene las siguientes atribuciones: La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, excepto los relativos al Pleno y a sus Comisiones. La aprobación del proyecto de presupuesto. La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidos al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo atribución legal expresa a otro órgano. El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer de gastos, previamente autorizados por el Pleno, y la gestión de personal. En materia de personal, le corresponden aprobar o adoptar: - La relación de puestos de trabajo. - Las retribuciones del personal, de acuerdo con el Presupuesto. - La oferta de empleo público. - Las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. - El número y régimen del personal eventual. - La separación del servicio de los funcionarios. - El despido del personal laboral. - El régimen disciplinario. - Otras decisiones no atribuidas expresamente a otros Órganos. El nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración Municipal.

9 El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. Ejercer la potestad sancionadora, salvo que se atribuya legalmente a otro órgano. Las demás que le corresponden de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta, en los demás Concejales, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares las funciones relativas a la concesión de licencias; las contrataciones y concesiones, y operaciones de crédito; el desarrollo de la gestión económica y de personal; las funciones sobre personal señaladas (salvo aprobar relaciones de puestos de trabajo, las retribuciones del personal, la oferta pública de empleo, el régimen del personal eventual y la separación del servicio de los funcionarios) y ejercer la potestad sancionadora, según los términos establecidos en la lista anterior. 5.- EL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD. Es un órgano necesario en estos Municipios, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, le corresponde la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. 6.- LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES. Es un órgano necesario a crear por el Pleno, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico, para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración Municipal. Esta Comisión estará formada por representantes de todos los grupos políticos del Pleno, de forma proporcional a su número de miembros. La Comisión tiene las siguientes funciones, para desarrollar su atribución: Podrá supervisar la actividad de la Administración Municipal; Deberá dar cuenta al Pleno, mediante un Informe Anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, especificando las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración Municipal;

10 Realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen. Todos los Órganos de gobierno y de la Administración Municipal están obligados a colaborar con la Comisión. 7.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS DISTRITOS. Los Distritos son divisiones territoriales necesarias de estos Municipios, dotados de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio. Corresponde al Pleno su creación, la aprobación de su norma orgánica y la determinación en esta del porcentaje mínimo de los recurso presupuestarios que deben gestionar los Distritos, en su conjunto. La Presidencia del Distrito corresponderá, en todo caso, a un Concejal. 8.- OTROS ÓRGANOS DE ESTOS MUNICIPIOS. Además de los anteriores, la LBRL prevé, para los Municipios de Gran Población, la existencia de órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria (con funciones presupuestarias, de contabilidad, de tesorería y sobre recaudación), de un órgano de gestión tributaria (para la gestión integral del sistema tributario municipal), de un órgano responsable del control y de la fiscalización interna (que desarrollará las funciones interventora, de control financiero y de control de eficacia, y que será la Intervención General Municipal), y de un órgano para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas (como órgano especializado en la materia). Por otra parte, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, con funciones de asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento, cuyo titular será nombrado por la Junta de Gobierno Local. 9.- LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTOS MUNICIPIOS. Desde el punto de vista organizativo, la estructura administrativa interna de estos Ayuntamientos distingue entre: Órganos superiores: el Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local. Órganos directivos: los Coordinadores Generales de cada Área o Concejalía, los Directores Generales u órganos similares en las anteriores, el titular de apoyo a la Junta de Gobierno Local y el Concejal-

11 Secretario de la misma, el titular de la asesoría jurídica, el interventor general municipal y, en su caso, el titular del órgano de gestión tributaria. D) LA CONFERENCIA DE CIUDADES Y EL OBSERVATORIO URBANO Como órgano de cooperación y coordinación en esta materia, la LBRL crea, en el seno de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, la Conferencia de Ciudades, de la que formarán parte la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Alcaldes de los Municipios de Gran Población. Por otro lado, con la finalidad de conocer y analizar la evolución de la calidad de vida en los Municipios de Gran Población, a través del seguimiento de los indicadores que se determinen reglamentariamente, la LBRL prevé que el Gobierno creará el Observatorio Urbano, dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas.

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