RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA PENSIONAL Adriana Pinzón Johan Fonseca Ivan Ospina Yadyr Garzón Camilo Pinto

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1 RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA PENSIONAL Adriana Pinzón Johan Fonseca Ivan Ospina Yadyr Garzón Camilo Pinto

2 En Colombia hay dos modalidades para pensión: afiliarse a un régimen de prima media (RPM) a través del ISS (Instituto de Seguros Sociales) o ahorrar en un fondo privado de pensión a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI).

3 Régimen de Ahorro Individual Es aquel mediante el cual los afiliados, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del SMMLV, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

4 Régimen Exceptuado Es aquel mediante el cual los trabajadores para su pensión tienen normas especiales de liquidación y cálculo de las mismas, diferentes a las normas del Sistema General de Pensiones. De acuerdo con la Ley 100 pertenecen a éste régimen entre otros los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio, el personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquellos que se vincularon a partir de la vigencia de la ley 100, y los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.

5 Algunas entidades ESTATAL ISS (Instituto de seguro social) ahora COLPENSIONES AFP Porvenir Colfondos Horizonte ING Skandia Fondos de pensión del magisterio.

6 Sistema General de Pensiones Régimen de prima media Objetivo: Garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.

7 Este sistema se basa en un esquema en el que los aportes de los afiliados van a un fondo común con el que se paga a los pensionados actuales y, en caso de que sea necesario, el Gobierno respalda estas mesadas. El Estado asegura que ningún pensionado del RPM se queda desprotegido. Los afiliados al RPM pueden obtener su pensión siempre que hayan cotizado semanas en 2012 y alcanzado los 55 años, para las mujeres, y los 60, para los hombres.

8 AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Afiliados Obligatorios Las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos como beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional Afiliados Voluntarios Todas las personas naturales residentes en el país o los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país o no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

9 RPM Por decisión adoptada por el Gobierno Nacional se ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social. A partir del 01 de octubre de 2012, la nueva administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida es COLPENSIONES.

10 Por qué desaparece el ISS? Es necesario el cambio para responder a los criterios de eficiencia, rentabilidad social y sostenibilidad en la administración del Régimen de Prima Media. Para lograr este objetivo se requería contar con una entidad con una naturaleza jurídica que ofreciera las herramientas que le permitan cambiar el manejo de la administración. El cambio está enfocado en ofrecer una mejor administración, más moderna y con un mejor servicio.

11 Colpensiones El objeto de Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y, la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

12 Con el Decreto 4121 de 2011, cambió la naturaleza jurídica de la Entidad y se estableció que la administración estará sometida a los estándares regulatorios del sector financiero: Será una Entidad pública que responderá a los estándares de servicio y cumplimiento del sector privado. Esto significa que Colpensiones tiene que cumplir y alcanzar los mismos niveles que exige el mercado pensional y que usted, como afiliado o pensionado, tiene todas las herramientas para exigir claridad en la información, atención oportuna y procesos claros y transparentes, que le permitan tomar decisiones propias sobre el futuro de su ahorro pensional. El énfasis del nuevo modelo de administración de Colpensiones es el servicio al cliente. La Entidad contará con una plataforma tecnológica que facilitará los procesos de afiliación y registro, recaudo, historias laborales, reconocimiento, nómina de pensionados y, en general, cualquier proceso que el ciudadano tenga que adelantar. La consigna de los empleados que integran la Entidad es el compromiso por el servicio al ciudadano. Todos los usuarios tendrán una respuesta o un compromiso de gestión ante sus solicitudes. La Entidad tiene como propósito ofrecer la mayor cobertura de servicio en el país, contará con una nutrida red de oficinas a lo largo y ancho del país. El personal de Colpensiones será de empleados a nivel nacional y regional. Colpensiones contará con 61 oficinas de atención al ciudadano, 11 Súper Cades, dos Corresponsales y ocho oficinas regionales.

13 BENEFICIOS Recibir una pensión de por vida, una vez que se haya completado su etapa profesional, para contar con recursos oportunos y adecuados, de forma que disfrute una buena calidad de vida en su retiro. Contar con una pensión de invalidez o sobrevivencia para sus beneficiarios, si lo llegarán a necesitar. En caso de fallecimiento, será una alternativa para cubrir los gastos funerarios, porque tendrá derecho a un auxilio funerario. El RPM le ofrece dos mesadas adicionales -14 pagas anuales en total- una en junio y otra en diciembre, sin afectar el monto de su pensión. Este beneficio se activa para aquellas personas que devenguen entre uno y tres salarios mínimos y que adquirieron el derecho a la pensión hasta el 31 de julio del año En caso de quedarse sin empleo, el RPM no cobra comisión del cesante. Pensión Vitalicia: La pensión no está sujeta al riesgo de rentabilidad ni a cambios en las tasas de interés.

14 Fuente ISS con corte a enero 31 de 2012 Nuestros pensionados: Actualmente el ISS cuenta con pensionados, son pensionados por vejez; por invalidez y por sobrevivencia.

15 Nuestros afiliados El ISS cuenta con un total de de afiliados, de los cuales son cotizantes activos y son cotizantes inactivos.

16 PENSIÓN DE JUBILACIÓN Facilitar un modo de vida a las personas que luego de haber laborado determinado tiempo y haber alcanzado cierta edad, no participan del mercado laboral. Es una prestación regulada por la ley 100 de 1993 y asumida por las entidades administradoras de los regimenes de pensiones, a las cuales deben aportar el empleador y el trabajador obligatoriamente el 16 % del salario del servidor (75% a cargo del empleador y el 25% a cargo del trabajador) 1_de_octubre/pension_de_jubilacion.pdf

17 REQUISITOS Tener 55 años, si es mujer, o 60 si es hombre. A partir del año 2014 las edades se aumentar a 57 y 62 años respectivamente. Haber cotizado un mínimo de semanas (2008) hasta llegar a 1300 semanas en el 2015 (incremento de 25 semanas cada año). Con dichos requisitos se obtiene una pensión equivalente al 55% del salario promedio cotizado hasta el 80% del salario promedio mensual cotizado en los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión.

18 MONTO DE PENSION DE VEJEZ SEMANAS COTIZADAS MONTO PENSION % % % % % % % % %

19 PENSIÓN DE INVALIDEZ Estado de invalidez. Se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.. Causada por enfermedad EDAD SEMANAS PORCENTAJE DE FIDELIDAD < 20 AÑOS 26 cotizadas en el último año > 20 AÑOS 50 cotizadas en los últimos 3 años No exige porcentaje de fidelidad 25% de fidelidad entre el momento que cumplió los 20 años de edad y la fecha de primera calificación del estado de invalidez

20 N de Semanas cotizadas Pérdida entre 50 y 65,9% de la capacidad laboral Pérdida mayor a 66% 50 HASTA % 54% % 54% % 54% % 54% % 54% % 54% % 54% % 56% % 58% % 60% % 62% % 64%

21 En ningún caso esta pensión será inferior al salario mínimo legal mensual, ni superior al 75% del ingreso base de liquidación. Si por alguna razón el afiliado al momento de su invalidez no cumple con los requisitos exigidos, tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

22 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Esta pensión no la recibe el trabajador sino sus beneficiarios al morir. Se debe hacer efectiva a más tardar a los dos meses de acreditar su derecho. Se reconoce esta pensión cuando: El pensionado por vejez o invalidez por riesgo común fallece, y el afiliado al sistema haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:

23 Muerte causada por enfermedad: > 20 años de edad, que haya cotizado el 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años y la fecha del fallecimiento Muerte causada por accidente: > 20 años de edad, que haya cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años y la fecha del fallecimiento. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima media en tiempo anterior a su fallecimiento sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos, los beneficiarios tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes. Si la causa del fallecimiento es homicidio, se aplicará lo prescrito para accidente, y si es suicidio, se aplicará lo prescrito para enfermedad.

24 Auxilio funerario La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a (10) veces dicho salario.

25 BIBLIOGRAFIA tubre/pension_de_jubilacion.pdf CION%20PENSIONAL%20cartilla.pdf Colombia_Retos-y-alternativas-para-aumentar-la-cobertura-12-de-abril-2011.pdf

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