REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ. TÍTULO PRIMERO Generalidades

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ. TÍTULO PRIMERO Generalidades"

Transcripción

1 MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 72, 80 FRACCIONES I, III Y 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, Y 2, 11, 12 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; Y EXPIDO EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO PRIMERO Generalidades CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º. El presente ordenamiento es de orden público y de interés social; y tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social del Estado y Municipios de San Luis Potosí. ARTÍCULO 2º. Sin perjuicio de las definiciones que establece la Ley de Desarrollo Social del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Consejo: El Consejo Consultivo de Desarrollo Social; II. Ley: La Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; III. Presidencia: La Presidencia del Sistema Estatal de Desarrollo Social; IV. Programa Estatal: El Programa Estatal de Desarrollo Social; V. Programa Municipal: El Programa Municipal de Desarrollo Social; VI. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Desarrollo Social a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, y VII. Sistema: El Sistema Estatal de Desarrollo Social. ARTÍCULO 3. Los objetivos y principios a que se refieren los artículos 1 y 5 de la Ley, se observarán en: I. Los programas contemplados en la Ley, y

2 II. Los convenios que se suscriban en los términos de la Ley y de este Reglamento. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO I De la Integración del Sistema ARTÍCULO 4º. El Sistema se integrará con las dependencias y entidades que establece el artículo 8º de la Ley, y tendrá por objeto la conjunción y coordinación de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios, acciones e inversiones interinstitucionales y de las organizaciones de la sociedad civil para desarrollar las funciones que le asigna la ley. El Sistema será el órgano rector del desarrollo social del Estado en el diseño, planeación, ejecución y evaluación de las políticas y programas de la materia. CAPÍTULO II De las Sesiones del Sistema ARTÍCULO 5º. El Sistema sesionará de manera ordinaria, preferentemente en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, previa convocatoria que se emita conforme lo prevé el presente Reglamento. En la primera sesión ordinaria de cada año, la Secretaria Ejecutiva del Sistema, propondrá el calendario anual de las sesiones ordinarias ARTÍCULO 6º. Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias se notificarán a los integrantes del Sistema cuando menos con quince días hábiles naturales de anticipación a la fecha programada. En el caso de las sesiones extraordinarias, estas deberán convocarse con por lo menos setenta y dos horas de anticipación. Las convocatorias en todos los casos, deberán hacerse por escrito y contendrán, la fecha, hora de la sesión, el lugar en donde se llevará a cabo, así como el orden del día y en su caso, la documentación que contenga los asuntos a desahogar. ARTÍCULO 7º. Cuando por causa justificada las y los titulares de las dependencias, entidades, instituciones y organismos integrantes del Sistema no puedan acudir personalmente a las sesiones del mismo, podrán designar por escrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva del Sistema, a un representante,

3 quien deberá contar con facultades decisorias para ejercer el voto en los asuntos que se traten. Los representantes que en su caso designen las y los integrantes del Sistema, deberán tener conocimiento o estar relacionados con el desarrollo social Las y los titulares de las dependencias, entidades, instituciones y organismos integrantes del Sistema, deberán estar presentes personalmente en la sesión de instalación, así como en la que se rinda el informe anual del mismo. ARTÍCULO 8. El quórum para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, se formará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los integrantes del Sistema. ARTÍCULO 9º. Si una sesión ordinaria o extraordinaria no puede celebrarse el día señalado por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes. En este caso, la sesión se considerará válida con cualquiera que sea el número de asistentes, siempre y cuando asistan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva o los representantes de éstas. ARTÍCULO 10. Todos los integrantes del Sistema a que se refiere el artículo 8º de la Ley, contarán con voz y voto en los asuntos que se sometan a la aprobación del mismo. A las sesiones podrán ser invitados para tratar temas específicos, integrantes del Consejo, funcionarios y en general las personas que acuerde el Sistema, los cuales tendrán voz, pero no voto. ARTÍCULO 11. Los acuerdos en las sesiones del Sistema se adoptarán por mayoría de voto de las y los integrantes presentes. En caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 12. De todas las sesiones del Sistema, la Secretaría Ejecutiva, a través de la persona que designe, levantará un acta circunstanciada, que deberá detallar de manera puntual su desarrollo y contendrá como mínimo los aspectos siguientes: I. Lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión; II. Tipo de sesión; III. Nombre de las personas asistentes; IV. Desahogo del orden del día; V. Síntesis de las intervenciones; VI. Acuerdos adoptados, y

4 VII. Firma de las personas asistentes que integran el Sistema. ARTÍCULO 13. Todas las cuestiones no previstas en el presente Reglamento y que incidan en el funcionamiento del Sistema, deberán ser puestas a consideración del pleno para que éste adopte las medidas que considere apropiadas al caso en particular. CAPÍTULO III Funciones del Sistema ARTÍCULO 14. El Sistema, para el cumplimiento de su objeto, tendrá además de las funciones que establece el artículo 9º de la Ley, las siguientes: I. Impulsar la ejecución de las políticas de desarrollo social que se emitan, para el Estado y municipios, para asegurar el cumplimiento de sus objetivos; II. Diseñar y gestionar los instrumentos de coordinación en los sectores social y privado, a que se refiere la Ley; III. Revisar el marco legal en la materia y proponer al Ejecutivo del Estado reformas o adiciones al mismo para su consideración y en su caso presentación al Congreso del Estado; IV. Crear las comisiones de trabajo necesarias para el cumplimiento del Programa Estatal y de los derechos del desarrollo social que establece la Ley, con los representantes que designen los integrantes del Sistema, quienes deberán tener conocimiento y experiencia en la materia de que se trate; V. Acordar la invitación de expertos en la materia para asesorar a las comisiones de trabajo; VI. Elaborar, aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo del Sistema; VII. Rendir un informe anual sobre los avances y el alcance de los objetivos del Programa Estatal, y VIII. Todas aquellas que le atribuya la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO IV Funciones de la Presidencia ARTÍCULO 15. Corresponde a la Presidencia: I. Presidir y conducir las sesiones del Sistema Estatal;

5 II. III. IV. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones del Sistema; Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los integrantes del Sistema; Recibir las propuestas y recomendaciones presentadas al Sistema, por parte de sus mismos integrantes y del Consejo Consultivo, para su análisis en las sesiones; V. Publicar y difundir el informe anual que apruebe el Sistema sobre los avances y alcances de los objetivos del Programa Estatal, y VI. Las demás que le establezcan el presente Reglamento y aquellas que le sean necesarias para cumplir con sus atribuciones. CAPÍTULO V Funciones de la Secretaría Ejecutiva ARTÍCULO 16. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: I. Conducir, en ausencia del Presidente, las sesiones del Sistema; II. Elaborar, suscribir y notificar las convocatorias a las sesiones, en los términos del artículo 6 de este Reglamento; III. Proporcionar el apoyo administrativo y logístico que se requiera para la celebración de las sesiones del Sistema; IV. Pasar lista de asistencia, declarar el quórum para sesionar y efectuar el conteo de las votaciones; V. Elaborar las actas correspondientes, así como llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten; VI. Convocar a las sesiones de las comisiones de trabajo a que se refiere el artículo 14 fracción IV del presente Reglamento; VII. Coordinar la operación de las comisiones de trabajo y dar seguimiento a los avances de los temas y proyectos que desarrollen las mismas, así como al cumplimiento de sus acuerdos; VIII. Recibir con la debida anticipación de las y los integrantes del Sistema las propuestas de los temas a tratar en las sesiones; IX. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos del Sistema;

6 X. Solicitar al Sistema, así como a las comisiones de trabajo, la información necesaria para la integración del informe que debe rendir la Presidencia en términos del artículo 9, fracción XV de la Ley, y XI. Las demás que le encomiende el presente Reglamento, el Sistema o la Presidencia. CAPÍTULO VI Funciones Generales de los Integrantes del Sistema ARTICULO 17. Las y los integrantes del Sistema tendrán las funciones siguientes: I. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Sistema; II. Analizar y proponer, en su caso, las acciones que correspondan a cada uno de ellos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley; III. Estudiar, analizar, proponer y votar respecto a los asuntos que sean sometidos a su consideración en las sesiones del Sistema; IV. Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido V. Proponer medidas y estrategias para la ejecución de los fines del Sistema; VI. Informar a la Secretaría Ejecutiva acerca del cumplimiento de los Acuerdos del Sistema, en lo relativo al ámbito de atribuciones que les correspondan; VII. Proponer a la Secretaría Ejecutiva, la inclusión de asuntos de su competencia que deban ser del conocimiento del Sistema, para que se proceda a su acuerdo al interior del mismo, y VIII. Las demás funciones que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de su objeto. CAPÍTULO VII Comisiones de Trabajo ARTICULO 18. El Sistema podrá establecer las Comisiones de Trabajo relativas al Programa Estatal y a los derechos del desarrollo social que se requieran para estudiar, investigar y desarrollar proyectos, programas y acciones específicas relativas al desarrollo social y el combate a la pobreza.

7 ARTICULO 19. Las Comisiones podrán conformarse además, con las instancias de la Administración Pública Estatal que se acuerden por los integrantes del Sistema y con representantes de municipios o de dependencias federales, cuando se trate de acciones coordinadas. ARTICULO 20. El funcionamiento de cada una de las Comisiones será definido por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva en consenso con las y los integrantes del Sistema. TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO I De su integración ARTICULO 21. El Consejo deberá quedar integrado dentro de los treinta días siguientes a la instalación del Sistema. ARTÍCULO 22. La designación de los miembros del Consejo a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 15 de la Ley, se realizará por invitación escrita de la Presidencia del mismo, a instituciones de educación superior, académicas o de investigación, relacionadas con el desarrollo social; organizaciones civiles legalmente constituidas; organismos empresariales del Estado, y beneficiarios de programas de desarrollo local a propuesta de los integrantes del Sistema. La designación del representante del Poder Legislativo del Estado, se realizará por invitación de la Presidencia del Consejo a la Presidencia del Congreso del Estado para que La Legislatura designe a su representante ante el Consejo, preferentemente a quien presida la Comisión Legislativa competente en materia de desarrollo social. La Presidencia del Consejo, realizará el proceso de insaculación para elegir al presidente municipal que represente a cada una de las microrregiones del Estado en el Consejo. ARTÍCULO 23. La participación de los miembros del Consejo será a título personal y de carácter honorífico. ARTÍCULO 24. Los miembros del Consejo, tendrán tal carácter por un período de tres años, y podrán participar hasta por un período más, aprobado por la Presidencia del Consejo, siempre y cuando hubieran cumplido con el objeto que establece el artículo 14 de la Ley, y participado de manera activa en las sesiones del Consejo.

8 ARTÍCULO 25. En caso de que algún consejero titular falte injustificadamente a más de dos sesiones consecutivas en el lapso de un año, se procederá a hacer un nuevo nombramiento. CAPÍTULO II De la forma de sesionar ARTÍCULO 26. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos tres veces al año, en el lugar y fecha que se indique en la convocatoria correspondiente. En la primera sesión ordinaria de cada año, el Presidente del Consejo propondrá el calendario anual de las sesiones, mismo que se someterá a la aprobación del pleno. ARTICULO 27. Se considerará que existe quórum suficiente para llevar a cabo las sesiones del Consejo, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, contando siempre con la asistencia de la Presidencia del Consejo, o en su caso, de quién ésta designe para representarlo. CAPÍTULO III De las funciones ARTÍCULO 28. Para cumplir con el objetivo que establece el artículo 14 de la Ley, el Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política estatal de desarrollo social; II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento y evaluación de la política estatal de desarrollo social; III. Solicitar información al Sistema sobre los programas sociales que realizan, para emitir propuestas y recomendaciones sobre los mismos; IV. Promover el trabajo conjunto y continuo entre los sectores público, privado y social para el combate a la pobreza; V. Promover la celebración de convenios entre los sectores público, privado y social, para la instrumentación de programas sociales; VI. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desarrollo social; VII. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia; VIII. Apoyar a la Secretaria Ejecutiva en la promoción ante los gobiernos municipales para el cumplimiento de los objetivos de la política estatal de desarrollo social, y

9 IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO 29. La Presidencia del Consejo tendrá las siguientes facultades: I. Representar al Consejo; II. Conducir las sesiones del Consejo y dirigir sus debates; III. Someter al Consejo para su aprobación el calendario anual de sesiones; IV. Proporcionar con oportunidad a los consejeros el material informativo que deban conocer para el desahogo del orden del día de las sesiones del Consejo; V. Llevar seguimiento de los acuerdos de las sesiones del Consejo y presentar en las mismas sus resultados; VI. Compilar y resguardar la información relativa a las actividades y funcionamiento del Consejo, y VII. Formular el informe anual y someterlo al Consejo para su aprobación. ARTÍCULO 30. Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes facultades: I. Asistir a las sesiones del Consejo y firmar las actas y acuerdos que se levanten; II. Proponer al Consejo los asuntos que considere de interés relevante para su buen funcionamiento, y III. Emitir opiniones y formular propuestas al seno del Consejo sobre la aplicación y orientación de la política estatal de desarrollo social, las cuales tras su discusión pueden, en su caso, ser asumidas por el Consejo. TÍTULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 31. Los Municipios además de las atribuciones señaladas en el artículo 16 de la Ley, deberán: I. Celebrar los convenios de coordinación necesarios con los gobiernos federal y estatal para la aplicación de programas, proyectos, obras y acciones de desarrollo social;

10 II. Precisar en su Programa Municipal de Desarrollo Social, los programas sociales, proyectos, obras y acciones que deban ser ejecutados durante el periodo de cada ejercicio fiscal; III. Indicar las metas cuantitativas y cualitativas de sus programas, proyectos, obras y acciones, así como los indicadores de resultados que se espera alcanzar; IV. Señalar la ubicación geográfica y las localidades de atención prioritaria que se atenderán con los programas, proyectos, obras y acciones, así como los recursos que se ejercerán; V. Informar a la Secretaría Ejecutiva sobre el ejercicio de sus recursos así como los avances físicos y financieros de los programas, proyectos, obras y acciones de desarrollo social; VI. Incluir en su Programa Municipal de Desarrollo Social, los mecanismos que garanticen el derecho a la participación social en los términos previstos por la Ley; VII. Publicar en los órganos oficiales de difusión el Programa Municipal de Desarrollo Social, sus recursos, objetivos, metas e indicadores de resultados; VIII. Integrar los padrones de beneficiarios de sus programas, proyectos, obras y acciones y aportar e intercambiar información con los padrones de beneficiarios que integra la Secretaria Ejecutiva; IX. Incluir en su Programa Municipal de Desarrollo Social, cuando menos los lineamientos de política social que establece el artículo 27 de la Ley, y X. Establecer los mecanismos y acciones específicas para impulsar y apoyar los programas de Contraloría Social en términos de la Ley y de este Reglamento. TÍTULO QUINTO DE LA CONFORMACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 32. La Secretaría Ejecutiva integrará el Padrón de Beneficiarios de los diversos programas sociales, en forma estructurada, sistematizada y actualizada. Para su integración, la Secretaría Ejecutiva considerará los elementos técnicos y de información que le proporcionen las dependencias, entidades y organismos de la administración pública estatal que operen programas sociales, así como de los municipios.

11 ARTÍCULO 33. Con la información que proporcionen los beneficiarios a las instancias estatales y municipales, ejecutoras de los programas sociales, se constituirán padrones o listados de beneficiarios, que incluyan la información sociodemográfica necesaria y correcta para la operación, evaluación de resultados e impactos y la planeación de los programas. La Secretaría Ejecutiva emitirá los lineamientos para la integración, actualización, resguardo, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios. ARTÍCULO 34. Cuando los beneficiarios proporcionen información socioeconómica falsa, con el objeto de recibir indebidamente los apoyos y servicios contenidos en los programas sociales, las instancias ejecutoras de los mismos, procederán a suspenden, en lo sucesivo, su ministración. En caso de que ya se hubiere otorgado, se solicitará su reintegro, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que procedan, con base en el procedimiento que determinen las disposiciones legales correspondientes. ARTÍCULO 35. Se prohíbe la utilización del Padrón de Beneficiarios con fines político electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en la Ley y este Reglamento. Su uso indebido será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. TÍTULO SEXTO DEL PROGRAMA ESTATAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 36. Para la formulación del Programa Estatal, la Secretaría Ejecutiva, formulará el proyecto correspondiente con los elementos de diagnóstico y las propuestas en materia de desarrollo social, que se recaben en el proceso de consulta del Plan Estatal de Desarrollo; la consulta al Sistema y a otras instancias competentes que considere necesario. ARTÍCULO 37. El Programa Estatal tendrá un enfoque transversal e integral que haga énfasis en los derechos del desarrollo social señalados en la Ley, y deberá cumplir los lineamientos metodológicos que para efecto de la elaboración de los programas sectoriales emita la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Finanzas. ARTÍCULO 38. El Programa Estatal deberá incluir, además de lo señalado en el artículo 27 de la Ley, lo siguiente: I. La situación poblacional y el diagnóstico focalizado de las diversas regiones de la entidad que permita definir municipios y localidades de atención prioritaria así como la inclusión del combate a la pobreza como premisa básica del desarrollo social;

12 II. Los principios de la Política de Desarrollo Social establecidos en la Ley. III. Los objetivos, prioridades, estrategias, proyectos y líneas de acción para atender la problemática social; IV. Las metas cuantitativas y cualitativas de los programas sociales, así como los indicadores para resultados; V. La estimación de los recursos, instrumentos y unidades responsables de su ejecución; VI. Los mecanismos de coordinación y cooperación entre los diferentes órdenes de gobierno, dependencias, organismos o unidades administrativas; y los de concertación con los sectores social y privado, y VII. Los mecanismos de seguimiento y evaluación. ARTÍCULO 39. En la instrumentación de los programas sociales, que deriven del Programa Estatal se respetarán las reglas de operación, lineamientos y demás normatividad que establezca el origen de los recursos que se aporten para su ejecución. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN CAPÍTULO ÚNICO. ARTÍCULO 40. La evaluación de la política y del impacto de los objetivos, metas y estrategias del Programa Estatal y de los Programas Municipales de Desarrollo Social, se llevará a cabo en términos de la Ley y se realizarán al menos una vez al año. ARTÍCULO 41. El Sistema realizará evaluaciones internas de resultados e impactos de sus programas sociales derivados del Programa Estatal y, los municipios, de los Programas Municipales de Desarrollo Social. ARTÍCULO 42. El Sistema en coordinación con la Secretaría Ejecutiva estimará anualmente los avances en los indicadores de marginación y rezago social del Estado para conocer el impacto de las obras y acciones que se realicen tanto por las instancias ejecutoras, como por los municipios. ARTÍCULO 43. El Sistema y los ayuntamientos, realizarán con cargo a sus propios recursos el proceso de evaluación externa respectiva de los programas sociales a su cargo.

13 ARTÍCULO 44. Los resultados de las evaluaciones internas y externas que realicen el Sistema y los ayuntamientos, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. TÍTULO OCTAVO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL CAPÍTULO I De la integración de la Contraloría Social ARTÍCULO 45. El Ejecutivo del Estado y los municipios a través de sus respectivos órganos de control y supervisión, impulsarán la creación de contralorías sociales. ARTÍCULO 46. La contraloría social, se integrará por parte del órgano de control y supervisión de la dependencia, entidad o ayuntamiento ejecutor de programas sociales, al momento del arranque de los programas. ARTÍCULO 47. La contraloría social se integrará de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley. Para la designación de los integrantes señalados en la fracción II del artículo 45 de la Ley, la dependencia, entidad o ayuntamiento ejecutor de programas sociales, emitirá una convocatoria abierta a los beneficiarios para que propongan candidatos, los cuales serán seleccionados por el titular de la dependencia o entidad o por el Cabildo municipal. La designación de los integrantes de la fracción III del artículo citado en el párrafo anterior, se hará por invitación expresa dirigida a organismos de la sociedad civil debidamente constituidos. La contraloría social quedará integrada por: el órgano de control y supervisión de la dependencia, entidad o ayuntamiento ejecutor, dos beneficiarios de programas sociales y dos integrantes de organismos de la sociedad civil; y se constituirá una contraloría social por cada uno de los programas sociales. CAPÍTULO II De las Funciones de la Contraloría Social ARTÍCULO 48. Las contralorías sociales que se integren, tendrán las siguientes funciones: I. Participar como contralores de los programas sociales a título personal y sin remuneración económica;

14 II. Verificar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sociales; III. Vigilar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados a cada programa social, para asegurar su transparencia, eficacia y honradez; IV. Recibir y dar seguimiento de las denuncias presentadas por la ciudadanía por hechos, actos u omisiones por incumplimiento de los programas sociales; V. Realizar la revisión e investigación que ameriten los casos de denuncia de los ciudadanos; VI. Recibir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; VII. Presentar informes periódicos y finales sobre el ejercicio de sus funciones a la Secretaría Ejecutiva del Sistema. ARTÍCULO 49. Cuando las contralorías sociales presenten informes a la Secretaría Ejecutiva, que muestren incumplimiento de los objetivos y metas de los programas sociales o inconsistencias en el ejercicio de los recursos públicos, ésta valorará los casos y en las sesiones del Sistema expondrá los resultados, para que sean tomadas las medidas pertinentes. El Sistema analizará los informes y emitirá las recomendaciones necesarias a las instancias ejecutoras de los programas sociales, para atender las debilidades detectadas por las contralorías sociales. ARTÍCULO 50. La Presidencia del Sistema, si el caso lo amerita, podrá turnar a los órganos de control interno competentes, los informes de la contraloría social que contengan alguna denuncia ciudadana y las pruebas de hechos, de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

15 D A D O EN EL PALACIO DE GOBIERNO, SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y PRESIDENTE DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL C. P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ALFONSO JOSÉ CASTILLO MACHUCA LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL Y SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL SRA. MARIA LUISA GALVÁN LIMÓN Firmas del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de San Luis Potosí, 15 de Diciembre del 2008.

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO

Más detalles

Gobierno del Estado de Morelos

Gobierno del Estado de Morelos Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN DE MORELOS. Fecha de Aprobación 2011/09/26 Fecha de Publicación 2011/10/05 Vigencia 2011/10/06

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 80 FRACCIONES I Y III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAS. 2ª.- Para los efectos de la aplicación de las presentes reglas, se entenderá por:

CONSIDERANDO REGLAS. 2ª.- Para los efectos de la aplicación de las presentes reglas, se entenderá por: REGLAS DE OPERACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LA TERNA DE CANDIDATOS A NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DE

Más detalles

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT. MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK

Más detalles

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

subcontraloría de auditoría financiera y contable

subcontraloría de auditoría financiera y contable Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor

Más detalles

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión. ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DE LA

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DE LA MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., BANCA DE DESARROLLO. - 1 - INDICE. Introducción...

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO por el que se da a conocer la integración y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Al

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS DE OBRAS PÚBLICAS DEL INIFAP

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS DE OBRAS PÚBLICAS DEL INIFAP MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS DE OBRAS PÚBLICAS DEL INIFAP Junio 2002 C O N T E N I D O 1. MARCO LEGAL 2. DEFINICIONES 3. OBJETIVO 4. ATRIBUCIONES 5. ESTRUCTURA 6. INTEGRACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMACI~N DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. Capitulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMACI~N DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. Capitulo I Disposiciones Generales Reglamento Interno del Comité de Información del SEPOMEX - - -- Con fundamento en los Artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 57 de su Reglamento,

Más detalles

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo

Más detalles

COMITE DE INFORMATICA

COMITE DE INFORMATICA COMITE DE INFORMATICA Manual de Organización y Reglas de Operación Junio de 2003 CONTENIDO INTRODUCCION... 1 MARCO LEGAL... 2 OBJETIVOS... 3 GENERAL... 3 ESPECÍFICOS... 3 FUNCIONES GENERALES DEL COMITE...

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ZACATLÁN, Licenciado Marcos Flores Morales, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Zacatlán, Puebla, a sus habitantes

Más detalles

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel:

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel: MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO IDENTIFICACIÓN MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Nombre del cargo Recepcionar y orientar a la familia como soporte en proceso reeducativo del joven, PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME Página 1 de 5 Operación y funciones del Consejo Directivo del Fondo PyME A. Secretariado Técnico. El artículo 37 de las Reglas de Operación establece

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES COMITÉ DE BIENES MUEBLES 1 INDICE PAG. INTRODUCCIÓN 3 OBJETIVO 4 MARCO JURÍDICO 5 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ 6 FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ 8 FUNCIONES DEL COMITÉ. 8 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID. REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES DE RIVAS-VACIAMADRID. Documento aprobado por el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIAD en Rivas-Vaciamadrid,

Más detalles

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de

Más detalles

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de 1968 DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

Comisión de Cooperación de Consumo

Comisión de Cooperación de Consumo Comisión de Cooperación de Consumo Estatuto de organización y funcionamiento ESTATUTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACION DE CONSUMO Aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia

Más detalles

Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016

Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016 Unidad de Asistencia e Integración Social Dirección General de Integración Social Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016 PROGRAMA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL (E040) CONTENIDO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO

Más detalles

Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva. BBVA Colombia

Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva. BBVA Colombia Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva BBVA Colombia CONTENIDO pág. 1 Introducción 3 2 Requisitos 3 3 Procedimiento 4 4 Sucesión de la Junta Directiva 5 2 1. Introducción

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio

Más detalles

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia (Aprobado en Consejo de Gobierno de 22/10/2010) Artículo 1.- Denominación y adscripción 1. Con

Más detalles

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

COOPERACIÓN INTERNACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL LOCAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Objeto Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO MINERO PARA EL ESTADO DE SONORA. Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO MINERO PARA EL ESTADO DE SONORA. Capítulo I Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO MINERO PARA EL ESTADO DE SONORA Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas

Más detalles

Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No 800094711-3. DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014

Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No 800094711-3. DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014 DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014 POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANTA En ejercicio de su atribuciones constitucionales

Más detalles

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario. SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL de acuerdo al reglamento interior I. Implementar y dirigir la política en materia de atracción, fomento y promoción de proyectos de inversión, en los términos de la

Más detalles

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL QUÉ CREE UD QUE ES EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL? CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS ARTÍCULO l. FUNCIONES El Consejo Técnico Consultivo es el máximo órgano colegiado académico del CIESAS para la asesoría y consulta obligada de la Dirección

Más detalles

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT Director del OROMAPAS RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DE ATENDER LA PRESTACIÓN DE DICHO SERIVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO DE LOS RELATIVOS

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 1 de 14 SUBCOMITÉ DE OBRAS PUBLICAS SCT MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 110702 2 de 14 I N D I C E 1.- Introducción. 3 2.- Definiciones. 4 3.- Integración del Subcomité de Obras Públicas de Centro

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 HNAL 2015 1 Í N D I C E TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO

Más detalles

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES OCTUBRE DE 2014 CONTENIDO 1. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE Y EQUIPAMIENTO... 3 2. PERSONAL AUTORIZADO Y FUNCIONES. 3 3. PERIODO DE FUNCIONAMIENTO 4

Más detalles

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público I.- INTRODUCCIÓN La Dirección de Adquisiciones fue creada para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que requiera el Municipio mediante la aplicación de procesos licitatorios

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CAPITULO VI ARTÍCULO

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad Artículo primero. Es objeto del presente Reglamento la regulación del Consejo Municipal de la Tercera Edad, órgano complementario de la organización

Más detalles

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros

Más detalles

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Manual

Más detalles

PERFIL DE LOS(AS) INTEGRANTES EL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO

PERFIL DE LOS(AS) INTEGRANTES EL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO Página 1 de 6 ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO Coordinación de Equidad de Género Subcomité de quejas y peticiones Subcomité de comunicación, vida laboral y familiar Subcomité de planeación,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO ROLANDO GARCÍA ORTÍZ, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y C O N

Más detalles

Reglamento del Consejo Ciudadano de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara. Capítulo Primero Disposiciones Generales

Reglamento del Consejo Ciudadano de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara. Capítulo Primero Disposiciones Generales Reglamento del Consejo Ciudadano de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. 1. El presente reglamento es de orden público e interés social

Más detalles

NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL.

NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL. NORMAS de organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA

DIRECCIÓN GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA DIRECCIÓN GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA OBJETIVO METAS PÁG. 1 OBJETIVO Promover la cultura jurídica y jurisdiccional en el País al realizar investigaciones jurídicas, incorporar crónicas y reseñas

Más detalles

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara Primera sesión extraordinaria del Comité de Clasificación para el año 2013 20 de marzo de 2013 Acta de sesión del Comité de

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Estado Libre y Soberano de Puebla; y Gobernador Constitucional del C O N S I D E R A N D

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL

Más detalles

CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN REGIONES. Santiago, 11 de junio de Nº 368 VISTOS :

CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN REGIONES. Santiago, 11 de junio de Nº 368 VISTOS : REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES RECIBIDO CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN REGIONES. Santiago, 11 de junio de 2002.

Más detalles

DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":

DECLARACIONES 1. DE LA AUDITORÍA: CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, QUE-CELEBRAN. POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, REPRESENTADA. POR SU TITULAR EL C.P. C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGÓN O. Y, POR LA

Más detalles

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011 REGLAMENTO DE COMISIONES Mayo 2011 COOPERATIVA SAN JOSÉ OBRERO REGLAMENTO DE COMISIONES CAPITULO 1 GENERALIDADES Artículo 1. El presente reglamento tiene como propósito establecer las bases para la organización,

Más detalles

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo 4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 21 Número de Cargos: 04 Cargo del Jefe Inmediato:

Más detalles

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México V Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas Índice Seminario sobre desarrollo de los sistemas estadísticos nacionales: experiencias recientes, aprendizaje y evaluación. El Sistema Nacional

Más detalles

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación en el

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S CG-A-22/15 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Reunidos

Más detalles

Se han realizado 100 sesiones, de entre ellas, la Constitutiva, en la que se instaló la Sexagésima Segunda Legislatura.

Se han realizado 100 sesiones, de entre ellas, la Constitutiva, en la que se instaló la Sexagésima Segunda Legislatura. INFORME DE LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS DURANTE EL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA, DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. En cumplimiento a lo

Más detalles

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. DECRETO NÚMERO 194 La Sexagésima Legislatura Constitucional

Más detalles

1. LA SECCIÓN SINDICAL

1. LA SECCIÓN SINDICAL Sección Sindical Grupo 1. LA SECCIÓN SINDICAL Es el núcleo básico de nuestra actividad sindical en las empresas del Grupo Abertis y debemos potenciarla por ser el instrumento fundamental que canaliza la

Más detalles

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 3-EXT94: 07/09/2012 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueba realizar la supervisión y el seguimiento de las actividades que lleva a cabo

Más detalles

Consejo de Armonización Contable de la Ciudad de México

Consejo de Armonización Contable de la Ciudad de México Con fundamento en los artículos 7 y 10 Bis de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas, publicadas

Más detalles

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Sumario 1. Introducción 2. Principios Básicos 3. Objetivos Generales 4. Ejecución del Plan 5. Información 6. Marco General de Actuación

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN:

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN: INTRODUCCIÓN: La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los Poderes Públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y

Más detalles

PROCESO METODOLÓGICO Rendición de Cuentas

PROCESO METODOLÓGICO Rendición de Cuentas PROCESO METODOLÓGICO Rendición de Cuentas Período fiscal 01 enero al 31 diciembre 2014 ANTECEDENTES En el marco de un Estado constitucional de derechos y justicia, es esencial construir instituciones públicas

Más detalles

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria. Interna de la CDI

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria. Interna de la CDI Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la CDI Página: 2 de 16 ÍNDICE Pág. 1. Objetivo... 3 2. Marco normativo... 3 3. Definiciones... 3 4. Integración del Comité... 4 5. Facultades

Más detalles

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011. Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 13 de julio de 2007. EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012 Referencia: BOE-A-2012-527 TEXTO CONSOLIDADO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,

Más detalles