Nueva Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

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1 México, D.F., a 12 de enero del Nueva Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Los legisladores mexicanos aprobaron la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética que entró en vigor el 29 de noviembre del Dicha Ley se configura como la primera regulación en la materia, que sustancialmente mejora el marco legal para la inversión privada en proyectos de energía renovable. I. Ámbito de aplicación: Proyectos privados para la generación de electricidad derivada de energías renovables. La Ley regula el aprovechamiento de energías renovables para la generación de electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica. Conforme a la definición establecida en la Ley, energías renovables son aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales; d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; e) El calor de los yacimientos geotérmicos; f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría de Energía. Respecto de la finalidad distinta a la prestación del servicio público, la Ley se

2 relaciona con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la generación de electricidad para la prestación del servicio público es una actividad que le corresponde desempeñar exclusivamente al Estado; así como a las modalidades de la generación privada de electricidad de acuerdo con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. El legislador deja de esa forma en claro, que el aprovechamiento de energías renovables para el suministro de electricidad se debe desarrollar mediante la inversión privada. En la exposición de motivos se establece expresamente que con la Ley se pretende otorgar seguridad jurídica a la inversión privada. Cabe destacar que habida cuenta de los enfrentamientos políticos respecto de la generación de electricidad en los últimos años, es este un claro compromiso de los legisladores para con los inversionistas privados. Las modalidades de los generadores externos de electricidad y de los autoabastecedores son de interés para la generación privada de electricidad derivada de energías renovables. El generador externo produce la electricidad al suministrador estatal, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para su venta exclusiva. Entre la CFE y los generadores externos de electricidad se celebran contratos a largo plazo que no pueden ser superiores a 30 años. Debido a la obligación de la CFE consignada en el artículo 36 BIS de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de aprovechar tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo para la CFE, no se podía desarrollar exitosamente hasta ahora ningún proyecto de generación de energía renovable bajo la modalidad de generadores externos. La modalidad de autoabastecimiento se realiza generalmente mediante una sociedad de autoabastecimiento. En dicha sociedad participan tanto los operadores de los proyectos como los consumidores de electricidad; teniendo los operadores de proyectos una participación mayoritaria. La electricidad generada puede ser facilitada exclusivamente al consumidor partícipe de la sociedad de autoabastecimiento. Uno de los mayores problemas de las sociedades de autoabastecimiento son las relaciones contractuales con la CFE, mismas que son indispensables para la interconexión a la red, transmisión y 2

3 facturación de energía eléctrica y servicios. La rentabilidad de los proyectos de energía renovable bajo la modalidad del autoabastecimiento se desprende de las elevadas tarifas de electricidad para la industria y el comercio. II. Objetivos y financiamiento La Ley no prevé objetivos específicos para la participación de las energías renovables en la generación de electricidad, sino que delega el establecimiento de dichos objetivos al Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables. La dependencia responsable de dicho programa es la Secretaría de Energía. Los artículos transitorios de la Ley establecen que en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de la misma, la Secretaría de Energía debe someter el mencionado Programa a la consideración y aprobación del Presidente. El programa debe establecer los porcentajes mínimos de capacidad instalada y de suministro eléctrico. Asimismo, la Ley determina que para el establecimiento de dichos porcentajes mínimos, la Secretaría de Economía debe considerar tanto la eficiencia económica como los beneficios económicos netos potenciales, sin embargo, el legislador no define qué se entiende por esos beneficios económicos netos potenciales. A fin de financiar el programa, se creó un Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, mismo que cuenta para el ejercicio fiscal 2009 con 3,000 millones de Pesos. III. Fortalecimiento del sector privado frente a la CFE El fortalecimiento de la posición del sector privado frente a la CFE se debió principalmente a la ampliación de las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en el ámbito de energías renovables. La CRE, como autoridad reguladora del sector energético, concede los permisos para generadores externos de electricidad y para autosuministradores. Ya con anterioridad, la CRE intervenía en los reglamentos y contratos con aplicación en las relaciones entre suministradores privados y la CFE. 3

4 En el ámbito de las energías renovables, la CRE cuenta con las siguientes atribuciones: 1. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de electricidad a partir de energías renovables, de conformidad con lo establecido en esta Ley; 2. Establecer, los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí los Suministradores y los Generadores; 3. Solicitar al Suministrador y al Centro Nacional de Control de Energía la revisión y, en su caso, la modificación de las reglas de despacho para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley; 4. Expedir las metodologías para determinar la aportación de capacidad de generación de las tecnologías de energías renovables; 5. Expedir las reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional que le deberán proponer los Suministradores, escuchando la opinión de los Generadores, 6. Expedir los procedimientos de intercambio de energía y los sistemas correspondientes de compensaciones, para todos los proyectos y sistemas de autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción por energías renovables, que estén conectados con las redes del Sistema Eléctrico Nacional. 7. Expedir las directrices a que se sujetarán los modelos de contrato entre los Suministradores y los Generadores que utilicen energías renovables. 8. Determinar, previa opinión de las Secretarias de Hacienda y Crédito Público y de Energía, las contraprestaciones máximas que pagarán los Suministradores a los Generadores que utilicen energías renovables. 9. Aprobar la metodología para fijar las contraprestaciones en el caso de venta de la energía que sobra racionalmente después del autoconsumo de la producción, de proyectos de autoabastecimiento con energías renovables o de cogeneración de electricidad. 4

5 10. Expedir las directrices conforme a las cuales los Suministradores deberán celebrar contratos de largo plazo con los Generadores que utilizan energías renovables que cuenten con un permiso de la misma Comisión. Las atribuciones de la CRE en el ámbito de la energía renovable tienen aplicación en la cogeneración 1, que conduce a una utilización eficiente de la electricidad, siempre que los sistemas cumplan con los criterios de eficiencia energética de la CRE. IV. Contraprestación El artículo 36 BIS de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece la obligación de la CFE de aprovechar tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo para la CFE y que ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público. Dicha instrucción detuvo en el pasado proyectos para generadores externos de electricidad, debido a que en virtud de los altos costos en la inversión, la generación de energías renovables no podía competir con la generación de energía convencional. La Ley abre la posibilidad de que se tome en cuenta en la evaluación económica de los proyectos de energía renovable los ya mencionados beneficios netos económicos potenciales. En consecuencia, se puede contar con una contraprestación más elevada para la electricidad procedente de fuentes de energía renovablables que de fuentes de energía convencionales. Las contraprestaciónes debe incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto. La Ley señala, además, que las contraprestaciones podrán depender de la tecnología y de la ubicación geográfica de los proyectos; por ello son los 1 Por cogeneración se entiende la generación de energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambas. 5

6 proyectos solares especialmente aprovechados. V. Recepción de electricidad procedente de fuentes renovables de energía La CFE estará obligada también a recibir, y consecuentemente a pagar, los excedentes razonables de conformidad con las condiciones de operación y de economía del sistema eléctrico, así como de distribución geográfica y de variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables. VI. Obligaciones de los operadores La Ley señala las obligaciones siguientes para proyectos de energías renovables con una capacidad mayor a los 2.5 MW: 1. Asegurar la participación de las comunidades locales y regionales, mediante reuniones y consultas públicas convocadas por lasautoridades municipales, ejidales o comunales; en dichas reuniones deberán convenir la participación de los proyectos en el desarrollo social de la comunidad; 2. Según se convenga en el contrato respectivo, pagar el arrendamiento a los propietarios de los predios o terrenos ocupados por el proyecto de energía renovable; la periodicidad de los pagos podrá ser convenida con los interesados, pero en ningún caso será inferior a dos veces por año; 3. Promover el desarrollo social en la comunidad, en la que se ejecuten los proyectos de generación con energías renovables, conforme a las mejores prácticas internacionales y atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio 6

7 ambiente y derechos agrarios. La Ley no realiza un análisis más profundo de las obligaciones mencionadas en los incisos 1 y 2 anteriores. Dicha Ley, debe ser publicada a más tardar el 28 de julio de En el intervalo, es recomendable que los desarrolladores del proyecto documenten reuniones y contribuciones para el desarrollo de las comunidades. Para el caso de que ya hayan concluido los contratos de aprovechamiento, en los que no se prevea por lo menos, el pago de una contraprestación dos veces al año, deben ajustarse dichos contratos a la Ley. VII. Impactos La seguridad jurídica para la inversión privada en proyectos de energías renovables mejoró sustancialmente. Los autoabastecedores se benefician por el fortalecimiento de su posición frente a la CFE con la ampliación de las atribuciones de la CRE y la obligación de la CFE en el marco de los objetivos de la CRE de celebrar contratos con ellos. Además, los autoabastecedores pueden contar con una compensación más alta por su excedente de electricidad generada, que se la venderán a la CFE. La Ley plasma por primera vez las condiciones para que los proyectos de energías renovables en su modalidad de generadores externos de electricidad puedan ser exitosamente implementados. Es de esperarse, que aunado a las licitaciones ya anunciadas para el año 2009 de parques eólicos bajo la modalidad de generadores externos, también se realizen licitaciones para la generación de energías renovables con otras tecnologías. Diana Sasse dsasse@goodrichriquelme.com 7

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