Página 1 de 67. Número de Expediente: 193/2016. Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 10 de marzo de 2016

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1 Número de Expediente: 1282/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: viernes, 20 de noviembre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 01 de abril de 2016 San Luis Potosí, S.L.P., a 20 veinte de noviembre de 2015, dos mil quince. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente 1592/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por ELIMINADO ; y, Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 21 veintiuno de agosto de 2015 dos mil quince, comparecieron ELIMINADO, para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon una hija de nombre ELIMINADO ; quien actualmente cuenta con 3 tres años de edad, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Agente del Ministerio Público de la adscripción y mediante oficio 1660/2015 (foja 14 frente), esa autoridad manifestó su reserva con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad visible a fojas 17 diecisiete frente, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse; luego, con el diverso oficio 1612/2015 (foja 23 frente), la Representación Social de la adscripción expreso su conformidad con el trámite; posteriormente, los promoventes en cumplimiento a la prevención que se le había hecho, exhibieron constancia de no gravidez de ELIMINADO ; de igual manera, los solicitantes durante en la junta de avenimiento que se celebró el 17 diecisiete de noviembre del año en curso, confirmaron su propósito de divorciarse, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes en dicha audiencia. conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron ELIMINADO, quedó acreditada en términos de los artículos 1, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes ELIMINADO solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado. A su vez el arábigo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO, el 7 siete de agosto de 2013, dos mil trece, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose han trascurrido más de 2 dos años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en su comparecencia ante esta autoridad consultable a fojas 17 diecisiete frente del sumario, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 17 diecisiete de noviembre, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: ELIMINADO. Así las cosas, dada la invariable decisión de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia visible a fojas 17 diecisiete frente y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que tuvo verificativo el 17 diecisiete de noviembre del año en curso (foja 31 frente), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se considera fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio; de igual forma, se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose los signatarios a estar y pasar por él en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con copias certificadas de la misma, así como del auto que la declare firme, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 7 siete de agosto de 2013, dos mil trece, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de este Juzgado Familiar para conocer de este Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los señores ELIMINADO acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a los señores ELIMINADO, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. Asimismo, se APRUEBA EL CONVENIO que exhibieron los promoventes adjunto a su solicitud, obligándose los signatarios a estar y pasar por él en todo momento y lugar, ELEVÁNDOSE A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con copias certificadas de la misma, así como del auto que la declare firme, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO, del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 7 siete de agosto de 2013, dos mil trece, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. OCTAVO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S Í, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos, LICENCIADO MARIO MARTÍN MONSIVAIS MARTÍNEZ, que autoriza y da fe, siendo las 11:00 once horas del día de la fecha. Doy fe. Número de Expediente: 193/2016 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 10 de marzo de 2016 Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 01 de abril de 2016 San Luis Potosí, S.L.P., a 10 diez de marzo de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver los autos del expediente número 193/2016, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO, y; ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el día 09 nueve de febrero del 2016 dos mil dieciséis, comparecieron los señores ELIMINADO, para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, que durante su matrimonio no procrearon hijos y que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 213/2016 (foja 8), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el 16 dieciséis de febrero del año en curso (foja 09), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 09 nueve de marzo de esta anualidad (foja 13 reverso), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes. conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía Página 1 de 67

2 judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos las documentales consistentes en: Acta Certificada de Matrimonio Número XXXXX celebrada ante la fe del Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Gracián Sánchez, S.L.P., en la que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO, el 24 veinticuatro de julio de 2010 dos mil diez, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose han transcurrido más de 06 cinco años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa. Documental pública que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles, con las cuales se acredita la unión civil entre los solicitantes. Prueba Inmunològica de Embarazo en Sangre del Laboratorio Clínico Gerling, signada por la Q.F.B. ELIMINADO, de la cual se desprende el resultado negativo de dicha prueba realizada a ELIMINADO Documento Privado que se le otorga pleno valor probatorio atento a lo dispuesto por los artículos 330 y 392 de la Ley Adjetiva Civil, con el cual se acredita que la solicitante no se encuentra en estado de gravidez. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad el día 16 dieciséis de febrero del año en curso, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 09 nueve del mes y año en curso, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: 1.- Con fecha 24 de julio de 2010 contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de vienes separados ante el Oficial 2 del Registro Civil de esta ciudad, lo que acreditamos con el acta de matrimonio. 2.- Durante nuestro matrimonio procreamos (sic) no procreamos hijos. 3.- Durante nuestro matrimonio no hemos generado ni adquirido bienes en común, por lo que a la fecha, no existen bienes que liquidar. 4.- La razón por la que promovemos la presente solicitud de disolver nuestro matrimonio, obedece a la incompatibilidad de caracteres de ambos, ya que seguido esta circunstancia nos lleva al no entendimiento conyugal, resultando en consecuencia el desinterés absoluto de continuar el matrimonio, en tales circunstancias solicitamos la disolución del Vínculo Matrimonial por Mutuo Consentimiento. 5.- A efecto de dar cumplimiento por lo estipulado por el artículo 101 del Código Familiar vigente en el Estado, anexamos convenio que se celebra solicitando a su señoría lo sancione.. Y al efecto se les tuvo por expresando en el convenio que acompañaron, las cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos legales conducentes, además de pactar y poner en conocimiento de esta Autoridad Judicial la forma en que habrán de pagarse los alimentos, su garantía, en términos del escrito a fojas 04, convenio cuyas cláusulas se dan por aquí reproducidas para todos los efectos legales conducentes, y con apoyo en los artículos 1137 y 1138 del Código Familiar, de los que se infiere que todos los asuntos de orden familiar se consideran de orden público por constituir aquella la base de la integración de la sociedad, que los jueces y tribunales se encuentran obligados a resolver lo necesario en observancia al interés superior de los menores; luego entonces, dado que el convenio sometido para su aprobación judicial fue debidamente ratificado ante esta autoridad por los solicitantes y la Representación Social de la adscripción manifestó estar conforme, con apoyo en lo previsto en los numerales 2774 del Código Civil, 90, 1137 y 1138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se considera procedente aprobarlo en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 16 dieciséis de febrero del año en curso, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 09 nueve del mes y año en curso, se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado, así como a la Oficialía Segunda del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio 00419, de fecha de registro 24 veinticuatro de julio de 2010 dos mil diez; asimismo y una vez que cause ejecutoria la sentencia que nos ocupa, se ordena girar atentos oficio con copia certificada de la presente resolución y del auto que la declaré ejecutoriada, a fin de que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- El convenio sometido para su aprobación judicial, se aprueba en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO.- En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado, así como a la Oficialía Segunda del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio 00419, de fecha de registro 24 veinticuatro de julio de 2010 dos mil diez; asimismo y una vez que cause ejecutoria la sentencia que nos ocupa, se ordena girar atentos oficio con copia certificada de la presente resolución y del auto que la declaré ejecutoriada, a fin de que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. SEPTIMO.- No se hace especial condenación en cuanto a costas y gastos. OCTAVO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO JOSE LUIS VELAZQUEZ HERNANDEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. *Jlvh/deac Número de Expediente: 234/2016 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: lunes, 14 de marzo de 2016 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 04 de abril de 2016 San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 14 catorce de marzo de 2016, dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver los autos del expediente número ELIMINADO, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ELIMINADO, y; ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el día 17 diecisiete de febrero de 2016, dos mil dieciséis, comparecieron los señores ELIMINADO ELIMINADO para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon una hija, y que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción, quien mediante oficio número 253/2016 (foja 16) manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 26 veintiséis de febrero del presente año (foja 17 vuelta), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta a que se refiere el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado, que se celebró el 09 nueve de marzo de la presente anualidad (foja 22 vuelta), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes. conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos el acta número ELIMINADO del libro de matrimonios de la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta ciudad, (f. 6), en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO ELIMINADO quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que efectivamente el régimen de su matrimonio fue el de separación de bienes, así como que han trascurrido más de cinco años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa. Asimismo los comparecientes exhibieron la certificación del acta de nacimiento número ELIMINADO, de la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta ciudad (f. 7), en la que se advierte el nacimiento de ELIMINADO sucedido el ELIMINADO, y como nombre de sus padres los de ELIMINADO ELIMINADO de la cual se advierte que ELIMINADO a la fecha de presentación de la demanda es menor de edad. Página 2 de 67

3 Los comparecientes también exhibieron la certificación de las actas de nacimiento números ELIMINADO, de la Oficialía Primera de Villa de Zaragoza, San Luis Potosí, y de la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta ciudad, respectivamente, (f. 9 y 10), en las que se advierten los nacimientos de los promoventes ELIMINADO Documentales públicas que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Asimismo los promoventes acompañaron dos recibos de nómina correspondientes a los períodos del 21 veintiuno de diciembre de 2015 dos mil quince al 03 tres de enero de 2016 dos mil dieciséis, el primero de ellos, y del 04 cuatro al 17 diecisiete de enero del presente año, el segundo, (f. 11 y 12), expedidos al C. ELIMINADO como empleado de la empresa ELIMINADO que acreditan las percepciones ordinarias y extraordinarias, de las cuales se señaló el 20% veinte por ciento, en el convenio que realizan los promoventes, como pensión alimenticia a favor de la menor ELIMINADO De la misma forma acompañan los resultados de la prueba inmunológica de embarazo, signados por la Q.F.B. Perla Elizabeth Tapia Méndez, con cédula profesional ELIMINADO de los Laboratorios de Análisis Clínicos del Dr. Simi, (f. 8), del cual se desprende un resultado negativo, acreditando que la C. ELIMINADO no se encuentra en estado de gravidez a la fecha de presentación de la demanda. ELIMINADO Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad el día 26 veintiséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis (f. 17 vuelta), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 09 nueve del mes y año en curso (f. 22 vuelta), y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: 1.- Con fecha ELIMINADO contrajimos matrimonio civil, ante la Fe del Oficial 5 del Registro Civil de esta Ciudad capital, asentada bajo el número de acta 180 a fojas, sujetándose dicho matrimonio al régimen de Bienes Separados 2.- De dicha unión procreamos una hija de nombre ELIMINADO quien actualmente cuenta con la edad de 5 años 3.- Bajo protesta de decir verdad, y para los efectos legales a que hubiere lugar, manifiesta la suscrita ELIMINADO no encontrarse en estado de gravidez Toda vez que nuestra vida en común ya no es posible y por así convenir a nuestros intereses, comparecemos ante su Señoría a solicitar el Divorcio por Mutuo Consentimiento En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 101 del Código Familiar en el Estado, anexamos al presente escrito el convenio a que se refiere dicha disposición legal.... Al efecto, expresaron en el convenio que acompañaron, las cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos legales conducentes, convenio que con apoyo en los artículos 1137 y 1138 del Código Familiar, de los que se infiere que todos los asuntos de orden familiar se consideran de orden público por constituir aquella la base de la integración de la sociedad, que los jueces y tribunales se encuentran obligados a resolver lo necesario en observancia al interés superior de los menores; luego entonces, dado que el convenio sometido para su aprobación judicial fue debidamente ratificado ante esta autoridad por los solicitantes y la Representación Social de la adscripción manifestó estar conforme, con apoyo en lo previsto en los numerales 2774 del Código Civil, 90, 1137 y 1138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se considera procedente aprobarlo en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. En ese orden de ideas, gírese atento oficio al representante Legal, gerente y/o quien corresponda en la Empresa denominada ELIMINADO en Eje 130 esquina Avenida C.F.E. sin número en la Zona Industrial del potosí, en esta ciudad, a fin de que proceda a realizar los descuentos correspondientes al 20 % veinte por ciento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que recibe como producto de su trabajo ELIMINADO dejándolo a disposición de ELIMINADO en representación de ELIMINADO por concepto de Pensión Alimenticia Definit6iva, apercibido legalmente en términos del artículo 167 del código familiar. En este orden de ideas, se estiman satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto y fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO ELIMINADO, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio ELIMINADO del duplicado del cuaderno de matrimonios con fecha ELIMINADO así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO ELIMINADO, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta ciudad capital, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio ELIMINADO, del cuaderno ELIMINADO de matrimonios, en que se asentó el celebrado entre ELIMINADO ELIMINADO, con fecha ELIMINADO así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- El convenio sometido para su aprobación judicial, se aprueba en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. En ese orden de ideas, gírese atento oficio al representante Legal, gerente y/o quien corresponda en la Empresa denominada ELIMINADO en Eje 130 esquina Avenida XXXX. sin número en la XXXXXXí, en esta ciudad, a fin de que proceda a realizar los descuentos correspondientes al 20 % veinte por ciento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que recibe como producto de su trabajo ELIMINADO dejándolo a disposición de ELIMINADO en representación de ELIMINADO por concepto de Pensión Alimenticia Definit6iva, apercibido legalmente en términos del artículo 167 del código familiar. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO. Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S Í, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO DAVID AMAURI GAUNA GONZÁLEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha.- DOY FE.- Número de Expediente: 26/2016 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 18 de febrero de 2016 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 04 de abril de 2016 San Luis Potosí, S.L.P., a 18 dieciocho de Enero de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los autos del expediente 26/2016, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en este Juzgado el 07 DE enero del año en curso, comparecieron los señores ELIMINADO, para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon 01 una hija de nombre ELIMINADO, y que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público adscrito, quien mediante oficio ELIMINADO (Foja 09), dicha autoridad manifestó CONFORMIDAD con el trámite del juicio; los peticionarios ratificaron su solicitud, según se aprecia en sus comparecencias ante esta autoridad datadas del 18 y 20 veinte de enero de 2065 (Foja 12 frente y vuelta, inclusive), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 16 de febrero del año en curso (Foja 18), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los solicitantes en ésa misma fecha, y: conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158, del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1, 44 y 47, del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 fracción II, del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado. A su vez el artículo 101, del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará ELIMINADO un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor, en su artículos 100, 101 y 102 BIS, así como 552, 553, 555 y 557, del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO, el 06 de Junio de 2003, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio, a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388, del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, atentos a que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencias ante esta autoridad datadas del 18 y 20 veinte de enero de 2065 (Foja 12 frente y vuelta, inclusive), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 16 de febrero del año en curso (Foja 18), y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101, del Código Familiar en vigor, los promoventes acompañaron a su solicitud CONVENIO y señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con sus comparecencias ante esta autoridad datadas del 18 y 20 veinte de enero de 2065 (Foja 12 frente y vuelta, inclusive), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 16 de febrero del año en curso (Foja 18); se estima que se encuentran satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. 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4 En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, obligándose a pasar en todo tiempo y lugar por las cláusulas del convenio de divorcio celebrado el 07 de Enero 2016, instrumento que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoria con el valor de cosa juzgada. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, como fue convenido por las partes en la CLÁUSULA QUINTA del convenio referido, gírese atento oficio a la fuente de trabajo del ELIMINADO, denominada ELIMINADO, ubicada en ELIMINADO, ordenado efectúen el descuento mensual correspondiente al 35% treinta y cinco por ciento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que recibe el mencionado, y hagan entrega de las mismas en la forma acostumbrada a ELIMINADO, en representación de su menor hija ELIMINADO, por concepto de pensión alimenticia. Oficio que se pone a disposición de los interesados en la secretaria del juzgado, a fin que lo reciban, previa toma de razón que se asiente en autos, y por su conducto lo hagan llegar a su destino. ELIMINADO En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con las constancias necesarias, gírense atentos oficios: a la Dirección del Registro Civil del Estado, y a la Oficialía 1ª del Registro Civil de esta ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil; se levante el acta de divorcio correspondiente; se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 06 de Junio de 2003, y disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen del acta en que se registró el nacimiento de ELIMINADO, acorde con lo dispuesto en el artículo 561, del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135, del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionarios acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio, condenando a los solicitantes a pasar en todo tiempo y lugar por el CONVENIO que obra en autos del presente juicio, celebrado el 07 de Enero de 2016, el cual se eleva a la categoría de SENTENCIA EJECUTORIA, con valor de COSA JUZGADA. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, como fue convenido por las partes en la CLÁUSULA QUINTA del convenio referido, gírese atento oficio a la fuente de trabajo del ELIMINADO, denominada ELIMINADO, ubicada en ELIMINADO, ordenado efectúen el descuento mensual correspondiente al 35% treinta y cinco por ciento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que recibe el mencionado, y hagan entrega de las mismas en la forma acostumbrada a ELIMINADO, en representación de su menor hija ELIMINADO, por concepto de pensión alimenticia. Oficio que se pone a disposición de los interesados en la secretaria del juzgado, a fin que lo reciban, previa toma de razón que se asiente en autos, y por su conducto lo hagan llegar a su destino. SEXTO.- Asimismo una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con las constancias necesarias, gírense atentos oficios: a la Dirección del Registro Civil del Estado, y a la Oficialía 1ª del Registro Civil de esta ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97, del Código Familiar del Estado, y 110 y 112, de la Ley del Registro Civil; se levante el acta de divorcio correspondiente; se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 06 de Junio de 2003, y disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen del acta en que se registró el nacimiento de ELIMINADO, acorde con lo dispuesto en el artículo 561, del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. SÉPTIMO.-No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO.- Por otra parte, en conformidad con lo estipulado en el artículo 82, del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas o documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas, y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 treinta días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción. NOVENO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO GERARDO OBREGÓN RAMOS.- Doy fe.- *L/GOR jcn Número de Expediente: 213/2016 Naturaleza del juicio: SUCESORIO TESTAMENTARIO Fecha en que se dictó sentencia: lunes, 14 de marzo de 2016 Fecha en que causó ejecutoria: martes, 05 de abril de 2016 San Luis Potosí, S.L.P. a 14 catorce de Marzo de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O, para resolver sobre la Primera Sección de la Sucesión Testamentaria a bienes del señor ELIMINADO registrado en el expediente número 213/2016, tramitada por ELIMINADO ; y, ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 12 doce de Febrero del 2016 dos mil dieciséis, comparecieron ELIMINADO, para denunciar en la Vía de Tramitación Especial, la Sucesión Testamentaria a bienes de ELIMINADO ; se radicó la denuncia presentada y se fijó fecha y hora para la celebración de una junta en la que se daría a conocer el contenido del testamento que otorgará el autor de la herencia, convocándose a los comparecientes a la celebración de la misma; se ordenó darle la intervención legal que le corresponde al Agente del Ministerio Público de la adscripción, quien manifestó su conformidad mediante oficio número 240/2016 (foja 15); el Encargado de la Dirección del Notariado, señaló que en dicha oficina no se encontró depositado informe de Testamento Público Abierto, Cerrado y/o Simplificado otorgado por ELIMINADO ; también se ordenó girar oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a fin de que informara si en la oficina a su cargo se encuentra depositado algún testamento ológrafo otorgado por el autor de la herencia y en respuesta, la Subdirección de esa dependencia gubernamental señaló en el oficio número DGRPP/J/908/2015 (foja 24), que no se encontró depositado informe de testamento ológrafo otorgado por el señor ELIMINADO finalmente, se citó para resolver sobre la Primera Sección de la Testamentaría que nos ocupa con fecha diez de los corrientes. conocer del presente juicio sucesorio, de conformidad con los artículos 155 fracción V y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de Tramitación Especial en que se substanció este Juicio Sucesorio, es correcta por así considerarlo los artículos 634, 635, 638 el Código Adjetivo Civil. TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron los denunciantes quedó acreditada en términos de los artículos 1, 44, 46, 47 y 632 fracción I del Código Procesal Civil en comento. Ahora bien, el artículo 1141 del Código Civil establece lo siguiente: Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone libremente de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. En el caso, a fin de acreditar los extremos de la denuncia de la sucesión de que se trata, los denunciantes anexaron copia certificada del acta de defunción en que se consignó el fallecimiento de ELIMINADO, ocurrido en el estado de San Luis Potosí, S.L.P., apuntándose como fecha de la defunción el dos de febrero de dos mil dieciséis; además anexaron copia del primer testimonio de la escritura en que se consignó el Testamento Público Abierto, que otorgó el señor ELIMINADO, el 09 nueve de Septiembre de 2014 dos mil catorce, ante el LIC. ULISES ARTOLOZAGA STAHL, Notario Público Adscrito a la Notaria Pública número 10 en ejercicio en el Primer Distrito Judicial con residencia en esta ciudad, en el cual se establecen las siguientes cláusulas: ELIMINADO Documentos los anteriores que no fueron objetados y que por su naturaleza, tienen pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 280 fracción II, 323 fracciones I y IV, 325, del Código de Procedimientos Civiles, acreditándose en primer término, el fallecimiento del autor de esta sucesión el señor ELIMINADO, el lazo existente con los denunciantes ELIMINADO por lo que en concordancia con lo establecido en los artículos 1224, 1345, 1346 fracción I, 1357, 1485, 1489 y 1517 del Código Civil para la Entidad, por lo anterior, es procedente reconocer y declarar la validez de dicho testamento, reconociéndoles el carácter de Herederos UNICOS Y UNIVERSALES a ELIMINADO y se le reconoce el carácter de Albacea de la sucesión a ELIMINADO encomienda que les fue conferida por el autor de la presente testamentaria, cuyo cargo deberá de discernírsele para los efectos de su aceptación y protesta legal. ELIMINADO Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- La competencia del juzgado para conocer de la testamentaria no fue motivo de controversia. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó la sucesión testamentaria. TERCERO.- La denunciante compareció a juicio justificando su personalidad. CUARTO.- Se reconoce y se declara la validez del Testamento Público Abierto otorgado por el señor ELIMINADO, el 09 nueve de Septiembre de 2014 dos mil catorce, ante el LIC. ULISES ARTOLOZAGA STAHL, Notario Público Adscrito a la Notaria Pública número 10 en ejercicio en el Primer Distrito Judicial con residencia en esta ciudad. QUINTO.- UNICOS Y UNIVERSALES a ELIMINADO y se le reconoce el carácter de Albacea de la sucesión a ELIMINADO encomienda que le fue conferido por el autor de la presente testamentaria, cuyo cargo deberá de discernírsele para los efectos de su aceptación y protesta legal ELIMINADO ELIMINADO SEXTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA Diana Isela Soria Hernández, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Luis Velázquez Hernández, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha.- DOY FE. Dish Número de Expediente: 1300/2015 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 09 de marzo de 2016 Fecha en que causó ejecutoria: martes, 05 de abril de 2016 Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 09 nueve de Marzo de 2016, dos mil dieciséis. V I S T O S, los autos para resolver del expediente número 1300/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil por Divorcio Necesario, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO ; y, U N I C O.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaria de este Juzgado el 26 veintiséis de Agosto de 2015, dos mil quince, compareció ELIMINADO, por demandando a su esposo ELIMINADO, por el divorcio necesario y como consecuencia la disolución del vínculo conyugal que los une, el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva en favor de su hija menor de edad ELIMINADO la guarda y custodia así como el pago de las costas que se generen de este trámite. Expresó los hechos en que fundó sus pretensiones e invocó los preceptos legales que consideró aplicables; se radicó la demanda propuesta, decretando como pensión alimenticia provisional en favor de su hija el 25% veinticinco por ciento de sus percepciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado en la actividad que desempeñe, ordenándose requerir, notificar y emplazar al demandado en el domicilio indicado por la parte demandante, a fin de que pague la pensión alimenticia decretada, señale bienes para garantizar las subsecuentes y para que dentro del término legal de nueve días produjera su contestación, apercibido que de no hacerlo se le tendría por presuntamente confeso de los hechos que sustentan la demanda en su contra; mediante oficio número 1342/2015 (f.14), la Representante Social adscrita manifestó su conformidad con el trámite de este Juicio; se emplazó legalmente al demandado y mediante auto de fecha 01 uno de Octubre de 2015, dos mil quince, (f.22v.), se proveyó escrito del demandado mediante el cual se le tuvo por contestando la demanda entablada en su contra, por no oponiéndose a la acción principal ejercitada y por Página 4 de 67

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