Consejo Estudiantil Universitario Federación de Centro de Estudiantes

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1 Exposición de Motivos A casi tres (3) años de la aprobación de los estatutos que rigen la comunidad estudiantil es necesario la reflexión, rectificación y modificación de cómo se ha venido desarrollando por lo que hoy conocemos como Gobierno Estudiantil, conformado por diferentes órganos y representantes que al día de hoy hacen ejemplo a la Universidad Simón Bolívar ante las demás a nivel nacional. Por lo cual y a fin de mejorar la comunicación y la relación entre los diferentes representantes del Gobierno Estudiantil de la Universidad Simón Bolívar como lo son la JD-FCEUSB y las diferentes catorce (14) JD-CEUSB por ahora, se realizaron durante el trimestre académico Septiembre-Diciembre 2009 varias sesiones, reuniones y conversaciones que dieron pie a la conformación de una Comisión Permanente la cual permite mejorar el desarrollo de las diferentes gestiones y políticas estudiantiles de cada uno de los entes antes mencionados y en pro del beneficio estudiantil y de la Universidad Simón Bolívar. Conformada la comisión y en funcionamiento surge a raíz de diversas propuestas y con consentimiento de los miembros una sub-comisión abierta integrada por la Secretaria General de la FCE y los presidentes de la JD-CEARQ, JD-CEIM, JD-CEBIO, JD- CEIQ, JD-CEIC con la posibilidad de ir integrando a quienes así lo soliciten para la elaboración del CONSEJO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO y el presente reglamento por el cual se regirá así como todo lo que se refiere a miembros, objetivos, carácter, alcance, faltas y disolución, entre otras. Todo esto sin menoscabar las diferentes instituciones, órganos o tipos de representación estudiantil que constan en los Estatutos de la Asociación Civil Federación de Centros de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, en el Reglamento de la Junta Directiva de los Centros de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, en el Reglamento de la Junta Directiva de la Federación de Centros de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar y en los reglamentos actualmente vigentes. A fin de que el mismo CONSEJO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO inicie en funciones a partir del trimestre académico Enero-Marzo 2010 presentamos con el fin de que se haga de conocimiento público el reglamento que regirá y normara dicho órgano ante la comunidad universitaria, diferentes miembros de gobierno y co-gobierno estudiantil y sobre todo a la comunidad estudiantil. Atentamente, Sec. General FCE-USB 09-10; Presidente CEARQ-USB 09-10; Presidente CEIM-USB 09-10

2 REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR (CEU-FCEUSB) Del Ámbito, Carácter y Objeto. Artículo. 1 El presente órgano tiene como nombre Consejo Estudiantil Universitario de la Federacion de Centros de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar y sus siglas respectivas serán CEU-FCEUSB. Artículo. 2 Tiene el carácter de Comisión Permanente dentro de la Junta Directiva de la Federación de Centros de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, sede Sartenejas y su funcionamiento, organización, disolución y demás características serán establecidas en el presente reglamento. Artículo. 3 Tiene como fin mejorar la comunicación, organización y contraloría social entre los diferentes miembros del gobierno estudiantil así como el desarrollo de actividades y políticas estudiantiles en pro de la comunidad estudiantil, comunidad universitaria de la Universidad Simón Bolívar. De los Miembros. Artículo. 4 El Consejo Estudiantil Universitario de la Federación de Centros de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar (CEU-FCEUSB) está conformado por dos (2) representantes de la JD-FCEUSB; un (1) representante por cada JD-CEUSB; un (1) representante por la JD-CEUSBSL y aquellos que lo determine el presente reglamento. Presidente o presidenta de la JD-FCEUSB. Secretario General de la JD-FCEUSB. Presidente o presidenta de la JD-CEARQ. Presidente o presidenta de la JD-CEBIO. Presidente o presidenta de la JD-CEIC. Presidente o presidenta de la JD-CEIE. Presidente o presidenta de la JD-CEIEL. Presidente o presidenta de la JD-CEIG. Presidente o presidenta de la JD-CEIM. Presidente o presidenta de la JD-CEIMEC. Presidente o presidenta de la JD-CEIP. Presidente o presidenta de la JD-CEIQ. Presidente o presidenta de la JD-CELF. Presidente o presidenta de la JD-CELM. Presidente o presidenta de la JD-CELQ. Presidente o presidenta de la JD-CEURB. Presidente o presidenta de la JD-CEUSBSL Silla Vacía (Derecho a voz). Invitados de honor (Derecho a voz). Comisiones Especiales (Derecho a voz).

3 Parágrafo único: Tendrán derecho a un (1) voto cada miembro del CEU-FCEUSB exceptuando la silla vacía, invitados especiales y las comisiones especiales quienes solo tendrán derecho a voz. Artículo. 5 Dentro del CEU-FCEUSB existe la figura de la Silla Vacía la cual podrá ser utilizada por cualquier miembro de la comunidad universitaria quien previa solicitud o invitación será llamado a presentarse a las sesiones ordinarias o extraordinarias a fin de atender un punto especifico dentro de la sesión. Esta figura solo tendrá derecho a voz. Parágrafo único: Aquel miembro de la comunidad universitaria que solicite utilizar para una sesión en especifica la figura de la silla vacía podrá procesarlo a través de cualquier miembro del CEU-FCEUSB quien deberá notificarlo para incluirlo dentro de agenda en la sesión solicitada. Artículo. 6 Dentro del CEU-FCEUSB existe la figura de Invitado Especial el cual podrá ser utilizado por cualquier miembro de la comunidad universitaria quien previa invitación de los miembros será llamado a presentarse de manera permanente o momentánea a las sesiones ordinarias o extraordinarias a fin de estar presente durante el desarrollo de la sesión. Esta figura solo tendrá derecho a voz. Parágrafo único: Aquel miembro de la comunidad universitaria que sea invitado a participar dentro de las sesiones del CEU-FCEUSB tendrá una duración máxima de un (1) año académico o la establecida por los miembros al momento de realizar la invitación del mismo. Artículo. 7 Dentro del CEU-FCEUSB existe la figura de Comisiones Especiales las cuales podrán estar conformadas por diferentes miembros de la comunidad universitaria quienes tendrán como única finalidad la establecida al momento de ser creadas por el CEU-FCEUSB. Los miembros que conformen las comisiones especiales podrán estar presentes durante el desarrollo de las sesiones. Esta figura solo tendrá derecho a voz. Parágrafo único: Aquellos miembros de la comunidad universitaria que conformen las comisiones especiales podrán participar dentro de las sesiones del CEU-FCEUSB y las mimas tendrán una duración máxima de un (1) año académico o la establecida por los miembros al momento de realizar la invitación del mismo. Artículo. 8 Los miembros del CEU-FCEUSB podrán presentar durante cualquier sesión ordinaria la incorporación de un nuevo miembro con derecho a voz y voto a fin de permitir que todos los espacios y representaciones tengan cabida dentro de este órgano. Para lo cual deberán presentar su exposición de motivos y solicitar la incorporación del nuevo miembro, la cual será sometida a votación. Parágrafo único: La propuesta de incorporar algún miembro deberá ser aprobada por los 2/3 de los miembros que conforman el CEU-FCEUSB. En caso de ser rechazada podrá ser presentada nuevamente en un tiempo no mayor a un (1) año académico. Artículo. 9 - Aquel miembro que falte a un total de dos (2) sesiones de manera consecutiva perderá el derecho a voto y deberá solicitar su reincorporación en la próxima sesión a realizarse.

4 De las Sesiones. Artículo El Consejo Estudiantil Universitario de la Federación de Centros de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar tiene las modalidades de Sesiones Ordinarias y Sesiones Extraordinarias las cuales serán establecidas por el presente reglamento. Artículo. 11- El Consejo Estudiantil Universitario de la Federación de Centros de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar sesionara en la sede de la FCEUSB ubicada en la Casita frente al edificio de Matemáticas y Sistemas (MYS) en la sede Sartenejas siempre y cuando no se solicite el cambio de lugar por algún miembro del CEU- FCEUSB. Artículo. 12- Las Sesiones Ordinarias del CEU-FCEUSB serán durante las semanas impares 1, 5, 7, 9 de cada trimestre académico y se podrá realizar bajo previa solicitud o acuerdo una última sesión ordinaria durante la semana 11. Artículo 13 - Las sesiones del CEU-FCEUSB serán presididas por el Presidente de la JD- FCEUSB y tendrá como moderador al Secretario General de la JD-FCEUSB quien además tendrá la función de llevar y publicar las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias. Parágrafo Único: En caso de no asistir el Presidente de la JD-FCEUSB a la sesión ordinaria o extraordinaria el Secretario General de la JD-FCEUSB tomara su lugar y se elegirá a otro miembro con derecho a voto antes de iniciar la agenda del día para que sirva de moderador de la sesión solo durante esa ocasión. Artículo 14- Las sesiones extraordinarias podrán ser llamadas por el Presidente o Secretario General de la JD-FCEUSB o por cualquier otro miembro del CEU-FCEUSB con el apoyo del 2/3 de los demás miembros con veinte y cuatro (24) horas de antelación. Artículo. 15- El Quórum para sesionar de manera ordinaria o extraordinaria será de mínimo siete (7) de los miembros con derecho a voto que conforman el CEU-FCEUSB, Parágrafo Único: En caso de no presentar el quórum mínimo se extenderá un máximo de treinta (30) minutos el inicio de la sesión para realizar un segundo llamado de los miembros del CEU-FCEUSB. Caso contrario se suspenderá y postergara la misma. Artículo. 16- Las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán ser publicadas vía web, o cualquier otro medio a fin de mantener informada a la comunidad estudiantil y comunidad universitaria sobre las discusiones, posturas y decisiones realizadas en cada sesión. Artículo. 17- Las actas de las reuniones serán llevadas por la Secretaría General de la JD-FCEUSB. En caso de ausencia de la misma lo hará el miembro que lo solicite. Sobre las Faltas y Sanciones. Artículo. 18- La inasistencia de algún miembro del CEU-FCEUSB a dos o más sesiones ordinarias del mismo se considerará como una falta cuya sanción será la pérdida temporal del voto.

5 Dicho miembro deberá solicitar a los miembros en sesión ordinaria o extraordinaria la recuperación de su voto. Los miembros votarán para decidir levantar la sanción establecida. Artículo. 19- Se considera una falta, cualquier violación a este reglamento, al reglamento de la Asociación Civil FCEUSB, a los reglamentos internos de cada Centro de Estudiantes o al reglamento estudiantil de la Universidad Simón Bolívar. Artículo. 20- La violación de cualquiera de los reglamentos anteriormente citados será sancionada según decida el CEU en sesión ordinaria o extraordinaria. Sobre la modificación o disolución. Artículo. 21- La modificación de los presentes reglamentos deberá ser presentada por algún miembro con derecho a voto, silla vacía, invitado especial o comisión especial en una sesión ordinaria o extraordinaria donde será discutida la modificación total o parcial del mismo. Para que la modificación total o parcial del reglamento sea válida deberá contar con las 2/3 partes de los votos de los miembros del CEU-FCEUSB. Artículo. 22 La disolución de la comisión especializada o Consejo Estudiantil Universitario de la Federación de Centros de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar deberá ser presentada en una Sesión Especial donde se explicara los motivos por los cuales dicho órgano dejara de funcionar, para ello deberá contar con las 2/3 partes de los miembros en sesión y aprobación de los mismos. Una vez realizada dicha Sesión Especial deberá ser presentada ante las autoridades correspondientes y la comunidad universitaria la resolución de dicho órgano. Disposiciones Finales. Artículo. 23- El presente reglamento así como el órgano al cual comprende entrara en vigencia una vez que el mismo sea aprobado en sesión ordinaria o extraordinaria, para lo cual se hará público ante los organismos correspondientes y ante la comunidad universitaria. Artículo. 24- Todo aquello que no esté establecido dentro del presente reglamento podrá ser estudiado, analizado, discutido y establecido por el organismo en una sesión ordinaria o extraordinaria a fin de presentar modificaciones total o parcial del mismo.

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