ESTATUTO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO POLICÍA NACIONAL

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1 ESTATUTO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO POLICÍA NACIONAL TÍTULO I DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS, DOMICILIO, MARCO JURÍDICO Y ESTRATEGIAS DE LA NATURALEZA Y PRINCIPIOS I DE LA MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS II DEL DOMICILIO V DEL MARCO JURÍDICO CAPÍTULO V DE LAS ESTRATEGIAS TÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE LA AUTOGESTIÓN I DEL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL Y DE LAS CARRERAS II DEL PRESUPUESTO Y FINANZAS V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO TÍTULO III DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR POLICÍA NACIONAL DEL GOBIERNO I DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ACADÉMICO 1

2 DEL RÉGIMEN ACADÉMICO PARA EL NIVEL TÉCNICO Y TECNOLÓGICO TÍTULO V DE LOS CONVENIOS DE LOS CONVENIOS ENTRE INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR ECUATORIANO TÍTULO VI DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA TÍTULO VII DEL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA CALIDAD DE LA EVALUACIÓN I DE LA ACREDITACIÓN TÍTULO VIII DE LA VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD DE LA VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD TÍTULO IX DE LOS ESTAMENTOS DEL INSTITUTO DE LOS ESTAMENTOS DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2

3 ESTATUTO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO POLICÍA NACIONAL TÍTULO I DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS, DOMICILIO, MARCO JURÍDICO Y ESTRATEGIAS DE LA NATURALEZA Y PRINCIPIOS Art. 1.- El Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional (IST-PN), es una Institución de Educación Superior perteneciente a la Policía Nacional, con finalidad social y sin fines de lucro, con capacidad de autogestión administrativa y financiera para el cumplimiento de su misión, con tiempo de vida institucional indefinido. Su representante legal es el Rector, en los términos de la Ley. El Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, es una Institución adscrita al Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP); en lo que respecta a su organización administrativa depende de la Dirección de Educación de la Policía Nacional; y, financieramente, de la Comandancia General de la Policía Nacional, sin perjuicio de la capacidad de autogestión señalada en el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador. Se rige por el ordenamiento jurídico ecuatoriano; particularmente por la Constitución Política, Tratados Internacionales, por las Leyes y Reglamentos de la Institución Policial, la Ley de Educación Superior y su Reglamento, el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador, el presente Estatuto, y la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control (LOSCA) y más normas que le fueren aplicables. Forma parte del Sistema Nacional de Educación Superior, Evaluación y Acreditación, Ciencia y Tecnología, Sistema Nacional de Admisión y Nivelación; y, de Planificación Estratégica de la Educación Superior. I DE LA VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS Art. 2-. DE LA VISIÓN.- El Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, será un Plantel de Educación Superior, único en el País, para formar Técnicos Superiores y Tecnólogos mediante el desarrollo científico y técnico, y el cultivo de valores profesionales y éticos, en áreas que impulsen el orden público y seguridad ciudadana, y cuyo fortalecimiento institucional constituya la primera etapa del proceso de creación de la Universidad Técnica Policial, UTP. Art. 3-. DE LA MISIÓN.- Formar profesionales de la Policía Nacional y de instituciones públicas y empresas privadas que realizan actividades asociadas al rol que cumple la Institución Policial en la sociedad, como Técnicos Superiores y Tecnólogos en las especializaciones de Seguridad Pública, Criminalística, Investigación de Accidentes de 3

4 Tránsito, Investigaciones de Policía Judicial, y Administración de Empresas; y, otras carreras, que respondan a la demanda identificada mediante investigación de mercado, con niveles académicos de calidad, donde la investigación sea la directriz para coadyuvar en la obtención de mejores niveles de orden interno y seguridad ciudadana. Art. 4.- DE LOS OBJETIVOS.- Los objetivos del IST-PN, son: a) Formar recursos humanos en carreras de nivel superior, para proveer a la Institución Policial y a organizaciones de la sociedad civil, de profesionales especializados; b) Mejorar los niveles de profesionalización y especialización del personal policial y de instituciones públicas y empresas privadas, para incrementar la calidad de los servicios de orden público y seguridad ciudadana; y, c) Construir sobre la base de la investigación, nuevos conocimientos y alternativas creativas, que coadyuven en la prevención y solución de problemas de orden público y seguridad ciudadana. II DEL DOMICILIO Art. 5.- El domicilio principal del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional está ubicado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, con la posibilidad de establecer subsedes de acuerdo a las necesidades institucionales dentro del Territorio Nacional. V DEL MARCO JURÍDICO Art. 6.- El presente Estatuto se fundamenta en el siguiente marco jurídico: a) Constitución Política de la República del Ecuador; b) Ley de Educación Superior y su Reglamento General; c) Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador; d) Ley Orgánica de la Policía Nacional y su Reglamento; e) Reglamento General del Sistema Educativo de la Policía Nacional; f) Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección Nacional de Educación; y, g) Convenios Interinstitucionales. CAPÍTULO V DE LAS ESTRATEGIAS Art. 7.- El Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, ejecutará las estrategias institucionales que se determinan en el Plan Estratégico de Modernización y Transformación Integral de la Policía Nacional, para el Siglo XXI,

5 TÍTULO II FUNCIONAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE LA AUTOGESTIÓN Art. 8.- El Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, depende administrativa y financieramente de la Institución Policial; sin perjuicio de la capacidad de autogestión que posee para el cumplimiento de su misión, como Institución de Educación Superior, en los términos del ordenamiento jurídico vigente; particularmente en lo establecido en el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador y de este Estatuto. El Estado, por medio de La Comandancia General de la Policía Nacional, proveerá de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos; sin perjuicio de los que se den por autogestión y los incrementará permanentemente; de acuerdo, a las normas legales vigentes y a los Proyectos de Planificación y Gestión Estratégicas del Instituto. I DEL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL Y DE LAS CARRERAS Art. 9.- DEL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL.- El Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, cuenta con el Registro Institucional No P, del 23 de octubre de 2000, otorgado por el CONESUP, lo cual le faculta a desarrollar programas curriculares en las carreras de: Criminalística, Vigilancia y Seguridad Pública y Privada, Investigación de Accidentes de Tránsito, Investigación de Policía Judicial, Administración de Empresas; y, otras que se crearen en respuesta a Ias necesidades Institucionales. Art DE LAS CARRERAS.- Las carreras que se desarrollaren en el Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, se sujetarán a lo establecido en el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador, en el Estatuto y demás normas internas. II DEL PRESUPUESTO Y FINANZAS Art La regulación de aranceles en el Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, se regirá por las disposiciones del Mando Superior, Ley de Educación Superior, Art. 71, inciso segundo, Reglamento General de Institutos Superiores, Art. 31, y por el presente Estatuto. 5

6 Art INGRESOS POR AUTOGESTIÓN Y OTROS NO ARANCELARIOS.- Entre otros, se reconocen como ingresos no arancelarios del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, de conformidad con los artículos 72 y 73 de Ia Ley de Educación Superior: 1. Los provenientes de las fuentes establecidas en el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador, en los Art. 32 y 33; y, 2. Los que el Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, sea capaz de generar en el marco de Ia Ley y de su responsabilidad social. Art DESTINO DE LOS INGRESOS DE AUTOGESTIÓN.- Los ingresos por autogestión se sujetarán, a lo dispuesto en el Art. 33, del Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador y su administración estará sujeto a los organismos de control financiero. Los recursos asignados al IST-PN, serán manejados de conformidad con lo dispuesto por las Leyes y Reglamentos de la Policía Nacional y servirán al interés global del nivel superior de la Institución. Art DEL PRESUPUESTO.- El Rector del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, conocerá el presupuesto anual elaborado por el Jefe Financiero del IST-PN y remitirá para su aprobación a la Comandancia General. El presupuesto del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, contemplará una partida para capacitación y perfeccionamiento permanente de docentes y personal administrativo. El presupuesto del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, estará conformado por las asignaciones del Estado a través de Ia Comandancia General de la Policía Nacional. V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Art El Régimen Económico del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título II, del Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnólogos del Ecuador y por el presente Estatuto. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Art El patrimonio del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, se sujetará a lo que establece el Art. 70, de la Ley de Educación Superior y lo que determine éste Estatuto. Art El Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, podrá crear empresas de autogestión para la producción y comercialización de bienes y servicios, relacionados con su actividad académica y podrá efectuar inversiones financieras de conformidad con la Ley. 6

7 TÍTULO III DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO POLICIA NACIONAL DEL GOBIERNO Art El gobierno del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, emana de la Ley de Educación Superior y el Reglamento General de Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador. Art El gobierno del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, se ejercerá a través de los siguientes órganos y autoridades: 1. La Asamblea General; 2. El Consejo Directivo; 3. El Rector; 4. El Vicerrector; y, 5. Los Coordinadores de Carrera. Los demás órganos colegiados de carácter académico, administrativo y las unidades de apoyo que sean necesarias, para el cumplimiento de la misión institucional, las mismas que serán creadas en base a su capacidad de autogestión. Su organización, integración, deberes y atribuciones, son los señalados en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador y el presente Estatuto. Art DE LA ASAMBLEA GENERAL.- El Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, tendrá como autoridad máxima a la Asamblea General, en su calidad de Órgano Colegiado Superior; estará integrada por el Rector, quien la presidirá, el Vicerrector y los Profesores, que reuniendo los requisitos exigidos por la Ley de Educación Superior y el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador, tengan relación directa con el Instituto, mediante contrato firmado conforme a la Ley o tengan nombramiento de profesor, publicado en la Orden General por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, a pedido de la Dirección Nacional de Educación, y que acrediten al menos dos años de labores en el nivel superior. La Asamblea General se declarará instalada al existir más del cincuenta por ciento (50%) de docentes asistentes; de no ser así se diferirá para una fecha posterior; la misma que no podrá ser menor a setenta y dos (72) horas hábiles; fecha en la cual se llevará a efecto con el número de docentes presentes. 7

8 Art ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Son atribuciones de la Asamblea General: 1. Elegir a los Vocales del Consejo Directivo; 2. Aprobar el Instrumento Quinquenal de Planificación y Gestión Estratégica, que permitan alcanzar la excelencia académica y el nivel de competitividad del Instituto, de sus programas académicos y de sus servicios institucionales; 3. Aprobar el Plan Institucional Anual, elaborado por los Coordinadores de Carrera, el cual debe estar debidamente financiado y contar con los respectivos recursos económicos; 4. Conocer los Informes de Evaluación Externa del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA) y disponer los correctivos recomendados de ser el caso; 5. Conocer el Informe Anual de Labores presentado por el Rector, respecto del IST- PN, aprobarlo total a parcialmente o rechazarlo y comunicar su pronunciamiento a la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional ; y, 6. Las demás que consten en los Reglamentos de la Institución. Art DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo estará integrado por el Rector, quién lo preside, el Vicerrector y tres Vocales Principales elegidos por la Asamblea General, mediante votación uninominal, de entre aquellos docentes principales o agregados que reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Educación Superior. Durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelegidos, por una sola vez. Cada vocal principal tendrá su respectivo suplente. Art. 23.-ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: 1. Cumplir y hacer cumplir con las normas de la Constitución Política, la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador, el presente Estatuto y Reglamentos del IST-PN; así como, las resoluciones de la Asamblea General, referidas a temas académicos; 2. Elaborar y aprobar los proyectos del Estatuto, los Reglamentos y sus reformas; 3. Elaborar y hacer cumplir la planificación estratégica y los planes institucionales, en el orden académico; 4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de Régimen Académico constantes en este Estatuto; 5. Ser el responsable de la gestión académica; 6. Conocer y aprobar el Proyecto Quinquenal de Planificación y Gestión Estratégica, que permitan alcanzar la excelencia académica y nivel de competitividad; 7. Conocer y aprobar el Plan de Acción Institucional Anual, el cual debe estar debidamente financiado y contar con los respectivos recursos económicos; 8. Conocer el informe económico y los estados financieros del Instituto; 9. Aprobar los informes académicos presentados por los diferentes departamentos del IST-PN; 10. Aprobar el Proyecto de Autoevaluación emitido por la Comisión de Evaluación Interna; 11. Proponer Convenios Interinstitucionales con Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos Superiores y Empresas Públicas y Privadas, para establecer alianzas estratégicas; 12. Resolver los casos contemplados en el Art. 71, del Reglamento General de Estudiantes y Art. 21, del Reglamento General del Personal Académico; y, 13. Los demás que señalen los Reglamentos de la Institución. 8

9 Art DEL RECTOR.- El Rector es el Representante Legal del Instituto, será un Oficial de Policía, nombrado por Ia Comandancia General de la Policía Nacional; de acuerdo al Orgánico Estructural, previo análisis del currículo del postulante, el mismo que garantice el cumplimiento de las obligaciones encomendadas como primera autoridad del Instituto. Para el efecto, deberá reunir los requisitos establecidos en el Art. 39, de la Ley de Educación Superior, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 56, del Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos el Ecuador. Art OBLIGACIONES DEL RECTOR.- Son obligaciones del Rector: 1. Aquellas que consten en Ia Ley de Educación Superior y su Reglamento General; 2. Las determinadas en el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador; 3. Elaborar el informe anual de actividades y remitirlo a Ia Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, una vez aprobado por la Asamblea General y; 4. Ejercer las atribuciones que le concede el presente Estatuto y las demás que señalen los Reglamentos del Instituto. Art DEL VICERRECTOR.- El Vicerrector del Instituto será un Oficial de Policía, nombrado por la Comandancia General de la Policía, de acuerdo con el Orgánico Estructural. Para el efecto, deberá reunir los requisitos establecidos en el Art. 60, del Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador. Art OBLIGACIONES DEL VICERRECTOR.- Son obligaciones del Vicerrector: 1. Ser el responsable de la Dirección Académica, del funcionamiento de las Coordinaciones de Carrera y demás Departamentos de Apoyo Técnico- Académico del Instituto; 2. Ejercer aquellas disposiciones que determinan Ias Leyes y Reglamentos de Educación Superior e Institutos Superiores Técnicos Tecnológicos del Ecuador; y, 3. Las demás que señalen los Reglamentos del Instituto. Art DE LOS COORDINADORES DE CARRERA.- Los Coordinadores de Carrera serán profesionales con título de cuarto nivel, con experiencia en docencia a nivel universitario y gestión educativa en el tercer nivel de por lo menos cinco años, cuya función será similar a la de un Decano de Facultad y/o Director de una Escuela de una Universidad. Art OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE CARRERA.- 1. Planificar, organizar, ejecutar, evaluar y controlar las carreras; 2. Difundir y cumplir las políticas educativas instituidas en el Proyecto de Fortalecimiento Institucional del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional ; 3. Administrar la información estadística sobre el personal docente de cada carrera; 4. Evaluar al Docente en las diferentes Carreras; 5. Presentar al Vicerrectorado el Plan Anual del Trabajo y su evaluación; 6. Elaborar los instrumentos y herramientas curriculares; y, 7. Asesorar en los procesos de selección de personal docente. 9

10 Art DE LA SUSTITUCIÓN O REEMPLAZO DEL RECTOR.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Rector lo sustituirá el Vicerrector. Si Ia ausencia fuere definitiva, el Vicerrector le reemplazará hasta que la Comandancia General de la Policía Nacional nombre el reemplazo. Art DE LAS RESPONSABILIDADES DEL NIVEL DIRECTIVO INSTITUCIONAL.- Los miembros de todos los órganos de gobierno del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, serán personal y pecuniariamente responsables por sus decisiones y estarán sujetos a las leyes, reglamentos y más disposiciones que sean pertinentes. I DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS Art El personal Administrativo y de Servicios del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, será nombrado por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, de acuerdo a la disponibilidad del Organigrama Estructural del Instituto, o contratados, según los procedimientos establecidos por la Institución Policial, en el marco del Reglamento General de los Institutos Superiores. El Instituto reglamentará la relación con el personal a contrato, establecerá prioridades y evaluará los resultados. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO PARA EL NIVEL TÉCNICO Y TECNOLÓGICO Art Para un cabal cumplimiento de las normas del Régimen Académico contempladas en el ordenamiento jurídico vigente y para materializar su proyecto académico; el Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, actuará de conformidad a lo prescrito en este Estatuto y los Reglamentos del Instituto. TÍTULO V DE LOS CONVENIOS DE LOS CONVENIOS ENTRE INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR ECUATORIANO Art El Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, suscribirá los Convenios que sean necesarios para el cumplimiento de su misión, sujetándose a las normas jurídicas 10

11 vigentes, contempladas en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador. TÍTULO VI DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA Art El Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, podrá participar en los programas de investigación pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, observando las normativas, planes y programas de conformidad con las normas legales vigentes. Participará de los programas de investigación que planifique y ejecute el CONESUP. Desarrollará programas propios de esta área. Las metas de los programas de Ciencia y Tecnología, constarán en el Plan Estratégico Quinquenal y en el Plan Institucional Anual. El Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, podrá diseñar y ejecutar programas de autogestión vinculados con el sector productivo. En los programas de Ciencia y Tecnología y en sus áreas dependientes, se contará con los docentes-investigadores; quienes percibirán honorarios profesionales por este trabajo. Los dicentes-alumnos, participarán como pasantes y tendrán el beneficio económico establecido en la Ley de Pasantías. El financiamiento de los Programas de Ciencia y Tecnología, constará en el Presupuesto del IST-PN, sin perjuicio de su autofinanciamiento. Anualmente se informará de la Planificación y Ejecución de los Programas de Ciencia y Tecnología, al CONESUP y a FUNDACYT, precisando los logros alcanzados y su impacto en el desarrollo local, regional y nacional. Todo proyecto de Ciencia y Tecnología tendrá el ingrediente medio ambientalista y propenderá al Desarrollo Humano Sostenible. 11

12 TÍTULO VII DEL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA CALIDAD DE LA EVALUACIÓN Art RENDICIÓN DE CUENTAS.- El Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional anualmente realizará la evaluación de su gestión y elaborará el correspondiente informe que presentará al CONESUP, al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, a la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional y a la sociedad. El informe contendrá una evaluación de la gestión académica, docente, administrativa, investigativa y financiera del Instituto y una precisión de los logros alcanzados de acuerdo con la Planificación Estratégica y el Plan Operativo Institucional. Art DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN INTERNA.- La Comisión de Evaluación Interna estará integrada por tres docentes que posean título de cuarto nivel y que acrediten haber sido Autoridad Académica en una Institución del Sistema Nacional de Educación Superior; serán designados por el CONEA de ternas enviadas por el Consejo Directivo. Sus funciones serán las connaturales a su misión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez; cada vocal principal tendrá su respectivo suplente, quien deberá reunir los mismos requisitos. La evaluación se orientará a la gestión global del Instituto. Informará de su gestión por escrito al Rector, sin perjuicio de su comparecencia al Consejo Directivo, al CONESUP y al CONEA. Art La planificación y ejecución de la autoevaluación, en el Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, estará a cargo de la Comisión de Evaluación Interna. El Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional dictará el Reglamento de Evaluación Interna, sustentado en la evaluación externa, propendiendo a la acreditación institucional de cada uno de sus programas y servicios. I DE LA ACREDITACIÓN Art ACREDITACIÓN.- El Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, buscará su más pronta acreditación institucional en el marco de la Ley. 12

13 TÍTULO VIII DE LA VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD DE LA VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD Art LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD.- La Comisión de Vinculación con la Comunidad, estará integrada por tres docentes principales elegidos por el Consejo Directivo, de entre los profesores integrantes de la Asamblea General. Sus funciones serán: 1. Las de gestión de la vinculación institucional con la comunidad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador; 2. Fortalecer, desarrollar y promover acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de Ia población, que se circunscriba en el ámbito de la acción con la comunidad; fomentando el nuevo rumbo educativo del país, a través de una lógica relación de la dialéctica con la capacitación práctica, útil y de futuro; y, 3. Las que se le asignen en los Reglamentos de la Institución. TÍTULO IX DE LOS ESTAMENTOS DEL INSTITUTO DE LOS ESTAMENTOS Art. 41.-Los Estamentos del IST-PN, se sujetarán a lo dispuesto en Ia Ley de Educación Superior, en el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador y en los Reglamentos del Instituto. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- DE LA CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN.- Los cursos de capacitación y especialización que se realicen al interior de la Policía Nacional; deberán ser aprobados y administrados por el Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional ; a fin de que, conforme a la Ley y a la correspondiente reglamentación sean reconocidos como créditos a favor del miembro de la Institución. Una vez aprobado el curso de capacitación o especialización se ingresará a una de las carreras que desarrolla el IST- PN, siempre que el curso tenga una duración mínima de 32 horas de actividades presenciales y tenga relación directa con los contenidos de la respectiva carrera. SEGUNDA.- DE LA HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN.- Los cursos de formación, capacitación y especialización realizados por el personal policial en la Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo y en la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales, y de cualquier otro establecimiento de Educación Superior, que tengan relación directa con los programas de una de las carreras que se 13

14 desarrollan en el Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, podrán ser reconocidos como créditos a favor del estudiante, previo el estudio de los contenidos programáticos; de no compaginar éstos, el Instituto podrá receptar el examen de suficiencia respectivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- DE LA REFORMA E NTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO: El Consejo Directivo, por el voto de la mayoría de los integrantes podrá en cualquier tiempo reformar este Estatuto, y para su aprobación deberá cumplir con las formalidades legales correspondientes. SEGUNDA.- DE LA NOMINACIÓN DE AUTORIDADES: EI Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, podrá dar a la máxima autoridad ejecutiva una nominación diferente a la de Rector, sin perjuicio de sus facultades y obligaciones, de conformidad a lo estipulado en la Disposición General Décimo Quinta de la Ley de Educación Superior. TERCERA.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la emisión de la correspondiente Orden del Rectorado, previa la resolución aprobación por parte del H. Consejo Directivo del IST-PN. 14

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