Alejandro Blázquez Lidoy Profesor Titular Derecho Financiero y Tributario (Universidad Rey Juan Carlos)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Alejandro Blázquez Lidoy Profesor Titular Derecho Financiero y Tributario (Universidad Rey Juan Carlos)"

Transcripción

1 SSTJCE Comisión/Italiana, As. C-381/01; Comisión/Finlandia As. C-495/01; Comisión/Alemania, As. C-144/02; Comisión/Suecia, As. C-463/02: La no inclusión en la base imponible de las subvenciones de forraje desecados por no incidir en el precio de mercado Alejandro Blázquez Lidoy Profesor Titular Derecho Financiero y Tributario (Universidad Rey Juan Carlos) ablazquez@fcjs.urjc.es I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL El Tribunal de Luxemburgo entiende que las subvenciones concedidas para forrajes desecados al amparo del Reglamento 603/95 no se incluyen dentro de las subvenciones directamente vinculadas al precio del artículo 11.A.1(a), de la Sexta Directiva. En concreto, afirma que no se ha demostrado que el régimen de ayuda sea un régimen de promoción del consumo. No pretende incentivar la compra por parte de terceros de forraje desecado a través de precios que, gracias a la ayuda, sean inferiores a los precios del mercado mundial, lo que constituiría un supuesto en el que una base imponible del IVA limitada al precio pagado no se correspondería con el valor total del bien entregado. Lo que pretende dicho régimen es permitir que los terceros se abastezcan dentro de la Comunidad a un precio comparable al precio del mercado mundial, al que podrían en todo caso abastecerse fuera de la Comunidad si, no existiendo dicha ayuda, la oferta en el interior de la misma no existiese o fuera insuficiente. Por tanto, el IVA que se aplica a dicho precio incluye la totalidad del valor del bien en el mercado y no procede calificarse como una subvención vinculada al precio del artículo 11 de la Sexta Directiva. II. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES Sentencia de 22 de noviembre de 2001, OFFICE DES PRODUITS WALLONS (As. C-184/00) y Sentencia de 13 de junio de 2002, KEEPING NEWCASTLE WARM (As. C-353/00). III. SUPUESTO DE HECHO La Comisión advirtió que algunos de los países comunitarios no incluían en la base imponible del IVA las ayudas concedidas para los forrajes desecados al amparo del Reglamento 603/95 e inició los procedimientos correspondientes. Italia, Finlandia, Alemania y Suecia no dieron cumplimiento al dictamen motivado enviado por la Comisión a dichos países donde se les instaba para que adoptaran las medidas necesarias para hacer tributar dichas ayudas. IV. TIPO DE PROCEDIMIENTO Conforme al artículo 226 de la CE la Comisión denunció a los Estados de Italia (As. C 381/01), Finlandia (As. C-495/01), Alemania (As. C-144/02) y Suecia (As. C-463/02) al haber comprobado que no aplicaban el IVA a las ayudas para el forraje desecado abonadas en el marco del Reglamento 603/95 y al considerar que dicha situación era contraria al artículo 11 de la Sexta Directiva. En el presente procedimiento la Comisión entendía que tanto la compra de forrajes a los productores y la posterior reventa a terceros del producto transformado como el caso de la subcontratación de la transformación por parte de los productores, que no perdían la propiedad sobre el producto, eran operaciones cuya base imponible debía incrementarse con el importe de la ayuda comunitaria. Pág. 1

2 V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El Tribunal de Justicia toma como presupuesto de partida de su argumentación el contenido de la Sentencia de 22 de noviembre de 2001, OFFICE DES PRODUITS WALLONS (As. C-184/00). Pero, para el presente caso, dos afirmaciones son claves en su argumentación. En primer lugar, parte de cuál es el fundamento de la inclusión de las subvenciones en la base imponible; someter al IVA la totalidad del valor de los bienes o de las prestaciones de servicios, evitando de este modo que el pago de una subvención implique una menor recaudación. En segundo lugar, es necesario comprobar que los adquirentes del bien o los destinatarios del servicio obtengan una ventaja de la subvención concedida al beneficiario, de tal manera que el precio para ese destinatario se determine de tal forma que disminuya en proporción a la subvención concedida al vendedor del bien o prestador del servicio, caso en el que la subvención es un elemento de determinación del precio exigido por éstos. A partir de dichas premisas estudia en concreto el caso de los forrajes desecados y del Reglamento 603/95. Partiendo de la base de que la finalidad de la subvención es, por una parte, el de incentivar la producción dentro de la Comunidad a pesar de que los costes de producción sean mayores que los del mercado mundial, con el fin de garantizar una fuente de suministro interna, y, por otra, el de producir forrajes desecados de buena calidad, el Tribunal entiende que no nos encontramos ante una subvención vinculada al precio que integra la base imponible del Impuesto. En concreto, a juicio del Tribunal no se ha demostrado que el régimen de ayuda sea un régimen de promoción del consumo. No pretende incentivar la compra por parte de terceros de forraje desecado a través de precios que, gracias a la ayuda, sean inferiores a los precios del mercado mundial, lo que constituiría un supuesto en el que una base imponible del IVA limitada al precio pagado no se correspondería con el valor total del bien entregado. Lo que pretende dicho régimen es permitir que los terceros se abastezcan dentro de la Comunidad a un precio comparable al precio del mercado mundial, al que podrían en todo caso abastecerse fuera de la Comunidad si, no existiendo dicha ayuda, la oferta en el interior de la misma no existiese o fuera insuficiente. Por tanto, el IVA que se aplica a dicho precio incluye la totalidad del valor del bien en el mercado. Por otro lado, el Tribunal también aborda el caso donde un productor subcontrata una prestación de servicio de secado de forrajes por cuenta del propio productor. En esta caso, la subvención se concede al transformador pero con la condición de que entregue la ayuda al productor. A juicio de la Comisión la ayuda recibida es parte de la contraprestación del servicio prestado ya que el transformador es el destinatario jurídico de la subvención. Por su parte, el Tribunal entiende que el transformador es un mero intermediario que no puede disponer de la subvención, lo que hace que no pueda considerar una contraprestación para la empresa transformadora. El artículo 11 de la Sexta Directiva exige que el perceptor pueda disponer de la ayuda. Y en este caso la subvención a quien realmente beneficia es al productor del forraje desecado. VI. COMENTARIO CRÍTICO El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dado una nueva vuelta de tuerca en relación con la tributación de las subvenciones en el ámbito del IVA y avanza en una tesis que resulta, a nuestro parecer, peligrosa. Por un lado, reconoce que el importe de la subvención supone una disminución del precio de los forrajes producidos por los países de la Unión Europea. Y, por tanto, desde esta perspectiva, es posible hablar a nuestro parecer de una subvención vinculada al precio, pues el precio del forraje producido dentro de la Comunidad Europea disminuye como consecuencia de la misma. Sin embargo, este dato no es suficiente para que se pueda considerar como Pág. 2

3 una subvención que se debe integrar en la base imponible del IVA. Adicionalmente se afirma que el precio de este forraje debe ser comparable con el del mercado mundial. Pues bien, este segundo aserto hace que el Tribunal mantenga que el precio del forraje subvencionado incluye la totalidad del valor del bien en el mercado. Es decir, el Tribunal entiende cómo válida la comparación entre lo que es el valor de un bien con el precio mundial y no con el precio concreto de ese bien sin subvencionar -en este caso más alto-. Y la razón se encuentra en que los precios de venta de los productores ha de ser siempre el de mercado, ya exista o no subvención, pues es el precio al que le van a comprar sus productos. Es decir, la subvención tiene que suponer una ventaja en los consumidores y en este caso la subvención no implica tal prebenda en tanto que el mismo forraje lo puede comprar fuera de la comunidad por el mismo precio. De hecho, el propio Abogado General GEELHOED afirma en sus conclusiones presentadas el 27 de noviembre de 2003 que estas subvenciones no son subvenciones que afecten al precio sino a la producción de tal manera que ni siquiera una reducción en la subvención concedida reduciría el precio sino, por el contrario, una reducción cuantitativa del forraje producido. Esta solución merece, al menos, dos consideraciones. En primer lugar, en el IVA es tradicional que el valor de la base imponible sea algo subjetivo y no objetivo. Y sólo se permite acudir a valores objetivos fuera de los casos de operaciones vinculadas u operaciones gratuitas o en especie. Pues bien, con la presente argumentación parece que dicha regla encuentra una fisura, pues si bien el valor por el que efectivamente se vende el forraje es que satisface el consumidor más la ayuda comunitaria, el Tribunal entiende que se debe acudir en este caso al valor de mercado. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, las subvenciones vinculadas al precio no van a tener sólo el objeto de gravar la contraprestación efectiva percibida en todo caso o del valor real de dicho bien. Será necesario estudiar previamente si la subvención incide en el precio de mercado general del producto o servicio; sólo si como consecuencia de aquélla el precio es inferior al del mercado mundial se incluirá en la base imponible. Esto supone, a nuestro parecer, introducir un elemento extraño, y de difícil aplicación práctica tanto por el contribuyente como por la Administración. Será necesario examinar en cada caso como la subvención ha beneficiado al consumidor final en el mercado. Pero, además, deja como duda qué cantidad debe integrarse en la base imponible cuando la subvención sólo reduzca en parte el precio de mercado mundial. En efecto, imaginemos que el precio mundial del forraje desecado fuera de 100 unidades y el europeo de 120 y el importe de la subvención fuera de 30 unidades, lo que hace que el precio de venta sea de 90 habría que añadir sólo 10 unidades a la base imponible? Partiendo de la base que la subvención debe suponer una ventaja para el destinatario esa ventaja sólo se puede cifrar en 10 unidades, que es lo que debería integrar la base imponible. En cualquier caso, y como hemos señalado, esta doctrina abre una vía de incertidumbre para aquellas ayudas públicas cuya finalidad sean cubrir las pérdidas generales o déficits de explotación por operaciones realizadas a precios de mercado. Planteemos un hipotético caso; ayudas para la promoción de obras teatrales o cinematográficas que traten temas de interés cultural y que se puedan considerar vinculadas al precio Como opera el IVA si el precio que se cobra al público es el normal de mercado y el objeto de la subvención es que la obra se pueda llevar a cabo (fomento de la cultura)? Es más, la Resolución de 18 de febrero de 2003 (consulta núm ) conoce del caso de una entidad que cobra al Ayuntamiento los precios de mercado por los servicios de mantenimiento de un parque y los de limpieza de ciertos colegios y edificios municipales y, a su vez, recibe de este una aportación para reponer pérdidas. En este caso, la DGT afirma que nos encontramos ante una subvención vinculada al precio que debe integrarse en la base imponible. Aplicando la argumentación de esta Sentencia esta doctrina administrativa está, a nuestro parecer, en entredicho. Pág. 3

4 Y esta idea nos hace avanzar en la inclusión de las subvenciones en la regla de prorrata, como ocurre con la normativa española. Queda claro en la argumentación del Tribunal que, con carácter general, el objeto de que la subvención tenga incidencia en el IVA se debe a la necesidad de gravar el valor total de los bienes y servicios y evitar una menor recaudación. Por tanto, cuando no afecta a ese valor total, en términos de mercado, no se deben tomar en consideración. Pues bien, esta idea entendemos que no debe ser predicable sólo de la base imponible, sino también de la inclusión de las subvenciones en la regla de prorrata, de tal manera que aquellas subvenciones que no afecten al precio y no supongan un beneficio para el consumidor, no deben incluirse en la misma. Esto, como veremos, supone revisar la doctrina administrativa española con relación a las subvenciones a incluir en la regla de prorrata. VII. RELEVANCIA PARA ESPAÑA En España, la LIVA hacía mención expresa a los forraje desecados hasta el año En concreto la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, añadió un párrafo tercero al 78.Dos.3 que establecía que Se excluyen del concepto de contraprestación las subvenciones comunitarias financiadas a cargo del FEOGA y, en concreto, las previstas en el Reglamento (CE) 603/95, de 21 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados. El origen de esta modificación estaba en el hecho de que se había observado que algunas unidades de Inspección reclamaban el IVA en las subvenciones comunitarias en el sector de los forrajes desecados como mayor contraprestación. Para parte de la doctrina, se trataba de una modificación que podría incluso vulnerar la Directiva comunitaria (ONDARRA ERDOCIA, 1999, págs y VICTORIA SÁNCHEZ, 2001, pág.93). Ahora bien, el propio Congreso aprobó con fecha 7 de octubre de 1998 una Proposición no de Ley con relación al artículo 78.Dos.3 párrafo tercero. Según consta en BOCG (20 de octubre de 1998, Serie D, núm. 335) El Congreso de los Diputados manifiesta que las modificaciones de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incorporadas en la Ley 66/1997, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la Ley 37/1998, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que se refiere a establecer la no exigencia del IVA respecto de las subvenciones comunitarias financiadas a cargo del FEOGA y, en concreto, las previstas en el Reglamento CEE número 603/95, de 21 de febrero, por el que se establece la ordenación común de mercados en el sector de los forrajes desecados, clarifican la normativa vigente en lo que se refiere a la no exigencia del IVA en España respecto a las citadas subvenciones, sin que la citada clarificación comporte una modificación de criterios en relación a los que venían aplicándose a las subvenciones comunitarias financiadas con cargo al FEOGA y percibidas con anterioridad a la entrada en vigor de las referidas modificaciones legislativas. Por ello, insta al Gobierno a adoptar las medidas oportunas para que así sea interpretado. Las proposiciones no de Ley o mociones carecen de efecto legislativo y se limitan a manifestar un interés y una voluntad de la Cámara sobre un aspecto concreto. En este caso, se habló incluso de una interpretación auténtica sobre las situaciones anteriores a la Ley 66/1997 que debía prevalecer sobre cualquier otro tipo de interpretación administrativa (BANACLOCHE, 2000, pág. 3). Sin embargo, las diversas Resoluciones y Sentencias han mantenido que las subvenciones del FEOGA para forrajes desecados concedidas con anterioridad a 1 de enero de 1998 cumplían todos los requisitos para ser calificadas como subvenciones vinculadas al precio -desoyendo los deseos de la Cámara- y, por consiguiente, se incorporan a la base imponible [vide la Resolución del TEAC de 18 de julio de 2001 (JT 2002\819), Sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos) de 3 de octubre de 2003 (JT 2004\559) y SAN de 8 de octubre de 2003 (JUR 2004\75071)]. Pág. 4

5 La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, suprimió la citada aclaración debido, precisamente, a que la Comisión Europea instó a España a cambiar el citado precepto en la medida en que podría vulnerar el artículo 11 de la Sexta Directiva referente a la base imponible en el IVA (mediante carta de emplazamiento de 18 de noviembre de 1998 e informe motivado de 23 de julio de 1999). Y a tenor de dicha supresión la DGT ha emitido las correspondientes consultas sobre el tratamiento que será necesario aplicar desde 1 de enero de 2001 a los forrajes desecados (dos Resoluciones de 19 de abril de 2001, consultas núms y ). En concreto, la DGT ha sostenido que nos encontramos ante subvenciones vinculadas al precio dado que dichas empresas perciben las ayudas por la realización de tales entregas, las ayudas se establecen en función de los bienes que son objeto de las entregas, y el importe de las ayudas ha sido fijado antes de que se realicen las entregas. Con la presente sentencia, esa doctrina no es válida. Las subvenciones recibidas para los forrajes desecados no integran la base imponible. Pues bien, creemos que con el artículo 78.Dos.3 de la LIVA en la mano, la interpretación que hace la DGT es aceptable, lo mismo que lo es la de la Comisión. El problema es que dicho análisis no ha sido considerado suficiente por el Tribunal de Luxemburgo. Es necesario dar un paso adicional y ver si afecta al precio de mercado global de los bienes y servicios y, por tanto, supone un beneficio para el destinatario de los bienes o servicios. Sólo si incide en dicho precio podremos hablar de subvención que tiene efectos en el IVA. De esta manera, será necesario hacer una lectura correctiva del artículo 78.Dos.3 de la LIVA. Además de lo que exige el citado artículo habrá que examinar en cada caso la incidencia económica de la ayuda en el precio de mercado y el beneficio del destinatario. Por otro lado, queremos recordar que la actual redacción del artículo 78.Dos.3 de la LIVA es de contenido más estricto que la interpretación dada por el Tribunal de Justicia del artículo 11.A.1(a) de la Sexta Directiva. En efecto, ya tuvimos ocasión de mantener al comentar la Sentencia de 22 de noviembre de 2001, OFFICE DES PRODUITS WALLONS, (As. C-184/00) en esta misma colección (BLÁZQUEZ LIDOY, 2002b, pág. 392) que de acuerdo con la doctrina del Tribunal, las subvenciones concedidas en función de unidades o volumen se deben incluir en la base imponible. Sin embargo, su doctrina también alcanzaría a aquellas otras no concedidas en función de las unidades entregadas o del volumen de servicios prestados en aquellos casos donde de forma efectiva se pudiera verificar que el precio de los mismos se ha determinado en función del importe de la subvención, disminuyendo en la correspondiente proporción. Es decir, la doctrina del Tribunal de Luxemburgo hace mención de un criterio material mientras que la norma española incide en otro de carácter más formal. De hecho, la propia DGT ha acogido esta interpretación, entre otras, en sus Resoluciones de 27 de mayo de 2002 (consulta núm. 795/2002) y de 18 de febrero de 2003 (consulta núm ) contraviniendo, a nuestro entender, el propio tenor legislativo. En cualquier caso, y como hemos señalado anteriormente, los argumentos empleados por el Tribunal de Luxemburgo con relación al fundamento de gravar las subvenciones en la base imponible del IVA creemos que son extensibles al ámbito de las limitaciones a la deducción en el IVA como consecuencia de su inclusión en la regla de prorrata (sobre el IVA y las subvenciones y la prorrata vide BLÁZQUEZ LIDOY, 2002a, págs y la bibliografía allí citada). En efecto, hay que tomar como punto de partida que el objeto de la inclusión de las subvenciones en la base imponible es gravar el valor total de los bienes y servicios y evitar una menor recaudación. Por tanto, cuando no afecta a ese valor total no se deben tomar en consideración. Pues bien, ese argumento creemos que debe ser extensible a las subvenciones que se incluyen en la regla de prorrata. Si se entiende que esas ayudas no vinculadas al precio no inciden tampoco en el precio de los bienes o servicios no deben computarse en el denominador de la prorrata. De esta manera, y en contra de lo que hasta ahora ha Pág. 5

6 mantenido la DGT, no todas las ayudas deben computarse en el denominador de la regla de prorrata. Así, por ejemplo, la DGT señala que una subvención para la contratación indefinida de trabajadores se incluye en el denominador de la prorrata (Resolución de 25 de junio de 2001, consulta núm ). A nuestro parecer, con la presente Sentencia, y partiendo de la base que la misma no influye en el precio de los servicios prestados por la empresa o de los bienes entregados, no debería incluirse en el denominador de la prorrata. Por otro lado, mención especial merece el tratamiento que la propia DGT ha concedido en el caso de las subvenciones concedidas por los socios únicos para cubrir las pérdidas derivadas de las actividades propias de la actividad mercantil de una entidad. Entiende la DGT que las ayudas recibidas para cubrir pérdidas genéricas, a diferencia de lo que ocurre con las que tienen como objeto asegurar una rentabilidad mínima, no se incluyen en el denominador de la regla de prorrata debido a que según el ICAC no tienen reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias (Resoluciones de 18 de abril de 2000, consulta núm y de 14 de abril de 2004, consulta núm ). Con independencia de que el argumento de la DGT no nos parece correcto, pues la calificación que el ICAC haga de su contabilización parece que no debe incidir en el régimen del IVA, lo cierto es que parece recoger la doctrina vertida por el Tribunal si los precios con los que se operan son los de mercado; no influye en la cuenta de resultados, no influye en el precio y, por tanto, no se incluye en la regla de prorrata. Es decir, a la vista de la presente Sentencia del Tribunal de Luxemburgo es necesario plantearse si cualquier subvención concedida, y no sólo las de los socios únicos, para cubrir pérdidas genéricas que no incidan en el precio final de mercado se han de incluir en el denominador de la prorrata. Y, a nuestro parecer, la respuesta es negativa. VIII. BIBLIOGRAFÍA BANACLOCHE, J., (2000), Las subvenciones en el IVA, Impuestos, núm. 6; BLÁZQUEZ LIDOY, A. (2002a), El IVA en las entidades no lucrativas (Cuestiones teóricas y casos prácticos), Centro de Estudios Financieros-Confederación Española de Fundaciones, Madrid; BLÁZQUEZ LIDOY, A. (2002b), Sentencia de 22 de noviembre de Asunto OFFICE DES PRODUITS WALLONS ABSL (C-184/00). Subvenciones vinculadas al precio, en AA.VV., Comentarios de Jurisprudencia tributaria del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Años ), Instituto de Estudios Fiscales, Madrid; ONDARRA ERDOCIA, J., (1999), IVA: Las subvenciones y el gravamen del consumo, Jurisprudencia Tributaria Aranzadi, tomo I; VICTORIA SÁNCHEZ, A., (2001) Las subvenciones sobre el IVA, Gaceta Fiscal, núm Pág. 6

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO Memoria en interés de ADIN: El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO GV Advocats i Economistes R. Cataluña 121, 4º2º 08008 - Barcelona 1 Informe sobre el régimen del IVA aplicable a

Más detalles

Estimados Señores, Pagos anticipados

Estimados Señores, Pagos anticipados Estimados Señores, Como ya les adelantamos con motivo del la publicación Paquete IVA, a partir del 1 de Julio de 2010, entrará en vigor la modificación de los tipos impositivos en el IVA, pasando el tipo

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0035/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0035/2010 Informe 0035/2010 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la normativa de protección de datos de la publicación en la página web de un club deportivo de las clasificaciones de los

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Derecho fiscal. LADE Víctor Manuel Sánchez Blázquez Profesor Titular de Derecho financiero y tributario ULPGC Bibliografía de apoyo PÉREZ ROYO, F.,

Más detalles

CAPÍTULO VII EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

CAPÍTULO VII EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS CAPÍTULO VII EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 107 108 1. INTRODUCCIÓN Al igual que en años precedentes, se considera que los únicos conceptos que generan beneficios fiscales en el Impuesto sobre

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art.6.1 Ley 20/1991 Art. 7.1.2.6º Ley 20/1991 Art. 8.1 Ley

Más detalles

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 I. INTRODUCCIÓN El Comité de Auditoría de, S.A. (en adelante, "" o la Sociedad ) en su sesión celebrada

Más detalles

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios Breves Fiscales C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez 23 de noviembre de 2011 Acumulación de anticipos por algunos servicios Agradeciendo nuevamente el tiempo que los gentiles

Más detalles

Grupo Málaga Ahora Diputación de Málaga

Grupo Málaga Ahora Diputación de Málaga A la atención del Presidente de la Diputación MOCIÓN URGENTE AL PLENO DE LA DIPUTACIÓN DE MÁLAGA MOCIÓN RELATIVA A LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

Más detalles

INCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio

INCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio INCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio El pasado 7 de diciembre de 2009 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Posibilidad de considerar un negocio jurídico excluido de la legislación de contratos públicos. I. ANTECEDENTES

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES 1 1 Índice 1. Nuevos sujetos pasivos del IS. 2. Alternativas

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD AGM/jjg NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE,

Más detalles

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

DICTAMEN 104/2011. (Pleno) DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la

Más detalles

Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA

Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA Con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce el régimen especial del criterio de caja, régimen basado

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA

Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 El hecho imponible.

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta

Más detalles

PROGAMA DE DERECHO DE LA EMPRESA LICENCIATURA EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Curso 2009/2010

PROGAMA DE DERECHO DE LA EMPRESA LICENCIATURA EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Curso 2009/2010 PROGAMA DE DERECHO DE LA EMPRESA LICENCIATURA EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Curso 2009/2010 1. OBJETIVOS La asignatura, que se compone de tres módulos, pretende en su conjunto introducir al

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. (Documento de 25.02.11, incluido en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es- con

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

Reforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016

Reforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 Fiscal 6-2015 Octubre Reforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 1. Introducción El Real Decreto-ley 14/2013 introdujo

Más detalles

LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA

LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01- 2015, establece

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 9619 RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del V Convenio Colectivo

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST. 9441-06 BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la Ley de Rentas Municipales sancionando el incumplimiento de la obligación del contribuyente de declarar la cantidad de trabajadores

Más detalles

El IVA y las cooperativas de iniciativa social

El IVA y las cooperativas de iniciativa social Las cooperativas sociales Cooperativas de integración e iniciativa social III SEMINARIO SOBRE TRIBUTACIÓN DE COOPERATIVAS Valencia 20 de junio de 2014 El IVA y las cooperativas de iniciativa social Mª

Más detalles

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- INDICE 1.Regulación normativa 2.Objetivo 3.Régimen del procedimiento 4.Actuaciones subvencionables 5. Entidades

Más detalles

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CUESTIONAN EL ACTUAL SISTEMA DE COMPROBACION DE VALORES SOBRE BIENES INMUEBLES QUE REALIZA LA ADMINISTRACIÓN.

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CUESTIONAN EL ACTUAL SISTEMA DE COMPROBACION DE VALORES SOBRE BIENES INMUEBLES QUE REALIZA LA ADMINISTRACIÓN. LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CUESTIONAN EL ACTUAL SISTEMA DE COMPROBACION DE VALORES SOBRE BIENES INMUEBLES QUE REALIZA LA ADMINISTRACIÓN. 1. Introducción. Recientes sentencias de los tribunales de justicia

Más detalles

Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva. BBVA Colombia

Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva. BBVA Colombia Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva BBVA Colombia CONTENIDO pág. 1 Introducción 3 2 Requisitos 3 3 Procedimiento 4 4 Sucesión de la Junta Directiva 5 2 1. Introducción

Más detalles

AJUSTES SOBRE PRESUPUESTO LIQUIDADO

AJUSTES SOBRE PRESUPUESTO LIQUIDADO AJUSTES SOBRE PRESUPUESTO LIQUIDADO 1. Ingresos de carácter tributario (Capítulos 1,2 y 3) La capacidad o necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2 de abril de 2009 INFORME DE RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES. Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014 IMPUESTO SORE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014 Fecha: 20/01/2015 (1) HECHO IMPONILE: CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y ENTIDAD PATRIMONIAL La regulación normativa del nuevo Impuesto sobre es incluye dentro

Más detalles

TRIBUTACIÓN COOPERATIVA EN LA UNIÓN EUROPEA

TRIBUTACIÓN COOPERATIVA EN LA UNIÓN EUROPEA TRIBUTACIÓN COOPERATIVA EN LA UNIÓN EUROPEA Prof. Dra. Marina Aguilar Rubio magui@ual.es II Congreso Continental y I Foro Internacional de Derecho Cooperativo Portada Universidad de Almería Los modelos

Más detalles

LA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO FINANCIERO AL INICAR UN PLAN DE NEGOCIOS

LA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO FINANCIERO AL INICAR UN PLAN DE NEGOCIOS LA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO FINANCIERO AL INICAR UN PLAN DE NEGOCIOS Es muy común escuchar decir o hablar del presupuesto y las finanzas de la empresa, es por ello que en el presente documento definiremos

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 24 de diciembre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 24 de diciembre de 2015 Circular número 4/2001, de 24 de septiembre, a Entidades adscritas a un Fondo de Garantía de Depósitos, de información sobre los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos

Más detalles

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL www.fedeto.es TEMA DEPARTAMENTO NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de

Más detalles

El Consejo de Administración de Telefónica, S.A., en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2000, aprobó el establecimiento de un

El Consejo de Administración de Telefónica, S.A., en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2000, aprobó el establecimiento de un INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE TELEFONICA, S.A., EN RELACION CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MEDIANTE LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS, CON EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE OPOSICIÓN

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES. Devolución paga extra /15 INFORME E ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO

ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES. Devolución paga extra /15 INFORME E ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES Devolución paga extra 2012 215/15 E ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO

Más detalles

Sentencia de interés. Sentencia de interés. El Notariado informa. Boletín - martes, 8 de noviembre de 2016 PÁG.2 PÁG.4 PÁG.5

Sentencia de interés. Sentencia de interés. El Notariado informa. Boletín - martes, 8 de noviembre de 2016 PÁG.2 PÁG.4 PÁG.5 Sentencia de interés Se aplica la exención del art. 7 h) de la LIRPF a las prestaciones por maternidad percibidas el INSS. PÁG.2 Sentencia de interés Los Ayuntamientos tienen la facultad de aplicar a los

Más detalles

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO A) PARTE GENERAL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LECCION 1. El Derecho Financiero. A) La actividad financiera. Las disciplinas financieras.- B) Concepto de Derecho financiero.

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL NATURALEZA Y FUNDAMENTO ARTÍCULO 1 En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO

DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO El cálculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración anual deben llevar a cabo al finalizar su ejercicio

Más detalles

Suministro de agua: tasa o tarifa? Beatriz Moreno Serrano

Suministro de agua: tasa o tarifa? Beatriz Moreno Serrano Suministro de agua: tasa o tarifa? Beatriz Moreno Serrano 23/5/2016 Servicio de abastecimiento de aguas Art. 25.2 c) LRBRL: Competencia propia de los municipios Art. 26.1 a) LRBRL: Servicio obligatorio

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 28/2015 (9 de julio 2015). ACTUALIDAD FISCAL José Mª Sánchez Alborch. Socio Fundador Sanciones por presentación fuera de plazo del modelo 720, de bienes

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES. Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial. Informe 04/2012, de 25 de mayo. Tipo de informe: Facultativo

Más detalles

Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas

Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas El papel de las empresas en un entorno cambiante Los sistemas tributarios de los países desarrollados son cada vez más complejos. Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas Las Administraciones

Más detalles

Determinación del crédito fiscal en el IETU

Determinación del crédito fiscal en el IETU Impuesto empresarial a tasa única (IETU) - Crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos y su aplicación contra el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio Autor: C.P.C. Georgina Ponce Rivas

Más detalles

Propiedad - titularidad farmacéutica de la red asistencial de farmacias

Propiedad - titularidad farmacéutica de la red asistencial de farmacias Propiedad - titularidad farmacéutica de la red asistencial de farmacias GARANTÍA SANITARIA PARA EL CIUDADANO Y EL SNS RESUMEN 1. Propiedad-Titularidad, ajustada al Derecho de la Unión Europea 2. Ventajas

Más detalles

I) Aclaraciones de carácter general:

I) Aclaraciones de carácter general: CUESTIONES RELATIVAS A LAS VALIDACIONES APLICABLES A LAS CUENTAS GENERALES QUE SE FORMULEN A PARTIR DEL EJERCICIO 2015, DE ACUERDO A LAS NUEVAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD APROBADAS POR ORDEN HAP 1781/2013,

Más detalles

Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid Actualizado a enero de 2011 Índice Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,

Más detalles

INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS

INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS REFACTURACIONES REALIZADAS 9 de febrero de 2006 I N DI C

Más detalles

Cambios principales de impuestos que entran en vigor el día 1 de enero de 2013.

Cambios principales de impuestos que entran en vigor el día 1 de enero de 2013. Varsovia a 4 de enero de 2013 Cambios principales de impuestos que entran en vigor el día 1 de enero de 2013. IMPUESTO IVA 1. Los cambios más importantes relacionadas con el impuesto IVA que entraron en

Más detalles

VENTAJAS COMPETITIVAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EMAS

VENTAJAS COMPETITIVAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EMAS VENTAJAS COMPETITIVAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EMAS Mª Dolores Carrasco López, Responsable de Medio Ambiente de COFRUTOS, S.A. SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Existen diversas definiciones de

Más detalles

Subvenciones y cultura. Profesor: Aitor Gorostiza

Subvenciones y cultura. Profesor: Aitor Gorostiza Subvenciones y cultura Profesor: Aitor Gorostiza ÍNDICE 1. Presentación. 2. El objeto en las subvenciones. Qué es una subvención? Qué es subvencionable? 3. Los sujetos en las subvenciones. Quién subvenciona?

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

GUIÓN MEMORIA EXPLICATIVA (*)

GUIÓN MEMORIA EXPLICATIVA (*) FONDO DE APOYO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA GUIÓN MEMORIA EXPLICATIVA (*) (*) Estos impresos recogen la mínima información

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO)

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO) PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO) Prof. Dr. Miquel Dols Roca Prof. Dra. Carmen Fernández González CURSO 2008 / 2009 I. INTRODUCCIÓN Lección 1ª.- El

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.

Más detalles

Adenda al Cuaderno de Gestión V: Manual práctico de contabilidad en las ONG

Adenda al Cuaderno de Gestión V: Manual práctico de contabilidad en las ONG Adenda al Cuaderno de Gestión V: Manual práctico de contabilidad en las ONG Desde la redacción del Cuaderno de Gestión V: Manual práctico de contabilidad en las ONG hasta su publicación, el ICAC ha publicado

Más detalles

Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial. En Oviedo, 15 de mayo de 2014

Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial. En Oviedo, 15 de mayo de 2014 Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial En Oviedo, 15 de mayo de 2014 Aspectos tributarios relevantes en el marco de la gestión n del personal expatriado Alfonso Vallaure Fernández

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO

BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO A través de la resolución normativa 10/2008, ARBA establece disposiciones de carácter obligatoria,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del

Más detalles

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 ASUNTO: CONTRATACIÓN/SUCESIÓN DE EMPRESA Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento de referencia se nos

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU. INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Más detalles

INVERSIÓN LA INVERSIÓN

INVERSIÓN LA INVERSIÓN INVERSIÓN LA INVERSIÓN Generalmente se ha definido la inversión: n: como la renuncia de una satisfacción n inmediata con la esperanza de obtener en el futuro una satisfacción n mayor. Elementos El sujeto

Más detalles

PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Madrid Movilidad S.A (Sociedad Absorbida) y Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A (Sociedad Absorbente) En cumplimiento de lo establecido en el artículo

Más detalles

PAC: PAGOS DIRECTOS NPB: LAGUNTZA ZUZENAK

PAC: PAGOS DIRECTOS NPB: LAGUNTZA ZUZENAK PAC: PAGOS DIRECTOS MANUAL PRACTICO 2015-2020 NPB: LAGUNTZA ZUZENAK GIDALIBURA Gaurkotze-data 2015/03/31 Fecha de actualización 2. AGRICULTOR ACTIVO 2.1. Agricultor activo: Qué significa? Qué repercusiones

Más detalles

Fiscalidad de la Deuda Vs. Fiscalidad del Capital. Cesar García Novoa, Universidad de Santiago de Compostela

Fiscalidad de la Deuda Vs. Fiscalidad del Capital. Cesar García Novoa, Universidad de Santiago de Compostela Fiscalidad de la Deuda Vs. Fiscalidad del Capital. Cesar García Novoa, Universidad de Santiago de Compostela PLANTEAMIENT CLASIC.TRIBUTACIN PARA LA SCIEDAD Debt vs. Equity Financing: Desde la perspectiva

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.12 POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE Fundamento y Régimen... 2 Hecho Imponible... 2 Obligados Tributarios... 2 Devengo... 3 Cuota

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones:

1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones: 1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 3.12.2015 L 317/19 REGLAMENTO (UE) 2015/2231 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2015 que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad

Más detalles

Producido por la cátedra de IMPUESTOS II (UNSE) Prof. DIAZ YOCCA

Producido por la cátedra de IMPUESTOS II (UNSE) Prof. DIAZ YOCCA Producido por la cátedra de IMPUESTOS II (UNSE) Prof. DIAZ YOCCA 1 PRECIO NETO (art. 10) EL PRECIO NETO de la venta, de la locación o de la prestación de servicios, será el que resulte de la FACTURA O

Más detalles

Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España

Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España Oficina del Censo Electoral Elecciones al Parlamento Europeo 2014 Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España Normativa Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de

Más detalles

09/12/15. Plusvalía. Liquidación en caso de venta de VPO.

09/12/15. Plusvalía. Liquidación en caso de venta de VPO. 09/12/15 Plusvalía. Liquidación en caso de venta de VPO. Abrimos expediente en virtud de la queja de un ciudadano que manifiesta que tras vender su vivienda, de régimen de protección oficial, el importe

Más detalles

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece: Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación

Más detalles

Cámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016

Cámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016 Cámara de Comercio de Santiago Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016 Impuesto Único de Primera Categoría 1.) Derogación a contar del 1 de Enero de 2017 2.) Se suprime el artículo

Más detalles

LOS INGRESOS POR VENTAS Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD 2.007

LOS INGRESOS POR VENTAS Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD 2.007 LOS INGRESOS POR VENTAS Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD 2.007 MURCIA 2.008 www.logadevo.com MEMENTO INTERACTIVO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS AUTOR: TOMAS VERDU CONTRERAS.

Más detalles

DERECHO FINANCIERO. Programa de la asignatura. Curso 2012/2013

DERECHO FINANCIERO. Programa de la asignatura. Curso 2012/2013 DERECHO FINANCIERO Programa de la asignatura Curso 2012/2013 Profesor: Dr. Adolfo Martín Jiménez Catedrático de Derecho Financiero y Tributario UCA 1 DERECHO TRIBUTARIO: Plan del Curso Académico 2012/2013

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE DEPURACION DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Debe constar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración

Más detalles

ANALISIS RAZONES FINANCIERAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

ANALISIS RAZONES FINANCIERAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 En el sector público existe la variable Presupuesto que de una u otra forma condiciona los resultados, ya que al constituirse en un elemento legal, condiciona en gran medida la forma de operar, por lo

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010 Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio

Más detalles

El término productividad, con frecuencia, se confunde con el término producción. Muchas

El término productividad, con frecuencia, se confunde con el término producción. Muchas RESUMEN El término productividad, con frecuencia, se confunde con el término producción. Muchas personas piensan que a mayor producción más productividad, pero esto no es necesariamente cierto. Producción

Más detalles