HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO N 013 (Noviembre 28 de 2014).
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- Luis Torres Plaza
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1 ACUERDO N 013 (Noviembre 28 de 2014.) pág. 1 de 4 ACUERDO N 013 (Noviembre 28 de 2014). POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS PORCENTAJES DE LOS APORTES SOLIDARIOS Y LOS PORCENTAJES DE LOS SUBSIDIOS A OTORGAR PARA ALCANZAR EL EQUILIBRIO ENTRE LAS CONTRIBUCIONES Y LOS SUBSIDIOS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE, PARA EL AÑO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PIJAO, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 313 de la Constitución Nacional, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, Modificado por el Articulo 18 por la Ley 1551 de 2012,y en cumplimiento de la Ley 142 de 1994, la Ley 632 del 2000, la Ley 1450 de 2011 y los Decretos 1013 de 2005, 4784 de 2005 y 4715 de 2010, y, CONSIDERANDO: Que según el artículo 366 de la Carta Política, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Que acorde con lo establecido en el artículo 368 de la Constitución Política, la nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que de acuerdo con el tercer inciso del artículo 2 de la Ley 632 de 2000, el factor a que se refiere el numeral 89-1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, se ajustará al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en dicha ley y se mantenga el Equilibrio. El Gobierno Nacional establecerá la metodología para la determinación de dicho equilibrio. Que en cumplimiento de dicho mandato, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1013 de 2005, en su artículo 2, estableció la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
2 ACUERDO N 013 (Noviembre 28 de 2014.) pág. 2 de 4 Que el presente Acuerdo busca establecer en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo los aportes solidarios que los usuarios de los estratos 5, 6, comercial e industrial, están obligados por orden legal a contribuir para cubrir los subsidios de los estratos 1, 2 y 3; de igual forma establece el porcentaje de los subsidios y aportes solidarios para la vigencia Que de acuerdo con el numeral 5 del Decreto 1013 de 2005 Ibídem, se establece que el Alcalde Municipal, con base en las solicitudes presentadas por las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, procederá a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre las necesidades de recursos para subsidios, para ser presentado a discusión y aprobación del Concejo municipal. Que el Municipio de PIJAO carece de estratos superiores al 3 en la zona urbana, zona en la cual se prestan los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, lo que no permite alcanzar un equilibrio entre subsidios y contribuciones. Que una vez analizadas las solicitudes de las personas prestadoras, con el fin de garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, el señor Alcalde, previo estudio por parte de la Secretaría de Planeación y la Secretaria de Hacienda, y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por parte del Municipio con la aprobación del Honorable Concejo Municipal en lo concerniente al Plan Departamental de Aguas, propone, para que sea considerado por el Honorable Concejo, los siguientes factores de subsidio a aplicar: Acueducto Alcantarillado Aseo Estrato 1 70% 70% 70% Estrato 2 40% 40% 40% Estrato 3 15% 15% 15% Que con base en la anterior información, el Concejo Municipal conjuntamente con la aprobación del presupuesto municipal, definirá para cada año el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar el faltante en recursos para subsidios y así alcanzar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con que cuenta y puede contar el Municipio en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 849 de 2002 y demás normas concordantes. Que como resultado de la información aportada por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, relacionada con el monto de los subsidios, el monto de los aportes solidarios, y el déficit para alcanzar el equilibrio, junto con los demás recursos provenientes de las diversas fuentes para subsidios que establece el decreto antes citado, y a fin de alcanzar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, se debe establecer como porcentajes de Aportes Solidarios.Aplicables en el Municipio de PIJAO para el año 2015 los siguientes:
3 ACUERDO N 013 (Noviembre 28 de 2014.) pág. 3 de 4 Acueducto Alcantarillado ASEO Estrato 5 50% 50% 50% Estrato 6 60% 60% 60% COMERCIAL 50% 50% 50% INDUSTRIAL 30% 30% 30% Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizase el pago de subsidios a través de las personas prestadoras y/o entidades de los servicios de Acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de PIJAO Quindío, con desembolsos de los recursos que maneja la tesorería municipal del Fondo de Solidaridad y redistribución del ingreso. ARTÍCULO 2: Establecer como factores de subsidios a otorgar en el Municipio de PIJAO, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para el año 2015 de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, la Ley 1450 de 2011 y los Decretos 1013 de 2005, 4784 de 2005 y 4715 de 2010, sin que dichos subsidios excedan en ningún caso, el valor de los consumos básicos o de subsistencia, los siguientes: Acueducto Alcantarillado Aseo Estrato 1 70% 70% 70% Estrato 2 40% 40% 40% Estrato 3 15% 15% 15% ARTÍCULO 3: Establecer como factores de contribución a las tarifas a otorgar en el Municipio de PIJAO, para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo para el año 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y la Ley 1450 de Acueducto Alcantarillado ASEO Estrato 5 50% 50% 50% Estrato 6 60% 60% 60% COMERCIAL 50% 50% 50% INDUSTRIAL 30% 30% 30%
4 ACUERDO N 013 (Noviembre 28 de 2014.) pág. 4 de 4 ARTÍCULO 4: Autorizar a el Alcalde Municipal para suscribir los convenios y/o contratos de transferencia con cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo legalmente constituidas y registradas en el Municipio de PIJAO, para garantizar los desembolsos que aseguren el equilibrio Tarifario por la aplicación de los subsidios otorgados a los estratos 1, 2 Y 3, con base en las disposiciones acordadas en los siguientes artículos. ARTÍCULO 5: Autorizase al Ejecutivo Municipal para que en caso de ser necesario proceda a realizar los ajustes presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a lo preceptuado en el presente acuerdo. PARÁGRAFO: En el evento que el monto previsto en este artículo, no sea suficiente para garantizar el equilibrio entre los subsidios y contribuciones, por variaciones en el número y composición de los suscriptores y/o en los consumos promedios, las personas y/o entidades prestadoras de los servicios públicos deberán informar el nuevo monto requerido al Alcalde Municipal o a quien este delegue como responsable del FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION DEL INGRESO, para que se revise y apruebe, si por fuentes del presupuesto municipal se puede garantizar el equilibrio, en caso contrario aplicar las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 6: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación, previa sanción, tiene vigencia durante el año 2015 y deroga el Acuerdo N 014 del 20 de Noviembre de COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de Pijao Quindío, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). MARINO LOPEZ RAMÍREZ Presidente ANGELA JOHANNA CAMACHO ALZATE Secretaria
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