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1 2015 servicio delhogar familiar 2015 Iformació básica NIPO:

2 Régime laboral Se cosidera relació laboral especial del servicio del hogar familiar la que cocierta el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, depedietemete y por cueta de aquél, presta servicios retribuidos e el ámbito del hogar familiar. Actividades icluidas: Tareas domésticas. Cuidado o ateció de los miembros de la familia. Otros trabajos tales como guardería, jardiería, coducció de vehículos, cuado forme parte del cojuto de tareas domésticas. Actividades excluidas: Relacioes cocertadas por persoas jurídicas, de carácter civil o mercatil. Relacioes cocertadas a través de empresas de trabajo temporal. Relacioes de cuidadores profesioales cotratados por istitucioes públicas o por etidades privadas. Relacioes de cuidadores o profesioales e ateció a persoas e situació de depedecia e su domicilio. Relacioes cocertadas etre familiares. Trabajo a título de amistad, beevolecia o buea vecidad. Cotratació El acceso al empleo e el hogar familiar se realizará mediate cotratació directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agecias de colocació debidamete autorizadas, co garatía plea del pricipio de igualdad y o discrimiació. Forma del cotrato De palabra o por escrito. E todo caso, e los cotratos de duració determiada por tiempo igual o superior a cuatro semaas será por escrito. 2

3 Iformació sobre los elemetos eseciales del cotrato. Cuado la duració del cotrato sea superior a cuatro semaas el trabajador debe recibir iformació sobre los elemetos eseciales del cotrato si los mismos o figura e el cotrato formalizado por escrito, que además de los aspectos geerales (idetificació de las partes, salario, jorada, etc.) icluirá: Prestacioes salariales e especie, cuado se haya coveido su existecia. Duració y distribució de los tiempos de presecia pactados, así como el sistema de retribució o compesació de los mismos. El régime de peroctas del empleado de hogar e el domicilio familiar, e su caso. Duració del cotrato El cotrato podrá celebrarse por tiempo idefiido o por ua duració determiada e los casos legalmete previstos. Podrá cocertarse por escrito u periodo de prueba que o podrá exceder de dos meses y durate el cual el empleador y el empleado de hogar estará obligados a cumplir co sus respectivas prestacioes, co posibilidad de resolució de la relació laboral por cualquiera de las partes co u periodo máximo de preaviso de siete días. Retribucioes Se garatiza, como míimo, el pago e metálico del Salario Míimo Iterprofesioal e cómputo aual, por debajo de cuya cuatía o será posible realizar descueto alguo por salario e especie por mauteció o alojamieto. Cuado exista salario e especie éste o podrá superar el 30 por cieto de las percepcioes salariales. Dicho salario se etiede referido a la jorada de trabajo completa, percibiédose a prorrata si se realiza ua jorada iferior. La trabajadora o trabajador tedrá derecho a dos pagas extraordiarias al año, de modo que se garatice la percepció del Salario Míimo Iterprofesioal e cómputo aual. 3

4 Los trabajadores que trabaja por horas, e régime extero, percibe ua retribució global por las horas efectivamete trabajadas, que icluye la totalidad de los coceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcioales del descaso semaal, vacacioes y pagas extraordiarias). La documetació del salario se realizará mediate la etrega al trabajador de u recibo de salarios e los térmios acordados por las partes. Jorada, vacacioes y permisos La jorada máxima semaal será de cuareta horas de trabajo efectivo, si perjuicio de los tiempos de presecia, a disposició del empleador, que pudiera acordarse etre las partes. Los tiempos de presecia tedrá la duració y será objeto de retribució o compesació e los térmios que las partes acuerde, o pudiedo exceder de 20 horas semaales de promedio e u periodo de u mes, salvo que las partes covega e su compesació por periodos equivaletes de descaso. Su retribució o será de cuatía iferior a la correspodiete a las horas ordiarias. Etre el fial de ua jorada y el iicio de de la siguiete deberá mediar u descaso míimo de doce horas, pudiedo reducirse a diez e el caso del empleado de hogar itero compesádose el resto hasta doce horas e períodos de hasta cuatro semaas. El empleado itero dispodrá al meos de dos horas diarias para las comidas pricipales. Este tiempo o computa como tiempo de trabajo, sio de descaso. El descaso semaal será de treita y seis horas cosecutivas que comprederá, como regla geeral, la tarde del sábado o la mañaa del lues y el domigo completo. El período de vacacioes auales será de treita días aturales que podrá fraccioarse e dos o más periodos, si bie al meos uo de ellos será como míimo de quice días cosecutivos. E defecto de pacto sobre el o los periodos de vacacioes, quice días podrá fijarse por el 4

5 empleador, de acuerdo co las ecesidades familiares y el resto se elegirá libremete por el empleado. Estas fechas deberá ser coocidas co dos meses de atelació al iicio de su disfrute. Durate el periodo o periodos de vacacioes, el empleado de hogar o estará obligado a residir e el domicilio familiar o e el lugar al que se desplace la familia o alguo de sus miembros. El trabajador tedrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. Extició del cotrato La relació laboral podrá extiguirse por: Despido discipliario, mediate otificació escrita, por las causas previstas e el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedete por la jurisdicció competete, las idemizacioes, que se aboará ítegramete e metálico, será equivaletes al salario correspodiete a veite días aturales multiplicados por el úmero de años de servicio, co el límite de doce mesualidades. Desistimieto del empleador, que deberá ser comuicado por escrito al empleado de hogar. E el caso de que la prestació de servicio hubiera sido superior a u año el empleador deberá coceder u plazo de preaviso de veite días, siedo e los demás casos de siete días. Simultáeamete, deberá poer a disposició del trabajador ua idemizació, ítegramete e metálico, e cuatía equivalete a doce días aturales por año de servicio, co el límite de seis mesualidades. La cuatía de la idemizació de doce días se aplica úicamete a los cotratos celebrados a partir del 1 de eero de El empleador podrá sustituir el preaviso por ua idemizació equivalete a los salarios de dicho período. Coforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmete procedetes. 5

6 Seguridad Social de los Empleados de Hogar Desde el 1 de eero de 2012, el Régime Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se itegró e el Régime Geeral como u Sistema Especial. Afiliació, alta y baja e la Seguridad Social Quié tiee obligació de dar de alta y cotizar? Correspode siempre al empleador; e caso de que el trabajador preste servicio e varios hogares correspode a cada uo de los distitos empleadores. No obstate, a partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores que preste sus servicios durate meos de 60 horas mesuales por empleador deberá formular directamete su afiliació, altas, bajas y variacioes de datos cuado así lo acuerde co tales empleadores. E todo caso, las solicitudes de alta, baja y variacioes de datos presetadas por los empleados de hogar deberá ir firmadas por sus empleadores. Si empleador y trabajador ha acordado la asució de obligacioes por parte de éste último cuado la prestació de servicios es iferior a 60 horas mesuales, el trabajador debe formalizar asimismo la cobertura de cotigecias profesioales co la etidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, salvo que el empleador ya tuviese aseguradas dichas cotigecias respecto de otros trabajadores, e cuyo caso la cobertura correspoderá a la etidad gestora o colaboradora vigete ya elegida por el empleador. 6

7 Se solicita e las Admiistracioes de la Tesorería Geeral de la Seguridad Social. Plazo de presetació: La solicitud de alta deberá formularse co atelació al comiezo de la actividad laboral. La solicitud de baja y variacioes de datos se presetará detro del plazo de los 6 días aturales siguietes al del cese e el trabajo o de aquél e que la variació se produzca. Cotizacioes a la Seguridad Social Cuáto hay que cotizar? E el año 2015, las bases de cotizació por cotigecias comues y profesioales se determiará co arreglo a la siguiete escala, e fució de la retribució percibida por los empleados de hogar: Tramo Retribució mesual icremetada co la proporció de pagas extraordiarias euros/mes Base de cotizació euros/mes 1º Hasta 172,91 148,60 2º Desde 172,92 hasta 270,10 245,84 3º Desde 270,11 hasta 367,40 343,10 4º Desde 367,41 hasta 464,70 440,36 5º Desde 464,71 hasta 561,90 537,63 6º Desde 561,91 hasta 658,40 634,89 7º Desde 658,41 hasta 756,60 756,60 8º Desde 756,61 794,60 Hasta el año 2018, las retribucioes mesuales y las bases de cotizació de la escala se actualizará e idética proporció al icremeto que experimete el salario míimo iterprofesioal e cada uo de esos años. 7

8 El tipo de cotizació por cotigecias comues será: E el año 2015, el 24,70 por cieto, siedo el 20,60 por cieto a cargo del empleador y el 4,10 por cieto a cargo del empleado. Hasta el año 2018 el tipo de cotizació se icremeta aualmete e 0,90 putos porcetuales, fijádose su cuatía y distribució etre empleador y empleado e la respectiva Ley de Presupuestos Geerales del Estado. A partir del año 2019, el tipo de cotizació y su distribució etre empleador y empleado será los que se establezca co carácter geeral para el Régime Geeral de la Seguridad Social. El tipo de cotizació por cotigecias profesioales será: El 1,10 por cieto sobre la base de cotizació a cargo exclusivo del empleador. Co efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durate meos de 60 horas mesuales por empleador, y que hubiera acordado co este último la asució de las obligacioes e materia de ecuadramieto e el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto resposable de la obligació de cotizar. Deberá, por tato, igresar la aportació propia y la correspodiete al empleador (o, e su caso, empleadores) co el que matega tal acuerdo, por cotigecias comues y profesioales. La resposabilidad por el icumplimieto de la obligació de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar e estos supuestos correspoderá al propio empleado y, subsidiariamete, al empleador o empleadores, salvo que estos acredite la etrega de sus aportacioes y cuotas por cualquier medio admitido e derecho. El empleado de hogar o cotiza por desempleo al o estar cubierta esta cotigecia. El pago de las cotizacioes se hará efectivo durate el mes siguiete a su devego. La obligació de cotizar se matiee desde la fecha del comiezo de la actividad hasta el cese e dicha actividad. 8

9 Icetivos Durate el año 2015 será aplicable ua reducció del 20 por 100 e la aportació empresarial a la cotizació a la Seguridad Social por cotigecias comues e este Sistema Especial. Será beeficiarios de dicha reducció los empleadores que haya cotratado, bajo cualquier modalidad cotractual, y dado de alta e el Régime Geeral a u empleado de hogar a partir de 1 de eero de 2012, siempre y cuado el empleado o hubiera figurado e alta e el Régime Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, detro del período compredido etre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de La reducció del 20% se ampliará co ua boificació hasta llegar al 45% para familias umerosas siempre que los empleados de hogar preste servicios que cosista exclusivamete e el cuidado o ateció de los miembros de dicha familia umerosa o de quiees coviva e el domicilio de la misma, y que los dos ascedietes o el ascediete, e caso de familia mooparetal, ejerza ua actividad profesioal por cueta ajea o propia fuera del hogar o esté icapacitados para trabajar. Cuado la familia umerosa sea de categoría especial o será ecesario que los dos progeitores desarrolle cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se recoocerá esta boificació a u solo cuidador por uidad familiar. E el caso de los trabajadores que preste sus servicios meos de 60 horas mesuales por empleador y haya asumido el cumplimieto de las obligacioes e materia de ecuadramieto, cotizació y recaudació, quedará excluidos de los beeficios de estos icetivos. Acció Protectora Los trabajadores icluidos e el Sistema Especial para Empleados de Hogar tedrá derecho a las prestacioes de la Seguridad Social e los térmios y codicioes establecidos e el Régime Geeral de la Seguridad Social, co las siguietes peculiaridades: 9

10 El subsidio por icapacidad temporal, e caso de efermedad comú o accidete o laboral, se aboará a partir del oveo día de la baja e el trabajo, estado a cargo del empleador el aboo de la prestació al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos iclusive. E caso de icapacidad temporal derivada de accidete de trabajo o efermedad profesioal, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiete al de la baja. El pago del subsidio por icapacidad temporal se efectuará directamete por la Etidad a la que correspoda su gestió, o procediedo el pago delegado del mismo. No se tiee derecho a la prestació por desempleo. Norma Normativa básica de aplicació Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizació, adecuació y moderizació del sistema de Seguridad Social (disposició adicioal 39 y disposició trasitoria úica). (B.O.E. de 2 de agosto de 2011). Real Decreto 1620/2011, de 14 de oviembre, por el que se regula la relació laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. (B.O.E. de 17 de oviembre de 2011). Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestió y protecció social e el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter ecoómico y social. (B.O.E. de 31 de diciembre de 2012). Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Geerales del Estado para el año (B.O.E. de 30 de diciembre de 2014). Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario míimo iterprofesioal para (B.O.E. de 27 de diciembre de 2014). 10 servicio delhogar familiar 2015 Iformació básica

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