ENTRADA EN VIGOR RD-LEY: , salvo excepciones que se comentan
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- Rubén Jiménez Juárez
- hace 8 años
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1 MEJORA DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL HOGAR Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO Y SOCIAL - RD-LEY 29/2012 BOE 31/12/ resumen novedades o modificaciones: ENTRADA EN VIGOR RD-LEY: , salvo excepciones que se comentan Relación de las principales novedades enlazado con resumen detallado - Novedades en el Sistema Especial para Empleados de Hogar: Reducción de los tramos de la escala por la que se determinan las bases de cotización a partir del Con efectos desde , el sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como de cotización e ingreso al Sistema Especial será el trabajador (empleado del hogar) que presta sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, cuando así lo acuerden entre ellos, cumpliendo determinados requisitos formales. El ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta. - Otras medidas en materia de Seguridad Social: Determinación e incremento de las pensiones y otras prestaciones públicas. Cuadro actualizado de las cuantías de determinadas pensiones y prestaciones aplicables en Complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social. Límite de ingresos y otros requisitos Complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica - Jubilación anticipada y jubilación parcial Suspensión durante tres meses la entrada en vigor de determinados preceptos relativos a la jubilación anticipada y parcial establecidos en la Ley 27/ Pensión de orfandad: Los huérfanos con discapacidad quedan exceptuados de la aplicación paulatina del límite de edad para la pensión de orfandad previsto en la DT sexta bis del TRLGSS para los huérfanos en que sobreviva uno de los progenitores. Aplicación a partir del Sistema Especial trabajadores por cuenta propia AGRARIOS incluidos en RETA Amplia a 6 el nº de ejercicios económicos que han de tomarse en consideración para el cumplimiento de los requisitos sobre rentas y rendimientos obtenidos de las explotaciones agrarias para quedar incluidos en el Sistema. - Sistema Especial trabajadores por cuenta ajena AGRARIOS incluidos en RGSS La inclusión en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad pasa a tener carácter voluntario y no será automática. Deberán reunir el requisito relativo a la realización de un mínimo de jornadas reales y además SOLICITAR de forma expresa su inclusión Suprime el siguiente supuesto de exclusión de oficio del Sistema Especial durante los períodos de inactividad a los trabajadores procedentes del REA: no realizar ninguna jornada real durante un período superior a 6 meses consecutivos. 1
2 - Medidas en el sector eléctrico: inaplicación del régimen económico primado para las instalaciones de generación de régimen especial no finalizadas con anterioridad al plazo límite o con equipos no previstos en el proyecto de ejecución. Consideración desajustes liquidación sistema eléctrico - Medidas en el sector de hidrocarburos: precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, hasta la siguiente revisión trimestral - marzo Novedades en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Reduce a la mitad, de 16 a 8 los tramos de la escala por la que se determinan las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales a partir del (modif. DA Trigésima Novena.2 a) 2º y 3º de la Ley 27/2011) La nueva escala será de aplicación preferente a la contemplada en la Ley 17/2012 de PGE de 2013 (que hace referencia a 16 tramos), según estable la exposición de motivos. «2.º En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar: Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias /mes Base de cotización /mes Tramos aprox. redacción anterior 1.º Hasta 172,05 147,86 1º a 3º tramo 2.º Desde 172,06 hasta 268,80 244,62 4º a 5º tramo 3.º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 6º a 7º tramo 4.º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 8º a 9º tramo 5.º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 10º a 11º tramo 6.º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 12º a 13º tramo 7.º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 14º a 15º tramo 8.º Desde 753,01 790,65 16º tramo 3.º Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.» Inscripción de de los empresarios. Consideración de empresario en el Régimen General del titular del hogar familiar respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (nuevo ordinal 7º al art.10.1 del RD 84/1996 Reglamento General inscripción Seguridad Social) Tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas. 2
3 Este nuevo ordinal, conlleva la supresión del art.10.3 que regulaba la consideración de empresario en el anterior Régimen Especial de Empleados del Hogar. Renumeración apartado 4 y 5. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Supuesto en que el sujeto responsable del cumplimiento de estas obligaciones es el empleado (nuevo art.43.2 RD 84/1996 y el actual 2 se renumera como 3, con efectos desde ) Supresión del art.49 del RD 84/1996 que hacía referencia a los sujetos obligados en el anterior RE de Empleados del Hogar. El trabajador (empleado del hogar) que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberá formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. No obstante, los empleadores podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral. En este caso, el trabajador deberá también formalizar cobertura de las contingencias profesionales con la entidad de su elección, salvo que sus empleadores ya tuvieran aseguradas dichas contingencias respecto a otros empleados incluidos en este sistema especial, en cuyo caso la citada cobertura correspondería a la entidad gestora o colaboradora elegida por el titular del hogar familiar. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar que hayan asumido la obligación de formular esos actos de encuadramiento también deberán ir firmadas, en todo caso, por sus empleadores. Las variaciones de datos que determinen o permitan un cambio del sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones, y de la consiguiente obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar, surtirán efecto a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectúe su comunicación. Datos de la solicitud de alta (formuladas por empleado o por empleador): Los datos establecidos con carácter general El código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización Los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo (nº horas de trabajo semanales, importe del salario pactado (por hora y mensual, incluida parte proporcional pagas extras), importe salario en especie, la existencia o no pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada) Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Supuesto en que el sujeto responsable del cumplimiento de esta obligación es el empleado (nuevo art.34 bis RD 2064/1995, con efectos desde ) La cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar para todas las contingencias y situaciones amparadas por su acción protectora se regirá por la DA Trigésima Novena.2 de la Ley 27/2011, así como por las normas de las anteriores subsecciones (del RD 2064/1995), con las particularidades del nuevo art.34 bis. 3
4 El art.34 bis establece las particularidades en el supuesto que sea el empleado quien asuma la obligación de encuadramiento en el Sistema: El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con el empleador asumir las obligaciones de encuadramiento, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales. La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho. DA Segunda RD-Ley 29/2012. Exclusión de beneficios en la cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar. Los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial no podrán aplicar los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar. También modifica el art.11.1 del RD 2064/1995 tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con efectos desde , para añadir la referencia al supuesto de que sea el empleado del hogar quien haya asumido el cumplimiento de la obligación de cotizar. También suprime la Sección del cap.ii del RD 2064/1995 que hacía referencia la forma de cotización en el anterior RE de Empleados del Hogar. Domiciliación obligatoria del pago de cuotas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (nueva DA Octava RD 1415/2004 Reglamento Recaudación) El ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social. La modificación de la cuenta tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes. Régimen transitorio (DT Única RD-Ley 29/2012): permite la aplicación del nuevo régimen de cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social a los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que ya figuren en alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General en la fecha de entrada en vigor de esta medida ( ) 4
5 Otras medidas en materia de Seguridad Social Exposición de motivos: las normas contenidas en este real decreto-ley sobre materias relativas a Seguridad Social que asimismo estén contempladas en la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, serán de aplicación preferente con respecto a estas últimas. Determinación e incremento de las pensiones y otras prestaciones públicas. El art.5 del RD-Ley 29/2012 regula de conformidad con la Ley 17/2012 de PGE en relación con el RD-Ley 28/2012 de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. La DA Segunda del RD-Ley 28/2012 establece para las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, un incremento en 2013 del 1%, tomando como referencia la cuantía legalmente establecida a 31 de diciembre de Este incremento, será del 2% por ciento para todas aquellas pensiones que no superen los euros mensuales o euros en cómputo anual. Sin embargo, para la correcta aplicación del incremento por tramos de cuantía establecido en los citados preceptos legales, a fin de evitar el efecto que produce aplicar diferentes incrementos en cuantías de pensión muy próximas a euros mensuales, es necesario establecer normas específicas con la finalidad de mantener el orden de las pensiones preexistente a la aplicación del mismo. Las pensiones cuya cuantía esté comprendida entre 1.000,01 euros mensuales o ,01 euros anuales y 1.009,90 euros mensuales o ,60 euros anuales, se incrementarán en la cuantía necesaria para que la pensión resultante alcance el importe de 1.020,00 euros mensuales o ,00 euros anuales. Se incluye como anexo un cuadro actualizado de las cuantías de determinadas pensiones y prestaciones aplicables en 2013 a efectos de este art.5 del RD-Ley 29/2012. ANEXO. Cuantías de determinadas pensiones y prestaciones aplicables en 2013 Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva para el año 2013 Clase de pensión Con cónyuge a cargo Titulares Sin cónyuge: unidad económica unipersonal Con cónyuge no a cargo 5
6 Euros/año Euros/año Euros/año Jubilación Titular con sesenta y cinco años , , ,20 Titular menor de sesenta y cinco años , , ,00 Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez , , ,80 Incapacidad permanente Gran invalidez , , ,80 Absoluta , , ,20 Total: Titular con sesenta y cinco años , , ,20 Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años , , ,00 Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años , ,40 (*) Parcial del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con sesenta , , ,20 y cinco años. Viudedad Titular con cargas familiares ,00 Titular con sesenta y cinco años, o con discapacidad en grado 8.838,20 igual o superior al 65 por 100. Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años ,00 Titular con menos de sesenta años ,60 (*) 55 por 100 de la Base mínima de cotización al Régimen General. Clase de pensión Euros/año Orfandad Por beneficiario ,20 Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o 5.311,60 superior al 65 por 100. En la orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.690,60 euros/año, distribuidos, en su caso, entre los beneficiaros. En favor de familiares Por beneficiario ,20 Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con sesenta y cinco años ,40 Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años ,00 Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.991,40 euros/año entre el número de beneficiarios. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas Titulares Clase de pensión Con cónyuge a cargo Sin cónyuge: unidad económica unipersonal Con cónyuge no a cargo Euros/año Euros/año Euros/año Pensión de jubilación o retiro , , ,20 Pensión de viudedad 8.838,20 Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones 8.612,80 N Límite de pensión pública: ,68 euros/año. Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes: 5.651,80 euros/año. 6
7 Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.490,80 euros/año. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.108,60 euros/año. Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años: Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 4.378,80 euros/año. Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.568,80 euros/año. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 752,40 euros/año. Complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social. Límite de ingresos y otros requisitos (art.6 RD-Ley 29/2012) Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto de rendimiento neto reducido establecido para dichas rentas en el IRPF o que, percibiéndolos, no excedan de 7.063,07 euros al año. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. Complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica (art.7 RD- Ley 29/2012) El art.7 define la consideración de cónyuge a cargo del titular de una pensión y la presunción de convivencia, salvo en determinados supuestos. También define las circunstancias para considerar que existe dependencia económica. Establece las obligaciones de los perceptores. Jubilación anticipada y jubilación parcial La DA Primera del RD-Ley 29/2012 suspende durante tres meses la entrada en vigor de determinados preceptos relativos a la jubilación anticipada y parcial establecidos en la Ley 27/2011, cuya entrada en vigor estaba prevista para el , con el objeto de avanzar en el diálogo y debate de estas cuestiones en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Los informes sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones remitidos al Pacto de Toledo constatan que la jubilación anticipada se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo. También se constata, que la edad media real de jubilación de los españoles se sitúa en los 63,47 años en el ejercicio 2011 frente a los 65 años. 7
8 1. Artículos de la Ley 27/2011 cuya aplicación se suspende: Art.5.Uno Ley 27/2011 que modifica el art.161 bis.2 del TRLGSS que establece dos modalidades de jubilación anticipada (la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado) Art.6.Uno y Tres Ley 27/2011 que modifica el art y e), f) y nuevo g) del TRLGSS sobre la jubilación parcial, y establece una DT Vigésima Segunda al TRLGSS sobre las normas transitorias sobre aplicación gradual de la nueva jubilación parcial DF Primera Ley 27/2011que modifica el art.12.6 y 7 del ET (RDLeg 1/1995) en relación con la jubilación parcial y contrato de relevo. La regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las referencias a la edad de jubilación ordinaria se entenderán realizadas a la contenida en el artículo a) y disposición transitoria vigésima del TRLGSS, en la redacción dada, respectivamente, por los apartados uno y dos del artículo 4 de la Ley 27/2011 (aplicación gradual edad jubilación desde los 65 a los 67). 2. Otros artículos de la Ley 27/2011 cuya aplicación se suspende: Art.4.Cinco Ley 27/2011 que modifica el art del TRLGSS sobre forma de aplicar los coeficientes reductores por edad para determinar la cuantía de la pensión de jubilación y límite de la misma. DA 24 de la Ley 27/2011 sobre Estudios actuariales en los coeficientes reductores de la pensión en la jubilación anticipada y ampliadores por retraso en la edad de jubilación. DA 27 Anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos. Estudio jubilación anticipada DA 34 Sistema de jubilación parcial anticipada para trabajadores autónomos. Estudio jubilación parcial Pensión de orfandad: Modifica la DT 6 bis del TRLIS Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad, en los casos de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje que había sido modificada por Ley 27/2011. Con fundamento en anteriores equiparaciones normativas de los huérfanos absolutos a los huérfanos con discapacidad, se ha entendido que dicho colectivo ha de quedar exceptuado de la aplicación paulatina del límite de edad, previsto en la DT sexta bis del TRLGSS, para los huérfanos en que sobreviva uno de los progenitores, y por este motivo se modifica este precepto. «En los casos previstos en el apartado 2 del artículo 175 de esta Ley, cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad, será aplicable a partir de 1 de enero de Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite será el siguiente: 8
9 a) Durante el año 2012, de veintitrés años. b) Durante el año 2013, de veinticuatro años. (añade) La aplicación paulatina del límite de edad establecida en los párrafos anteriores no será de aplicación a los huérfanos que presenten una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, a quienes será de aplicación el límite de edad determinante de la condición de beneficiario previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta Ley (25 años) a partir del día 2 de agosto de 2011.» Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia AGRARIOS incluidos en el RETA Modifica el art.2.1 último párrafo de la Ley 18/2007 para ampliar de 3 a 6 el nº de ejercicios económicos que han de tomarse en consideración para comprobar el cumplimiento de los requisitos sobre rentas y rendimientos obtenidos de las explotaciones agrarias para quedar incluidos en el Sistema. Sistema Especial trabajadores por cuenta ajena AGRARIOS incluidos en el RGSS La inclusión en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad pasa a tener carácter voluntario. De forma que los trabajadores agrarios que quieran quedar incluidos en el Sistema deberán reunir el requisito relativo a la realización de un mínimo de jornadas reales y además SOLICITAR de forma expresa su inclusión (modif. Arrt.2.3 Ley 28/2011) «3. Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad serán requisitos necesarios que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. Una vez cumplidos los requisitos señalados en el párrafo anterior, la inclusión en el Sistema Especial y la cotización al mismo durante los períodos de inactividad tendrán efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud de inclusión.» (antes el día primero del mes siguientes al cese en la actividad agraria ) Suprime el siguiente supuesto de exclusión de oficio del Sistema Especial durante los períodos de inactividad a los trabajadores procedentes del REA (modif. DA Primera.3 Ley 28/2011): En el supuesto de que el trabajador no realice ninguna jornada real durante un período superior a seis meses naturales consecutivos, contados desde el día siguiente a la última jornada realizada, supuesto que resulta prescindible puesto que la condición de profesional agrario de las personas que se encontraban incluidas en el antiguo censo agrario queda acreditada sin necesidad de realizar jornada real alguna. Se mantiene la baja de oficio únicamente en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos, en los términos señalados en el artículo 2.5.b).2.º de esta ley. 9
10 Medidas en el sector eléctrico El art.8 regula la inaplicación del régimen económico primado para las instalaciones de generación de régimen especial no finalizadas con anterioridad al plazo límite o con equipos no previstos en el proyecto de ejecución. Exposición motivos: Por otro lado, para garantizar el objetivo final para el que fue establecido el mecanismo de preasignación de retribución para las instalaciones de régimen especial, esto es, asegurar un régimen económico bajo el presupuesto y condición de la completa ejecución de la instalación en un concreto plazo, se introduce en esta norma, además, una habilitación para la supresión o corrección del régimen económico primado en caso de constatación del incumplimiento de las obligaciones que constituyen presupuesto esencial de la definitiva adquisición de tal régimen económico. La DF Cuarta modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. Exposición motivos: En la excepcionalidad de la situación, resulta urgente establecer en este real decreto-ley que los desajustes temporales de liquidaciones del sistema eléctrico que se produzcan en 2012, por el importe que resulte de la liquidación definitiva de la Comisión Nacional de Energía, tendrán la consideración de déficit de ingresos del sistema de liquidaciones eléctrico para 2012, que generará derechos de cobro que podrán ser cedidos por sus titulares al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico Medidas en el sector de hidrocarburos El Art.9 establece, a partir del , los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, hasta la siguiente revisión trimestral prevista para el 1 de marzo de Por lo tanto, se mantiene transitoriamente el precio máximo vigentes desde
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