RESUMEN Servicios funerarios - Barreras
|
|
- Encarnación Rey Tebar
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESUMEN Servicios funerarios - Barreras Una Asociación informa sobre la existencia de múltiples barreras en el sector de los servicios funerarios. En concreto: Autorización administrativa de traslado del cadáver entre Comunidades Autónomas Conservación y embalsamamiento. Salas velatorio en instalaciones públicas con concesionarios privados. Aseguradoras. Centros hospitalarios, residencias de ancianos. Como solución planteada al caso, el informe de valoración final recoge que: - La normativa que contiene las prácticas señaladas en este informe como directamente contrarias a la LGUM podría considerarse implícitamente derogada por la misma. En concreto cabe señalar que el informe recoge que el que algunas ordenanzas municipales establezcan que el traslado de cadáveres sólo pueda ser realizado por empresas establecidas y autorizadas en origen o en destino contraviene frontalmente lo establecido en los artículos 6, 18.2.b), 19 y 20 de la LGUM, por lo que estas disposiciones deben considerarse tácitamente derogadas. - El Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para la aprobación de una iniciativa normativa de regulación de los servicios funerarios que garantice la plena adaptación a los principios establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Esta normativa, en concreto, contendrá disposiciones específicas relativas a las barreras identificadas para garantizar que la regulación de las mismas se realiza de una manera necesaria y proporcionada. Informe final Informe CNMC Informe Andalucía ADCA
2 I. INTRODUCCIÓN Con fecha , ha tenido entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, escrito de D. ( ), Secretario de la Asociación ( ), en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), informando sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la prestación de servicios funerarios. El interesado enumera lo que considera son distintas barreras existentes en el sector funerario. En concreto hacer referencia a lo siguiente: Autorización administrativa de traslado del cadáver entre Comunidades Autónomas (CCAA). En la mayoría de las CCAA es suficiente con una comunicación realizada por la funeraria a la autoridad de la Comunidad de destino; sin embargo en otras como (Madrid, La Rioja, Castilla y León, Barcelona) se expide como salvoconducto mortuorio un documento que hay que solicitar por fax y luego recoger firmado. En otras CCAA (Galicia, País Vasco, Extremadura, Valencia, Aragón, Andalucía y otras) simplemente con la comunicación es suficiente. En Castilla la Mancha se solicita la cumplimentación por el personal de la funeraria de un impreso facilitado por la Consejería, que se remite por fax al departamento de sanidad de la comunidad. Este documento debe firmarlo el mismo médico que diligenció el certificado de defunción. 2
3 Conservación y embalsamamiento. Los médicos forenses que llevan a cabo estas prácticas imponen en numerosas ocasiones precios que el interesado considera abusivos (un embalsamamiento puede oscilar entre 375 y euros). Además se señala que a las familias se les dice que sólo pueden ser realizadas por este colectivo profesional, cuando según los reglamentos autonómicos de sanidad mortuoria el embalsamamiento y la conservación transitoria pueden ser realizados por cualquier facultativo acreditado. En estos casos también se dice a los familiares que el documento o acta del embalsamamiento es un documento que, al igual que el certificado de defunción, debe ser expedido en la provincia donde ocurre el fallecimiento, lo que no se corresponde con la realidad. Salas velatorio en instalaciones públicas con concesionarios privados. El interesado señala que las empresas que gestionan estas instalaciones esenciales y públicas manipulan a las familias diciéndoles que las empresas de otras localidades no pueden acceder a sus instalaciones. Esto conlleva importantes costes. Además tratando de imponer el no poder velar al difunto en otro destino. Aseguradoras. Respecto a los seguros de decesos, el interesado señala que las aseguradoras intentan casi siempre que el prestador funerario sea afín a sus intereses. En el Proyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 22 de julio de 2011 (que no llegó a aprobarse), se dice: Artículo 123. Libertad de elección de prestador en los seguros que cubren la prestación de un servicio. 1. En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de 3
4 elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato. En todo caso, la entidad aseguradora deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección. 2. En los seguros de decesos, si no se hace uso del servicio previsto en el contrato se abonará la suma asegurada, no siendo la entidad aseguradora responsable de la calidad de los servicios prestados. No hace mención este proyecto a los gastos de asistencia Centros hospitalarios, residencias de ancianos. El interesado señala que empleados de determinadas funerarias están de manera continua en los centros hospitalarios y al tener conocimiento de los fallecimientos coaccionan a los familiares para que contraten el servicio con ellos. Incluso hay hospitales y centros de mayores etc., que tienen acuerdos con determinadas funerarias para que los certificados de defunción queden manos de éstas. II. MARCO NORMATIVO a) Normativa estatal: - Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. - Esta normativa se aplica supletoriamente en algunas CCAA y en Melilla. En lo relativo a los traslados internacionales se aplica en todas las CCAA. b) Normativa autonómica: Andalucía. 4
5 - Decreto 95/2001 de 3 abril por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Andalucía. Aragón. - Decreto 15/1987 de 16 febrero de la Diputación General de Aragón por el que se regula el traslado de cadáveres en la CA de Aragón. - Decreto 106/1996 normas reguladoras de policía mortuoria. Aragón. Asturias - Decreto 72/1998 de 26 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria de Asturias. - Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se regula el derecho a la información y los derechos económicos de los usuarios de servicios funerarios. Baleares - Decreto 105/ julio, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria de Baleares. - Decreto 1/1998, de 2 de enero, por el que se regula el derecho a la información sobre los servicios mortuorios y funerarios. Canarias - Decreto 404/1985, de 21 de octubre, por el que se dictan normas sobre el traslado de cadáveres. Canarias. Se aplica en parte también el Decreto 2263/1974. Cantabria - Decreto 1/1994 de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria de Cantabria. - Decreto 88/1997, de 1 de agosto, por el que se regulan los derechos de los adquirentes de servicios funerarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Castilla La Mancha 5
6 - Decreto 72/1999 de 1 de junio de sanidad mortuoria. Castilla La Mancha. - Decreto 25/2000, de , de los derechos de información y económicos de los usuarios de servicios funerarios. - Orden de , de desarrollo del Decreto de Sanidad Mortuoria. Castilla y León - Decreto 16/2005 de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria de Castilla y León. - Decreto 79/1998, de 16 de abril, por el que se regula el Derecho a la Información y los Derechos Económicos de los usuarios de servicios funerarios. Cataluña - Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios. - Decreto 297/1997 de 25 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de policía sanitaria mortuoria. Cataluña. - Decreto 209/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula, con carácter supletorio, los servicios funerarios municipales. Comunidad Valenciana - Decreto 39/2005 de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Extremadura. - Decreto 161/2002 de 19 de noviembre Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Extremadura. - Orden de 23 de marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en Policía Sanitaria Mortuoria. 6
7 Madrid - Decreto 124/1997 de 9 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria. - Orden 771/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la realización de prácticas de tanatopraxia en la Comunidad de Madrid. Murcia - Orden de 7 de junio de 1991 de la Consejería de Sanidad por la que se dictan normas sobre Policía Sanitaria Mortuoria. Se aplica supletoriamente el Decreto estatal 2263/1994. Navarra - Decreto Foral 297/2001 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria. País Vasco - Decreto 202/2004 de 19 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Rioja - Decreto 30/1998 de 27 de marzo, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. La Rioja. Galicia - Decreto 134/1998, de 23 de abril, sobre policía sanitaria mortuoria. Galicia. Ceuta - Reglamento regulador de la Sanidad Mortuoria, de 22 de diciembre de 2002, de la Ciudad de Ceuta. 7
8 Melilla. - En Melilla dado que no se ha elaborado normativa propia, rige el Decreto estatal. c) Normativa municipal. Existen numerosas ordenanzas que regulan la prestación de servicios funerarios. III. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO a) Inclusión de la actividad de prestación de servicios funerarios en el ámbito de la LGUM. El apartado b) del Anexo de la LGUM define las actividades económicas como: b) Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial o profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios. La actividad de prestación de servicios funerarios, constituye una actividad económica y como tal está incluida en el ámbito de aplicación de la LGUM, cuyo artículo 2 establece: Esta Ley será de aplicación al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional. 8
9 b) Análisis de la información aportada por el interesado sobre la regulación de servicios funerarios a la luz de los principios de la LGUM. Tal y como señala el interesado, la regulación estatal, autonómica y municipal de la prestación de servicios funerarios parece contener numerosas trabas para el acceso y el ejercicio de la actividad que podrían ser consideradas como innecesarias y desproporcionadas y, en consecuencia, contrarias a los principios establecidos en la LGUM. Algunas de las trabas o prácticas identificadas por el interesado (relacionadas por ejemplo con el uso de los tanatorios o las prácticas de información en hospitales) no se consideran directamente contrarias a la LGUM. No obstante, sí podrían suponer prácticas que afectan a la competencia en el mercado por lo que, en su caso, podrían ser valoradas por las autoridades de competencia competentes. Se examinan a continuación algunas de las trabas identificadas que podrían considerarse contrarias a principios establecidos en la LGUM. Autorización de la empresa. La normativa autonómica y municipal, por regla general, regula una autorización para que una empresa pueda prestar servicios funerarios. El artículo 17 de la LGUM 1 permite la exigencia de una autorización al operador económico únicamente cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio 1 Artículo 17. Instrumentación del principio de necesidad y proporcionalidad. 1. Se podrá establecer la exigencia de una autorización siempre que concurran los principios de necesidad y proporcionalidad, que habrán de motivarse suficientemente en la Ley que establezca dicho régimen. Cuando el régimen de autorización se exija por norma comunitaria o tratado internacional las autorizaciones podrán estar previstas en una norma de rango inferior a la Ley. Se considerará que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para la exigencia de una autorización: a) Respecto a los operadores económicos, cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. 9
10 ambiente y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. En línea con lo establecido en el artículo 17.2 de la LGUM 2 se considera que la presentación de una declaración responsable, con la que el empresario se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, sería suficiente para garantizar el debido control de las autoridades competentes. En consecuencia, la declaración responsable se considera, en este caso, el medio de intervención necesario y proporcionado conforme a lo establecido en la LGUM. Requisitos exigidos a las empresas de servicios funerarios. Para la obtención de la citada autorización, las normas autonómicas y municipales exigen una serie de requisitos que son, bien innecesarios, bien desproporcionados por lo que podrían atentar contra el artículo 5 de la LGUM, que establece: Artículo 5. Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes. 1. Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta Ley o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica. 2 Artículo Se considerará que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para exigir la presentación de una declaración responsable para el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o para las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas, cuando en la normativa se exija el cumplimiento de requisitos justificados por alguna razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. 10
11 Entre estos requisitos podemos citar los siguientes: - Exigencia de un mínimo de medios materiales (vehículos, féretros) y personales. - Acreditación de solvencia económica, en algunos casos mediante la constitución de fianza o aval. - Exigencia de local. - Exigencia de experiencia. - Exigencia de seguro. - Exigencia de sala-velatorio o tanatorio propio. Eficacia nacional Algunas ordenanzas municipales establecen que el traslado de cadáveres sólo pueda ser realizado por empresas establecidas y autorizadas en origen o en destino. Ello contraviene frontalmente lo establecido en los artículos 6, 18.2.b), 19 y 20 de la LGUM, por lo que estas disposiciones deben considerarse tácitamente derogadas. Se reproducen a continuación estos artículos: Artículo 6. Principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional. Los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes relacionados con el libre acceso y ejercicio de la actividad económica tendrán eficacia en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de esta Ley. Artículo 18. Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación 2. Serán consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación por no cumplir los principios recogidos en el Capítulo II de esta Ley los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que contengan o apliquen: b) Requisitos de obtención de una autorización, homologación, acreditación, calificación, certificación, cualificación o reconocimiento, de 11
12 presentación de una declaración responsable o comunicación o de inscripción en algún registro para el ejercicio de la actividad en el territorio de una autoridad competente distinta de la autoridad de origen. Artículo 19. Libre iniciativa económica en todo el territorio nacional. 1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisitos en dicho lugar Artículo 20. Eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas. 1. Tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias. En particular, tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales: a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio Autorización sanitaria de traslado. Para el caso en que el cadáver deba ser trasladado a alguna Comunidad Autónoma distinta de la de fallecimiento, algunas regulaciones autonómicas contemplan la expedición de una autorización; otras sin embargo regulan una comunicación. 12
13 La solicitud de esta autorización o comunicación con carácter general 3 podría considerarse innecesaria y desproporcionada por no existir ninguna afectación a la salud pública. Por ello estas disposiciones vulneran el citado artículo 5 de la LGUM. 24 horas. La regulación estatal y algunas regulaciones autonómicas obligan a la permanencia del cadáver en el domicilio mortuorio un plazo no inferior a 24 horas. En los lugares en los que existe esta normativa se producen graves perjuicios a los usuarios ya que se dificulta la utilización de servicios funerarios radicados en la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido, lo que además en la práctica supone una traba a la competencia. La medida, en este sentido, podría considerarse desproporcionada por lo que vulneraría el artículo 5 de la LGUM. Bastaría con permitir el traslado una vez obtenido el certificado de defunción. Conservación y embalsamamiento. La regulación estatal y la de la mayoría de las Comunidades Autónomas obligan a que las operaciones de embalsamamiento (y en muchos casos, las de conservación transitoria) sean realizadas por un médico. No parecen existir razones imperiosas de interés general que justifiquen esta reserva de actividad en favor de los médicos. Muy probablemente estas prácticas puedan ser realizadas por otro tipo de personal. Por tanto las normas que imponen tal obligación podrían estar incumpliendo el artículo 5 de la LGUM, por resultar desproporcionadas. Además, en algunas Comunidades Autónomas, hay obligaciones de realizar prácticas de conservación cuando se traslada el cadáver de una 3 Cabría si bien realizar un análisis de necesidad y proporcionalidad de la solicitud de estos trámites en casos muy particulares como por ejemplo para los fallecidos de determinadas enfermedades infectocontagiosas o los cadáveres contaminados con sustancias radiactivas 13
14 Comunidad Autónoma a otra. En otras es necesario el embalsamamiento para realizar un traslado al extranjero. A juicio de esta Secretaría, este tipo de medidas podrían considerarse desproporcionadas por lo que atentarían contra el artículo 5 de la LGUM. IV. CONSIDERACIONES ADICIONALES SOLUCIÓN PLANTEADA La normativa que contiene las prácticas señaladas en este informe como directamente contrarias a la LGUM podría considerarse implícitamente derogada por la misma. El Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para la aprobación de una iniciativa normativa de carácter básico de regulación de los servicios funerarios que garantice la plena adaptación a los principios establecidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a la LGUM. Esta normativa, en concreto, contendrá disposiciones específicas relativas a las barreras identificadas para garantizar que la regulación de las mismas se realiza de una manera necesaria y proporcionada. Este informe no tiene la consideración de acto administrativo recurrible. Madrid, 21 de julio de 2014 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO 14
RESUMEN SERVICIOS FUNERARIOS- Instalaciones
RESUMEN SERVICIOS FUNERARIOS- Instalaciones Representantes de dos empresas funerarias denuncian que los prestadores funerarios que no disponen de instalaciones funerarias tanatorios- en una localidad,
Más detallesRESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal
RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa
Más detallesRESUMEN SERVICIOS FUNERARIOS recogidas judiciales
RESUMEN SERVICIOS FUNERARIOS recogidas judiciales Varias empresas funerarias se quejan de que desde hace unos años, las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia en la Comunidad de Castilla y
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesRESUMEN Juego- Máquinas de apuestas
RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas Una empresa interpone reclamación por una normativa de la Comunidad Autónoma de Valencia por considerar que supone un obstáculo para la libertad de establecimiento y
Más detallesRESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa
Más detallesRESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias
RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del
Más detallesRESUMEN Sanidad - Medicamentos
RESUMEN Sanidad - Medicamentos Una empresa informa de lo que, entiende, son obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las llamadas Subastas de medicamentos de Andalucía. La normativa
Más detallesRESUMEN Sanidad-Carteles prohibido fumar
RESUMEN Sanidad-Carteles prohibido fumar Un empresario ha informado que la diferente regulación autonómica en cuanto a las características formales de los carteles para la señalización de la prohibición
Más detallesRESUMEN Juego - Máquinas recreativas
RESUMEN Juego - Máquinas recreativas Una asociación del ámbito de las máquinas recreativas informa que la regulación de máquinas recreativas de Galicia y Cataluña no se adecua ni a la Directiva de Servicios
Más detallesRESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS
RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS Una empresa del sector de las telecomunicaciones reclama contra el Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de
Más detallesRESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3
RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución
Más detallesRESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud
RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el
Más detallesRESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera
RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera Una empresa de ambulancias informa de los requisitos establecidos para la obtención de la autorización preceptiva para prestar este servicio en la
Más detallesRESUMEN TRANSPORTE: Arrendamiento con conductor en vehículos de turismo.
RESUMEN TRANSPORTE: Arrendamiento con conductor en vehículos de turismo. Una asociación de empresas de arrendamiento con conductor en vehículos de turismo (VTC), informa de la existencia de barreras u
Más detallesRESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios
RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios Una interesada informa que una Comunidad Autónoma podría estar estableciendo
Más detallesRESUMEN TRÁFICO- Enseñanza On Line
RESUMEN TRÁFICO- Enseñanza On Line Un particular informa sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la formación de contenidos teóricos para la obtención del permiso
Más detallesRESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones
RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios
Más detallesRESUMEN ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO- Licencia de apertura
RESUMEN ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO- Licencia de apertura Una entidad dedicada a la organización y gestión de actividades de ocio y entretenimiento presenta una reclamación frente a una resolución de
Más detallesCONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL
CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO
Más detallesRESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26)
RESUMEN EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) Una universidad privada informa que el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0092/2009
Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la
Más detallesRESUMEN JUEGO - Fianzas
RESUMEN JUEGO - Fianzas Una empresa del sector informa de la existencia de un obstáculo a la libertad de establecimiento y de ejercicio en el sector del juego, en la medida en que una Comunidad Autónoma
Más detallesRESUMEN TRANSPORTE TERRESTRE- Mercancías por carretera
RESUMEN TRANSPORTE TERRESTRE- Mercancías por carretera Un empresario autónomo ha informado de la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento y circulación en el ámbito de la prestación de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Más detallesLa protección de la salud en España
La protección de la salud en España PROTECCIÓN DE LA SALUD La Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los
Más detallesComentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF
Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir
Más detallesRESUMEN INDUSTRIA- Instalación de Neumáticos
RESUMEN INDUSTRIA- Instalación de Neumáticos Un empresario presenta una reclamación frente a una resolución de un Ayuntamiento por la que se le impone sanción de 60 euros por infracción leve tipificada
Más detallesEn este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:
Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley
Más detallesRESUMEN Turismo Clasificación de hoteles
RESUMEN Turismo Clasificación de hoteles Una cadena hotelera con sede en un país europeo se queja de que la falta de homogeneidad de los criterios de clasificación hotelera entre Comunidades Autónomas
Más detallesRESUMEN EDUCACION - Centros formación empleo (Artículo 26)
RESUMEN EDUCACION - Centros formación empleo (Artículo 26) Se presenta ante la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado reclamación contra la Resolución de 25 de junio de 2015, del Servicio Público
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296 Lunes 10 de diciembre de 2012 Sec. III. Pág. 84753 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 14968 Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesCambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesTipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0382/2012
Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo
Más detallesLAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SOCIALES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SOCIALES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 1. Legislación estatal. La Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de
Más detallesÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO
Dirección General de Servicios Sociales PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DELCONTRATO DESERVICIOS,DENOMINADO SERVICIOS DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS SORDAS, CON
Más detallesOBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN
OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesRegistro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006
Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del
Más detallesTRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Más detallesBorrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD
Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.
Más detallesI. ANTEDECENTES Y OBJETO DEL INFORME
INFORME DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 SOBRE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 20/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE ACCESO
Más detallesAutoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4
ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la
Más detallesA PESAR DE LA NUEVA DIRECTIVA EUROPEA, LA MOROSIDAD PÚBLICA Y LOS PLAZOS DE PAGO A AUTÓNOMOS VUELVEN A AUMENTAR
- Se reducen los plazos de pago en el sector privado, frente al aumento en el sector público. - Dentro del sector privado, las grandes empresas ven aumentar los periodos de pago. El resto del tejido empresarial
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales
REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Más detallesPROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL
PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL INSTRUCCIÓN número IS-06, de 9 de abril de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se definen los programas de formación en materia de protección radiológica
Más detallesCOMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS.
COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS. DECRETO 73/2012, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RESIDUOS DE ANDALUCÍA. TÍTULO I, CAPÍTULO III: DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS (ARTÍCULOS
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe
Más detallesNUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA
Madrid, 18 de diciembre de 2012 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EXCEPTO PAIS VASCO, NAVARRA, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA EC05668 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los
Más detallesCONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA
9451 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 7 de abril de 2011 por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050097)
Más detallesRESUMEN (art. 28) Informe final
RESUMEN (art. 28) TRANSPORTE. Viajeros por carretera. Autobuses. Un particular en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM),
Más detallesREAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesRESUMEN CONTRATACIÓN SECTOR PÚBLICO. Renting.-
RESUMEN CONTRATACIÓN SECTOR PÚBLICO. Renting.- Una Asociación ha presentado una información sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de los contratos de suministro
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0636/2008
Informe 0636/2008 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la incorporación del nombre y apellidos del paciente
Más detallesEvolución del número de afiliados a la Seguridad Social en el sector agrario
Evolución del número de afiliados a la Seguridad Social en el sector agrario Marzo 2015 ÍNDICE 1. Consideraciones previas... 3 2. Número de afiliados a la Seguridad Social en la actividad agraria en marzo
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0367/2009
Informe 0367/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la comunicación de datos de
Más detalles8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 51 SANIDAD, SALUD PÚBLICA, FARMACIA. TÍTULO IV: Las Competencias
8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 51 SANIDAD, SALUD PÚBLICA, FARMACIA COMUNITAT VALENCIANA L.O.1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O.5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de
Más detallesLEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Ley 13/1996, de 30 de julio, de medidas fiscales y otras. Artículo 12: Impuesto sobre las Primas de Seguros - 1 - LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
Más detallesAcceso de los Psicólogos a la Profesión. Psicólogo General Sanitario
Acceso de los Psicólogos a la Profesión Psicólogo General Sanitario Informe elaborado por Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Noviembre de 2011 LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 44/2003, de 21
Más detallesDOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011
ORDEN 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. DOCV nº 6459, de 14 de febrero
Más detallesACUERDO EUROPEO SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SECTOR AGRARIO
ACUERDO EUROPEO SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SECTOR AGRARIO Bruselas, 5 de diciembre de 2002 PREÁMBULO El objetivo estratégico de la Unión Europea, fijado en la cumbre de Lisboa de marzo de 2000,
Más detallesEvolución del número de afiliados a la Seguridad Social en el sector agrario
Evolución del número de afiliados a la Seguridad Social en el sector agrario Febrero 2015 ÍNDICE 1. Consideraciones previas... 3 2. Número de afiliados a la Seguridad Social en la actividad agraria en
Más detallesCuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones?
9 Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones? 9.1. Por qué es importante el control? 9.2. Qué es la comisión de control del plan? 9.3. Qué es la comisión del control del fondo? 9.4.
Más detallesAplicación Práctica de la nueva Ley de Residuos
Aplicación Práctica de la nueva Ley de Residuos Nuria Gayán Margelí, Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Avenida Pablo Ruiz Picasso, 63C- 3ª plantaª. 50018 ZARAGOZA Ley 22/2011, de 28
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
Ir al inicio Volver al sumario DISPOSICIÓN Número DOGV: 5275 Fecha DOGV: 07.06.2006 Sección: I. DISPOSICIONES GENERALES 1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT Apartado: VALENCIANA Origen Conselleria
Más detallesCIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS
CIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS ENTRADA, ESTANCIA Y RESIDENCIA EN ESPAÑA TRAS EL INGRESO DE BULGARIA Y RUMANÍA EN LA UNIÓN EUROPEA EL 1 DE ENERO DE 2007. Internet: www.mtas.es http://extranjeros.mtas.es/
Más detallesPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES
Más detallesEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible
Más detallesInforme 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Granada
Más detallesNuevo Reglamento de Facturación para el 2013
C/ Taboada Leal, nº 23 bajo 36203 Vigo Telf. 986482727 Fax 986481704 e-mail: asesoriag5@asesoriag5.com Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 CONTENIDO: 1.- OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA 2.- DOS
Más detallesRESUMEN Educación Implantación enseñanzas universitarias (28)
RESUMEN Educación Implantación enseñanzas universitarias (28) Una universidad privada informa que la Orden de 28 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesLOS REGISTROS DE CONVENIOS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
LOS REGISTROS DE CONVENIOS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMUNIDAD AUTÓNOMA ESTATUTOS DE AUTONOMIA NORMATIVA DE APLICACIÓN TIPOS DE CONVENIOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE ANDALUCÍA Ley orgánica 2/2007, de 19 de
Más detallesOrden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo
en la entrega de pequeñas cantidades 1739 ORDEN 2029/2000, de 26 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se regulan los impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo
Más detallesComunidad de Madrid 14 de abril de 2015
Comunidad de Madrid 14 de abril de 2015 * * * 1. Residuos peligrosos. 2. Traslados transfronterizos régimen especial. 3. Documento de aceptación del gestor al productor. 4. Notificación de traslado con
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191 Sábado 7 de agosto de 2010 Sec. I. Pág. 69197 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 12710 Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública
Más detallesINFORMES incremento LEGISLAR MENOS, LEGISLAR MEJOR 1 / 2015
INFORMES NÚMEROS tendencia incremento alza datos CIFRAS estadísticas números tendencia incremento datos cifras ESTADÍSTICAS datos números tendencia incremento cifras números tendencia incremento datos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
Núm. 295 Martes 10 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 97953 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 12888 Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. JUAN CARLOS I REY DE
Más detallesEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE
Más detallesENCUESTA DE CONDICIONES DE VIDA. Año 2011 Datos provisionales (P) y Año 2010 Definitivo
C/Marqués de Murrieta, 76 26071 Logroño. La Rioja Teléfono: 941 291 196 Fax: 941 291 665 Administración Pública y Hacienda Instituto de Estadística ENCUESTA DE CONDICIONES DE VIDA. Año 2011 Datos provisionales
Más detallesIniciativas a nivel estatal del grupo de trabajo sobre residuos sanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Iniciativas a nivel estatal del grupo de trabajo sobre residuos sanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 22 de Abril de 2015 Carmen Tapia Carrasco Subdirección General de
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detalles1. Gestión Prevención
1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo
Más detallesPeña Abogados y Asesores Tributarios, S.L.
Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Claudio Coello 18-28001 Madrid Tel. 913440534 Fax 914582764 www.penaasesores.com Diciembre 2012 CIRCULAR INFORMATIVO FISCAL Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 28.1.15
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 28.1.15 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE
Más detallesCesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004
Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia
Más detallesRESUMEN. EDUCACION - Centros formación empleo (Artículo 26)
RESUMEN EDUCACION - Centros formación empleo (Artículo 26) Se presenta ante la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado reclamación contra la Orden de 7 de agosto de 2015, de la Consejería de Economía,
Más detallesRESUMEN TRANSPORTES. Navegación aérea.
RESUMEN TRANSPORTES. Navegación aérea. Una empresa prestadora de servicios aéreos, informa de la exigencia de la obtención del permiso comercial de tráfico aéreo para la realización de servicios aéreos
Más detalles