ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDADES A LO DISPUESTO EN LA LEY 27/2013

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1 INSTRUCCIÓN DE LA RELATIVA A LA ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDADES DE LA COMUNITAT VALENCIANA A LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Habiéndose publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2013, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante LRSAL), se observa que en su articulado se encuentran diversas disposiciones que, mediante la modificación de los correspondientes preceptos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) afectan a las mancomunidades, ya sea directamente o bien a través de las modificaciones que opera en ciertos ámbitos de la organización y funcionamiento municipal. La LRSAL, en la Disposición Transitoria Undécima, dispone que las mancomunidades adaptarán sus estatutos a la nueva regulación en un plazo de seis meses. La consecuencia de no hacerlo será la de incurrir en causa de disolución. En atención a lo expuesto y a la vista de las consultas que las mancomunidades han dirigido a esta Dirección General de Administración Local, se ha elaborado esta Instrucción a fin de orientar acerca de la posición de este Centro Directivo sobre los aspectos formales y sustantivos que la reforma conlleva para las mancomunidades de la Comunitat Valenciana. No obstante, dado que la nueva regulación contiene ciertas dosis de ambigüedad, en la medida en que remite a posteriores leyes (nuevo art LRBRL) o manifestaciones de otras instituciones (nuevo art LRBRL) la concreción del alcance y contenido de algunas determinaciones relevantes, cualquier criterio interpretativo deberá ser tomado con cautela a expensas de su ratificación por aquellas. 1.- ADAPTACIÓN ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDADES A LO DISPUESTO EN LA LEY 27/2013 La Disposición transitoria undécima dispone: En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las mancomunidades de municipios deberán de adaptar sus estatutos a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, para no incurrir en causa de disolución. (...) El expediente para la disolución será iniciado y resuelto por el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

2 2.- PLAZO La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el día 31 de diciembre de 2013 (disposición final Sexta). El expediente de adaptación lo inicia de oficio la mancomunidad (art. 69 ley 30/1992); el plazo de seis meses se computa como de tramitación efectiva. A estos efectos, la persona jurídica promotora del expediente es la mancomunidad y no los municipios que la integran, y será conveniente que por parte del secretario se deje constancia de aquellos trámites que dan lugar a la suspensión del cómputo. 3.- OBJETO DE LA ADAPTACIÓN Los estatutos se adaptarán a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. El artículo 44 de la LBRL no ha sido modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. De su lectura se desprende que las modificaciones contenidas en está última ley que afectan a los estatutos de las mancomunidades son las relativas a las competencias municipales, que afectarían, en su caso, al objeto y competencias de las mancomunidades. La ley introduce otras modificaciones cuya incorporación a los estatutos no se considera imperativa sino recomendable y a las que se hace referencia al final de la presente Instrucción. 4.- PROCEDIMIENTO La alteración del objeto y competencias de la mancomunidad constituye una modificación constitutiva de los estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en el art a) de la Ley 8/2010 de régimen local de la Comunitat Valenciana (en adelante LRLCV); en consecuencia, se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el art y 4. de dicha ley. 5.- EFECTOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO El incumplimiento del mandato en el plazo establecido en la Disposición Transitoria undécima LRSAL será causa de disolución de la mancomunidad de que se trate. El expediente para la disolución será iniciado y resuelto por el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, es decir, el Consell. A estos efectos, el plazo de seis meses debe considerarse como de tramitación efectiva, sin computar los periodos de paralización no imputables a la mancomunidad (la paralización u obstrucción no justificada del expediente de adaptación por un municipio mancomunado permitiría la adopción de las medidas que correspondan contra los responsables de la misma, por ejemplo: aplicación del apartado 3. b) del artículo 96 LRLCV).

3 6.- ADAPTACIÓN A LA LEY 8/2010, DE 23 DE JUNIO, DE RÉGIMEN LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA La Disposición Transitoria Sexta de la LRLCV dispone que En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley las mancomunidades de municipios...adaptarán, en su caso, sus estatutos a lo dispuesto en esta ley. Este plazo ha sido ampliamente sobrepasado sin que algunas mancomunidades hayan cumplido dicha disposición. Por otra parte, el procedimiento de adaptación de los estatutos a lo dispuesto en la LRSAL finaliza con su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, lo que solo se efectuará si cumplen los requisitos legales (art de la LRLCV), y estos son, evidentemente, lo contenidos en la legislación estatal y en la legislación autonómica. 7.- MATERIAS DE OBLIGADA MODIFICACIÓN Del análisis del texto de la LRSAL se deduce, en principio, que los cambios concretos que pueden afectar a los estatutos de las mancomunidades de forma directa e inmediata son los que hacen referencia a las competencias de los municipios, a las que se refiere el apartado primero del artículo 44 de la LRBRL, en tanto que habilita a las mancomunidades a ejecutar obras y servicios de competencia municipal. En consecuencia, los estatutos de las mancomunidades habrán de adaptar los preceptos en los que se relacionen las competencias, objeto, fines o como quiera que se califiquen, a lo dispuesto en el nuevo artículo 25 de la LRBRL A estos efectos hay que tener en cuenta la limitación contenida en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Undécima LRSAL, según la cual las competencias de las mancomunidades estarán orientadas EXCLUSIVAMENTE a la realización de obras y la prestación de servicios públicos que sean necesarios para (...) ejercer las competencias enumeradas en los artículos 25 y 26. Es decir, las mancomunidades no podrán prestar servicios o realizar obras en las materias cuya competencia sea otorgada a los municipios por delegación de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma

4 MODIFICACIÓNES INTRODUCIDAS POR EL NUEVO ART. 25 LRBRL EN LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES ASUMIBLES POR LAS MANCOMUNIDADES Ley 7/1985 (antes de la reforma) Ley 7/1985 reformada por la Ley 27/2013 Atribuye competencias en los términos de la legislación del Estado y de las CCAA Atribuye competencias, como propias, en los términos de la legislación... a) Seguridad en lugares públicos f) Policía local b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas c) Protección civil, prevención y extinción de incendios d-1) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística d-2) Promoción y gestión de viviendas d-3) Parques y jardines d-4) Pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales g) Tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad El nuevo art. 25 no lo menciona pero se cita entre los servicios de prestación obligatoria de los municipios de más de habs. en el nuevo art c). También, en el nuevo art c) salvo protección civil a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística a) Promoción y gestión de la vivienda de promoción pública con criterios de sostenibilidad financiera b) parques y jardines públicos d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; el art a) se refiere a pavimentación de las vías públicas y acceso a los núcleos de población a) Añade: Conservación y rehabilitación de la edificación e) Patrimonio histórico artístico a) Protección y gestión del patrimonio histórico. Elimina la referencia al patrimonio artístico f) Protección del medio ambiente b) se limita al medio ambiente urbano, que comprende: parques y jardines públicos, gestión de residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas.

5 g) abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores i) ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. Se incorporan lonjas y comercio ambulante y se eliminan mataderos y defensa de usuarios y consumidores h) Protección de la salubridad pública j) Protección de la salubridad pública. Se excluye el control de alimentos y bebidas del anterior art a) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la LRSAL i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud ELIMINADA j) cementerios y servicios funerarios k) Cementerios y actividades funerarias k) prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social l-1) Suministro de agua l-2) alumbrado público l-3) Servicio de limpieza viaria l-4) servicio de recogida y tratamiento de residuos Se limita a e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social c) abastecimiento de agua potable a domicilio En el art. 25 no hay una referencia directa pero sí en el 26.1.a) En el art. 25 no hay una referencia directa pero sí en el 26.1.a) b) gestión de los residuos sólidos urbanos l-5) alcantarillado y tratamiento de aguas residuales c) evacuación y tratamiento de aguas residuales ll) Transporte público de viajeros m-1) actividades o instalaciones culturales m-2) actividades o instalaciones deportivas, ocupación del tiempo libre m-3) Turismo Se concreta como g) transporte colectivo urbano m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales l) promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre h) información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local n-1) Participar en la programación de la enseñanza y Elimina Participación en la programación de la cooperar con la administración educativa en la enseñanza e intervenir en órganos de gestión, y creación, construcción y sostenimiento de los reconduce el resto a:

6 centros docentes públicos, intervenir en sus órganos n) Cooperar con las administraciones educativas de gestión correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial n-2) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria NUEVA COMPETENCIA n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones Al margen de las materias relacionadas con las competencias, la LRSAL introduce (art. primero, apartado 31) un nuevo artículo 116 ter en la LRBRL que contiene un mandato que deberá ser cumplido tanto por los municipios como por las mancomunidades, según el cual todas las entidades locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan (...). RECOMENDACIONES En este apartado se hace referencia a determinados preceptos de la LRBRL modificados por la LRSAL que serán de obligado cumplimiento cuando se den las condiciones previstas en la misma, con independencia de su incorporación a los estatutos, pero que por su excepcionalidad pueden no tener que aplicarse nunca. A) Art. 3.2 en relación con el art. 24, modificados, de la LRBRL La transformación de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores en la LRLCV) en entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, que pasan a ser formas de organización desconcentrada, sin personalidad jurídica propia, determina que las previsiones del artículo 94.2 de la LRLCV dejen de ser de aplicación a estos entes, aunque se mantendrá vigente para las entidades locales menores creadas antes de la promulgación y entrada en vigor de la LRSAL B) Incorpora a la LRBRL una nueva Disposición Adicional Decimosexta.

7 Habilita a la Junta de Gobierno, como recurso excepcional y con carácter potestativo, a aprobar determinadas materias de competencia plenaria cuando no se alcance la mayoría necesaria para su aprobación en el Pleno. Dado su carácter potestativo su incorporación a los estatutos de las mancomunidades también lo será. Valencia, 28 de enero de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

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